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Documento BOE-A-2025-2406

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia, de 20 de enero de 2015, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2025, páginas 17902 a 17902 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-2406

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,

Esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, de fecha 20 de enero de 2015, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de marzo de 2014 (1.ª).

En los autos de juicio verbal número 663/2014, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, a instancias de doña C., doña M. C. y don F. D. B., representados por la procuradora de los tribunales, doña M. M. R. M., y asistida por el letrado, don M. R. U. C., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, solicitando se dejase sin efecto la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 26 de marzo de 2014 (1.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 20 de enero de 2015, que contiene el siguiente fallo:

«Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña C. D. B., doña M. C. D. B. y D. F. D. B. contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, revocando la resolución dictada por la misma en fecha 26 de marzo de 2.014, ordenando la inscripción de la escritura de protocolización del cuaderno particional de la herencia de don M. D. C. Todo ello con imposición a la parte actora [sic] las costas derivadas del presente procedimiento. Salvo las generadas por la intervención de don Adrián Jareño González, que serán a cargo de doña C. D. B., doña M. C. D. B. y D. F. D. B., al ser desestimada la acción ejercitada contra el citado demandado.»

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.–Juan Francisco Guerra Mora, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia.

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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