Habiendo sido suscrito, el 16 de octubre de 2025, el Convenio entre la Fundación Universidad Carlos III, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias E.P.E., ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., y Renfe-Operadora, E.P.E., para impulsar el desarrollo del programa formativo «Diploma de Especialización en Seguridad Operacional Ferroviaria», y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de octubre de 2025.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.
Madrid, 16 de octubre de 2025.
REUNIDOS
Doña Beatriz Berzosa Alonso, con domicilio a efectos del presente convenio en avda. Federica Montseny, 1, código postal 28093, Getafe (Madrid), en su calidad de Directora Gerente, en nombre y representación de la Fundación Universidad Carlos III (en adelante, FUC3, o la Fundación), teniendo facultades suficientes en virtud de la escritura otorgada el día 26 de octubre de 2023 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Domingo Pérez del Olmo, con el número 2865 de su protocolo.
Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominarán ADIF y ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2801660H, y con NIF Q-2802152E, respectivamente, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ambas entidades en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, y con domicilio a efectos del presente convenio en calle Sor Ángela de la Cruz, núm. 3, CP 28020 Madrid.
Doña Rocío Báguena Rodríguez, Presidenta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante, AESF) con NIF Q2802239J, y domicilio legal, a los efectos del presente convenio en la plaza de los Sagrados Corazones, 7, código postal 28036, Madrid, nombrada por Real Decreto 357/2025, de 30 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de la AESF, aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre.
Don Sergio Vázquez Torrón, como Representante legal de Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA (en adelante, INECO), con CIF A-28220168, según escritura otorgada en fecha 19 de enero de 2022 ante el Ilustre Notario de Madrid don Juan Pérez Hereza, con número de protocolo 106 y domicilio a efecto de notificaciones en paseo de la Habana, núm. 138, 28036 Madrid.
Don Álvaro Fernández Heredia, Presidente de Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, Renfe-Operadora), entidad con NIF núm. Q-2801659J, y sede legal en la avenida de Pío XII, 110, CP 28036 de Madrid, nombrado mediante Real Decreto 30/2025, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2025), e interviniendo en el presente acto en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas en el artículo 16.2.a) del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, que aprobó su Estatuto (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas.
En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,
EXPONEN
I. Que la Fundación Universidad Carlos III, creada en diciembre de 1990, es una institución docente de carácter privado sin ánimo de lucro que tiene como objetivo básico la promoción y financiación de actividades de interés social de carácter educativo, científico y cultural, canalizando las relaciones entre la sociedad y la Universidad Carlos III de Madrid.
Que la Fundación Universidad Carlos III tiene entre sus fines promover el desarrollo y difusión de la educación universitaria, la ciencia y la cultura en beneficio de la Sociedad; promover la transferencia del conocimiento a la sociedad, contribuyendo al desarrollo económico de la misma y cooperar para estas finalidades con la Universidad Carlos III de Madrid, canalizando las relaciones de ésta con la sociedad.
Que para el cumplimiento y consecución de sus fines, la Fundación lleva a cabo actividades tales como: Promover y establecer estudios de postgrado, y cooperar en la realización de los ya existentes con la Universidad Carlos III de Madrid; organizar, impartir y celebrar cursos, seminarios, conferencias y congresos, por sí misma o en cooperación con la Universidad Carlos III de Madrid; procurar la adecuación entre la enseñanza universitaria y las necesidades sociales actuales y futuras; promover, por sí misma o en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, la gestión, administración y ejecución de servicios, actividades o programas.
II. Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
III. Que ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que ADIF-Alta Velocidad está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
IV. Que AESF es un organismo público de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 84.1.a).3).
Su ámbito de competencias es el sistema ferroviario de competencia estatal: La Red Ferroviaria de Interés General, y los servicios que por ella discurran. En dicho ámbito ejerce como autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, tal y como se establece en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, realizando la ordenación y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario: Las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria. Asimismo, lleva a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema ferroviario de competencia estatal, correspondiéndole asimismo el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias. Su Estatuto fue aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, que fija como inicio de su actividad el 1 de abril de 2015.
V. Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Su objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño, planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del transporte, y posee una contrastada experiencia en el desarrollo de bases normativas, supervisión de procedimientos y gestión y supervisión de obras realizando, en cumplimiento de dicho objeto social, la prestación de las labores de asistencia técnica a la ejecución de todo tipo de obras, especialmente las destinadas al transporte ferroviario.
VI. Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Renfe-Operadora goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por el derecho privado, excepto en los supuestos y materias previstas en el artículo 104 de la referida Ley 40/2015.
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, norma que faculta a esta entidad para la suscripción del presente convenio, que tiene en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
VII. Que con fecha 10 de enero de 2022 se suscribió un convenio entre la Fundación Universidad Carlos III, ADIF, ADIF-Alta Velocidad, AESF, INECO y Renfe-Operadora, para impulsar el desarrollo del programa formativo de «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria» con una vigencia de tres años, hasta el 17 de enero de 2025. Las partes intervinientes han hecho una valoración positiva de la ejecución del convenio, si bien se han detectado ciertos aspectos en los que es necesario realizar algún ajuste. Persistiendo el interés de todas las entidades firmantes en continuar con la promoción del programa formativo citado, en cuanto crea conocimiento para el sector, la Fundación, ADIF, ADIF-Alta Velocidad, la AESF, INECO y Renfe-Operadora, que en lo sucesivo también serán denominadas conjuntamente como las partes, acuerdan formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es formalizar la colaboración entre las partes para apoyar e impulsar el desarrollo del título propio de la Universidad Carlos III de Madrid en Seguridad Operacional Ferroviaria denominado «Diploma de Especialización en Seguridad Operacional Ferroviaria». Este título propio es gestionado por la Fundación Universidad Carlos III (conforme al acuerdo marco que tiene suscrito con la Universidad Carlos III) y contará con la colaboración de ADIF, ADIF-Alta Velocidad, AESF, INECO y Renfe-Operadora (en adelante también denominadas como las entidades colaboradoras), de conformidad con lo previsto en el presente convenio.
El programa del «Diploma de Especialización en Seguridad Operacional Ferroviaria», título propio de la UC3M, tiene como objetivo mejorar la capacitación profesional de los alumnos en los ámbitos relacionados con la seguridad operacional ferroviaria.
El enfoque del programa será predominantemente práctico y de aplicación inmediata a la actividad profesional.
La coordinación académica del programa, responsable de proponer contenidos y profesores del programa, definir los criterios de admisión y supervisar el desarrollo y evaluación del programa, junto con la dirección académica del mismo, recaerá en las personas designadas por la Fundación y las designadas por las entidades colaboradoras, firmantes del presente convenio, que lo acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.
El profesorado estará compuesto por profesores universitarios y por profesionales y expertos de las entidades colaboradoras y del sector.
La duración y contenido del programa, así como otros aspectos de su implantación (calendario, horario, lugar de impartición, precio de la matrícula, requisitos de acceso, etc.) se detalla en el anexo 1 del presente convenio.
Las partes que suscriben el presente convenio promoverán la difusión del programa, por las formas y medios que acuerde la Comisión de Seguimiento, y la matriculación de alumnos con objeto de alcanzar en cada edición un número mínimo de veinte (20) matriculados, cifra mínima que se estima necesaria para garantizar la ejecución del programa.
En el caso de que no se alcance el mínimo de veinte matriculados, las entidades colaboradoras contribuirán a la viabilidad del programa aportando a su cargo nueve alumnos, con el siguiente reparto, y según el orden de prelación recogido en el anexo 2 al presente convenio:
– ADIF/ADIF-Alta Velocidad, tres matriculados.
– AESF, un matriculado.
– INECO, dos matriculados.
– Renfe-Operadora, tres matriculados.
En el supuesto de que incluso con la contribución de las partes no se alcanzara el número mínimo de alumnos, no estaría garantizada la celebración de la edición de ese año académico.
En el caso de que una entidad colaboradora desease aportar un número mayor de alumnos del establecido anteriormente, el exceso del coste se descontará del compromiso exigible al resto de las entidades colaboradoras, manteniéndose para ellas el orden de prelación establecido en el citado anexo 2 del presente convenio.
El número máximo de plazas ofertadas para el programa será cuarenta. En caso de que se produjese un número de solicitudes de matriculación superior a la capacidad del programa formativo, la matriculación de los alumnos presentados por las entidades colaboradoras tendrá prioridad sobre el resto de las solicitudes.
Las entidades colaboradoras facilitarán los datos de identificación de los alumnos a la Fundación, a través de la persona de contacto designada más adelante, para iniciar el proceso de matrícula por parte de dicha Fundación.
La Fundación proporcionará las instalaciones y todos los medios necesarios para el correcto desarrollo del programa, comprometiéndose a informar y promover los programas formativos ofertados entre el alumnado, con el fin de fomentar la matriculación en los mismos.
Las entidades colaboradoras participarán en la formación asesorando a la Fundación en el diseño del curso y en la selección de posibles ponentes.
Las partes asumen el importe máximo anual de las matrículas recogido en el apartado E del anexo 1, como compromiso económico para la ejecución del convenio (apartado F del anexo 1).
En el caso de que el número de alumnos inscritos que hayan hecho efectivo el importe de la matrícula sea superior a veinticinco, la Fundación habilitará dos becas dirigidas a estudiantes o recién egresados de estudios de grado. Estas becas serán asignadas por la Dirección Académica del programa valorando el expediente académico y la motivación de los solicitantes.
Las partes se comprometen a promover al menos una edición anual del programa durante la vigencia del presente convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, una vez formalizado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio estará vigente, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del articulo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta el 31 de julio de 2028, comprendiendo los cursos académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
No obstante, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requiera de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con carácter previo a la finalización del referido plazo de vigencia, su prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del articulo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su formalización.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) El desistimiento unilateral del convenio. Una vez finalizada la primera edición del programa «Diploma de Especialización en Seguridad Operacional Ferroviaria», las partes se reservan la facultad de desistir unilateralmente del presente convenio, comunicándoselo por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un (1) mes respecto de la fecha en la que dé comienzo la siguiente edición del programa. El ejercicio de este derecho de desistimiento por cualquiera de las partes no otorgará ningún derecho de compensación al resto de las partes en concepto de daños y perjuicios.
En caso de desistimiento del convenio por cualquiera de las partes, el mismo continuará produciendo todos sus efectos entre el resto de las partes si así lo acuerdan por unanimidad, tramitando para ello la correspondiente adenda modificativa.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, no inferior a quince días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, si se produce la resolución del convenio por cualquier motivo, las partes se comprometen a respetar los compromisos adquiridos durante su vigencia hasta la completa finalización de la edición del programa que se encuentre en curso.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación de su clausulado deberá hacerse por escrito, mediando propuesta de la Comisión de Seguimiento, y ser suscrita por todas las partes, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y su normativa de desarrollo.
Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por una (1) persona en representación de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos dos (2) veces al año, y cada vez que lo solicite cualquiera de las partes en el plazo máximo de un (1) mes desde la correspondiente solicitud. Además de los representantes de las partes, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o asesores cuya presencia consideren conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.
La Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento adoptar las decisiones que las partes consideren necesarias para un buen funcionamiento del presente convenio y el cumplimiento de su objeto, siendo sus competencias las siguientes:
– Definir las formas y medios de difusión del Programa.
– Coordinar la participación de las partes en las actuaciones objeto de este convenio, controlando la ejecución de las actuaciones asociadas al mismo, así como los compromisos adquiridos por las partes.
– Proponer a la Universidad Carlos III la revisión del precio de la matrícula para futuras ediciones del Programa.
– Resolver las posibles dudas y controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.
– Aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto del convenio y de las actuaciones asumidas, sin que en ningún caso ello pueda suponer un incremento del importe total comprometido ni aumento del plazo global.
– En el caso de desistimiento unilateral por una de las partes, determinará la contribución de las partes restantes.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentará el representante de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que será el encargado de convocar las correspondientes reuniones y de dirigir las mismas, y las funciones de secretaría, entre las que se encuentra la elaboración del acta de cada reunión, que será aprobada en la reunión siguiente, la ostentará INECO. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se acordarán por unanimidad de votos, debiendo estar presentes en cada votación, personal o debidamente representados, todos los miembros de la Comisión de seguimiento. En caso de que no se alcanzara la unanimidad requerida, cada una de las Partes someterá el objeto de desacuerdo a sus órganos de dirección para su revisión, y se celebrará una nueva votación en el plazo de siete (7) días laborables. En caso de que no se llegara a un acuerdo en la segunda votación, las partes estarán a lo dispuesto en la cláusula undécima del presente convenio.
Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se faciliten o a la que tengan acceso durante la vigencia del presente convenio, así como a no revelar ni utilizar la misma, directa o indirectamente, para fines distintos a los establecidos en el mismo.
Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en cualquier otra norma vigente en materia de protección de datos personales que resulte de aplicación.
Las partes informan a los intervinientes, cuyos datos personales se recogen en el presente convenio, que los mismos serán tratados por y bajo la responsabilidad de cada una de ellas de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos referida en el párrafo precedente, siendo la base legitimadora para el tratamiento de los referidos datos la ejecución del presente convenio.
Los datos de carácter personal de los intervinientes serán conservados durante el plazo de vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido para atender las posibles responsabilidades, pudiendo los interesados en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a las direcciones que se indican a continuación, acompañando su DNI u otro documento oficial acreditativo de su identidad:
Fundación: dspo@fund.uc3m.es. Avda. Federica Montseny, 1, código postal 28093, Getafe (Madrid).
ADIF: dpd.adif@adif.es. C/ Sor Ángela de la Cruz, n.º 3, 28020 Madrid.
ADIF-Alta Velocidad: dpd.adifav@adif.es. C/Sor Ángela de la Cruz, n.º 3, 28020 Madrid.
AESF: derechospd.aesf@seguridadferroviaria.es.
INECO: dpd@ineco.com. Paseo de la Habana, n.º 138, 28036 Madrid.
Renfe-Operadora: derechos.renfeepe@renfe.es.
Renfe-Operadora, E.P.E., Avenida Pío XII, 110, Caracola 3, CP 28036 Madrid.
Asimismo, se informa a los intervinientes de que podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) u otra autoridad de control competente en caso de que consideren que sus datos no han sido tratados adecuadamente.
En relación con la comunicación de los datos de identificación de los alumnos, las partes acuerdan realizarla conforme a las siguientes condiciones:
– Las entidades colaboradoras facilitarán a la Fundación, mediante correo electrónico a la dirección formacion@fund.uc3m.es, las siguientes categorías de datos: datos identificativos y personales (nombre, apellidos, dirección, email, teléfono, DNI, etc.) y datos académicos-profesionales (CV, experiencia académica, etc.) facilitados por los alumnos de forma voluntaria para su inscripción.
– La Fundación les remitirá por correo electrónico el enlace a un formulario de inscripción para que puedan formalizar su matrícula. Los datos de carácter personal facilitados por los alumnos serán incorporados a un fichero de la Fundación como Responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar las actividades relacionadas con el programa y remitir comunicaciones sobre las mismas.
– La comunicación de datos entre las partes se realizará con la única finalidad de permitir la gestión y formalización de la relación con los alumnos en los términos de este convenio, así como el cumplimiento de las obligaciones de cada parte respecto de los alumnos.
– En todo caso, ambas partes, como responsables del tratamiento, se comprometen a tratar los datos comunicados conforme a la normativa vigente y en tanto resulten necesarios para alcanzar la finalidad descrita.
– Las partes se comprometen y garantizan haber informado a los alumnos sobre el tratamiento de sus datos, las finalidades descritas y la presente comunicación para la correcta gestión de su participación. Todo ello, junto con la información exigida conforme a los artículos 13 y 14 RGPD.
– Además, las partes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la integridad, confidencialidad, disponibilidad y seguridad de los datos comunicados, comprometiéndose a informar a la otra parte ante cualquier solicitud de ejercicio de derechos recibida o violación de seguridad relacionada con los datos de los alumnos. Dicha comunicación se realizará sin dilación indebida y en, todo caso, en un plazo máximo de treinta y seis horas tras su conocimiento.
– Cada una de las partes responderá de las infracciones y responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones aquí dispuestas o en la normativa de protección de datos. Así, la parte incumplidora mantendrá indemne a la otra parte de los daños y perjuicios, gastos o sanciones que pudieran derivarse con ocasión del incumplimiento de aquella.
En el plazo de diez días desde que el convenio resulte eficaz, las partes designaran la persona de contacto y la dirección a efecto de notificaciones y comunicaciones (preferentemente de forma electrónica) en relación con el presente convenio.
Las notificaciones y comunicaciones entre las partes deberán realizarse por cualquier medio que permita acreditar la fecha de su emisión y recepción, y el contenido de las mismas, y se dirigirán a las personas de contacto y direcciones anteriormente referidas. Si se produce un cambio de las personas de contacto o direcciones de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a las otras partes indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la cual dicho cambio será efectivo.
El presente convenio tiene carácter administrativo, resultándole de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubr, y su normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, el desarrollo, la modificación, la ejecución y la resolución del presente convenio se tratarán en primer lugar entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, y si no llegasen a un acuerdo, cualquier litigio corresponde en cuanto a conocimiento a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por sextuplicado en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fundación Universidad Carlos III, la Directora Gerente, Beatriz Berzosa Alonso.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y por ADIF-Alta Velocidad, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la Presidenta, Rocío Báguena Rodríguez.–Por Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P., SA, el Presidente, Sergio Vázquez Torrón.–Por Renfe-Operadora E.P.E., el Presidente, Álvaro Fernández Heredia.
A) Contenido del programa. El programa se conforma mediante los módulos definidos a continuación:
1. El sistema ferroviario:
a) Componentes del Sistema Ferroviario.
b) Operación y mantenimiento del sistema ferroviario.
c) La organización y los profesionales del ferrocarril.
d) Conceptos básicos de interoperabilidad.
e) La Seguridad Operacional ferroviaria.
2. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional:
a) El enfoque sistémico de la seguridad operacional: contenidos y requisitos de los Sistema de Gestión de Seguridad (SGS).
b) Objetivos y políticas.
c) Gestión de riesgos.
d) Control y supervisión durante el ciclo de vida.
e) Planes de contingencia y continuidad del servicio.
f) Ciber-seguridad en los sistemas ferroviarios.
3. Aprendizaje Organizacional y mejora continua:
a) Análisis de eventos relacionados con la seguridad.
b) Sistemas de notificación de sucesos.
c) Tecnología y cultura del dato.
d) Investigación de accidentes.
4. El factor humano y organizativo:
a) Gestión del factor humano y organizativo en entidades ferroviarias.
b) La cultura de seguridad ferroviaria.
c) Liderazgo de equipos multidisciplinares.
d) Análisis de problemas y toma de decisiones en entornos complejos.
5. Proyecto final, relacionado con los contenidos del programa.
B) Desarrollo del programa. Horario, duración y calendario. El programa formativo tendrá una dotación de treinta créditos, y al final del mismo los alumnos que superen el programa obtendrán el «Diploma de Especialización en Seguridad Operacional Ferroviaria», título propio de la Universidad Carlos III de Madrid.
El programa se articula con el siguiente esquema lectivo:
– Sesiones lectivas de desarrollo de los contenidos del programa, con un plazo aproximado de seis meses.
– Proyecto final, que se entregará en un plazo máximo de dos meses tras la finalización de la fase lectiva.
Esto supone una duración total del programa en torno a ocho meses.
Por tanto, si el programa comienza en la segunda semana del mes de octubre finalizaría en el mes de junio.
C) Requisitos de acceso. Titulados de Grado o Máster, así como Ingenieros Superiores o Técnicos.
Se valorará la experiencia previa en uno o varios de los Sistemas Estructurales Ferroviarios, en cualquiera de las fases del ciclo de vida.
D) Lugar de impartición. El programa se impartirá en el campus Puerta de Toledo de la UC3M.
E) Precio de la matrícula. El precio de la matrícula para los cursos incluidos en el convenio se fijará anualmente por la Universidad Carlos III, estimándose un importe que oscilará en una horquilla entre 4.000 y 5.000 euros por alumno matriculado. En el caso de que dicho precio supere la estimación realizada, será necesario tramitar la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
F) Compromisos económicos de las partes. Atendiendo a estos importes del precio de la matrícula y al número máximo de alumnos a matricular por cada una de las entidades para asegurar la viabilidad del programa según lo recogido en la cláusula tercera, el compromiso máximo imputado al presupuesto anual que adquiere cada una de las partes asciende a lo recogido en el siguiente cuadro:
| Entidad | Compromiso máximo (€)* | ||
|---|---|---|---|
|
Anualidad 2025 – Euros |
Anualidad 2026 – Euros |
Anualidad 2027 – Euros |
|
| ADIF/ADIF AV. | 15.000 | 15.000 | 15.000 |
| AESF. | 5.000 | 5.000 | 5.000 |
| INECO. | 10.000 | 10.000 | 10.000 |
| RENFE. | 15.000 | 15.000 | 15.000 |
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(*) Importe máximo comprometido para contribuir a que haya el número mínimo de alumnos que permita garantizar la ejecución del programa. El importe total será función del coste de la matrícula de cada alumno finalmente establecido anualmente para cada edición y del número de alumnos matriculados por cada entidad. |
|||
No se considera que eventualmente alguno de los participantes decida incorporar un número mayor de alumnos adicionales.
La Comisión de Seguimiento podrá aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto del convenio y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. Si las partes superan el importe máximo comprometido tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
Orden de prelación para la aportación de matriculados por las entidades colaboradoras en caso de plazas no cubiertas en la convocatoria libre:
1.º ADIF/ADIF AV.
2.º Renfe.
3.º INECO.
4.º AESF.
5.º ADIF/ADIF AV.
6.º Renfe.
7.º INECO.
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