Suscrito el convenio el 13 de noviembre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 17 de noviembre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
INTERVIENEN
De una parte, don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, en su calidad de Director General de la Fundación Ramón Areces (la «Fundación»), actuando en nombre y representación de dicha Fundación, con número 69 en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, y sede en calle Vitruvio, 5, 28006 Madrid, en virtud de las facultades que tiene conferidas mediante escritura pública de poder, otorgada el 22 de abril de 2008, ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con el número 851 de su protocolo.
De otra parte, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. («CSIC» o «Institución de Recepción»), con NIF Q2818002D, que interviene en nombre y representación de este organismo público de investigación en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que tiene delegada por resolución de la Presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 5 de diciembre de 2023 (BOE 18 de diciembre de 2023).
Y, a los efectos de garantizar el conocimiento y expresar su conformidad sobre el contenido del presente documento, doña N.C.A., en su condición de investigadora beneficiaria del Programa de Retorno del Talento 2024 de la Fundación Ramón Areces que llevará a cabo la ejecución del proyecto identificado más adelante, que se desarrollará en el CSIC, a través del Instituto de Ciencias del Mar (en adelante, el «Investigador»).
Los presentes se reconocen la capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente convenio (el «Convenio») derivado de la ejecución del Programa de Retorno del Talento 2024, que se concreta en los siguientes antecedentes y consiguientes estipulaciones:
ANTECEDENTES
1.º La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades: c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
2.º La Fundación es una organización cultural privada, constituida sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, y primordialmente, según deseo de su fundador a la educación, la investigación científica y técnica y las demás actividades culturales que señalen las personas a quienes corresponde su gobierno con arreglo a sus estatutos y al ordenamiento jurídico.
3.º El CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
Por su parte, el Instituto de Ciencias del Mar (ICM) es un instituto propio de investigación del CSIC enmarcado en el área científica de Recursos Naturales, que se dedica íntegramente al estudio de mares y océanos. Su investigación busca profundizar y avanzar en el conocimiento científico y averiguar qué papel tienen los océanos en el contexto del planeta, valorando los cambios originados por el impacto humano y buscando soluciones.
4.º En 2024, la Fundación procedió al lanzamiento de la II Convocatoria del Programa de Retorno, cuyo objetivo es promover un programa innovador, de interés general, para el retorno a España de científicos ya consolidados en el extranjero con la finalidad de que puedan desarrollar un proyecto de investigación relevante durante un periodo de cinco años integrándose en una institución pública de investigación española, dándose publicidad a dicha Convocatoria a través de los medios de difusión más idóneos.
5.º Para su resolución, se constituyó un Comité evaluador integrado por el Consejo Científico de la Fundación y colaboradores científicos. Tras las deliberaciones consiguientes, el Comité evaluador acordó, por unanimidad, proponer la adjudicación del Programa de Retorno al Investigador, con el proyecto titulado «Nuevas perspectivas en el estudio de cambios de circulación oceánica, utilizando trazadores radioactivos ambientales (NAUTILICA)» (en adelante, el «Proyecto»).
6.º En consecuencia, la Fundación otorgó el Programa de Retorno al Proyecto presentado por el Investigador, cuyos aspectos técnicos de la investigación, términos económicos y los relativos al periodo de realización se concretan y especifican en las siguientes:
ESTIPULACIONES
El objeto de este convenio es determinar los derechos y obligaciones que se deriven del desarrollo del Proyecto, considerado de interés general, por la Institución de Recepción, a través del ICM en el que se encontrará adscrito el Investigador, en colaboración con la Fundación conforme a las bases reguladoras del Programa de Retorno adjudicado.
El CSIC, a través del ICM, y el Investigador se comprometen a cumplir con lo siguiente:
a) Realizar los trabajos de ejecución del Proyecto con arreglo al plan del mismo y a las estipulaciones de este convenio (incluyendo su anexo).
b) Remitir anualmente a la dirección de correo electrónico de la Fundación, programaretorno@fundacionareces.es, un informe sobre el avance del Proyecto conforme a la cronología inicialmente establecida en el anexo del convenio y en la Memoria sobre la investigación presentada junto con la solicitud de participación en el Programa de Retorno (en adelante, el «Informe Anual»), así como de los gastos realizados con cargo a la Dotación referida en la estipulación cuarta, acompañando un certificado del responsable económico de la Institución de Recepción que acredite que el gasto está ejecutado y pagado.
c) Permitir el libre acceso al lugar de trabajo en el que se realicen las actividades correspondientes al presente convenio a los órganos de gobierno de la Fundación, recabando para ello, en su caso, la oportuna autorización del responsable de la Institución de Recepción en que se lleven a cabo.
d) Renunciar a cualquier otra beca o ayuda que le haya sido, o le pueda ser concedida al Investigador, por otra institución u organismo, tanto público como privado, durante el periodo de vigencia de este Programa para los mismos fines.
e) Hacer constar la Dotación recibida de la Fundación en los trabajos que se pudieran publicar o presentar en cualquier foro, fruto del Programa de Retorno. Dicha obligación incluye las publicaciones o presentaciones realizadas una vez finalizado el Programa de Retorno, siempre que el objeto sea la investigación financiada por el mismo.
f) Mantener la intención por parte del Investigador de permanecer en España y continuar con su actividad profesional en España al término del Programa del Retorno.
g) Una vez concluido el Proyecto a que hace referencia este documento, el Investigador habrá de remitir a la dirección de correo electrónico de la Fundación (programaretorno@fundacionareces.es) una memoria final, en el plazo de tres meses, cuyo contenido deberá adecuarse al modelo de memoria final que facilite el Consejo Científico de la Fundación. En dicha Memoria y en cualquier documento/informe final relativo al Proyecto se hará constar la aportación económica de la Fundación.
h) El Proyecto será llevado a cabo por el Investigador, con el apoyo de la Institución de Recepción (i.e. recursos humanos y materiales e instalaciones necesarias) durante un periodo de cinco años conforme a los objetivos y la cronología definidos en el anexo del presente convenio.
i) La Fundación únicamente mantiene relación con el Investigador y la Institución de Recepción en los términos del presente convenio, sin mantener relación alguna con el equipo de investigación que se conforme a tal efecto. De la vinculación del Investigador y del Instituto de Recepción con la Fundación no se deriva relación laboral alguna.
j) El CSIC, a través del ICM, y el Investigador se comprometen a ejecutar el Proyecto en las condiciones estipuladas en el anexo del presente convenio y en la Memoria sobre la investigación presentada junto con la solicitud de participación en el Programa de Retorno. Los acuerdos de este convenio tendrán preferencia sobre las especificaciones de aquella Memoria, en el supuesto de discrepancias entre unas y otras.
k) En el plazo de un mes desde el inicio de vigencia del presente convenio, el CSIC-ICM, a través del Investigador, remitirá a la Fundación una copia del mismo, junto con su anexo (que forman parte del mismo) con el V.º B.º del responsable del departamento de la Institución de Recepción que corresponda donde va a realizarse el Proyecto.
l) En el caso de que el Investigador se plantease un traslado a una institución distinta de la Institución de Recepción donde se realizará la ejecución del Proyecto durante el periodo de duración del presente convenio, dicho traslado deberá ser comunicado al Director de la Fundación y autorizado por la Fundación, previo informe del Consejo Científico, que tendrá la facultad de resolver el presente convenio si no existe acuerdo respecto a las condiciones del traslado y si no queda garantizada la adecuada ejecución del Proyecto en el plazo inicialmente previsto.
Así, tras deliberación, y previo asesoramiento del Consejo Científico, será la Fundación la entidad competente para acordar la conveniencia, o no, de dar continuidad a la aportación económica al Proyecto.
m) En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, no pueda ejecutarse el Proyecto en las condiciones previstas y específicamente señaladas en esta estipulación (a las que se han comprometido el Investigador y la Institución de Recepción), deberá ser comunicada esta cuestión al Director de la Fundación que podrá, previo informe del Consejo Científico, adoptar la decisión correspondiente. Esta decisión podrá consistir en la resolución del convenio si no queda garantizada la adecuada ejecución del Proyecto en las condiciones previstas y, en tal caso, podrá exigirse el reintegro de la aportación económica efectuada hasta entonces.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, expresado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (la «LRJSP»).
Una vez surta efectos el convenio, en el plazo de cinco días naturales, deberá celebrarse el contrato de incorporación del Investigador a la Institución de Recepción, que, en todo caso, se suscribirá con anterioridad al 19 de diciembre de 2025, cuya firma habrá de ser comunicada formalmente a la Fundación en dicho plazo.
El Investigador deberá iniciar las tareas de ejecución del Proyecto y proseguirlas ininterrumpidamente, sin que ningún compromiso anterior, actual o futuro, pueda impedir el cumplimiento continuado de las obligaciones derivadas del presente convenio.
El presente convenio tendrá una duración inicial de un año, prorrogable anualmente por cuatro años adicionales sucesivos previa evaluación favorable del Consejo Científico de la Fundación.
Dicha evaluación se realizará cada año sobre la base de los Informes Anuales que deberán enviar el Investigador y la Institución de Recepción sobre el avance del Proyecto.
En el supuesto de que se acuerde la prórroga del plazo de duración del convenio esta prórroga se formalizará por escrito entre las partes mediante la suscripción de una adenda al efecto, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, la cual deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
La dotación económica que la Fundación aportará para la ejecución del Proyecto objeto del presente convenio alcanza la cifra de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €) y se distribuirá del siguiente modo (en adelante, la «Dotación»):
– En el plazo de sesenta (60) días naturales desde el inicio de vigencia del presente convenio, la Fundación aportará la cantidad de quinientos mil euros (500.000,00 €), correspondiente al 40 % de la Dotación, mediante transferencia bancaria a favor de la Institución de Recepción.
– El segundo y tercer año, en caso de que el convenio se prorrogue porque la evaluación del Informe Anual por parte del Consejo Científico sea favorable, la Fundación realizará el pago de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), correspondiente al 20 % de la Dotación.
El pago de la Dotación correspondiente al segundo y tercer año se realizará por transferencia bancaria a favor de la Institución de Recepción en el plazo de quince (15) días laborables desde el inicio de la eficacia de la correspondiente adenda tras la evaluación favorable del Consejo Científico sobre el Informe Anual remitido por el Investigador y la Institución de Recepción a la Fundación.
– El cuarto y quinto año, en caso de que el convenio se prorrogue porque la evaluación del Informe Anual por parte del Consejo Científico sea favorable, la Fundación realizará el pago de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €), correspondiente al 10 % de la Dotación.
El pago de la Dotación correspondiente al cuarto y quinto año se realizará por transferencia bancaria a favor de la Institución de Recepción en el plazo de quince (15) días laborables desde el inicio de la eficacia de la correspondiente adenda tras la evaluación favorable del Consejo Científico sobre el Informe Anual remitido por el Investigador y la Institución de Recepción a la Fundación.
Todas las cantidades señaladas serán ingresadas en la cuenta corriente número ES07 9000 0001 2002 2000 0047 abierta en el Banco de España, sito en calle Alcalá, 48, 28014 Madrid, titularidad del CSIC.
En todo caso, el Investigador y la Institución de Recepción se comprometen a justificar la aplicación de la Dotación al Proyecto a que este convenio se refiere en los Informes Anuales correspondientes, siendo responsables del correcto destino de los fondos a los fines del Proyecto.
Conforme a lo previsto en las bases reguladoras del Programa de Retorno, la Institución de Recepción es la entidad responsable de la administración de la Dotación del Programa Retorno, siendo la entidad contratante del Investigador y considerándose el coste de dicha contratación como importe de la Dotación correctamente destinado a los fines del Proyecto.
A estos efectos, la Dotación se efectúa nominativamente en favor exclusivo del Investigador beneficiario del Programa de Retorno. En consecuencia, no se genera derecho alguno en relación con dicha Dotación en favor de la Institución de Recepción, que actúa, en cualquier caso, como colaboradora en la transferencia de las cantidades acordadas al Proyecto, en los términos que se determinan en las bases de la correspondiente Convocatoria del Programa Retorno, con independencia de que la relación laboral resultante del Programa Retorno se establece, exclusivamente, entre la Institución de Recepción y el Investigador.
Con arreglo a lo previsto en las bases reguladoras del Programa de Retorno, el Consejo Científico de la Fundación asumirá la responsabilidad relacionada con el control y seguimiento del desarrollo del Proyecto y de la aplicación de la Dotación al mismo.
Para la correcta ejecución de las funciones de control y seguimiento asignadas, el Investigador y la Institución de Recepción remitirán cada Informe Anual en el séptimo mes de cada año de duración del convenio.
Una vez recibido el Informe Anual, el Consejo Científico deliberará sobre su contenido, a los efectos de evaluar el correcto avance del Proyecto, comunicando el resultado de su evaluación al Investigador y a la Institución de Recepción en el plazo de veinte días laborables.
A los efectos de facilitar la evaluación, el Consejo Científico de la Fundación proporcionará una plantilla indicativa del contenido mínimo de cada Informe Anual, que deberá cumplimentarse por parte del Investigador y de la Institución de Recepción respetando el contenido que se solicite.
El Investigador y la Institución de Recepción se comprometen a cumplir con debida diligencia las posibles solicitudes de información que pueda remitirles el Consejo Científico en caso de que resultaran necesarias para la evaluación anual del curso del Proyecto.
Las eventuales modificaciones del Proyecto que se planteen con posterioridad a la iniciación de los trabajos de ejecución del mismo sólo podrán realizarse a iniciativa del Investigador, previo visto bueno por parte del Consejo Científico, o con su conformidad, si obedecen a una sugerencia del Consejo Científico de la Fundación. Tales modificaciones no podrán suponer ampliación del presupuesto pactado.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, mixta y paritaria, que estará compuesta por cuatro miembros:
– En representación de la Institución de Recepción, la persona titular de la Dirección del ICM o persona en quien delegue, y el Investigador del Proyecto o persona en quien delegue.
– En representación de la Fundación, la persona titular de la Dirección General o persona en quien delegue, y el Presidente del Consejo Científico o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año. Adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación, salvo en los términos previstos en la cláusula siguiente.
En todas aquellas normas no establecidas en la presente estipulación, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme a la LRJSP.
Los derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, o de cualquier otra índole, de los trabajos científicos que se produzcan durante la ejecución del Proyecto, serán de sus autores y de las entidades a las que éstos pertenezcan según lo establecido en la normativa vigente aplicable.
La publicación o presentación, total o parcial, de cualquier trabajo cuyo objeto sea la investigación fruto del Programa de Retorno hará constar, en todo caso, que la aportación económica de la Fundación a la investigación ha conducido a dicha innovación o creación. La omisión de tal mención podría ocasionar la discontinuidad en la adjudicación de la Dotación. Dicha obligación incluye las publicaciones o presentaciones realizadas una vez finalizado el Programa de Retorno, siempre que el objeto sea esta investigación.
Asimismo, el Investigador se compromete a notificar a la Fundación las publicaciones o presentaciones relacionadas con el objeto del Programa Retorno, durante la duración del mismo y posteriormente (siempre que se deriven del Proyecto objeto del Programa Retorno), y remitirá necesariamente a la Fundación, al menos, tres ejemplares de estas publicaciones, reservándose la Fundación el derecho a difundirlas.
Todos los resultados de la investigación (publicaciones, presentaciones en conferencias, publicaciones web, notas de prensa, material gráfico, etc.), así como actividades de formación que pudieran derivarse de la misma, deberán incluir el logo de la Fundación para asegurar la correcta visibilidad y difusión de la aportación en virtud del presente convenio.
Si de los trabajos científicos que se produzcan durante la ejecución del Proyecto da lugar a un registro de patente u otros derechos de exclusiva u otras formas de protección, el Investigador junto con la Institución de Recepción lo comunicará a la Fundación formalmente por escrito, con una descripción de la misma y deberá mencionar la aportación económica de la Fundación a la investigación que ha conducido a dicha innovación o creación.
En el caso de que los derechos sobre los resultados de dicha investigación sean explotables económicamente, deberá comunicarse formalmente por escrito a la Fundación para establecer un acuerdo que regule la visibilidad de la aportación de la Fundación.
La Institución de Recepción, a través del ICM, y el Investigador del Proyecto se comprometen a colaborar con la Fundación en la difusión pública de los resultados de su investigación. Esto incluye, a título ejemplificativo, y no limitativo, la participación, con el consentimiento o a petición de la Fundación, en actividades científicas, institucionales y de comunicación (conferencias, mesas redondas, entrevistas gestionadas por el equipo de comunicación de la Fundación para prensa escrita, medios audiovisuales –radio y televisión– y redes sociales), así como cualquier otra actividad relacionada con el objeto de este convenio.
Las acciones de difusión de los resultados obtenidos durante el Proyecto podrán prolongarse, si así se estimase conveniente, incluso, una vez finalizado el convenio.
En este sentido, tanto la Institución de Recepción como el Investigador autorizan mediante el presente convenio de manera expresa a la Fundación para que sus nombres aparezcan en la página web, en la Memoria de Actividades y/o en cualquier otra publicación o actividad de difusión de la Fundación con respecto al Programa de Retorno. Asimismo, se comprometen a recabar y remitir a la Fundación el consentimiento del resto de autores o investigadores que colaboren en el Proyecto.
Las partes firmantes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que puedan obtener como resultado de la ejecución del presente convenio respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), así como en la restante normativa aplicable en la materia que se encuentre en vigor.
A) Tratamiento de los datos de los firmantes:
En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, por medio de la presente cada parte informa al firmante de la otra parte de que sus datos personales que figuran en este convenio serán tratados bajo la responsabilidad independiente de dicha parte para los fines indicados a continuación:
– Información facilitada a la Institución de Recepción:
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Institución de Recepción como responsable del tratamiento. Finalidad: coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios y otros acuerdos o contratos, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras. Ejercicio de derechos: los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: delegadoprotecciondatos@csic.es, o dirigiéndose por escrito al delegado de protección de datos del CSIC en calle de Serrano 117, CP 28006 Madrid.
– Información facilitada a la Fundación:
Los datos facilitados a la Fundación Ramón Areces serán tratados por esta como responsable del tratamiento independiente, con la finalidad de mantener y gestionar la relación existente, el archivo de la documentación relativa al mismo y los registros históricos de relaciones anteriores. La base jurídica del tratamiento es el interés legítimo de la Fundación Ramón Areces en localizar profesionalmente y contactar con los firmantes para el correcto desarrollo de la relación establecida, así como en mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones jurídicas mantenidas, con fines administrativos internos. El plazo de conservación de los datos personales de los firmantes se extenderá mientras se mantenga la relación y, posteriormente, por el período que resulte necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden a la Fundación Ramón Areces. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del tratamiento y finalmente borrados. Se producirá la cesión de los datos exclusivamente en los casos previstos en la ley, sin perjuicio de que la Fundación Ramón Areces pueda recurrir a terceros para la correcta gestión de sus respectivas actividades, con los que declara tener suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas a cabo serán legítimas y estarán amparadas en alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable. Los firmantes podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos y obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus datos, dirigiéndose por escrito a la Fundación Ramón Areces, a la calle Vitruvio, núm. 5 de Madrid 28006, y acreditando su identidad. Asimismo, los firmantes quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Asimismo, ambas partes admiten que el contenido del convenio y toda la información relativa al mismo que sea tratada por las partes, será considerada información confidencial.
B) Tratamiento de los datos del investigador:
Los datos personales recogidos en las solicitudes para tomar parte en la Convocatoria del Programa Retorno y en la documentación anexa que se aporte a la solicitud, así como aquella que se genere a lo largo de la ejecución del Proyecto, serán tratados por la Institución de Recepción y por la Fundación, como responsables del tratamiento independientes, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la normativa estatal de protección de datos.
Los datos del Investigador serán tratados para cumplir con los acuerdos alcanzados en virtud del presente convenio, como beneficiario del Programa de Retorno, siendo la base de legitimación el desarrollo y ejecución de la relación existente.
El tratamiento de los datos personales se realizará con las medidas de seguridad adecuadas, y sus datos serán conservados mientras sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad antedicha y posteriormente para el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan a cada parte, así como para el ejercicio o la defensa de las acciones legales oportunas. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos previstos en la ley y cuando fuera necesario para el correcto desarrollo del presente convenio.
En todo momento el Investigador podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus datos, dirigiéndose por escrito y acreditando su identidad, a través de los canales indicados por la Institución de Recepción y la Fundación respectivamente. Asimismo, se informa al Investigador de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Los aparatos e instrumental adquiridos con la aportación de la Fundación llevarán una placa que indique esta procedencia, cuyo contenido será enviado previamente a la Fundación para su revisión y aprobación. Una vez concluidos los trabajos de investigación, a los aparatos y material inventariable adquiridos con la aportación de la Fundación se les dará el destino que se considere más procedente por parte de la Institución de Recepción en el que la investigación se desarrolla.
Asimismo, conforme a lo previsto en las bases reguladoras del Programa de Retorno, la Institución de Recepción se compromete a identificar debidamente, conforme a las indicaciones de la Fundación, las instalaciones y laboratorio dedicados específicamente al Programa de Retorno con el nombre visible del mismo (i.e. «Programa de Retorno del Talento de la Fundación Ramón Areces»).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados l) y m) de la estipulación segunda, así como en el segundo párrafo de la estipulación tercera.
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
En caso de incumplimiento del convenio por parte de la Institución de Recepción o del Investigador, deberán reintegrarse a la Fundación las cantidades que se hubieran aportado y que no se hubieran destinado al Proyecto en los términos previstos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la normativa vigente.
En caso de que el Investigador o la Institución de Recepción renuncien al Programa de Retorno deberán devolver a la Fundación las aportaciones recibidas y demás conceptos económicos percibidos hasta la fecha y que no se hubieran destinado al Proyecto en los términos previstos, salvo mutuo acuerdo respecto a la continuidad del Proyecto.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. De igual modo, le es de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Para cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes procurarán una solución amistosa, sometiéndola a la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación sexta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, lo firman en Madrid a 13 de noviembre de 2025.–El Director General de la Fundación Ramón Areces, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–La Investigadora Beneficiaria, N.C.A.
Resumen
El proyecto NAUTILICA, liderado por la Investigadora Principal N.C.A., tiene como objetivo estudiar los cambios temporales en la circulación oceánica, la ventilación, la exportación de agua dulce y la composición de las aguas profundas en los océanos Ártico y Atlántico, incluyendo su conexión con el Mar Mediterráneo. Estas regiones son fundamentales para la Circulación Meridional del Océano Atlántico (AMOC), uno de los principales motores de regulación climática global. NAUTILICA usará los datos recopilados desde 2015 hasta 2024 y que se generaron durante el proyecto ERC Consolidator TITANICA (IP N.C.A.) y empleará un enfoque novedoso que, ella y su grupo, han desarrollado en los últimos años en el ETHZ (Suiza). En concreto, su proyecto utiliza radionúclidos como trazadores transitorios de circulación, concretamente el cuarteto 129I, 236U, 39Ar y 14C, que combinados con los gases traza (CFC-12 y SF6), permiten la cuantificación precisa de procesos físicos como tiempos de transporte y mezcla, así como la interpretación de la procedencia y trayectorias que siguen las masas de agua. Este proyecto tiene como objetivo repetir observaciones en ubicaciones estratégicas del Océano Ártico Central, el Estrecho de Fram, el Mar del Labrador, el Estrecho de Dinamarca y el Mar Mediterráneo Occidental, con el fin de añadir la dimensión temporal y entender mejor el papel de los océanos en el transporte de carbono antropogénico y en la regulación del clima. La novedad de NAUTILICA radica en los avances tecnológicos para medir radionúclidos de larga vida como trazadores, concretamente, la Espectrometría de Masas con Acelerador (AMS) y el Análisis cuantitativo de Trampa de Átomos (ATTA). Estos desarrollos facilitan mediciones muy precisas y que requieren volúmenes de muestra mucho más pequeños en comparación con las técnicas de conteo de decaimiento, lo que recientemente permitió el (re)lanzamiento de estos radionúclidos de larga vida como optimas herramientas en estudios de dinámica oceánica. Este proyecto, en particular, se beneficiará de la tecnología AMS de vanguardia disponible en el Centro Nacional de Aceleradores en Sevilla (nodo de las ICTS IABA) y en Zürich (Suiza); y de la máquina ATTA en la Universidad de Heidelberg (Alemania), ambas con amplia experiencia en este tipo de mediciones. Los resultados del proyecto resultarán en impactos científico-técnicos tales como la generación de datos observacionales que servirán para validar y optimizar los modelos climáticos. Además, NAUTILICA tiene como objetivo catalizar avances en tecnologías de medida de átomos dentro de la comunidad científica española e internacional, fomentando colaboraciones interdisciplinarias y transferencias tecnológicas. La misión social de NAUTILICA es aumentar la conciencia pública sobre la crisis climática e influir en las políticas públicas relacionadas con la mitigación y adaptación a los desafíos ambientales. Además, el proyecto anticipa beneficios socioeconómicos tales como la creación de empleo y oportunidades de ingeniería derivadas de innovaciones tecnológicas en monitoreo y análisis ambiental. En conclusión, NAUTILICA representa una iniciativa única e innovadora que, integrando metodologías de vanguardia, abordará preguntas críticas sobre la dinámica de la circulación oceánica y el cambio climático.
El cronograma de este proyecto se ilustra en el siguiente diagrama de Gantt (señalando el trabajo realizado por cada miembro del equipo):
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Paquete de Trabajo (WP) Objetivos específicos |
Hitos |
T1 |
T2 |
T3 |
T4 |
T1 |
T2 |
T3 |
T4 |
T1 |
T2 |
T3 |
T4 |
T1 |
T2 |
T3 |
T4 |
T1 |
T2 |
T3 |
T4 |
| WP1 (s.obj. –i) | |||||||||||||||||||||
| Recopilatorio de datos e interpretación. | x | x | x | x | x | x | x | x | o | o | |||||||||||
| Expedición oceanográfica Ártico Central. | o | ||||||||||||||||||||
| Procesamiento de muestras y medidas. | o | o | o | o | |||||||||||||||||
| Diseminación de los resultados/Publicación. | x | o | o | x | x | x | x | ||||||||||||||
| WP1 (s.obj. | Recopilatorio de datos e interpretación. | x | x | x | x | x | x | x | x | ||||||||||||
| Expedición oceanográfica Ártico Central. | x | ||||||||||||||||||||
| Procesamiento de muestras y medidas. | x | x | x | ||||||||||||||||||
| Diseminación de los resultados/Publicación. | x | x | x | x | x | ||||||||||||||||
| WP2 (s.obj | Recopilatorio de datos e interpretación. | y | y | ||||||||||||||||||
| Expedición oceanográfica Estrecho de Fram. | y | y | |||||||||||||||||||
| Procesamiento de muestras y medidas. | y | y | y | y | |||||||||||||||||
| Diseminación de los resultados/Publicación. | y | y | y | y | |||||||||||||||||
| WP3 (s.obj. | Recopilatorio de datos e interpretación. | x | x | o | o | ||||||||||||||||
| Expedición oceanográfica Estrecho de Dinamarca. | x | ||||||||||||||||||||
| Procesamiento de muestras y medidas. | o | o | o | o | |||||||||||||||||
| Diseminación de los resultados/Publicación. | o | o | |||||||||||||||||||
| WP4 (s.obj | Recopilatorio de datos e interpretación. | z | |||||||||||||||||||
| Expedición oceanográfica Mar Mediterráneo. | z | ||||||||||||||||||||
| Procesamiento de muestras y medidas. | z | z | |||||||||||||||||||
| Diseminación de los resultados/Publicación. | z | x | x | x | |||||||||||||||||
| PI Núria Casacuberta | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | x | |
| PhD student | y | y | y | y | y | y | y | y | y | y | y | y | |||||||||
| Postdoc1 | z | z | z | z | |||||||||||||||||
| Postdoc2 | o | o | o | o | o | o | o | o | |||||||||||||
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