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Documento BOE-A-2025-23812

Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, la Universidad Pablo de Olavide, el Servicio Andaluz de Salud, la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de la regulación del Centro Andaluz de Investigación en Biología Molecular y Medicina Regenerativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2025, páginas 153614 a 153619 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-23812

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda el 12 de noviembre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre las Consejerías de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Sevilla, la Universidad Pablo de Olavide, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, para la actualización de la regulación del Centro Andaluz de Investigación en Biología Molecular y Medicina Regenerativa (CABIMER), para la incorporación de la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla y el cambio de entidad gestora de CABIMER

En Sevilla, a 12 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Sanz Cabello, en calidad de Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2.i) del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en relación con el Decreto del Presidente 8/2025, de 15 de octubre, por el que dispone su nombramiento (BOJA Extraordinario núm. 11, de 15 de octubre).

De otra parte, don José Carlos Gómez Villamandos, en calidad de Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2.i) del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en relación con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA Extraordinario núm. 25, de 26 de julio), relativo a su nombramiento.

De otra parte, doña María Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE núm. 148, de 22 de junio), actuando en su nombre y representación, y por avocación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto de dicha Agencia, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 12, de 14 de enero de 2008), y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombrado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 18 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre), modificado por Decreto 16/2008, de 29 de enero (BOJA núm. 22, de 31 de enero) y posteriormente por el Decreto 55/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por el Decreto 98/2025, de 30 de abril.

De otra parte, don Francisco Oliva Blázquez, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en virtud de su nombramiento por el Decreto 104/2024, de 28 de mayo (BOJA núm. 107, de 4 de junio), actuando en nombre y representación de la misma, conforme al artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y a los artículos 31.1 y 32.1, letra n) de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre) y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto (BOJA núm. 158, de 12 de agosto).

De otra parte, doña Valle García Sánchez, en calidad de Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, nombrada por el Decreto 293/2023, de 27 de diciembre (BOJA Extraordinario núm. 27, de 27 de diciembre), cuya representación ostenta de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12.1.a) y g) del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Consejería de Salud y Consumo.

De otra parte, don Gonzalo Balbontín Casillas, en calidad de Director Gerente y representante de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., con CIF G-41825811 y domicilio en Sevilla, avenida Américo Vespucio, n.º 15, edificio S-2, en virtud de los poderes otorgados por su Patronato en fecha 17 de julio de 2019 y elevados a escritura pública ante el Notario don José Javier Muñoz Layos, como sustituto de su compañero don Alberto Moreno Ferreiro, en fecha 3 de septiembre de 2019, bajo el número 2.325 del protocolo de este.

Y, de otra parte, don José Cañón Campos, en calidad de Director Gerente y representante legal de la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, actuando en nombre y representación de dicha entidad, con CIF G-41918830 y domicilio en Sevilla, en la sede del Hospital Universitario Virgen del Rocío, edificio de Laboratorios, 6.ª planta, avenida Manuel Siurot, s/n, actuando en nombre y representación de la misma en virtud del apoderamiento elevado a público mediante escritura otorgada ante la Notaria de Sevilla, doña Montserrat Álvarez Sánchez, con fecha 18 de enero de 2024, bajo el número 79 de su protocolo.

Las partes se reconocen entre sí capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar la presente adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que, con fecha 28 de julio de 2005, la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de Sevilla, la Universidad Pablo de Olavide y la Fundación Progreso y Salud formalizaron un convenio para la puesta en marcha y desarrollo del Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa (CABIMER), constituyendo un instituto mixto de investigación de titularidad compartida. El 17 de octubre de 2016, las instituciones cotitulares de CABIMER actualizaron su compromiso con el desarrollo del instituto de investigación suscribiendo un nuevo convenio y añadiendo al mismo como firmante al Servicio Andaluz de Salud (SAS).

II. Que, con fecha 7 de junio de 2022, se suscribió convenio de Colaboración entre las entonces denominadas Consejerías de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Sevilla, la Universidad Pablo de Olavide, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, para la actualización de la regulación del Centro Andaluz de Investigación en Biología Molecular y Medicina Regenerativa (CABIMER) (en adelante, el «Convenio»).

III. Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del convenio, el mismo tiene por objeto «actualizar la regulación del Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa (en adelante, CABIMER), creado en el 2005 como instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre las Consejerías de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y de Salud y Familias de la Administración de la Junta de Andalucía, el CSIC, la US, la UPO, y que cuenta con el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud como entidades colaboradoras instrumentales».

IV. Que la cláusula tercera de dicho convenio indica, en su apartado 5, que «El CABIMER contará con una entidad gestora, que seguirá siendo la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPS), en tanto la Comisión Rectora no acuerde designar otra institución, en cuyo caso se requerirá modificación del convenio». Asimismo, la cláusula octava, en su apartado 8.1, punto 3, letra m), atribuye a la Comisión Rectora del CABIMER la función de designar y relevar, en su caso, a la entidad gestora del Centro, por lo cual deberá modificarse el convenio.

V. Que en la cláusula vigesimoprimera del convenio se establece: «Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime». En este sentido, la cláusula octava, en su apartado 8.1, punto 3, letra r), atribuye a la Comisión Rectora del CABIMER la función de aprobar la incorporación de nuevas entidades a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigesimoprimera de este convenio.

Asimismo, el apartado segundo de dicha cláusula establece que «Al CABIMER podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las partes».

VI. Que, en fecha 25 de septiembre de 2024, la Comisión Rectora del CABIMER, reunida en sesión extraordinaria y en el ejercicio de las facultades que le son inherentes como órgano de gobierno de dicho centro, conforme a lo previsto en la cláusula octava del convenio, acordó tomar conocimiento y aprobar la propuesta relativa a que la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) fuera designada como nueva entidad gestora del CABIMER, así como la realización de las actuaciones y trámites necesarios para la materialización del cambio de entidad gestora. Asimismo, con fecha 9 de octubre de 2025, la Comisión Rectora del CABIMER acordó, a propuesta de la entonces Consejería de Salud y Consumo y de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, aprobar la incorporación de FISEVI como nueva entidad al CABIMER.

VII. Que, en fecha 28 de noviembre de 2024, el Patronato de FISEVI, reunido en sesión extraordinaria, acordó expresamente su conformidad a ser designada entidad gestora del Centro, asumiendo igualmente las funciones de entidad gestora a los fines previstos en el convenio y en el Reglamento de Régimen Interno de dicho centro a tal efecto, así como a los trámites para la formalización de la adenda al convenio.

VIII. Que, en fecha 18 de diciembre de 2024, el Patronato de la FPS –reunido en sesión ordinaria– acordó que la FPS cesara en su rol de entidad gestora de CABIMER en el momento en el que fuera designada FISEVI para ejercer dicha función, sin perjuicio de que aquélla continuase formando parte del convenio.

IX. Que la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (en adelante FISEVI), es una entidad sin ánimo de lucro, conforme al artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tiene como fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios.

X. Que, como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Comisión Rectora y los Patronatos, resulta necesario modificar el convenio del CABIMER de 7 de junio de 2022, en los términos previstos en la presente adenda, que es suscrita por todas las Administraciones y Entidades que lo firmaron además de por la nueva entidad gestora, FISEVI, que se incorpora como parte del convenio.

Por lo expuesto, las partes intervinientes formalizan la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación del convenio de 7 de junio de 2022, entre las Consejerías de Transformación Económica, Industria Conocimiento y Universidades (actualmente Consejería de Universidad, Investigación e Innovación) y de Salud y Familias (actualmente Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias) de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Sevilla, la Universidad Pablo de Olavide, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, para la actualización de la regulación del Centro Andaluz de Investigación en Biología Molecular y Medicina Regenerativa (CABIMER), en adelante el convenio, para la incorporación de la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) como parte del convenio, y el cambio de entidad gestora de CABIMER, siendo designada FISEVI como nueva entidad gestora del mismo.

Segunda. Incorporación de FISEVI como entidad gestora.

Mediante la suscripción de la presente adenda, FISEVI se incorpora como parte del convenio para desempeñar el papel de entidad gestora de CABIMER, y se obliga al cumplimiento de lo establecido en sus cláusulas y disposiciones transcritas, en el Reglamento de Régimen Interno y demás restantes disposiciones que resulten de aplicación al centro.

Tercera. Modificación de las cláusulas del convenio.

Se modifican las siguientes cláusulas del convenio en los términos que se indican, para especificar las condiciones de participación de FISEVI:

A) El apartado 1 de la cláusula primera del convenio, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El objeto de este convenio es actualizar la regulación del Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa (en adelante, CABIMER), creado en el 2005 como instituto mixto de investigación de titularidad compartida, entre las Consejerías de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y de Salud y Familias de la Administración de la Junta de Andalucía, el CSIC, la US y la UPO, y que cuenta con el Servicio Andaluz de Salud, la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) como entidades colaboradoras estableciendo: (…).».

B) El primer párrafo del apartado 1 de la cláusula tercera del convenio, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El CABIMER se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad compartida entre las Consejerías de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y de Salud y Familias de la Administración de la Junta de Andalucía, el CSIC, la Universidad de Sevilla y la Universidad Pablo de Olavide (y que cuenta como entidades colaboradoras con el Servicio Andaluz de Salud, la Fundación Progreso y Salud y la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla), sin personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos compartidos».

C) El apartado 5 de la cláusula tercera del convenio, queda redactado en los siguientes términos:

«El CABIMER contará con una entidad gestora, que será la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), en tanto la Comisión Rectora no acuerde designar otra institución, en cuyo caso se requerirá modificación del convenio. La entidad gestora ejercerá, a través de la Gerencia, las funciones de gestión y apoyo a las actividades científicas y técnicas del CABIMER que se establezcan en el RRI y en los acuerdos que pueda adoptar la Comisión Rectora al respecto, respetando en todo caso las normas de cada institución cotitular respecto a la gestión de su personal y patrimonio adscrito, de sus recursos económicos y de su actividad científica. No obstante, la entidad gestora actuará según su propia naturaleza y normas aplicables a la misma a la hora de adquirir y mantener los derechos y obligaciones necesarios para ejercer sus funciones de apoyo y gestión».

D) Se modifica el apartado 8.1.2.2.2 de la cláusula octava del convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

8.1 Comisión Rectora (…).

2. Composición:

«2.2 Las personas titulares de la Dirección y la Gerencia, así como una persona representante de la entidad gestora, asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

Cuando la Comisión Rectora actúe en ejercicio de sus funciones de Comisión Liquidadora o de Comisión de Seguimiento del convenio, todas las partes contarán con un voto, incluyéndose en la misma a los representantes pertenecientes al SAS, a FPS y a FISEVI, como entidades colaboradoras firmantes del convenio.»

E) Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1 de la cláusula decimonovena del convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

«En cualquiera de los casos, las partes, con excepción de FISEVI, se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.»

F) Se modifica el último párrafo del apartado 3 de la cláusula vigésima del convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

«El Servicio Andaluz de Salud, FISEVI y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, en su calidad de entidades colaboradoras, no asumen compromisos de aportación para la financiación del presupuesto.»

G) De igual forma, se entienden modificados los términos del convenio en los que se aluda a la FPS como entidad gestora de CABIMER, entendiéndose realizadas dichas alusiones o referencias a FISEVI como nueva entidad gestora del Centro.

Cuarta. Mantenimiento del resto de las cláusulas.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda, se estará a lo establecido en el convenio, el cual se ratifica expresamente por las partes y del que este documento forma parte integrante e inseparable.

Quinta. Efectos jurídicos.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Su vigencia será la misma que la del convenio del que trae causa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda al convenio, en el lugar y en las fechas de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 12 de noviembre.–El Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, Antonio Sanz Cabello.–El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, José Carlos Gómez Villamandos.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.–El Rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–El Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, Francisco Oliva Blázquez.–La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Valle García Sánchez.–El Director Gerente de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, Gonzalo Balbontín Casillas.–El Director Gerente de la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, José Cañón Campos.

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