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Documento BOE-A-2025-24248

Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre delegación de competencias en materia de servicios de telecomunicaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2025, páginas 155988 a 155989 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-24248

TEXTO ORIGINAL

La disposición final cuarta del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital ha modificado la atribución de competencias en materia de servicios de telecomunicaciones realizada por el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

En esta disposición se han atribuido a la Secretaría de Estado de Función Pública las competencias de la Junta de Contratación Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones que inicialmente habían sido desconcentradas en la suprimida Secretaría General de Administración Digital, en razón a su ámbito competencial y la competencia técnica de su personal.

En el momento de ser aprobado el estatuto de la de la Agencia Estatal de Administración Digital, esta modificación resultó necesaria para dar continuidad al servicio, ya que en el mismo real decreto se había producido la supresión de la Secretaría General de Administración Digital, aunque hasta el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital no se produciría la constitución efectiva de la agencia.

Habiéndose realizado ya este nombramiento y constituida la agencia, que ha integrado al personal de la suprimida Secretaría General de Administración Digital y se ha subrogado en sus derechos y deberes, resulta conveniente que se traslade de nuevo la competencia en materia de contratación centralizada de servicios de telecomunicaciones a la persona titular de la Agencia Estatal de Administración Digital, organismo público entre cuyas funciones está dar cobertura a las necesidades transversales de la Administración del Estado y organismos dependientes en esta materia.

Así, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que los órganos de la Administración General del Estado públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.

El objeto de esta resolución, por tanto, es delegar las competencias desconcentradas atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de servicios de telecomunicaciones a la persona titular de la Agencia Estatal de Administración Digital. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta delegación cuenta con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias en el órgano que se indica:

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital las competencias atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de servicios de telecomunicaciones en el apartado 3 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, debiendo citarse la autoridad de procedencia.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Tercero. Avocación de las competencias delegadas.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta resolución, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Efectos.

Esta resolución tendrá efectos el día de su aprobación.

Madrid, 28 de noviembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

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