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Documento BOE-A-2025-24432

Resolución de 21 de noviembre de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Loriguilla, sobre la adecuación del cauce del barranco del Pozalet, para la restitución del puente de La Loma destruido por la DANA de 29 de octubre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2025, páginas 157517 a 157522 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-24432

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Loriguilla han suscrito, con fecha 18 de noviembre de 2025, en la sede del Organismo en Valencia, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 21 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Loriguilla, sobre la adecuación del cauce del barranco del Pozalet, para la restitución del puente de La Loma destruido por la DANA de 29 de octubre de 2024

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b y 25.2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Doña Montserrat Cervera Soria, alcaldesa del Ayuntamiento de Loriguilla, con NIF P4615000I, facultada para este acto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de junio de 2025, asistida por el secretario de la corporación en las funciones fedatarias propias de su cargo, don Miguel Nieto Gallego.

Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio y,

EXPONEN

I. El municipio de Loriguilla se encuentra incluido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Entre otras infraestructuras afectadas, Loriguilla ha sufrido gravísimos daños en infraestructuras viarias de titularidad municipal en el ámbito del Barranco del Pozalet, cuenca asimismo afectada por la DANA y perteneciente al dominio público hidráulico administrado por la CHJ:

– Coordenada UTM X: 708595.48 Y: 4373832.37 Puente con referencia CAMP-LOR-IV-23 (REF. CHJ = O.T. 4229) que conecta zona Suroeste del casco urbano de Loriguilla con el sector «La Loma» de huertos urbanos, pozo del agua y diseminados (en adelante «Puente de la Loma»).

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II. El Ayuntamiento de Loriguilla ha promovido desde la fecha de la DANA todas las actuaciones y gestiones disponibles para la urgente reparación, restitución o reconstrucción de las citadas infraestructuras y, entre otras, la solicitud de su ejecución directa a cargo de la Dirección General de Infraestructuras de la Generalitat Valencia (GVA) por el trámite de emergencia.

III. La CHJ, dentro de las actuaciones de emergencia para la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico por la DANA del 29 de octubre y establecimiento de propuestas de actuación para la recuperación inmediata ha elaborado el «Estudio del comportamiento hidráulico de tres puentes en el Barranco del Pozalet, t.m. de Loriguilla.», en el que se incluye el puente de la Loma (O.T. 4229) y el puente de la Estación (O.T. 4228), con una propuesta que plantea ampliar tanto los citados puentes como el trazado del cauce:

Puente de la Loma (O.T. 4229).

El cauce en ese tramo, aguas arriba del puente, afronta un cambio brusco de la dirección del flujo y una acusada reducción de la sección hidráulica. De este modo el flujo ataca el muro de la margen derecha provocando daños en la margen, por otro lado, el puente no tiene capacidad hidráulica suficiente para el caudal generado en el barranco del Pozalet durante la DANA, entrando en carga y viendo su integridad estructural en riesgo.

De las dos alternativas planteadas en el estudio la CHJ ha recomendado la realización de la propuesta B, en la que se plantea actuar en ambas márgenes del cauce del barranco de Pozalet aguas arriba del puente O.T. 4229. Con esta propuesta se pretende minimizar la afección sobre terrenos de titularidad privada, mejorar la hidrodinámica del flujo en la zona y reducir la anchura necesaria del vano en del puente O.T. 4229 con respecto a lo planteado en la propuesta A. A continuación, se expone más detalladamente la actuación diseñada.

1. Ampliación de la sección hidráulica del puente.

Se propone ampliar la sección hidráulica del puente, pasando de una sección de 10 m de ancho y 3,2 m de alto a una sección de 25 m de ancho y manteniendo la altura de 3,2 m, para la incorporación de pilas se ha considerado un porcentaje de obstrucción del 10 %.

2. Ampliación de la capacidad del cauce en ambas márgenes.

La alternativa propone recuperar espacio al cauce en ambas márgenes del barranco de Pozalet. La siguiente figura muestra la zona de actuación propuesta.

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Figura 43. Zona de actuación

Por su margen izquierda donde el cauce ha sufrido daños en el camino que discurre paralelo al cauce, se propone un retranqueo de la margen de unos 7 metros. En la siguiente imagen se pueden apreciar los daños sufridos durante la DANA en la margen izquierda del barranco.

IV. El artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece un régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.

Al amparo de esta medida, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática puede conceder subvenciones a las entidades locales relacionadas en el anexo del citado real decreto-ley, como es el caso de Loriguilla, para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros provocados por la DANA que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria. A tal efecto, será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente.

Las citadas subvenciones se han concedido de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habiéndose publicado (BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2025) la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, mediante la que se ha concedido al Ayuntamiento de Loriguilla la correspondiente subvención finalista.

V. Al objeto de posibilitar la ejecución de las obras de emergencia consistentes en la restitución del puente de La Loma destruido por la DANA, previa adecuación del cauce del barranco de Pozalet de forma coordinada entre las administraciones públicas afectadas y en base a los principios de colaboración y coordinación que debe presidir la actuación de las administraciones públicas, en especial en situaciones de catástrofe o grave riesgo y al amparo de lo establecido en los artículos 47.2.a y concordantes (capítulo VI) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de convenios interadministrativos, quedando justificado que mediante el presente instrumento se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuyendo a la realización de una actuación prioritaria y urgente de utilidad pública e interés social, cumpliendo asimismo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se pactan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la actuación conjunta: fases.

La actuación conjunta, a ejecutar coordinadamente entre las partes que suscriben el presente convenio interadministrativo, es la adecuación del cauce del barranco de Pozalet, como condición previa para la posterior restitución del puente de La Loma destruido por la Dana de 29 de octubre de 2024, por parte de la GVA en colaboración con el Ayuntamiento de Loriguilla, ya fuera del ámbito de este convenio.

Fase 1 Adecuación del tramo afectado del barranco del Pozalet (propuesta B, pendiente de ejecución).

Subfase 1.0 Tendido de puente provisional Bailey: ya ejecutado por la GVA y Ejercito de Tierra (tendido de puente provisional).

Subfase 1.1 Obras de adecuación del tramo afectado del Barranco del Pozalet: a cargo de la CHJ (mediante el procedimiento de emergencia y pendiente de ejecución).

Segunda. Cesión en favor de la Confederación Hidrográfica del Júcar de las parcelas afectadas.

El Ayuntamiento de Loriguilla se compromete a la cesión para la ampliación del cauce, de todos los terrenos necesarios en ambas márgenes, según la referida propuesta B, incluyendo aquellos que pudieran pertenecer actualmente al Ayuntamiento de Loriguilla como terrenos residuales del antiguo viario municipal.

Tercera. Obras de adecuación del barranco de Pozalet (Subfase 1.1).

La Confederación Hidrográfica del Júcar se compromete a la contratación y ejecución, a su cargo, de las obras que resulten necesarias para la adecuación del cauce del barranco, en el tramo correspondiente al puente de la Loma con carácter previo a su restitución, según el trazado y anchura establecidos en el estudio hidráulico de la CHJ, incluyendo murete en el margen izquierdo.

El compromiso de la CHJ se extiende a la contratación a su cargo de cuantos estudios o proyectos resulten necesarios para la ejecución de la obra y sus posibles modificados.

El plazo de contratación y ejecución de las obras se estima en cuatro meses contados desde la cesión efectiva y disponibilidad de los terrenos afectados por la ampliación en ambos márgenes del cauce.

Cuarta. Modificación y resolución del convenio.

Este convenio podrá ser modificado, dentro de su plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, tramitándose mediante la correspondiente adenda y conforme al procedimiento establecido.

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Dirección de los trabajos, responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Dirección la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Quinta. Compromisos financieros derivados del convenio.

Del presente convenio se derivan los siguientes compromisos económicos:

Para la Confederación Hidrográfica del Júcar:

Subfase 1.1 Puente Loma. Obras de adecuación del tramo afectado del Barranco de Pozalet.

Coste estimado: 700.000 euros.

Financiación: Obras de emergencia financiadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante transferencia a la partida presupuestaria 23 107 929D 611.

Dada la urgencia en la ejecución de las obras, se pretende su ejecución preferentemente dentro del ejercicio 2025 y su finalización dentro del primer semestre de 2026.

2025 350.000 euros
2026 350.000 euros

Para el Ayuntamiento de Loriguilla:

Subfase 1.1 Adquisición de los terrenos afectados.

Coste estimado: 20.000 euros.

Financiación con cargo a la partida presupuestaria 450.60000 «Convenio CHJ restitución puente Loma tras Dana: adquisición terrenos adecuación barranco».

Dada la urgencia en la ejecución de las obras, se pretende la adquisición dentro del ejercicio 2025.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de asegurar el correcto desarrollo del presente convenio, desde el momento en que el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedará constituida la Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y dos representantes del Ayuntamiento de Loriguilla.

Los representantes de ambas entidades serán designados, respectivamente, por su Presidente y por su Alcaldesa.

Serán funciones de la citada comisión:

– La propuesta de reunión anual y levantamiento del acta correspondiente.

– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones realizadas en relación con este convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y, en consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor cumplimiento.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, conforme se indica en el punto anterior y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni de su plazo.

Séptima. Eficacia y plazo de vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años. El convenio podrá ser prorrogado por un máximo de cuatro años por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido, tramitándose a través de la correspondiente adenda.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios generales del derecho administrativo.

La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por el Ayuntamiento de Loriguilla, la Alcaldesa, Monserrat Cervera Soria.

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