El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Ceuta han suscrito, con fecha 18 de noviembre de 2025, un convenio para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 836/2023, de 20 de noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 523/2023, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
EXPONEN
1. Que con fecha de 1 de octubre de 2021 (publicado en el BOE del 15 de octubre) se formalizó el convenio entre, el entonces denominado Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para la construcción de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Ceuta (en adelante, el convenio).
2. Que a causa de la publicación de las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, que regulan el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR) y el procedimiento de seguimiento del cumplimiento de hitos, objetivos, ejecución presupuestaria y contable de las medidas del citado Plan, hubo que modificar el objeto y otras cláusulas del convenio con el fin de adaptarlo a dichas órdenes mediante una primera adenda, registrada el 30 de septiembre de 2022 en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
Asimismo, se estableció que la aportación comprometida no ejecutada durante el ejercicio 2022 se aplicaría al ejercicio 2023, mediante el correspondiente reajuste de anualidades.
3. Que, posteriormente, el convenio fue nuevamente modificado mediante una segunda adenda, registrada el 5 de junio de 2024 en el REOICO, con el fin de realizar un nuevo reajuste de anualidades al ejercicio 2024, debido al retraso en el inicio de las obras de construcción de la nueva escuela infantil.
En esta segunda adenda también se aprobó la creación de 176 plazas, lo que supuso una reducción respecto a las 191 plazas previstas en el convenio inicial.
4. Que la Comisión Europea aprobó la adenda española al PRTR el 2 de octubre de 2023, permitiendo con ello la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
En consecuencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta firmaron una tercera adenda, registrada el 26 de diciembre de 2024 en el REOICO, acordando la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025 y el reajuste de anualidades al ejercicio 2025, de la aportación comprometida no ejecutada durante el ejercicio 2024.
5. En el contexto actual, se plantea la necesidad urgente de formalizar una cuarta adenda al convenio, que permita aclarar y facilitar la instrumentación del pago, siempre en el marco de la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha acordado, conforme al marco jurídico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ampliación de plazo de ejecución del hito 309 «creación de plazas de primer ciclo de infantil» hasta el 28 de febrero de 2026. Consecuentemente, se traslada esta novedad al convenio con la prórroga hasta dicha fecha.
Por ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta acuerdan suscribir la presente adenda al convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Con el objetivo de adaptar el contenido del convenio a la prórroga acordada en la tercera adenda, se modifica únicamente el segundo párrafo de la cláusula segunda, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Segunda. Actuaciones acogidas al convenio.
Dichas plazas deberán estar autorizadas en el proceso de admisión para el curso escolar 2026-2027. En caso de no alcanzarse este objetivo, y de conformidad con la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ciudad de Ceuta deberá proceder a la devolución de la financiación recibida.»
Con el fin de concretar los compromisos de la Ciudad de Ceuta y adecuar el marco temporal, se modifica el último párrafo de la cláusula cuarta, que queda redactado como sigue:
«Cuarta. Compromisos de la Ciudad de Ceuta.
Asimismo, deberá acreditar que las 176 plazas creadas suponen un incremento real sobre el total de plazas públicas existentes. Para ello, garantizará que el número mínimo de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil ofertadas en el curso 2026-2027 será igual a las ofertadas en el curso 2020-2021 más las 176 plazas de primer ciclo de educación infantil generadas mediante esta actuación.»
En línea con las modificaciones anteriores, el último párrafo de la cláusula quinta se redacta como sigue:
«Quinta. Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Asimismo, el Ministerio se compromete a realizar los trámites necesarios para que la oferta de las nuevas plazas pueda producirse para el curso escolar 2026-2027, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.»
Se modifican los dos primeros párrafos de la cláusula sexta en los siguientes términos:
«Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.
Los pagos que hará el Ministerio en favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta se realizarán antes de finalizar el ejercicio presupuestario y una vez que haya remitido las memorias de seguimiento de ejecución.
La Ciudad Autónoma podrá presentar los gastos en los que haya incurrido desde el inicio del convenio siempre que deriven de la ejecución de los compromisos establecidos en la cláusula cuarta. Para su abono, deberá presentar previamente un informe en el que se reflejen el estado de las actuaciones realizadas, así como la justificación económica de los gastos cubiertos con esta financiación.»
En el mismo sentido, se modifica el siguiente párrafo:
«Para ello, se permite a la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta presentar justificantes de gasto desde la entrada en vigor del presente convenio.»
En virtud del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se añade un último párrafo a la cláusula novena:
«De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.»
Ambas partes acuerdan proceder a la prórroga del citado convenio hasta el día 28 de febrero de 2026, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos.
De conformidad con el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), una vez firmada la presente adenda por ambas partes, deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda, con fecha de la firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.
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