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Documento BOE-A-2025-24438

Resolución de 25 de noviembre de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio para el Impulso de la Construcción en España de la Infraestructura Científico-Técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source», sobre cesión de uso de instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2025, páginas 157575 a 157582 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-24438

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 18 de noviembre de 2025 entre el Consorcio IFMIF-DONES y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2025.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y el Consorcio para el Impulso de la Construcción en España de la Infraestructura Científico-Técnica «international Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (Consorcio IFMIF-DONES)

REUNIDOS

De una parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), con sede en Avda. Complutense 40, Madrid (España), con NIF Q2820002-J, representada por doña Yolanda Benito Moreno, Directora General, designada mediante Real Decreto 386/2022 de 17 de mayo de 2022 (BOE número 118 del 18 de mayo de 2022), de acuerdo con las competencias otorgadas por el Real Decreto 1952/2000 del 1 de diciembre (BOE número 289 del 2 de diciembre del 2000).

De otra parte, el Consorcio para el Impulso de la Construcción en España de la Infraestructura Científico-Técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (en adelante, Consorcio IFMIF-DONES), representado por don Ángel Ibarra Sánchez, en su condición de Director, actuando en nombre y representación de esta Entidad en virtud del nombramiento de fecha 5 de julio de 2021 y del artículo quince de los Estatutos de IFMIF-DONES (BOE-A-2021-10405 del 22 de junio de 2021).

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir, en nombre de sus respectivas entidades, el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Que tiene competencia para suscribir el presente convenio de acuerdo con los artículos 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).

II. Que el Consorcio IFMIF-DONES, con sede en Granada, tiene por objeto dar apoyo a la candidatura y eventual construcción en España de la «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES)», así como para la gestión de proyectos de I+D+i en este ámbito. Según Estatutos del Consorcio IFMIF-DONES, que se anexan al convenio de creación del consorcio suscrito el 9 de junio de 2021, y publicado en el BOE-A-2021-10405 del 22 de junio de 2021, artículo quinto:

– El Consorcio IFMIF-DONES está adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación.

– El Consorcio IFMIF-DONES es una entidad de investigación, compartida a partes iguales entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación.

– El Consorcio IFMIF-DONES tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la misma ley.

III. Que el CIEMAT como Centro de I+D, en el cumplimiento de sus funciones, desarrolla y dispone de tecnologías aplicables a un conjunto muy amplio de procesos industriales, plantas relacionadas con la energía nuclear, instalaciones encaminadas a la obtención de energía a partir de recursos renovables, instalaciones para la combustión limpia del carbón, tecnologías que contribuyen a eliminar o disminuir el impacto ambiental ocasionado por la industria o por otro tipo de actividades humanas, etcétera.

IV. Que el Consorcio IFMIF-DONES, en cumplimiento de sus misiones programáticas está iniciando un conjunto de actividades relacionadas con el desarrollo del programa de fusión europeo con especial énfasis en todos aquellos aspectos relacionados con el Programa DONES y tiene como objetivo la coordinación a nivel europeo de las actividades del citado programa.

V. Que CIEMAT ha desarrollado, diseñado y construido la instalación experimental LITEC, en el marco de los convenios entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el CIEMAT, para la ejecución del proyecto «actividades de preparación de emplazamiento de IFMIF-DONES e implantación de laboratorios relacionados (DONES-PRIME)» –cofinanciado por FEDER del programa operativo plurirregional de España 2014-2020– y proyecto «actividades de preparación de emplazamiento de IFMIF-DONES e implantación de laboratorios relacionados-ii (DONES-PRIME II)» –cofinanciado por FEDER del programa operativo plurirregional de España 2021-2027.

La infraestructura LIthium TEchnologies Ciemat, de ahora en adelante «LITEC», es un circuito experimental de litio líquido, que permitirá ensayar y validar los sistemas del futuro sistema de control de impurezas (ICS, Impurity Control System) de IFMIF-DONES, incluyendo distintas tecnologías de medida y de filtrado de impurezas. LITEC aspira a ser el mayor circuito de litio líquido en activo del mundo, y servirá de apoyo a la Infraestructura IFMIF-DONES.

Que por lo tanto CIEMAT es propietario de la instalación LITEC y puede por tanto ceder su uso al Consorcio IFMIF-DONES.

VI. Que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), prevé, en los artículos 186 y 187, que los Organismos Públicos dependientes de la Administración General del Estado puedan celebrar convenios, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.

En este sentido, los convenios patrimoniales, como señala el artículo 187.3 de la LPAP, deben cumplir la normativa general de convenios administrativos, establecida en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP).

Asimismo, el artículo 111 de dicha ley, en su apartado 1, dispone que «Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. La Administración pública podrá, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que, no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración».

VII. Que mediante este convenio se establecerán las condiciones según las cuales se realizará la cesión de uso de LITEC del CIEMAT al Consorcio IFMIF-DONES, especificando las condiciones de uso reservadas a CIEMAT.

Por todo lo anterior, ambas Partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del convenio, por lo que se formaliza el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales se realiza la cesión de uso de la instalación LITEC, descrita en el apartado expositivo V al Consorcio IFMIF-DONES. EL LITEC se encuentra instalada en la nave del Centro de Investigación UGR DONES, CITAI, Escúzar (Granada), de la cual el Consorcio IFMIF-DONES es administrador.

Segunda. Reserva y condiciones de uso.

1. El Consorcio IFMIF-DONES, podrá hacer uso de la instalación LITEC cuando sea necesario para los fines relacionados con la investigación sobre sistemas para purificación y control de impurezas en litio, como si se tratase de un equipo propio. No obstante, deberá garantizar el uso por parte del CIEMAT en las condiciones que a continuación se detallan.

2. El Consorcio IFMIF-DONES facilitará a los investigadores del CIEMAT el acceso a las dependencias en las que se encuentra ubicado LITEC cuando así lo soliciten para su uso, en las mismas condiciones y utilizando los mismos medios que los establecidos para los investigadores del Consorcio IFMIF-DONES. No obstante, CIEMAT, como propietario de la instalación, siempre tendrá prioridad en el uso de la misma, sin detrimento de los experimentos que se estén llevando a cabo en el momento de la solicitud.

El CIEMAT no será responsable de los daños que pueda sufrir la instalación y/o sus componentes, ni de los posibles daños que se puedan ocasionar a la nave que alberga el experimento, derivados de un uso inapropiado de LITEC.

3. Las condiciones de cesión de la instalación pueden ser revisadas cada año a petición de cualquiera de las partes y únicamente, tras un acuerdo entre las partes, se firmará un nuevo documento para la modificación de las mismas.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

a) El Consorcio IFMIF-DONES se compromete a obtener y gestionar todos los permisos, seguros y licencias necesarias para la puesta en marcha y explotación de LITEC en el emplazamiento de Escúzar.

b) El Consorcio IFMIF-DONES se compromete a permitir el acceso a las dependencias en las que se encuentra ubicado LITEC, así como su uso, a los investigadores del CIEMAT en las condiciones señaladas en la cláusula anterior.

c) El CIEMAT correrá con los gastos de montaje y puesta en marcha de LITEC.

d) El CIEMAT colaborará con el Consorcio IFMIF-DONES por lo que:

Ambas Partes podrán co-desarrollar programas de investigación y desarrollo dentro del ámbito de la fusión, cuando así lo estimen necesario.

Con carácter general, ambas Partes están interesadas en colaborar en las siguientes actuaciones para la explotación conjunta de LITEC:

– Instalación y puesta en marcha de LITEC en el emplazamiento de Escúzar.

– Definición del Programa Experimental de LITEC.

– Realización conjunta, individual o con terceros, de experimentos y actividades aprobados conjuntamente mediante el Programa Experimental.

– Participación conjunta en convocatorias de financiación competitiva o no competitiva, de carácter nacional o internacional, con o sin terceros participantes, relacionadas con LITEC.

– Procesado de datos y elaboración de resultados.

– Divulgación conjunta y protección, si procede, de resultados de las investigaciones.

e) Ambas Partes colaborarán para prestar servicios a terceras entidades dentro del ámbito de la investigación y el desarrollo en tecnologías del litio, mediante programas de I+D concertados.

f) Ambas Partes podrán organizar programas de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismos o en colaboración con otras entidades y organismos.

g) Cualquier otra actividad que puedan establecer de mutuo acuerdo las instituciones firmantes de este convenio para el uso de LITEC.

h) Podrán desarrollar mejoras y actualizaciones para LITEC, o adquirir instrumentación y equipamiento científico, cuya regulación se decidirá en la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Mantenimiento.

El Consorcio IFMIF-DONES correrá con los gastos de mantenimiento y ordinarios de reparación de LITEC, garantizando en todo momento que sea utilizado de manera adecuada y con el cuidado debido, mientras dure la cesión de la instalación.

Asimismo, el Consorcio IFMIF-DONES asume la responsabilidad de los gastos de funcionamiento y operación de LITEC.

El Consorcio IFMIF-DONES asume la responsabilidad de los daños personales y materiales que pudiera ocasionar el funcionamiento de LITEC, a cuyo efecto deberá formalizar, en su caso, el correspondiente seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente en su cuantía y en relación con las coberturas contratadas.

Quinta. Devolución del equipo.

1. Una vez haya transcurrido el periodo de duración pactado y, en su caso, el de la eventual prórroga, la instalación LITEC será devuelta a CIEMAT, a no ser que se suscriba un nuevo convenio que establezca otra cosa.

2. En caso del incumplimiento del presente acuerdo, por causas imputables al Consorcio IFMIF-DONES, CIEMAT podrá optar, por la resolución del convenio, lo cual implicaría la reubicación de LITEC en las dependencias que disponga CIEMAT, siendo de cuenta del Consorcio IFMIF-DONES, tanto los gastos de transporte, como la citada reubicación. Si la resolución del convenio se deba a causas imputables al CIEMAT, serán de su cuenta los gastos de reubicación.

Sexta. Duración y vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de su firma.

Asimismo, podrá ser prorrogado por un máximo de cuatro años mediante acuerdo unánime de las partes, a través de la suscripción de las oportunas adendas.

Séptima. Confidencialidad y Publicación de Resultados.

Las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a toda la información que se genere en relación al LITEC y a este convenio, así como el «know-how» previo que las partes pudieran poner a disposición de las actividades realizadas. Asimismo, las citadas partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones suministradas y potenciales resultados conforme a su carácter confidencial y secreto velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones institucionales, científicas o técnicas pertenecientes a las otra Parte, a las que hayan podido tener acceso en virtud del presente acuerdo, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

La divulgación de información por una de las Partes sobre resultados del LITEC o cualquier Proyecto llevado a cabo con la instalación cedida, incluyendo la autorización para la publicación de informes, artículos en revistas científicas, tesis doctorales o cualquier otro tipo de publicación, necesitará el consentimiento por escrito de la otra Parte.

Antes de su publicación, se remitirá la información que se pretende publicar o al menos un borrador avanzado a la otra parte para su revisión que dispondrá de dos semanas para notificar cualquier objeción con respecto a su difusión, teniendo en cuenta sobre todo los siguientes criterios:

– El efecto que dicha publicación pueda tener sobre la presentación de posibles solicitudes de patente.

– Mantenimiento de la confidencialidad requerida, según lo establecido en la presente cláusula.

Si hubiera objeciones a su publicación, se establecerán las modificaciones pertinentes que resuelvan el problema y permitan su difusión en los tres (3) meses siguientes.

Las disposiciones de esta cláusula relativas a la confidencialidad subsistirían durante el plazo de cinco años a partir de la finalización del presente acuerdo, salvo que pueda acreditarse que dicha información es de dominio público.

Octava. Propiedad y explotación de resultados.

Las Partes manifiestan su firme intención de aprovechar los resultados que se generen como consecuencia del desarrollo del presente convenio y/o de aprovecharlos en otras actividades de investigación o de explotación, de acuerdo con sus intereses y con lo regulado en los acuerdos específicos de colaboración que se firmen, en su caso, para la utilización conjunta del LITEC.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, secretos industriales, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el «know-how» pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la cesión establecida en el presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes o sobre los que una de las Partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte fuera del ámbito del presente convenio.

Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores o inventores.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, secretos industriales, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el «know-how» que resulten de la colaboración entre las Partes serán regulados por los acuerdos específicos que se pudieran firmar en los diferentes proyectos de I+D+i en co-desarrollo y contratos que se firmen con terceras partes.

Novena. Protección de Datos de carácter personal.

1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Decima. Comisión de Seguimiento.

1. Para posibilitar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones signatarias, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto e interpretar los términos del convenio que lo requieran, o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.

2. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el CIEMAT, que designará un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano, o alternativamente, una persona al servicio del CIEMAT con voz, pero sin voto.

3. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor del convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden del día.

7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar tras el nombramiento por las Partes de sus comisionados y dentro de los seis meses siguientes tras la entrada en vigor del convenio.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas decisiones que comporten compromisos económicos, que requerirán unanimidad de las partes que suscriben el convenio y se llevará a cabo mediante la formalización de las correspondientes adendas al mismo.

9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

10. En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

12. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo. Cualquier modificación acordada sobre el contenido del mismo se tramitará mediante adenda de modificación del convenio.

c) La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.

d) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

e) El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión de seguimiento y control por cualquiera de las partes.

f) la aprobación de las normas internas de acceso al LITEC por todo el personal investigador.

g) la aprobación de acceso a terceros al uso compartido del LITEC.

h) la aprobación de la colaboración y participación conjunta en Programas de investigación.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

Las Partes podrán, por escrito, acordar la modificación de los términos de este convenio mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Duodécima. Resolución y extinción del convenio.

Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:

– El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del presente convenio asumidos por cada una de las partes.

– En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá comunicarse por escrito con, al menos, tres (3) meses de antelación.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las disposiciones que establece el artículo 186 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y aplicándose supletoriamente la normativa sobre convenios establecida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, no resueltas de común acuerdo por las partes a través de la comisión mixta establecida en la cláusula décima, podrán ser sometidas al conocimiento y resolución de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que deban conocer de ellas por razón de la materia.

Decimoquinta. Perfección, eficacia y vigencia del convenio.

Este convenio se perfeccionará y será eficaz por la prestación del consentimiento de las partes, manifestado mediante su firma y tendrá una duración coincidente con el plazo de duración de cesión establecido en la cláusula sexta de este convenio.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de todas las partes intervinientes, manifestado en la correspondiente adenda, que se someterá al mismo régimen jurídico previsto para la suscripción del convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, en sus respectivas sedes, 18 de noviembre de 2025.–Por el Consorcio IFMIF-DONES, el Director, Ángel Ibarra Sánchez.–Por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., la Directora General, Yolanda Benito Moreno.

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