Con fecha 18 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 1 de mayo de 2023.
Con fecha 15 de enero de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica denominada «Agrupación Maira Beta», de 140,127 MW de potencia instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 35, de 9 de febrero de 2024.
Las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica constan de las siguientes instalaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta Agrupación Maira Delta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Vid.
– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 30 kV, con origen en el centro de seccionamiento 30 kV de la Agrupación Maira Delta finalizando en la subestación eléctrica Valluércanes 220/30 kV.
– Subestación eléctrica «SET La Vid 220/30 kV». Recibe la energía generada en las plantas solares fotovoltaicas Agrupación Maira Alpha, Agrupación Maira Beta, Agrupación Maira Gamma y Agrupación Maira Delta.
– Subestación eléctrica «SE Llano 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Alpha.
– Subestación eléctrica «SE Valdetorón 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Gamma.
– Subestación eléctrica «SE Valluércanes 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Delta.
– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Llano» y final en la subestación «La Vid».
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valdetorón» y final en la subestación «La Vid». Compuesta por tres tramos:
● Tramo SE Valdetorón-AP PAS T-17 BIS: línea subterránea.
● Tramo AP PAS T-17BIS-AP entroque T-D18: línea eléctrica aérea, en simple circuito.
● AP entroque T-D18-SE La Vid: línea eléctrica aérea en doble circuito, con un circuito que transporta la energía procedente de la SE Valdetorón y el otro para la energía procedente de la SE Valluércanes.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valluercanés» y final en el AP entroque T-D18.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación La Vid 220/30 kV y final en la subestación El Carrascal 400/220 kV.
– Subestación «El Carrascal» 400/220 kV.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV y final en el recinto de medida Garoña.
– Recinto de medida de 400 kV, infraestructura eléctrica necesaria para la conexión de las plantas solares fotovoltaicas Maira Alpha, Maira Beta, Maira Gamma, Maira Delta, con la Subestación Barcina-Garoña propiedad de Red Eléctrica de España (REE) de 400 kV.
– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 400 kV, con origen el recinto de medida Garoña y final en la subestación Barcina Garoña 400 kV de REE.
Con fecha 28 de julio de 2023, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en adelante, el promotor, presentó escrito de solicitud de Declaración de Utilidad Pública de la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación asociadas.
Posteriormente, con fecha 3 de junio de 2024, el promotor presentó nuevo escrito de solicitud de Declaración de Utilidad Pública de la citada planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta», solicitando excluir de la tramitación una serie de infraestructuras de evacuación, debido a las modificaciones que van a sufrir las mismas:
– Línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET La Vid-SET El Carrascal».
– Subestación El Carrascal 220/400 kV.
– Línea aérea a 400 kV «SET El Carrascal-RM Garoña».
– Recinto de medida 400 kV.
Quedando dentro de la solicitud, además de la propia planta fotovoltaica, las siguientes instalaciones de evacuación:
– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 30 kV, con origen en el centro de seccionamiento 30 kV de la Agrupación Maira Delta finalizando en la subestación eléctrica Valluércanes 220/30 kV.
– Subestación eléctrica «SET La Vid 220/30 kV».
– Subestación eléctrica «SE Llano 220/30 kV».
– Subestación eléctrica «SE Valdetorón 220/30 kV».
– Subestación eléctrica «SE Valluércanes 220/30 kV».
– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Llano» y final en la subestación «La Vid».
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valdetorón» y final en la subestación «La Vid». Compuesta por tres tramos:
● Tramo SE Valdetorón-AP PAS T-17 BIS: línea subterránea.
● Tramo AP PAS T-17BIS-AP entroque T-D18: línea eléctrica aérea, en simple circuito.
● AP entroque T-D18-SE La Vid: línea eléctrica aérea en doble circuito, con un circuito que transporta la energía procedente de la SE Valdetorón y el otro para la energía procedente de la SE Valluércanes.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valluercanés» y final en el AP entroque T-D18.
– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 400 kV, con origen el recinto de medida Garoña y final en la subestación Barcina Garoña 400 kV de REE.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprenden oposición del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y del Consejo de Seguridad Nuclear. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos de la Junta de Castilla y León, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA (ENRESA), en las que se establecen condicionados técnicos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, en la cual indican que no se han detectado afecciones a otras instalaciones de generación renovable en los términos municipales citados, aunque, por el contrario, sí pueden existir derechos mineros que pudieran verse afectados. El promotor da respuesta al informe indicando que, el derecho minero afectado por el proyecto se trata de «Quintanillabón» N.º 1181, que se encuentra caducado por renuncia voluntaria al mismo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la que indican que actualmente se encuentran en redacción los proyectos de construcción del tramo Burgos-Vitoria de la línea de alta velocidad, del que uno de los subtramos se ve afectado por el proyecto. También indica que será necesaria la coordinación de ambas actuaciones y recabar del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el estado actualizado de los proyectos afectados. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que ha intentado la citada coordinación con ADIF en varias ocasiones, sin haber recibido respuesta por su parte. También propone que las futuras modificaciones del proyecto por parte de ADIF sean consideradas como reposición de servicios afectados, accediendo por tanto el promotor a asumir las repercusiones económicas siempre que se usen criterios técnicos de minimización entre las partes. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, recibiendo un segundo escrito en el que reitera la necesidad de la debida coordinación para garantizar la compatibilidad entre ambas actuaciones.
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la que informa desfavorablemente y manifiesta su oposición al mantenerse la interferencia entre el proyecto y el «Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad de la Conexión Madrid-País Vasco-Frontera Francesa. Tramo: Burgos-Vitoria. Subtramo: Piérnigas-Pancorbo». Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que ha intentado la citada coordinación con ADIF en varias ocasiones, sin haber recibido respuesta por su parte. También propone que las futuras modificaciones del proyecto por parte de ADIF sean consideradas como reposición de servicios afectados, accediendo por tanto el promotor a asumir las repercusiones económicas siempre que se usen criterios técnicos de minimización entre las partes. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, recibiendo un segundo escrito en que se indica que está previsto someter el proyecto a información pública a lo largo del primer trimestre de 2025, momento en el que la solución del trazado del proyecto básico será pública, aunque hasta la aprobación definitiva del proyecto dicho trazado no se podrá dar por definitivo. También indica que no es posible considerar las actuaciones del promotor como un servicio afectado en el proyecto de construcción, en base a la normativa técnica de ADIF, al no ser un servicio existente. También se reitera la disposición a mantener una reunión con el promotor para mostrar los avances del proyecto de la línea de alta velocidad. A este respecto, posteriormente el promotor presentó informe de ADIF, de 14 de julio de 2025, en el que manifiesta que la solución aportada por Solaria es compatible con el proyecto ferroviario y no se ve impedimento para la declaración, en concreto, de utilidad pública. Dicha solución recoge una modificación del apoyo D36, que pasa a desplazarse 57 metros dentro de la misma traza, por lo tanto, no suponiendo un desplazamiento o cambio de trazado. La modificación, en las parcelas entre los apoyos D36 y D37, es realizada de mutuo acuerdo y conforme al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiendo renunciado Solaria a la declaración de utilidad pública de dichas modificaciones.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, en el cual manifiesta su oposición debido al incumplimiento de distancias mínimas y cruzamientos reglamentarios. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta plano añadiendo la información sobre condiciones de medición en línea de Red Eléctrica. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, recibiendo un segundo escrito en el que indica que se mantienen dos cruzamientos no reglamentarios. Posteriormente, el promotor aportó escrito de Red Eléctrica en el cual manifiesta que no presenta oposición al cumplir las distancias mínimas a la línea a 400 kV Barcina-Buniel 1, y que la línea de evacuación subterránea de 400 kV, puede verse afectada la línea a 13 kV Acometida MT Barcina.
Preguntados el Ayuntamiento de Llano de Bureba, el Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba, el Ayuntamiento de Oña, el Ayuntamiento de La Vid de Bureba, el Ayuntamiento de Busto de Bureba, el Ayuntamiento de Berzosa de Bureba, el Ayuntamiento de Quintanilla San García, el Ayuntamiento de Valluércanes, el Ayuntamiento de Briviesca, el Ayuntamiento de Vallarta de Bureba, el Ayuntamiento de Grisaleña, el Ayuntamiento de Quintanaélez, el Ayuntamiento de Partido de la Sierra en Tobalina, el Ayuntamiento de Valle de Tobalina, el Ayuntamiento de Vileña, el Ayuntamiento de Frías, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Provincial de Burgos, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Nuclenor, SA, Exolum Corporation, SA, Enagás Transporte, SA, I-DE Eléctricas Inteligentes, SA y Telefónica de España, SA, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Además, el anuncio fue publicado en el diario El Correo de Burgos de los días 19 de septiembre de 2024 y 25 de septiembre de 2024 y remitido a todos los ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados por el proyecto, para su exposición al público. Se han recibido alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 13 de febrero de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, que incluye la línea a 30 kV «SET Maira Delta-SET Valluércanes», línea a 220 kV «SE Valluércanes-AP entroque T-D18», línea a 220 kV «SET Valdetorón-SET La Vid», línea a 220 kV «SET Llano-SET La Vid», línea a 400 kV «RM Garoña-SET Barcina Garoña REE», subestación La Vid 220/30 kV, subestación Llano 220/30 kV, subestación SET Valdetorón 220/30 kV y subestación Valluércanes 220/30 kV, en la provincia de Burgos, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo actualiza la relación publicada el 4 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta»:
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 1 | 9109 | 09054A00109109 | Berzosa de Bureba. |
| 1 | 3 | 09054A00100003 | Berzosa de Bureba. |
| 1 | 7 | 09054A00100007 | Berzosa de Bureba. |
| 1 | 73 | 09152A00100073 | Grisaleña. |
| 1 | 366 | 09434A00100366 | La Vid de Bureba. |
Líneas de interconexión de la planta fotovoltaica:
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 1 | 3002 | 09054A00103002 | Berzosa. |
| 1 | 456 | 09434A00100456 | La Vid de Bureba. |
| 1 | 3241 | 09434A00103241 | La Vid de Bureba. |
| 1 | 468 | 09434A00100468 | La Vid de Bureba. |
| 1 | 3017 | 09434A00103017 | La Vid de Bureba. |
| 1 | 3132 | 09434A00103132 | La Vid de Bureba. |
| 1 | 432 | 09434A00100432 | La Vid de Bureba. |
| 1 | 600 | 09434A00100600 | La Vid de Bureba. |
| 1 | 415 | 09434A00100415 | La Vid de Bureba. |
| 1 | 300 | 09434A00100300 | La Vid de Bureba. |
| 502 | 174 | 09435A50200174 | Vileña. |
Línea a 30 kV «SET Maira Delta-SET Valluércanes»:
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 518 | 11060 | 09308A51811060 | Quintanilla San García. |
| 518 | 01068 | 09308A51801068 | Quintanilla San García. |
| 518 | 01067 | 09308A51801067 | Quintanilla San García. |
| 507 | 05055 | 09308A50705055 | Quintanilla San García. |
| 507 | 480 | 09308A50700480 | Quintanilla San García. |
| 506 | 10396 | 09308A50610396 | Quintanilla San García. |
| 502 | 30138 | 09308A50230138 | Quintanilla San García. |
| 506 | 00417 | 09308A50600417 | Quintanilla San García. |
| 506 | 418 | 09308A50600418 | Quintanilla San García. |
| 506 | 00421 | 09308A50600421 | Quintanilla San García. |
| 502 | 00097 | 09431A50200097 | Valluércanes. |
Línea a 220 kV «SE Valluércanes-AP entroque T-D18»:
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 502 | 134 | 09308A50200134 | Quintanilla San García. |
| 506 | 421 | 09308A50600421 | Quintanilla San García. |
| 506 | 418 | 09308A50600418 | Quintanilla San García. |
| 502 | 11525 | 09308A50211525 | Quintanilla San García. |
| 502 | 31525 | 09308A50231525 | Quintanilla San García. |
| 502 | 41525 | 09308A50241525 | Quintanilla San García. |
| 502 | 136 | 09308A50200136 | Quintanilla San García. |
| 502 | 10125 | 09308A50210125 | Quintanilla San García. |
| 502 | 142 | 09308A50200142 | Quintanilla San García. |
| 502 | 145 | 09308A50200145 | Quintanilla San García. |
| 505 | 10371 | 09308A50510371 | Quintanilla San García. |
| 505 | 353 | 09308A50500353 | Quintanilla San García. |
| 505 | 352 | 09308A50500352 | Quintanilla San García. |
| 505 | 10348 | 09308A50510348 | Quintanilla San García. |
| 505 | 347 | 09308A50500347 | Quintanilla San García. |
| 505 | 344 | 09308A50500344 | Quintanilla San García. |
| 505 | 327 | 09308A50500327 | Quintanilla San García. |
| 504 | 312 | 09308A50400312 | Quintanilla San García. |
| 504 | 311 | 09308A50400311 | Quintanilla San García. |
| 504 | 310 | 09308A50400310 | Quintanilla San García. |
| 504 | 309 | 09308A50400309 | Quintanilla San García. |
| 504 | 10308 | 09308A50410308 | Quintanilla San García. |
| 504 | 305 | 09308A50400305 | Quintanilla San García. |
| 504 | 303 | 09308A50400303 | Quintanilla San García. |
| 504 | 301 | 09308A50400301 | Quintanilla San García. |
| 504 | 292 | 09308A50400292 | Quintanilla San García. |
| 504 | 80285 | 09308A50480285 | Quintanilla San García. |
| 510 | 10648 | 09308A51010648 | Quintanilla San García. |
| 513 | 5316 | 09420A51305316 | Vallarta de Bureba. |
| 513 | 5320 | 09420A51305320 | Vallarta de Bureba. |
| 513 | 753 | 09420A51300753 | Vallarta de Bureba. |
| 513 | 764 | 09420A51300764 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 463 | 09420A50900463 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 5069 | 09420A50905069 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 458 | 09420A50900458 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 457 | 09420A50900457 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 456 | 09420A50900456 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 15197 | 09420A50915197 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 15198 | 09420A50915198 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 15200 | 09420A50915200 | Vallarta de Bureba. |
Línea a 220 kV «SET Valdetorón-SET La Vid»:
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 513 | 798 | 09308A51300798 | Quintanilla San García. |
| 512 | 791 | 09308A51200791 | Quintanilla San García. |
| 512 | 762 | 09308A51200762 | Quintanilla San García. |
| 512 | 30763 | 09308A51230763 | Quintanilla San García. |
| 512 | 11537 | 09308A51211537 | Quintanilla San García. |
| 512 | 10734 | 09308A51210734 | Quintanilla San García. |
| 512 | 10735 | 09308A51210735 | Quintanilla San García. |
| 512 | 5948 | 09420A51205948 | Vallarta de Bureba. |
| 512 | 641 | 09420A51200641 | Vallarta de Bureba. |
| 512 | 5362 | 09420A51205362 | Vallarta de Bureba. |
| 512 | 640 | 09420A51200640 | Vallarta de Bureba. |
| 512 | 647 | 09420A51200647 | Vallarta de Bureba. |
| 512 | 658 | 09420A51200658 | Vallarta de Bureba. |
| 512 | 648 | 09420A51200648 | Vallarta de Bureba. |
| 512 | 657 | 09420A51200657 | Vallarta de Bureba. |
| 512 | 656 | 09420A51200656 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 449 | 09420A50900449 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 5142 | 09420A50905142 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 15198 | 09420A50915198 | Vallarta de Bureba. |
| 509 | 15200 | 09420A50915200 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05091 | 09420A51005091 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05719 | 09420A51005719 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05094 | 09420A51005094 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 15095 | 09420A51015095 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05695 | 09420A51005695 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05698 | 09420A51005698 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05697 | 09420A51005697 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05699 | 09420A51005699 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05700 | 09420A51005700 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05655 | 09420A51005655 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 00507 | 09420A51000507 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05006 | 09420A51005006 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05016 | 09420A51005016 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05014 | 09420A51005014 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05015 | 09420A51005015 | Vallarta de Bureba. |
| 510 | 05013 | 09420A51005013 | Vallarta de Bureba. |
| 008 | 00032 | 09152A00800032 | Grisaleña. |
| 008 | 00034 | 09152A00800034 | Grisaleña. |
| 008 | 00035 | 09152A00800035 | Grisaleña. |
| 8 | 36 | 09152A00800036 | Grisaleña. |
| 008 | 00019 | 09152A00800019 | Grisaleña. |
| 005 | 00017 | 09152A00500017 | Grisaleña. |
| 005 | 00012 | 09152A00500012 | Grisaleña. |
| 5 | 00013 | 09152A00500013 | Grisaleña. |
| 002 | 00030 | 09152A00200030 | Grisaleña. |
| 002 | 00049 | 09152A00200049 | Grisaleña. |
| 002 | 03001 | 09152A00203001 | Grisaleña. |
| 002 | 00021 | 09152A00200021 | Grisaleña. |
| 002 | 00017 | 09152A00200017 | Grisaleña. |
| 001 | 263 | 09054A00100263 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00270 | 09054A00100270 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00369 | 09054A00100369 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00370 | 09054A00100370 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00280 | 09054A00100280 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00281 | 09054A00100281 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 290 | 09054A00100290 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00346 | 09054A00100346 | Berzosa de Bureba. |
| 1 | 00345 | 09054A00100345 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00339 | 09054A00100339 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00342 | 09054A00100342 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00009 | 09054A00100009 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00011 | 09054A00100011 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00010 | 09054A00100010 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00012 | 09054A00100012 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 00013 | 09054A00100013 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 03002 | 09054A00103002 | Berzosa de Bureba. |
| 001 | 300 | 09434A00100300 | La Vid de Bureba. |
Línea a 220 kV «SET Llano-SET La Vid»:
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 509 | 00646 | 09044A509006460000ET | Los Barrios de Bureba. |
| 501 | 00048 | 09044D501000480000IJ | Los Barrios de Bureba. |
| 506 | 00375 | 09044D506003750000ID | Los Barrios de Bureba. |
| 001 | 00541 | 09434A001005410000QB | La Vid de Bureba. |
| 001 | 03093 | 09434A001030930000QE | La Vid de Bureba. |
| 001 | 03057 | 09434A001030570000QJ | La Vid de Bureba. |
| 001 | 00490 | 09434A001004900000QM | La Vid de Bureba. |
| 001 | 00489 | 09434A001004890000QK | La Vid de Bureba. |
| 001 | 03139 | 09434A001031390000QT | La Vid de Bureba. |
| 001 | 03140 | 09434A00103140 | La Vid de Bureba. |
| 001 | 03143 | 09434A00103143 | La Vid de Bureba. |
| 001 | 03149 | 09434A00103149 | La Vid de Bureba. |
| 001 | 03153 | 09434A00103153 | La Vid de Bureba. |
| 001 | 03155 | 09434A001031550000QE | La Vid de Bureba. |
| 001 | 00317 | 09434A001003170000QG | La Vid de Bureba. |
| 001 | 00306 | 09434A001003060000QS | La Vid de Bureba. |
Línea a 400 kV «RM Garoña-SET Barcina Garoña REE»:
| Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
|---|---|---|---|
| 641 | 5077 | 09424A64105077 | Valle de Tobalina. |
| 641 | 5543 | 09424A64105543 | Valle de Tobalina. |
| – | – | 00260040000000 | Valle de Tobalina. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid