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Documento BOE-A-2025-23892

Resolución 420/38482/2025, de 13 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico Superior ADA, para la realización de prácticas regladas de formación en centros de trabajo de los grados de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina y Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves, en las unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2025, páginas 153979 a 153986 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-23892

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de noviembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Tecnológico Superior ADA para la realización de prácticas regladas de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los grados de técnico superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y técnico superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves, en las unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Tecnológico Superior ADA para la realización de prácticas regladas de formación en centros de trabajo (FCT) de los grados de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina y Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves, en las unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio

En Madrid, a 7 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, calle Romero Robledo, n.º 8, Madrid.

De otra parte, don Javier Fernández-Montes Fernández, con DNI ***3918** en nombre y representación de Instituto Tecnológico ADA, actuando como apoderado, en su nombre y representación, según se acredita en el Acuerdo de la Junta General de 8 de enero de 2009 y 30 de junio de 2011. El Instituto Tecnológico ADA está registrada en el Registro Provincial de Asociaciones de Sevilla, con número de inscripción 252/1.º y número de identificación fiscal G-41/148222.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que de conformidad con el capítulo VI artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Tercero.

El Instituto Tecnológico Superior ADA (en adelante ITS-ADA) tiene autorizadas las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica, por la Junta de Andalucía (BOJA N.º 237 de 4 de diciembre de 2009).

Cuarto.

El ITS-ADA ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, a fin de establecer un convenio para la realización de prácticas externas que complementen los conocimientos teóricos adquiridos en las aulas.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y del Espacio (en adelante MINISDEF/EA) dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el MINISDEF/EA y el ITS-ADA, es la realización de prácticas regladas de formación de los Grados de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con motor de Turbina y el de Técnico Superior de Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire y del Espacio.

Segunda. Aportaciones por parte del MINISDEF/EA.

a) Facilitará dentro de sus posibilidades el uso de las instalaciones y equipamientos de las UCO en su horario de trabajo, necesarios para impartir las prácticas profesionales que, por sus características específicas, se acuerden realizar en ellas. El número de alumnos del ITS-ADA será como máximo de dos (2) alumnos por curso lectivo y UCO del EA, si bien esta cifra podrá ser revisada a la baja por la comisión mixta de seguimiento en función de las necesidades del EA.

b) Comunicará el nombramiento del personal militar y/o personal laboral, previa valoración de méritos y circunstancias que determine el jefe militar que corresponda, enviará a la secretaría de dicho instituto para iniciar los trámites legales de administrativos, según normativa en vigor.

c) Para poder desempeñar el cometido docente dentro de las instalaciones de las UCO, los jefes de Unidad nombrarán un Oficial, preferentemente del Cuerpo de Ingenieros, que centralizará todas las relaciones con el ITS-ADA necesarias para el buen fin de este convenio.

d) Promoverá, en colaboración con el ITS-ADA, proyectos de interés mutuo en materia de Formación Aeronáutica.

e) Establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este convenio en las UCO, en consonancia con la cláusula quinta de este convenio.

f) Nombrará personal con las cualificaciones necesarias para ejercer las funciones de tutor, sin que las tutorías ejercidas por el personal militar sean remuneradas. Asimismo, se establece que los tutores no tendrán responsabilidad académica alguna sobre los alumnos. Por otro lado, el MINISDEF, a través de la DEN, propondrá anualmente, al menos, las líneas generales del proyecto formativo de prácticas, de acuerdo con los medios personales y materiales de los que dispone. Este proyecto será posteriormente elaborado por el ITS-ADA, en coordinación con el MINISDEF/EA, concretando los objetivos y actividades correspondientes.

g) Colaborar, conforme se acuerde, en la ejecución de la formación con profesorado especialista que impartan estos ciclos formativos en el ITS-ADA, así como en la formación de tutores y tutoras de centros de trabajo, facilitando y promoviendo el empleo de personal del MINISDEF empleado para este cometido.

Tercera. Aportaciones por parte del ITS-ADA.

a) Realizar las listas del alumnado que curse estas prácticas formativas en las UCO, y facilitarlas en tiempo y forma a través del Oficial designado, a fin de poder tramitar los pases personales y de vehículos necesarios.

b) Facilitar al personal de tropa y laboral del MINISDEF/EA, que reúna los requisitos generales de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior objeto de este convenio, el acceso a dichos ciclos con el fin de potenciar su desarrollo y promoción profesional, así como la reinserción laboral del personal de tropa tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

A tal efecto, cada año se reservará un máximo de cuatro (4) plazas becadas, 2 de aviónica y 2 de mecánica de avión, para que este personal a través de la oferta de formación modular pueda iniciar los estudios en cualquiera de los ciclos formativos en materia aeronáutica impartidos en el ITS-ADA con la garantía de que pueda matricularse en la totalidad de módulos profesionales del título correspondiente.

Las becas serán concedidas por el ITS-ADA, en su calidad de persona jurídica particular, y cubrirán el importe de la matriculación, todo el material necesario para el buen desarrollo de los estudios que ITS-ADA facilite al resto de sus alumnos, así como la suscripción del seguro escolar.

El acceso a dichos ciclos a través de las becas ofertadas, tiene como condición la superación de las pruebas y requisitos legales que establece ITS-ADA. En caso de que algún solicitante no supere dichas pruebas y requisitos, el EA podrá proponer nuevos candidatos hasta completar el total de las cuatro (4) plazas ofertadas. El personal que disfrute estas becas cumplirá en todo momento la normativa interna de ITS-ADA y el quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión, temporal o indefinida de los ciclos formativos, cese de la beca e inhabilitación para poder optar a otras de igual índole, en el futuro.

El acceso por becas conlleva el compromiso del personal de terminar dichos estudios en el ciclo natural más un año, garantizando ITS-ADA el disfrute de las becas hasta el final de los estudios, aunque dejara de estar en vigor el citado convenio por alguna de las causas recogidas en la cláusula decimotercera.

c) Creación de dos becas dentro de la Fundación ICADA (Instituto de capacitación para Mandos Medios de Andalucía), tanto en los Cursos de LEADERS así como otros de interés aeronáutico, para personal de la Escala de Oficiales y Suboficiales, así como personal civil con categoría de mando intermedio del MINISDEF/EA.

d) Realizar el seguimiento y control de estas prácticas según Normativa del Ministerio de Educación vigente, eximiendo al MINISDEF/EA de cualquier responsabilidad lectiva.

e) Establecer las condiciones generales, previo acuerdo con el MINISDEF/EA, de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo por parte de los alumnos, en sus aspectos académicos, administrativos y económicos. En ningún caso la relación del MINISDEF/EA con los alumnos tendrá carácter laboral, ni éstos tendrán derecho a percepción económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realicen en el período de prácticas.

Asimismo, y conforme a la letra c) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, la titularidad de los resultados obtenidos en investigaciones, trabajos académicos u otros que puedan producirse, recae en el MINISDEF/EA.

f) Desarrollar un documento informativo de reconocimiento público y publicitar la colaboración del MINISDEF/EA en la formación de los jóvenes en materia de Formación Profesional Aeronáutica.

g) Llevar a cabo el procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales con los responsables de los Servicios de Prevención de las UCO. Cualquier equipamiento EPI que el alumnado requiera para llevar a cabo las prácticas, será proporcionado por ITS-ADA eximiendo al MINISDEF/EA de cualquier daño o perjuicio que se pudiera derivar de su falta durante las prácticas.

h) El ITS-ADA deberá conseguir en un plazo no superior a un año desde la eficacia de este convenio la certificación como Organización de Formación PERAM 147 para las categorías B1.1 y B2 en lo que se refiere a la formación básica. En el caso de que este requisito no sea satisfecho en el plazo comprometido y por causas justificadas, se deberá revisar por parte de la comisión mixta de seguimiento la conveniencia de continuar con el convenio o proponer su rescisión.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF/EA y el ITS-ADA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, con respecto a las operaciones de tratamiento que cada una de las partes realice y, si fuera necesario, establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales, de conformidad con el artículo 28 del RGPD.

Las partes se comprometen al intercambio de la información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «Uso Oficial» y está sujeta al deber de confidencialidad en los términos previstos en el artículo 5 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de las personas interesadas sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula con la información correspondiente sobre el tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, conforme a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El alumnado autorizado para la realización de las prácticas y el profesorado podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF/EA del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado en cada unidad del MINISDEF/EA se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al alumnado y profesorado, así como las instrucciones necesarias para la manipulación de los equipos, que deberán seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Queda expresamente prohibida la grabación por cualquier medio, de instalaciones o personas dependientes del MINISDEF/EA. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

– Documento nacional de identidad.

– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.

Sexta. Financiación y cotizaciones a la Seguridad Social.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF/EA.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF/EA. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

El ITS-ADA estará obligado a sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondientes de los alumnos y de los equipos de protección individual que sean necesarios para llevar a cabo las prácticas formativas.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b y en la disposición adicional quincuagésima segunda, «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá al ITS-ADA, incluyendo tanto a los alumnos ordinarios como a aquellos que disfruten de becas.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF/EA y dos representantes del ITS-ADA.

Los componentes de la comisión mixta de seguimiento serán:

– Por el MINISDEF/EA: el Director de Enseñanza, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado Director.

– Por parte del ITS-ADA: Dos personas, el Director del Instituto y el Jefe de Estudios o en los profesores en quienes deleguen.

La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF/EA. Las decisiones de la comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión tendrá los siguientes cometidos:

– Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

Octava. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la UCO es un periodo lectivo de prácticas de los alumnos del ITS-ADA, el MINISDEF/EA declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, el ITS-ADA comprobará la suscripción del citado seguro, y no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Décima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con el ITS-ADA, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Undécima. Neutralidad política.

El ITS-ADA se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introducirá o exhibirá signos, distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Duodécima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015.

Así mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por un (1) periodo igual de cuatro (4) años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, manifestado en la comisión de seguimiento con una antelación mínima de dos (2) meses, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.

Así mismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del ITS-ADA, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimotercera. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF/EA, según se ha mencionado en la cláusula anterior.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por el Instituto Tecnológico Superior ADA, el apoderado, Javier Fernández-Montes Fernández.

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