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Documento BOE-A-2025-24502

Acuerdo de 18 de noviembre de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 17 de octubre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre modificación de las normas de reparto vigentes de la Sala de lo Civil y Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2025, páginas 157819 a 157821 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2025-24502

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 18 de noviembre de 2025, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17 de octubre de 2025, por el que se aprueban las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal de ese tribunal superior, con el siguiente contenido:

Normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

1. Asuntos civiles

Sin perjuicio de su registro general correlativo, se establecen las siguientes categorías de reparto de ponencias:

A) Recursos de Casación.

B) Recursos de Revisión.

C) Juicios de Responsabilidad Civil.

D) Recursos de Queja.

E) Cuestiones de Competencia.

F) Asuntos dimanantes de la Ley de Arbitraje.

Las ponencias en estas materias se turnarán entre los Ilmos/as. Sres/as. magistrados/as titulares integrantes de esta Sala, por orden de antigüedad en el escalafón. El Excmo. Sr. presidente de la Sala y presidente del T.S.X.G. quedará liberado de las ponencias correspondientes a los asuntos de esta jurisdicción.

En los supuestos de vacante o enfermedad del magistrado/a ponente, el asunto se asignará al siguiente en el turno, y así consecutivamente, hasta la cobertura de la plaza o reincorporación del titular.

2. Asuntos penales

Se establecen los siguientes turnos de ponencias e instrucciones, quedando de estas últimas liberado el Excmo. Sr. Presidente de la Sala y Presidente del T.S.X.G.:

A) Ponencias:

1. Ordinarios de causas de aforados: se turnarán entre el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la misma, comenzando por el Excmo. Sr. presidente y continuando por los Ilmos. Sres. Magistrados por orden de antigüedad en el escalafón.

2. Causas de aforados con jurado: se turnarán entre el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la misma en el cargo de magistrado-presidente, comenzando por el Magistrado que sea elegido por sorteo y continuando por el siguiente en antigüedad en el escalafón.

3. Apelaciones de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado: se turnarán entre el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la misma, comenzando por el Excmo. Sr. Presidente y continuando por los Ilmos. Sres. Magistrados por orden de antigüedad en el escalafón.

4. Apelaciones de resoluciones interlocutorias dictadas por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado o por la Audiencia Provincial: se turnarán entre el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la misma, comenzando por el Excmo. Sr. Presidente y continuando por los Ilmos. Sres. Magistrados por orden de antigüedad en el escalafón.

5. Cuestiones de competencia: se turnarán entre el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la misma, comenzando por el Excmo. Sr. Presidente y continuando por los Ilmos. Sres. Magistrados por orden de antigüedad en el escalafón.

6. Sentencias penales dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales: se turnarán entre todos los miembros de la Sala, comenzando por el Excmo. Sr. Presidente y continuando con el resto de los miembros de la Sala, por orden de antigüedad en el escalafón.

7. Autos penales dictados en primera instancia por las Audiencias Provinciales: se turnarán entre el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la misma, comenzando por el Excmo. Sr. Presidente y continuando por los Ilmos. Sres. Magistrados por orden inverso de antigüedad en el escalafón.

B) Sumarios e instrucciones:

1. Examen previo de las causas: se turnarán entre los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sala, por orden de antigüedad en el escalafón.

2. Sumarios: se turnarán entre los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la Sala por orden inverso de antigüedad en el escalafón.

3. Diligencias Previas: se turnarán entre los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la Sala por orden de antigüedad en el escalafón.

4. Resto de instrucciones: se turnarán entre los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la Sala por orden inverso de antigüedad en el escalafón.

El Excmo. Sr. Presidente de la Sala y Presidente del T.S.X.G. quedará liberado de reparto de los asuntos correspondientes a esta categoría conforme a lo indicado en el inicio de este apartado.

3. Disposiciones adicionales

A) En los supuestos de vacante o enfermedad del magistrado/a ponente, el asunto se asignará al magistrado siguiente en el turno, y así consecutivamente, hasta la cobertura de la plaza o reincorporación del titular, sin perjuicio de que, igualmente la vacante pueda cubrirse por sustitución voluntaria, comisión de servicio, magistrado/a suplente o cualquier otra forma válida en derecho. A estos efectos se turnarán los asuntos entre la totalidad de los miembros de la Sala.

B) No obstante, la liberación del Excmo. Sr. presidente podrá quedar sin efecto cuando la existencia de vacantes u otras condiciones del servicio lo hicieran necesario, notificándolo a las partes, reanudándose una vez resuelta la situación.

C) Las presentes normas de reparto entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Sala de Gobierno, sin perjuicio de su remisión al Consejo General del Poder Judicial para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

ANEXO
Composición de las salas

En las ponencias turnadas a los dos Ilmos. Sres. Magistrados con más antigüedad en el escalafón: Excmo. Sr. Presidente de la Sala y Presidente del T.S.X.G. y los dos Ilmos. Sres. Magistrados con más antigüedad en el escalafón. Salvo en supuestos excepcionales el Ilmo. Sr. Magistrado adscrito no formará parte de esta sala.

En las ponencias turnadas a los dos Ilmos. Sres. Magistrados con menor antigüedad en el escalafón: Excmo. Sr. Presidente de la Sala y Presidente del T.S.X.G. y los dos Ilmos. Sres. Magistrados con menor antigüedad en el escalafón. Salvo en supuestos excepcionales el Ilmo. Sr. Magistrado adscrito no formará parte de esta Sala.

En las ponencias turnadas al Excmo. Sr. Presidente de esta Sala y Presidente del T.S.X.G.: Excmo. Sr. Presidente de esta Sala y Presidente del T.S.X.G., Ilmo. Sr. Magistrado adscrito, e Ilmo. Sr. Magistrado con menor antigüedad en el escalafón.

En las ponencias turnadas al Ilmo. Sr. Magistrado adscrito Excmo. Sr. Presidente de esta Sala y Presidente del T.S.X.G. y Excmo. Sr. Presidente de esta Sala y Presidente del T.S.X.G., Ilmo, Sr. Magistrado adscrito e Ilmo. Sr. Magistrado con menor antigüedad en el escalafón.

En las ponencias turnadas como recursos de casación civil: Excmo. Sr. Presidente de esta Sala y Presidente del T.S.X.G. y los cuatro Ilmos. Sres. Magistrados que componen la Sala. Cuando el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala y Presidente del T.S.X.G. no pueda formar parte de la sala, lo sustituirá el Ilmo Sr. Magistrado adscrito. En las ponencias que se le atribuyan a éste, formará sala con el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala y Presidente del T.S.X.G. y con tres de los Ilmos. Sres. Magistrados que la componen por turno sucesivo, comenzando la exclusión con menor antigüedad en el escalafón y continuando por orden de antigüedad ascendente.

En los supuestos de vacante o enfermedad del magistrado/a ponente, el asunto se asignará al Magistrado siguiente en el turno, y así consecutivamente, hasta la cobertura de la plaza por sustitución voluntaria, comisión de servicio, Magistrado/a suplente o cualquier otra forma válida en derecho o por reincorporación del titular. El Excmo. Sr. Presidente de esta Sala y Presidente del T.S.X.G. será sustituido por el Magistrado/a con mayor antigüedad en el escalafón.

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