Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, y lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio),
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio y el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por los que se aprueban las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio 2024 y 2025 respectivamente, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), y en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones realizadas en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
| Número de plazas convocadas | ||
|---|---|---|
| Acceso general | Discapacidad | Total |
| 146 | – | 146 |
| Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
|---|---|---|---|
| 2025 | 75 | – | 75 |
| 2024 | 71 | – | 71 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 146 plazas del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo A2, (Código 0913) por el sistema de promoción interna.
El total de las 146 plazas convocadas por el sistema de promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 (BOE de 15 de julio), corresponden 75 plazas.
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 (BOE de 3 de julio), corresponden 71 plazas, en cumplimiento de la Sentencia n.º 1403/2025, de 3 de noviembre de 2025, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo n.º 547/2024, interpuesto contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, en el particular de las plazas del Cuerpo Especial de Instituciones en lo que afecta al cupo de plazas para cubrir mediante el procedimiento de acceso por turno libre y plazas para proveer por el procedimiento de promoción interna.
Según el artículo segundo apartado dos del Real Decreto 3261/1977, de 1 de diciembre, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 36/1977, de 23 de mayo, las plazas vacantes que pudieran quedar desiertas en la presente convocatoria acrecerán al turno libre de la OEP 2024, que se convocará en cuanto concluya el presente proceso selectivo.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación y otros requisitos
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.8 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia del diploma superior de criminología al título de diplomado universitario, a los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los diplomados y las diplomadas superiores en criminología, cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que hayan iniciado los estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril de 2015, (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración de al menos, tres cursos académicos.
c) Que el Diploma Superior en criminología haya sido expedido por una Universidad o Centro dependiente de esta o legalmente autorizado.
3.9 Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
3.10 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1 y del grupo B.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 y del grupo B de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.11 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 o del grupo B mencionados en el punto 3.10 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II, debiendo adjuntar a la misma la certificación de méritos a la que se refiere el anexo III.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas, si procede.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada.
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,67 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 5,84 euros.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Quedan exentos del pago de las tasas por derechos de examen, las personas aspirantes que hubiesen realizado el pago durante el plazo de presentación de solicitudes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Subsecretaría (BOE de 24 de octubre), y que por Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría (BOE de 21 de diciembre), fue suspendido en cumplimiento de la medida cautelar acordada por Auto de 13 de noviembre de 2024, de la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo. Las personas aspirantes afectadas por dicha exención, deberán indicar en su solicitud la exención de pago «Desempleo».
4.14 Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.
En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el o la cónyuge de la persona fallecida y los hijos o las hijas de las personas heridas y fallecidas.
4.15 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.16 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.17 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.21 La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-personales/tutela-de-los-derechos/
4.22 Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un periodo de prácticas que comprenderá un curso selectivo. Para la realización de este periodo de prácticas, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Fase de oposición:
La fase de oposición constará de un único ejercicio formado por dos partes obligatorias y de carácter eliminatorio, que se realizarán en la misma fecha de manera sucesiva. Este ejercicio tiene como finalidad comprobar que, las personas aspirantes poseen los conocimientos teórico y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Para la realización del ejercicio las personas aspirantes deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio Tribunal en función del ejercicio y las circunstancias en que se lleven a cabo.
Desarrollo del ejercicio
El ejercicio consistirá en dos partes obligatorias y eliminatorias que se realizarán el mismo día de manera sucesiva con una duración total de tres horas para el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y de tres horas y cuarenta y cinco minutos para el resto de funcionarios y funcionarias.
Primera parte del ejercicio:
Se considera que el cuestionario de respuestas múltiples es la prueba más adecuada para evaluar los conocimientos teóricos básicos del temario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, en su conjunto.
a) Personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, correspondientes a las partes segunda y tercera del temario, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizarán.
Las preguntas versarán sobre la parte segunda y tercera del temario, siendo el tiempo de duración de esta primera parte del ejercicio de una hora y cuarenta minutos.
b) Resto de personal funcionario: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, una por cada parte en que esta divido el temario, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las preguntas de la respectiva parte del temario. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizarán.
Del número total de preguntas, 50 versarán sobre la parte primera del temario, y 100 preguntas versarán sobre la parte segunda y tercera del temario, siendo el tiempo de duración de esta primera parte del ejercicio de dos horas y treinta minutos.
c) La calificación de esta primera parte eliminatoria del ejercicio será de 0 a 50 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 25 puntos para realizar la corrección de la segunda parte del ejercicio.
La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las personas aspirantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.14 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a esta primera parte del ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Las personas aspirantes que superaron la primera parte del ejercicio de la convocatoria anterior, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2023, con nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima (50 puntos) de aquella convocatoria y no superaron el proceso selectivo finalmente, quedan exentas de realizar la primera parte del ejercicio en la presente convocatoria, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida de acuerdo con las presentes bases. Se entiende por nota, la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar la primera parte del ejercicio del que hubieran quedado exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en el mismo en la convocatoria inmediatamente anterior. En cualquiera de los dos casos, para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.
Segunda parte del ejercicio:
Se considera que la realización de supuestos de carácter práctico es la prueba más adecuada para comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, así como la capacidad de aplicar la normativa y el conocimiento teórico a situaciones reales y concretas. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal. Dicho supuesto expondrá una serie de hechos relacionados con la actividad de la Administración, planteando a continuación 6 preguntas relacionadas con las materias de la parte segunda y tercera del temario. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 75 minutos.
Una vez concluida esta segunda parte del ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada persona aspirante lo firmará, introduciéndolo en un sobre que será cerrado y firmado por la persona interesada y por una persona miembro del Tribunal Calificador. La corrección de la segunda parte del ejercicio solo se realizará para las personas aspirantes que hayan superado la primera parte del mismo.
La lectura de la segunda parte del ejercicio solo se realizará por las personas aspirantes que hayan superado la primera parte del ejercicio. La lectura se realizará en sesión pública ante el Tribunal, que en este acto podrá realizar al aspirante cuantas preguntas considere necesarias, durante un tiempo máximo de 15 minutos. El Tribunal citará a las personas aspirantes en la sede o sedes que determine, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente, pudiendo hacer uso para la celebración de las sesiones del sistema de videoconferencia.
La calificación de esta segunda parte eliminatoria del ejercicio será de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.
Las personas aspirantes que superen la primera parte del ejercicio con nota del 50 por ciento o superior de la calificación máxima que puede obtenerse (25 puntos o más) y no superen el proceso selectivo finalmente, quedarán exentas de realizar la primera parte del ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando, tanto el proceso selectivo como esta parte del ejercicio sea análogo en el contenido y en la forma de calificación al actual. Se entiende por nota, la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Instrucciones para el desarrollo de los ejercicios y su incumplimiento: antes del inicio de cada ejercicio, se publicarán en la web las instrucciones que han de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de los ejercicios, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión del aspirante del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por los colaboradores y/o miembros del Tribunal, que será remitida, en su caso, a las autoridades correspondientes para la depuración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir dichas personas.
La calificación final de la fase de oposición, para las personas aspirantes que superen las dos partes eliminatorias de las que consta el ejercicio, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del ejercicio. El número de personas aprobadas en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.
6.4 Fase de concurso:
En esta fase sólo se valorarán los méritos a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, los servicios prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, a la fecha de finalización de presentación de instancias, en cuerpos del subgrupo C1 y grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha de finalización de presentación de instancias, el trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular en la fecha de finalización de presentación de instancias, las titulaciones, el ámbito funcional en que preste servicios la persona funcionaria, y la puntuación obtenida en la fase de oposición de la convocatoria anterior, correspondiente a la OEP 2023, hasta un máximo de 75 puntos.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A) Servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo C1 o Grupo B. Será valorado con una puntuación de 1,00 punto, por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 25 puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 18 puntos:
Grado 14: 12 puntos.
Grados 15-16: 13 puntos.
Grado 17: 14 puntos.
Grados 18-19-20: 16 puntos.
Grado 21: 17 puntos.
Grados 22: 18 puntos.
C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo como personal funcionario del subgrupo C1 o grupo B, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 14 puntos.
Nivel 14: 9 puntos.
Niveles 15-16: 10 puntos.
Nivel 17: 11 puntos.
Niveles 18-19-20: 12 puntos.
Nivel 21: 13 puntos.
Nivel 22: 14 puntos.
A las personas funcionarias en comisión de servicios, se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a las personas funcionarias en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1 o grupo B.
A las personas funcionarias que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo, se les valorará el nivel del puesto reservado, y a las personas funcionarias en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
D) Ámbito funcional: Por estar destinado en puestos de trabajo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, 10 puntos.
E) Títulos: Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 6 puntos.
– Por estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Económicas, Ciencias Empresariales, Educación Social o Grado en Criminología: 2 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 4 puntos.
– Por estar en posesión del título de Máster en Gestión Estratégica de la Administración Penitenciaria del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Máster Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED): 2 puntos. En ningún caso se valorará el título de Diploma de Experto Universitario que sirva para la obtención del título del citado Máster.
– Por estar en posesión del Diploma de Experto Universitario del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Experto Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED):1 punto por cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 puntos.
F) Por tener superada la fase de oposición en la anterior convocatoria de promoción interna, correspondiente a la OEP 2023, para acceso a este Cuerpo, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 2 puntos:
– Por haber obtenido una puntuación entre 50 y 75 puntos: 1 punto.
– Por haber obtenido una puntuación entre 76 y 100 puntos: 2 puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III de esta convocatoria y deberá ser cumplimentada por el Jefe/Jefa de la Unidad donde esté prestando servicios la persona funcionaria.
Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida servicios prestados.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado del grado personal.
Si aplicados estos cuatro criterios continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1.
6.5 Curso selectivo:
El curso selectivo se regulará por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración inferior a tres meses. Se podrá impartir en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Las personas funcionarias deberán solicitar un permiso para la realización del mismo y una vez finalizado se incorporarán a los puestos de trabajo del Cuerpo de procedencia, hasta la fecha de su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, en el «Boletín Oficial del Estado».
El curso selectivo, será calificado de «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/Apta» para poder superar todo el proceso selectivo.
Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto/Apta» deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.
En la resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género y las materias objeto de evaluación.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación de «No Apto/No Apta» y/o la no incorporación para la realización del curso selectivo en la fecha y hora indicadas, llevarán aparejadas la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos derivados de la superación del proceso selectivo.
Las personas aspirantes, una vez finalizado y superado el Período de Prácticas, se reincorporarán a sus puestos de origen hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como personal funcionario de carrera en el nuevo cuerpo.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, la respectiva fase de oposición, en un año.
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U» de conformidad con lo previsto en la Resolución 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «V» y así sucesivamente.
8.3 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.4 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
8.5 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 11.
8.6 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico sgpip@dgip.mir.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
8.7 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de personas aprobadas de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
8.8 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
8.9 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III en el plazo señalado en el apartado 8.7 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
8.10 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de instancias.
8.11 El Tribunal calificador publicará en los Establecimientos Penitenciarios, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Asimismo, se podrá consultar de manera individualizada en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
8.12 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal calificador hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación. La relación será remitida para su exposición en los Establecimientos Penitenciarios, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y se podrá consultar de manera individualizada en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que publicará la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9.4 Las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, para la realización del periodo de prácticas y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.5 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
9.7 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.8 La resolución por la que se nombra personal funcionario de carrera se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Programa
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración del ejercicio del proceso selectivo.
11. Tribunal
11.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el anexo V.
11.2 Se publicará, un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal calificador en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
11.3 El Tribunal calificador actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del Tribunal calificador podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El Tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
11.9 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El Tribunal calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del Tribunal calificador deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 913354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a las personas opositoras afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 26 de noviembre de 2025.–La Subsecretaria de Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
Primera parte
Derecho Penitenciario
1. La regulación supranacional en materia penitenciaria. Cooperación jurídica internacional. La orden europea de detención y entrega. Organismos de vigilancia y control. La ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Traslado de personas condenadas. Expulsión administrativa con autorización judicial. Extradición. Derecho de asilo y condición de refugiado.
2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. La normativa penitenciaria vigente. La relación jurídica penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
3. Prestaciones de la Administración Penitenciaria. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. Asistencia religiosa. Acción Social Penitenciaria. Protección de datos de carácter personal relativa a los ficheros penitenciarios.
4. Los Establecimientos Penitenciarios. Concepto y tipos. Dependencias y servicios. El Establecimiento Polivalente. El principio celular. Habitabilidad. El ingreso en un Establecimiento Penitenciario: Sus formas. Ingresos de internas con hijos menores. Trámites de ingreso. Supuestos de incomunicación. La separación interior.
5. Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias.
6. Comunicaciones y visitas. Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas. La intervención de comunicaciones orales y escritas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos.
7. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y valor del silencio administrativo. Participación de los internos en las actividades del establecimiento. Participación y colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales.
8. Régimen penitenciario: concepto, fines y tipos. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal. Régimen ordinario. Régimen de preventivos.
9. Clasificación en grados y régimen de salidas. Elementos y actividades del tratamiento. Procedimientos para la adopción y formalización de las diferentes decisiones de tratamiento. Programas de intervención. El Principio de flexibilidad. La Central Penitenciaria de Observación.
10. Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado.
11. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias.
12. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior. Modelos de intervención y los programas de tratamiento.
13. Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas. El trabajo con grupos: organización. Actividades. El trabajo del educador en los grupos.
14. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión.
15. Los beneficios penitenciarios: Concepto, naturaleza y clases. Finalidad. Procedimiento de concesión. El adelantamiento de la libertad condicional. El indulto particular. La redención de penas por el trabajo en el Derecho transitorio. Libertad y excarcelación. Libertad de los detenidos y presos. Libertad de los penados: Distintos supuestos. Certificación y ayuda a la excarcelación.
16. Suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concesión de la libertad condicional: Concepto, naturaleza, requisitos de concesión y cómputo de plazos. Revocación. El expediente de libertad condicional. Libertades condicionales especiales: en la prisión permanente revisable, en los primarios, para los extranjeros, enfermos y septuagenarios. Control y ayudas al liberado. Revocación.
17. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
18. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones.
19. Funciones generales atribuidas al personal dependiente de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes puestos de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios y otras unidades dependientes de los mismos. Especial referencia al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
20. La oficina de servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos. La oficina de identificación: Obtención y clasificación de los dactilogramas.
21. Régimen disciplinario. Faltas. Procedimiento sancionador. Fases. Ejecución y cumplimiento de las sanciones. Medidas cautelares. Suspensión de sanciones. Prescripción y cancelación. Recompensas. Trámites.
22. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios. Gestión de la seguridad del Centro: Organización y criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios coercitivos, objetos retenidos. Fichero FIES, tipos, normativa aplicable y jurisprudencia. Control de grupos en prisión. Control de internos con incompatibilidad entre sí.
Derecho Penal
1. El Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y límites. El Código Penal Español de 1995 y sus reformas: Estructura y contenido. Los principios informadores del Derecho Penal; en especial, los principios de legalidad, intervención mínima y non bis in ídem. La ley penal en el tiempo y en el espacio. La interpretación en Derecho Penal.
2. La teoría jurídica del delito. Sistema causalista y finalista. El concepto jurídico de delito en el Derecho Penal español. Clases de delitos. Sujetos del delito. La acción. Causalidad e imputación objetiva. Los supuestos de ausencia de acción.
3. El dolo. Los elementos subjetivos del tipo. La teoría del error en el Derecho Penal. La antijuridicidad y tipo. Estructura, clases y formulación de los tipos. Exclusión de la tipicidad y causas de justificación. Relevancia del consentimiento.
4. Culpabilidad y su fundamento. La responsabilidad por el resultado y el principio de culpabilidad. Causas de inimputabilidad. Causas de exculpación. La punibilidad y las causas que la excluyen. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5. El delito imprudente. El delito de omisión. Formas de ejecución. Autoría y participación criminal. Concurso de leyes y delitos.
6. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos. Las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico. Especial referencia a la pena de prisión permanente revisable.
7. Acumulación de condenas. El requisito de la conexidad, su problemática. Efectos jurídico-penitenciarios del quebrantamiento de condena.
8. Las penas privativas de derechos. De la responsabilidad civil derivada de los delitos. La responsabilidad criminal y sus efectos.
9. Las medidas de seguridad: Clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal.
10. El homicidio y sus formas. Aborto. Las lesiones: Concepto y clases. Delitos vinculados a la violencia de género y doméstica. Delitos relativos a la manipulación genética.
11. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral.
12. Delitos contra la libertad sexual. De las agresiones sexuales. De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
13. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio. Descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada y de otros lugares protegidos.
14. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (1): Robo con fuerza en las cosas. Robo con violencia o intimidación en las personas. Hurto. Defraudaciones. Estafas. De la administración desleal y otras defraudaciones. Los daños. La receptación y conductas afines.
15. Delitos contra el honor: calumnia e injuria. Las falsedades: Falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.
16. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.
17. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir determinados delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Tráfico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
18. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales en especial los cometidos en el ámbito penitenciario.
Derecho Procesal
1. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.
2. El denominado procedimiento ordinario: Principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Procedimiento especial de respeto a los derechos fundamentales. Procedimiento «Habeas Corpus». Procedimientos de los Juzgados de violencia sobre la mujer.
3. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo. Jurisprudencia constitucional en materia penitenciaria. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Segunda parte
Gestión Penitenciaria
1. La oficina de gestión penitenciaria: organización. El expediente personal del interno: Estructura y documentos. Archivos y criterios de ordenación. Trámites administrativos. Sentencia y liquidación de condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Especial referencia al SIP.
2. Organización y procedimiento de gestión de los Departamentos de Trabajo Social de los Establecimientos Penitenciarios. Redes generales y específicas de recursos para atención de casos. Los Servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas. Organización y procedimientos de gestión. Los expedientes administrativos en penas y medidas alternativas.
3. La pena de localización permanente. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación. Procedimientos de gestión. Las formas sustitutivas de la ejecución penal: las suspensiones y sustituciones de condenas de penas privativas de libertad y revocación. Requisitos. Reglas de conducta. Ejecución de los programas impuestos. Régimen del cumplimiento.
4. Régimen económico y administrativo de los centros penitenciarios. Principios generales. Régimen patrimonial. Cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias en un Centro Penitenciario. La Junta Económico-Administrativa: acuerdos y recursos. Gestión de los servicios de economato y alimentación. Gestión del vestuario, equipo y utensilio de los internos. Objetos de valor. Peculio de los internos.
5. La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario.
6. Especialidades de la gestión de los servicios de alimentación y economato bajo la fórmula de taller productivo. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores.
7. El itinerario formativo del interno: la Formación Profesional Laboral, las acciones de Inserción Laboral y los programas de Acompañamiento. Especial referencia al Programa EPYCO. Los Planes Anuales de formación.
8. Régimen económico-financiero de la Entidad Estatal del Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE). Los Presupuestos de Explotación y de Capital de la Entidad (TPFP). Organización de la Tesorería de la Entidad. La Contabilidad de la Entidad: Principios generales. Las cuentas anuales de la Entidad. Referencia a las Normas Internas de contratación.
9. La vigilancia electrónica: Cámaras CCTV y Video-sensores. El efecto Doppler en la vigilancia electrónica. Barreras microondas y de cortina de infrarrojos. Pasivo Infra Rojo (PIR) de una o varias tecnologías. Detectores de cable: de tensión, microfónico, fibra óptica. Sensores bajo el suelo. Sistemas contra incendios. Detectores iónicos, ópticos, térmicos, termovelocimétricos. Los rociadores (sprinkler) de líquido y de gas. Las Bocas de Incendio Equipadas (BIE). Tipos de extintores. Operaciones de revisión, mantenimiento y documentación.
Políticas Públicas
1. Políticas sociales de igualdad de género y no discriminación. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente. Régimen jurídico de la Dependencia. La Administración electrónica según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UIT).
3. La protección de datos personales. Régimen jurídico. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La figura del Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
Administración de Recursos Humanos
1. La Oferta de Empleo Público como instrumento de planificación de los recursos humanos. Acceso al empleo público. Adquisición y pérdida de la relación de servicios.
2. Situaciones administrativas de los funcionarios. Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencias. Suspensión de funciones.
3. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: Estructuras y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos. Especial referencia a la evaluación del desempeño. Indemnizaciones por razón del servicio.
4. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos.
5. La Seguridad Social. Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. El Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos. Clases Pasivas. Mutualismo Administrativo.
6. El personal laboral de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado: estructura y contenido.
7. La libertad sindical. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional en el TREBEP. El derecho de reunión. El derecho de huelga y su ejercicio en el ámbito de las Administraciones Públicas. Servicios Públicos esenciales. Los conflictos colectivos y su negociación.
8. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo: trabajo y salud. Daños derivados del trabajo: accidente laboral y enfermedad profesional. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales: derechos y deberes. Riesgos generales: la carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral. Planes de emergencia y evacuación. Control de la salud de los trabajadores.
Tercera parte
Derecho Administrativo
1. El acto administrativo: Concepto, elementos y clasificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación y notificación. Los derechos de los ciudadanos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
3. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión, anulación y revocación. Los recursos administrativos.
4. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del Sector Público. Disposiciones Generales sobre la contratación del sector público.
6. Partes en el contrato administrativo. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas.
7. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas con especial referencia al procedimiento abierto, procedimiento restringido y procedimientos con negociación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.
8. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas.
9. El régimen patrimonial de las Administraciones Públicas. El dominio público, características y prerrogativas. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión. Órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo: Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Procedimiento ordinario y abreviado. Las medidas cautelares.
Gestión Financiera
1. El presupuesto. Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las Leyes de estabilidad presupuestaria. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Contenido.
2. El presupuesto del Estado. Principios de programación y gestión presupuestaria. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias. Gastos plurianuales y tramitación anticipada. La prórroga presupuestaria.
3. Modificaciones presupuestarias. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos.
4. Procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto del gasto. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento y su relación con la actividad administrativa. Especial referencia a la contratación administrativa y la gestión de subvenciones. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. El Tesoro Público. Gestión de la Tesorería del Estado.
5. Control del gasto público en España. La Intervención General de la Administración del Estado. Función interventora, control financiero permanente y auditoria público. El Tribunal de Cuentas.
6. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de inversión. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.
7. Contabilidad pública. Concepto. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. La Cuenta General del Estado.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, las personas aspirantes consignarán: «Interior».
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar 001.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P», sistema general de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante» se consignará «Subsecretaria de Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignarán los títulos oficiales que se poseen para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.
En el recuadro 27, «Datos A», se consignará el derecho a conservar la puntuación de ejercicios superados en la anterior convocatoria, indicando: «Conservar ejercicio». Este derecho quedará condicionado en todo caso a que el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
En el recuadro 27, «Datos B», se consignará el «Pago tasas convocatoria anterior suspendida».
La tasa por derechos de examen será con carácter general de 11,67 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 5,84 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 38, 28014 Madrid.
Yo, .................................................................................................................................. (Nombre y apellidos), con NIF .....................................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para acceso al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, por el sistema de promoción interna, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma
Tribunal Cuerpo Especial
Tribunal titular
Presidenta: Dolores González Aguilar. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Vocales:
Carmen Pérez Molpeceres. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Pablo Fernández de la Torre Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
José Javier Besteiro de la Fuente. Cuerpo Especial de II.PP.
Secretaria: Clara Marqués García. Cuerpo Especial de II.PP.
Tribunal suplente
Presidenta: María de los Desamparados Álvarez Gómez. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Vocales:
María del Rosario Rubio Lillo. Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Miguel Ángel Alonso Álvarez. Cuerpo Especial de II.PP.
Flor Rodríguez Moral. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretaria: Carolina Montero Raez. Cuerpo Especial de II.PP.
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