El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Clermont Auvergne, han suscrito, con fecha de 19 de noviembre de 2025, un Convenio para la organización conjunta de la actividad «Viñetas cruzadas. Diálogos genealógicos entre autoras de cómic», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de noviembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
En Madrid, a 19 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS.
Y de otra parte, don Mathias Bernard, actuando en nombre y representación de la Universidad Clermont Auvergne, Establecimiento Público Experimental (EPE), inscrito bajo el número SIRET 130 028 061 00013, código APE 8542Z, con domicilio en 49 boulevard François Mitterrand –CS 60032-63001 Clermont-Ferrand Cedex 1, en su calidad de Rector, con facultades delegadas de la citada entidad, según consta en la Resolución del Consejo de Administración de la UCA n.º 2021-03-16-02, en aplicación del protocolo general de actuación firmado el 15 de mayo de 2025 entre las Partes; y también en nombre y representación del laboratorio CELIS, UR 4280, con sede en la Maison des Sciences de l’Homme, 4 rue Ledru, 63000 Clermont-Ferrand, representado por doña Bénédicte Mathios. En adelante, la UCA.
Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de estos objetivos, el MNCARS en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones, nacionales e internacionales para lograr el acercamiento de nuevos públicos a las más diversas manifestaciones culturales y artísticas contemporáneas mediante la organización conjunta de actividades.
II. Que la UCA, a través del laboratorio CELIS, Centro de Investigaciones sobre las Literaturas y la Sociopoética del Instituto LLSHS (Letras, Lenguas, Ciencias Humanas y Sociales), tiene como objeto la investigación sobre las literaturas y sus relaciones con las artes y los medios desde una perspectiva sociopoética basada en los vínculos entre la materia social, la literatura y las artes visuales. Sus programas abarcan un marco cronológico que va desde la Antigüedad hasta la actualidad e integran diferentes ámbitos disciplinares y colaboraciones culturales. Para el período contemporáneo, desarrolla programas de investigación centrados, por un lado, en la creación femenina en las artes y las literaturas y, por otro lado, en las literaturas gráficas. Es responsable de la Acción COST iCOn-MICs (CA 19119) sobre el cómic ibérico y, en este contexto, impulsa iniciativas en torno al noveno arte y a las autoras de cómic en colaboración con centros de arte e instituciones de carácter cultural. Asimismo, es responsable de la COST COS-MICS CA24160 (Cómics y Ciencias a través de la Investigación y Colaboración Multidisciplinarias) que tiene como objetivo explorar la intersección entre el cómic y la ciencia.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la UCA para la organización conjunta de la actividad «Viñetas Cruzadas. Diálogos genealógicos entre autoras de cómic» (en lo sucesivo, la actividad), que se celebrará el día 21 de noviembre de 2025 en el espacio Auditorio 400 del MNCARS y cuyo acceso será gratuito. En concreto, se trata de la coorganización de una jornada en torno a autoras de cómic, desde una perspectiva intergeneracional y tomando como punto de referencia las colecciones del museo. Esta jornada, que contará con cuatro autoras de diferentes generaciones, profundizará en la contribución de las autoras de cómic a la aparición de rupturas, reformulaciones y nuevos géneros dentro del noveno arte, al desarrollo de una contracultura, así como a la exploración de las genealogías que vinculan a las distintas generaciones de autoras de cómic.
1. El MNCARS asume por el presente convenio los siguientes compromisos:
1.1 Coorganizar la actividad junto con la UCA.
1.2 Asumir los gastos del correcto uso de las instalaciones, del personal técnico y la coordinación de la actividad en el museo.
Asimismo, asumir los gastos en concepto de honorarios de las personas participantes. En este sentido, el presupuesto total de los gastos asumidos por el MNCARS se estima en un máximo de 1.400 euros (IVA incluido). El desglose de los gastos se efectuará de la siguiente forma:
Honorarios 1: 350 euros.
Honorarios 2: 350 euros.
Honorarios 3: 350 euros.
Honorarios 4: 350 euros.
El MNCARS abonará los referidos costes con cargo a la aplicación 24.333A.22706 del presupuesto del organismo para el año 2025.
1.3 Difundir la celebración de la actividad y su participación en la misma a través de su Departamento de Prensa.
1.4 Incluir los logotipos del MNCARS y de la UCA y hacer mención expresa a su colaboración en los materiales de difusión y prensa que se pudieran editar, con motivo de la celebración de la actividad.
1.5 Autorizar la utilización gratuita del espacio en que se celebrará la actividad, conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta de este convenio.
2. La UCA asume por el presente convenio los siguientes compromisos:
2.1 Será responsable de la programación de la actividad en colaboración con el MNCARS. Asimismo, asumirá los gastos en concepto de viajes y alojamiento de las personas participantes en la actividad. Cualquier cambio en la programación se habrá de comunicar y consensuar con antelación con el Departamento de Programas Públicos del MNCARS. El presupuesto total de los gastos asumidos por la UCA se estima en un máximo de 1.400 euros (IVA incluido). El desglose de los gastos se efectuará de la siguiente forma:
Transporte: 600 euros.
Alojamiento: 600 euros.
Dieta: 200 euros.
2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la actividad para su puesta en marcha en el MNCARS, información referida tanto al programa y cambios que pudieran producirse en el mismo, así como a las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la actividad deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.
2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en el caso de haberlas, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.
2.4 Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión de la actividad, en calidad de entidad coorganizadora en la organización de la misma. El logotipo será facilitado a tal efecto por el MNCARS. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán a los departamentos de Programas Públicos y de Prensa del MNCARS las pruebas de los referidos materiales.
1. La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material de difusión que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Programas Públicos y al Departamento de Prensa del MNCARS las pruebas de los referidos materiales.
El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea objeto de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o difusión.
2. Los textos dirigidos a difundir la actividad en los medios de comunicación por parte de la UCA serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.
3. Del mismo modo, el MNCARS facilitará a la UCA el material de difusión que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.
4. Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
5. La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este convenio, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las partes. En ningún caso la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
De acuerdo el compromiso del MNCARS recogido en la cláusula 2.1.5 del presente convenio, se autorizará el uso de espacio de forma gratuita para la organización de la actividad, en la fecha en la que esta tendrá lugar, según lo especificado en el objeto del convenio, al amparo de lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
En lo que refiere al régimen económico, cabe incluir la referencia al artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, donde se recoge que: «Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales. No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la autorización».
Este artículo se complementa con el citado segundo párrafo del artículo 6 de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, que expone que: «Cuando se cumpla la premisa del artículo 92, apartado 5, párrafo segundo, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Museo podrá otorgar una autorización a título gratuito, en cuyo clausulado se recogerá expresamente la circunstancia justificante, de conformidad con el párrafo tercero del mencionado artículo.»
Para que esto surja efecto, una vez aprobado y firmado el presente convenio, se tramitará la preceptiva autorización de uso de espacio público adscrito al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
El MNCARS garantizará las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del espacio mencionado en la cláusula primera de este convenio. El acceso del público a la actividad será gratuito.
El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los efectos se extenderán hasta la fecha en que se hubieran cumplido todas las obligaciones que derivan del presente convenio o, en cualquier caso, y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2025. En cualquier momento antes de esta fecha, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de éste deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y a más tardar el 31 de noviembre de 2025.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. La resolución del convenio tendrá como efectos, siguiendo el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y la Sentencia 132/2018, del Tribunal Constitucional:
a) El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
b) En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
i) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que le corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
ii) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que le corresponda, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir a la otra parte cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
1. Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio (en adelante, la Comisión), a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
2. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la UCA, designados al efecto por cada parte.
– Por parte del MNCARS: La Subdirectora artística del MNCARS y una coordinadora de Programas Públicos.
– Por parte del Colaborador: Dos catedráticas del CELIS.
La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Domicilio en la calle Santa Isabel, número 52, 28012 Madrid.
Monsieur Mathias Bernard, Rector de la Universidad Clermont Auvergne, Établissement Public Expérimental (EPE).
Domicilio en 49 boulevard François Mitterrand-CS 60032-63001 Clermont-Ferrand Cedex 1.
Delegado de Protección de Datos:
El MNCARS dispone de un delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él: dpd@museoreinasofia.es.
Por su parte, las medidas de seguridad en la UCA se aplican de conformidad con su política de seguridad de los sistemas de información (PSSI), derivada de la PSSI del Estado. Los agentes de la UCA encargados de la gestión administrativa y de la ejecución del presente acuerdo se comprometen a utilizar herramientas que garanticen la seguridad de los datos personales tratados. La UCA dispone de un Delegado de Protección de Datos, quien puede ser contactado por correo electrónico en la siguiente dirección: dpo@uca.fr.
Finalidades:
La suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la ley reguladora del Museo y su estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación:
Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios:
Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Las personas afectadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: infoderechos@museoreinasofia.es.
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (www.aepd.es). Las personas interesadas que formen parte de la UCA podrán contactar con su Delegado de Protección de Datos escribiendo un email a dpo@uca.fr, en caso de que lo estimen necesario a efectos de recibir asesoramiento en relación con el tratamiento y protección de sus datos personales.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por La Universidad Clermont Auvergne, el Rector, Mathias Bernard.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid