Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como por los artículos 166 y 167 de los Estatutos de Universidad de Huelva, con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con el artículo 91.1 de la mencionada Ley Orgánica, en ejecución de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2022, 2023, 2024, 2025 y complementaria de 2023 y 2024, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante la Orden de 21 de julio de 2025 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Huelva la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios en ejecución de las Ofertas de Empleo Público de los años 2022, 2023, 2024, 2025 y complementaria de 2023 y 2024, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Huelva, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 45 plazas de personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Huelva, Grupo C, Subgrupo C2, por el sistema de concurso-oposición libre.
Las plazas convocadas corresponden a las Ofertas de Empleo Público de 2022 (13 plazas), 2023 (5 plazas), complementaria de 2023 (1 plaza), 2024 (13 plazas), complementaria de 2024 (7 plazas) y 2025 (6 plazas).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con las ofertas de empleo publicadas por la Universidad de Huelva, del total de plazas convocadas se reservarán 7 plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tal las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general.
1.2 Podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de esta convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento lo permitan.
1.3 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de normas que resulten de aplicación.
1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria.
1.5 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
1.6 Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Huelva, Grupo C, Subgrupo C2.
1.7 El ejercicio de la fase de oposición no se realizará antes del 31 de marzo de 2026. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
1.8 La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva. Además, los actos derivados de la presente convocatoria se publicarán en la web https://www.uhu.es/gestion-pas/, únicamente con carácter informativo.
1.9 Esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias y el resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para poder participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala Auxiliar Administrativa.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Las personas participantes por el cupo de discapacidad deberán tener reconocido por los organismos competentes, al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La no posesión de dicho reconocimiento en el plazo señalado implicará la imposibilidad de participar en el mencionado cupo.
2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Huelva.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de «Solicitud de participación» publicado como anexo II a esta convocatoria. Dicho modelo se encontrará disponible en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Huelva: https://www.uhu.es/gestion-pas/
3.2 Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria. Para justificarlo, se deberá adjuntar a la solicitud certificado, en vigor y actualizado, acreditativo del grado reconocido de discapacidad del órgano que corresponda e informe del Centro de Valoración correspondiente en el que consten las adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio objeto de esta convocatoria, en su caso.
3.3 Los derechos de examen para participar en las presentes pruebas selectivas ascenderán a la cantidad de 15 euros y deberán abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la cuenta bancaria con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610-8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «Escala Auxiliar Administrativa», así como el nombre y apellidos de la persona participante.
La falta de pago de los derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 5 de esta misma base.
3.4 Quedan exentos del abono de la tasa de derecho a las pruebas selectivas los siguientes colectivos:
– Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, aportarán resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
– Las víctimas de violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, la acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
– Las familias numerosas de categoría especial gozarán de un 100% de exención; las familias numerosas de categoría general tendrán un 50% de exención. Este hecho acreditará con el título vigente de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
– Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», acreditado por el correspondiente certificado emitido por el Servicio de Empleo correspondiente.
Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no realizar el ejercicio de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.5 La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico de la Universidad de Huelva, disponible en https://sede.uhu.es/
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva (C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, planta baja, 21071, Huelva), en el Registro General Auxiliar (Campus del Carmen), o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.6 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva.
3.7 En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte y/o del Número de Identidad Extranjero en los que se acredite su nacionalidad.
– Fotocopia del título académico exigido para el ingreso u otro documento oficial acreditativo de su posesión. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
– Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, o certificación oficial acreditativa, en vigor y actualizado, de la situación de exención de las tasas.
– Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%, que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria. Para justificarlo, se deberá adjuntar a la solicitud certificado, en vigor y actualizado, acreditativo del grado reconocido de discapacidad del órgano que corresponda e informe del Centro de Valoración correspondiente en el que consten las adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio objeto de esta convocatoria, en su caso.
3.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de las mismas, en su caso, mediante escrito motivado, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.10 La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido constituye causa de exclusión del proceso selectivo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Huelva dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
En la citada resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la página web de la Universidad de Huelva https://www.uhu.es/gestion-pas/, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio, así como la relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con mención expresa del motivo de la causa de exclusión. Además, se publicará la composición del Tribunal Calificador.
4.2 Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión. Si dentro del plazo señalado, no subsanasen la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. A estos efectos, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la lista quedará elevada a definitiva, publicándose en los lugares previstos en la base 1.8 de esta convocatoria.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector de la Universidad de Huelva hará pública en los lugares indicados en el apartado 1.8 de la base primera la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.
4.4 Contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará en la resolución por la que se haga pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente/a podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en los lugares indicados en el apartado 1.8 de la base primera.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quienes desempeñen la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días antes de la realización del ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.5 Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
5.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Huelva. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.
5.8 A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. La fase de oposición supondrá el 65% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 35%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. La fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Para el cálculo de las puntuaciones obtenidas en cada una de estas fases se utilizarán tres decimales.
6.1 Fase de oposición.
La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 65 puntos y estará integrada por el ejercicio que a continuación se indica:
Ejercicio de carácter teórico-práctico y escrito. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre el programa de materias que se publica como anexo I. Constará de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, y para su realización las personas aspirantes dispondrán de 140 minutos. En este ejercicio se incluirán 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, que entrarían a ser valoradas ordenadamente en caso de tener que anular el Tribunal, por resolución motivada, alguna de las preguntas que conforman inicialmente el ejercicio.
El número de preguntas correspondientes a los temas 16 y 17 no superará el 8% del ejercicio.
No penalizarán las respuestas erróneas.
La normativa que el Tribunal tendrá en cuenta para la elaboración del ejercicio será la que se encuentre en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Este ejercicio se valorará entre 0 y 65 puntos y la puntuación mínima para superarlo vendrá determinada por el criterio que establezca el Tribunal de forma previa a su realización.
6.2 Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 35 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional. Se computará por meses completos de servicio o fracción superior a 15 días hasta un máximo de 32 puntos, según se detalla a continuación:
– Los servicios prestados en Universidades Públicas o Administraciones Públicas como personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa en puesto de nivel 17 o superior: A razón de 0,45 puntos por mes completo de servicio o fracción superior a 15 días.
– Los servicios prestados en Universidades Públicas o Administraciones Públicas como personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa en puesto de nivel 16: A razón de 0,225 puntos por mes completo de servicio o fracción superior a 15 días.
– Los servicios prestados en Universidades Públicas o Administraciones Públicas como personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa en puesto de nivel 15: A razón de 0,1125 puntos por mes completo de servicio o fracción superior a 15 días.
– Los servicios prestados en Universidades Públicas o Administraciones Públicas como personal funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa en puesto de nivel 14 o inferior: A razón de 0,05625 puntos por mes completo de servicio o fracción superior a 15 días.
La experiencia profesional como personal funcionario se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique la Escala/Cuerpo de pertenencia, con expresión del nivel del puesto desempeñado, tiempo de permanencia en el mismo y la relación jurídica que se ha mantenido, todo ello reflejado en la Hoja de Servicios correspondiente. Asimismo, deberá acreditarse que dicha experiencia se ha adquirido por la superación de procesos efectuados de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
b) Formación. Por estar en posesión de una titulación académica de superior nivel a la exigida para el acceso al Subgrupo C2, 1 punto.
Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Para acreditar la titulación académica se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la base tercera de esta convocatoria.
c) Otros méritos. Por superación de ejercicios obligatorios de cualquier convocatoria de acceso anterior de esta misma Escala, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 1 punto por examen obligatorio superado en la Universidad de Huelva y de 0,5 puntos por examen superado en otras universidades.
Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso y hayan prestado servicios en la Universidad de Huelva, quedan exentas de presentar acreditación de los extremos que constan en su expediente.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la oposición a efectos de establecer el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
6.3 Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso; de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si resultara necesario un nuevo desempate, sucesivamente al apartado b) y al apartado c) de la fase de concurso. Si el empate continuara, se tendrá en cuenta la letra inicial del primer apellido, iniciándose el orden alfabético por la letra «U», de acuerdo con el último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a la fecha de publicación de la presente convocatoria (Resolución de 28 de julio de 2025, BOE núm. 184 de 1 de agosto de 2025).
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio se fijará en la resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8.
7.2 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.3 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo al último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025 (BOE núm. 184 de 1 de agosto de 2025).
7.4 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5 El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
7.6 Tras la celebración del ejercicio, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas en el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
7.7 Finalizada la fase de oposición y mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, que se publicará en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8 de esta convocatoria, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de la presente convocatoria.
Las copias de la documentación acreditativa de los méritos de cada persona aspirante se adjuntarán al modelo «Acreditación de méritos» que figura como anexo III a estas bases, que una vez cumplimentado deberá presentarse en los mismos lugares y de la misma forma que la indicada en la base tercera, 3.5 de esta convocatoria.
8. Relación de personas aprobadas
8.1 Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición el Tribunal hará públicas, en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8 de la presente convocatoria, las relaciones de personas aspirantes que hayan superado el mismo, ordenados por puntuación.
Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.
8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de oposición y una vez baremados los méritos de las personas aspirantes que la hayan superado, el Tribunal hará pública, en los lugares establecidos en el apartado anterior, la relación de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
8.3 Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8 la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por el cupo general y por el de discapacidad, por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la suma de las puntuaciones de ambas fases.
Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
8.4 La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.5 El número de personas aprobadas en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.
8.6 La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
8.7 El Tribunal podrá declarar desierta/s alguna/s o todas las plazas objeto del proceso selectivo.
9. Presentación de documentación y nombramiento
9.1 Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Unidad del Personal de Administración y Servicios, sita en la C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere el apartado 8.3 de la base octava, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base segunda, apartado 2.1 de la presente convocatoria.
b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala Auxiliar Administrativa. En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala Auxiliar Administrativa.
e) Petición de destinos según la relación de puestos de trabajo ofertados por la Universidad.
9.2 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados como personal funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes o de cualquier otra causa que impida definitivamente el nombramiento como personal funcionario, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de plazas convocadas, requerirá al Tribunal Calificador relación complementaria de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, sumadas las fases de oposición y concurso, que sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
9.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento del personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
9.4 La adjudicación de los puestos de trabajo entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las mismas entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
9.5 La toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
10. Bolsa de empleo
Una vez finalizado el proceso selectivo, se elaborará una bolsa de empleo conforme a los criterios acordados previamente con la Junta de Personal y Secciones Sindicales, con el fin de atender las necesidades urgentes e inaplazables que se produzcan.
11. Norma final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Huelva, 21 de noviembre de 2025.–El Rector, José Rodríguez Quintero.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y deberes fundamentales. Título IV: El Gobierno y la Administración.
Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). Disposiciones generales. La capacidad de obrar y los interesados: capacidad de obrar, concepto de interesado, pluralidad de interesados y nuevos interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación, términos y plazos.
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II). El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III). Recursos administrativos: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.
Tema 5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.
Tema 6. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derechos individuales de los empleados públicos y derechos individuales ejercidos colectivamente. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos y código de conducta.
Tema 7. Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Título II: Principios de Protección de Datos. Título III: Derechos de las personas.
Tema 8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Derecho de acceso a la información pública.
Tema 9. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Enseñanza universitaria. Igualdad en el sector público.
Tema 10. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
Tema 11. Estatutos de la Universidad de Huelva. Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras.
Tema 12. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Disposiciones generales. Organización de las enseñanzas universitarias. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
Tema 13. Información general relativa a la Universidad de Huelva. Estructura del Gobierno. Centros, Departamentos. Catálogo de Titulaciones de Grado.
Tema 14. Bases de ejecución presupuestaria de la Universidad de Huelva. El presupuesto. Los créditos y sus modificaciones. Gestión de los gastos.
Tema 15. Reglamento de permanencia y progreso en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Huelva.
Tema 16. Microsoft 365: Word. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación, impresión y control de versiones de documentos. Tablas. Objetos. Columnas. Encabezado y pie de página. Viñetas, numeración y esquema numerado. Creación de estilos. Formato de fuente, párrafo y página. Tabulaciones. Diseño de impresión.
Tema 17. Microsoft 365: Excel. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas, funciones y referencias a hojas y celdas. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo. Formato de celdas. Formatos condicionales. Protección de la hoja de cálculo por contraseña. Diseño de impresión.
Acreditación de méritos por los aspirantes para la fase de concurso
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