Relación de los hechos
1. En fecha 22 de septiembre de 2025, la entidad Dishelec 65, SL (NIF B61539334), ubicada en la calle Caballero, núm. 79, de Barcelona (Barcelona), actuando como representante legal y comercializador de los instrumentos de medida fabricados por la entidad Henan Pinggao Electric CO., Ltd., presenta una solicitud de autorización para el uso e instalación en la red eléctrica del transformador de medida de intensidad, en alta tensión, modelo LR, versión LR-145, aportando documentación técnica.
2. En fecha 6 de octubre de 2025, la entidad aporta documentación adicional requerida para la autorización de la presente resolución, autorización del fabricante como su representante legal.
Fundamentos jurídicos
1. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE 224, de 18 de septiembre de 2007).
2. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 8418, de 26 de mayo de 2021) y el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC 9037, de 9 de noviembre de 2023), confieren las atribuciones competenciales.
Sobre la base de lo expuesto, resuelvo:
Autorizar el uso e instalación en la red eléctrica del transformador de medida de intensidad, en alta tensión, modelo LR, versión LR-145, fabricado por la entidad Henan Pinggao Electric CO., Ltd., y siendo el representante legal y comercializador la entidad Dishelec 65, SL, con las siguientes características:
Tensión nominal: 145 kV.
Intensidad nominal en el primario: 150 A, 300 A, 600 A.
Intensidad nominal en el secundario: 5 A.
Intensidad máxima de servicio: 200, 400, 800/5 A.
Nivel de aislamiento nominal: 145 kV.
Tipo de aislamiento: c1E.
Material de aislamiento: Film de poliéster.
Clase de precisión: 0,2S.
Carga nominal: 10 VA.
Factor de seguridad: N/A.
Tipo de uso: Exterior.
Número de fases: 3.
Frecuencia nominal: 50 Hz.
Intensidad térmica de cortocircuito, Ith: 40 kA/3s.
Intensidad nominal de estabilidad dinámica, Idyn: 100 kA.
Intensidad térmica nominal continua: 120 %.
El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:
1. La presente autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Industria.
2. Previamente a su instalación, los instrumentos a que se refiere la presente autorización deberán de superar el control de verificación en origen, realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.
3. Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, deberán de cumplir, además, todas las condiciones contenidas en el anexo que acompaña la documentación presentada para su autorización.
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 27 de octubre de 2025.–El Director General de Industria, P. D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.
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