El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, SAU, han suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2025, un convenio para la organización conjunta del Encuentro I/2026 y dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en Zaragoza, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
En Madrid, 24 de noviembre de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF núm. Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).
De otra, doña Sara María Fernández Escuer, en calidad de Vicepresidenta y Consejera-Delegada de la sociedad mercantil local Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, SAU, con NIF n.º A-50377787 y domicilio en Zaragoza (CP 50003), calle Torrenueva, n.º 25, edificio Torreón Fortea; en virtud de su nombramiento por acuerdo del Consejo de Administración de la entidad con fecha de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, así como de las facultades delegadas en dicha fecha por el Consejo de Administración de la sociedad mercantil, de conformidad con el artículo 16.1 de sus Estatutos Sociales aprobados en Junta General de fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante, JONDE), unidad dependiente del INAEM, tiene programado el Encuentro I/2026 de la JONDE y dos conciertos en Zaragoza, en el marco del citado Encuentro, con una orquesta compuesta por integrantes de su bolsa de instrumentistas y necesita disponer de las salas con las dimensiones, acústica, equipamientos y servicios apropiados para realizar su programación.
III. Que la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, SAU (en adelante, Zaragoza Cultural), es una sociedad mercantil creada por el Ayuntamiento de Zaragoza, dotada de un capital social exclusivamente municipal para la gestión de servicios culturales, regida por el derecho mercantil, sin presupuesto limitativo y sometida al Plan General de Contabilidad del Sector privado.
El objeto social de Zaragoza Cultural es la conservación y difusión del patrimonio artístico, científico, bibliográfico y documental de la ciudad de Zaragoza; la planificación, programación, gestión y difusión de actividades culturales, en cualquiera de sus manifestaciones, de forma directa o en colaboración con otras entidades; la convocatoria y concesión de subvenciones, ayudas, concursos, premios y becas en material cultural; la dirección, gestión y explotación de equipamientos culturales, en especial del Auditorio de Zaragoza Princesa Leonor, tanto de carácter especializado como de carácter general, que le sean encomendados por el Ayuntamiento de Zaragoza; la colaboración con otras iniciativas públicas y privadas en proyectos culturales; la participación en Proyectos Europeos y de Cooperación Internacional, así como cualquier otra actividad que pudiera redundar en el fomento y desarrollo del tejido cultural de la ciudad de Zaragoza en los ámbitos de la creación, la producción, la formación y la difusión o cualquier actividad relacionada con las anteriores que el Ayuntamiento le pudiera asignar.
IV. Que las partes, con base en sus intereses comunes, están interesadas en colaborar para la organización del evento cultural Encuentro I/2026 de la JONDE y dos conciertos de la JONDE en el Auditorio de Zaragoza Princesa Leonor; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y Zaragoza Cultural para organizar conjuntamente la celebración del evento cultural Encuentro I/2026 y dos conciertos de la JONDE en el Auditorio de Zaragoza Princesa Leonor (en adelante, también el Auditorio), que se celebrarán en el primer trimestre de 2026, dentro de la Temporada de Grandes Conciertos del Auditorio y del Ciclo de Introducción a la Música, con los programas que se indican a continuación:
Programa 1. Temporada de Grandes Conciertos del Auditorio 2025-2026
I parte
Franz Liszt (1811-1886): Vals de Mefisto n.º 1, S.110/2 (1857-61).
Josep Planells (1988): Metalepsis (2024).
Obra ganadora del XLII Premio Reina Sofía de Composición Musical.
II parte
Dmitri Shostakovich (1906-1975): Sinfonía n.º 5 en re menor, op. 47 (1937).
Programa 2. Ciclo Introducción a la Música
Franz Liszt (1811-1886): Vals de Mefisto n.º 1, S.110/2 (1857-61).
Dmitri Shostakovich (1906-1975): Sinfonía n.º 5 en re menor, op. 47 (1937).
Las fechas de todas las actuaciones, realización de los ensayos parciales, los generales y la de los dos conciertos, así como las fechas de puesta a disposición de espacios por parte de Zaragoza Cultural y la relación de los mismos, se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta dentro del periodo estipulado en la presente cláusula.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
2.1 INAEM.
El INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado y su ejecución, convocando para ello a los instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM adquiere, por tanto, los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de doscientos dos mil cuatrocientos euros (202.400,00 euros), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de los cuales un máximo de setenta y un mil euros (71.000,00 euros), IVA incluido, corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de ciento treinta y un mil cuatrocientos euros (131.400,00 euros), IVA incluido en su caso, corresponden a costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal realizada por la Subdirección General de Personal.
a) Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:
– Alquiler de partituras, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14, por un importe máximo de tres mil euros (3.000,00 euros), IVA incluido, ejercicio 2026.
– Alojamiento y manutención de los integrantes de la orquesta y de su equipo, a excepción del importe del alojamiento y manutención que asume Zaragoza Cultural en sus compromisos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.31, y por un importe máximo de sesenta y ocho mil euros (68.000,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2026.
Este gasto está vinculado al sistema estatal de contratación centralizada a través del contrato centralizado de Servicio de Agencia de Viajes para el que es preciso hacer y fiscalizar expediente de gasto.
La estimación económica de estos compromisos asociados a contratación nueva y específica se cuantifican, por tanto, en un máximo de setenta y un mil euros (71.000,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
b) Y, por otro lado, los costes derivados de contratos unificados y de contratación de personal por parte del INAEM:
– Traslado de los instrumentos, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32.
Se trata de un gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato unificado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de dieciocho mil euros (18.000,00 euros) IVA incluido, del ejercicio 2026.
– Contratación de personal artístico, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.
Se trata de costes cuya gestión corresponde la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de ciento trece mil cuatrocientos euros (113.400,00 euros) del ejercicio 2026.
La estimación económica del gasto del INAEM vinculado a contratación unificada y a través de la Subdirección General de Personal se cuantifica, por tanto, en un máximo de ciento treinta y un mil cuatrocientos euros (131.400,00 euros), IVA incluido en su caso, del ejercicio 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
2.2 Zaragoza Cultural.
Por su parte, Zaragoza Cultural adquiere los compromisos que se detallan a continuación:
– La puesta a disposición gratuita del Auditorio de Zaragoza Princesa Leonor, con la correcta organización de espacios y la dotación necesaria de las salas e instalaciones para los ensayos y conciertos. La valoración de esta aportación se cuantifica en un importe máximo de setenta mil euros (70.000,00 euros), IVA incluido, contemplada dentro del Texto Regulador de los Precios Privados para actividades propias y prestación de uso de espacios y servicios a terceros para el Auditorio de Zaragoza Princesa Leonor, que asumirá Zaragoza Cultural por ser un evento de interés general, asumiendo el coste de oportunidad de cesión de la Sala Mozart del Auditorio de Zaragoza Princesa Leonor y del personal de sala necesario para la celebración de ambos conciertos y sus respectivos ensayos. Asimismo, declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo.
– Proporcionar durante los días de cesión de uso de sus salas el personal técnico necesario de mantenimiento, así como la acomodación, portería, taquilla, limpieza y seguridad, carga y descarga y montaje y desmontaje de escenario. En este sentido, el personal de carga y descarga, al igual que cualquier otro gasto derivado de la celebración de los conciertos, será detallado en el anexo del presente convenio.
– Abonar, en su caso, los derechos de autor a la SGAE.
– Hacerse cargo de los gastos de diseño e impresión de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad, así como de cualquier gasto relacionado con estos conceptos, cuyo coste se cuantifica en una cantidad máxima de veinte mil euros (20.000,00 euros), IVA incluido.
– Abonar parte del importe del alojamiento y manutención para los miembros de la orquesta, el personal técnico y artístico de la JONDE en Zaragoza, por un importe máximo de treinta mil euros (30.000 euros), impuestos incluidos. Este importe lo pagará directamente Zaragoza Cultural al prestatario del servicio. El establecimiento hotelero se determinará y estará definido con antelación al comienzo del Encuentro.
La estimación económica de la participación de Zaragoza Cultural por los anteriores compromisos se cuantifica en un máximo de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) IVA incluido, correspondiente al ejercicio 2026.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los dos conciertos en el Auditorio (descontado el IVA, la comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compatible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % para Zaragoza Cultural, entidad responsable de la gestión de la taquilla.
Zaragoza Cultural tendrá la potestad de poder gestionar la entrada al concierto mediante entradas o a través de entrada gratuita con invitación.
Asimismo, Zaragoza Cultural se compromete a reservar 40 entradas gratuitas para cada uno de los conciertos para la JONDE.
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de los conciertos se aportará por Zaragoza Cultural a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades objeto del presente convenio.
En toda la promoción y difusión del Encuentro I/2026 y los dos conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los que se hayan de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.
Según acuerdo entre las partes se contemplará la grabación del concierto/s por quien se acuerde previamente una vez produzca efectos el presente convenio; y, asimismo, se autoriza a Zaragoza Cultural a facilitar a cualquier medio de comunicación o difusión la grabación de diez minutos de la actuación para una emisión de tres minutos con fines exclusivamente informativos. Igualmente se autoriza a Zaragoza Cultural a realizar una grabación audiovisual del concierto/s íntegro, con fines de archivo.
El INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del personal artístico contratado a propuesta de la JONDE.
Dicho personal artístico está de acuerdo en que tanto en los ensayos como en los conciertos se puedan realizar fotografías y grabaciones audiovisuales. Siempre que por sus prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos sobre las fotografías y/o las grabaciones audiovisuales del personal artístico, por la presente ceden a Zaragoza Cultural, previa autorización de la JONDE, todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos, con fines informativos y de archivo.
Estos derechos de uso los pueden utilizar Zaragoza Cultural y la JONDE para el amplio aprovechamiento no comercial de las fotos y de las grabaciones audiovisuales, así como de partes de ellas, en todos los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas de Zaragoza Cultural, no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por el/la titular de la dirección artística de la JONDE y el/la titular de la gerencia de la JONDE, o personas en quienes deleguen; y, por parte de Zaragoza Cultural, por el/la titular de la Dirección del Auditorio de Zaragoza Princesa Leonor o persona en quien delegue.
Zaragoza Cultural certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio de Zaragoza Princesa Leonor pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta a Zaragoza Cultural, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.
El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por Zaragoza Cultural, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como a hacer cumplir a sus empleados y empleadas el precepto legal anteriormente mencionado.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de marzo de 2026.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plza. del Rey, núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por Zaragoza Cultural, la Vicepresidenta y Consejera-Delegada, Sara María Fernández Escuer.
Joven Orquesta Nacional de España
| Día | Hora de inicio | Hora de fin | Concepto |
|---|---|---|---|
| JORNADA 1. | DESCARGA DEL CAMIÓN (4 personas). MONTAJE DE SALAS. | ||
| JORNADA 2. | ENSAYOS-MAÑANA Y TARDE. | ||
| JORNADA 3. | ENSAYOS-MAÑANA Y TARDE. | ||
| JORNADA 4. | ENSAYOS-MAÑANA Y TARDE. | ||
| JORNADA 5. | ENSAYOS-MAÑANA/TARDE LIBRE. | ||
| JORNADA 6. | ENSAYOS TUTTI MAÑANA/TARDE. | ||
| JORNADA 7. | ENSAYOS TUTTI MAÑANA/TARDE. | ||
| JORNADA 8. | ENSAYOS TUTTI MAÑANA/TARDE. | ||
| JORNADA 9. | ENSAYOS TUTTI/CONCIERTO. | ||
| JORNADA 10. | CONCIERTO/Carga del camión (4 personas). |
Aulas Encuentro I/2026
| Aula | Instrumentistas | Fechas | Sillas | Atriles | |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | SALA N.º | FLAUTA. | 4 | 4 | |
| 2 | SALA N.º | OBOE. | 4 | 4 | |
| 3 | SALA N.º | CLARINETE. | 4 | 4 | |
| 4 | SALA N.º | FAGOT. | 4 | 4 | |
| 5 | SALA N.º | CONTRABAJO. | 9 | 5 | |
| 6 | SALA N.º | VIOLÍN II. | 15 | 8 | |
| 7 | SALA N.º | VIOLONCELLO. | 11 | 6 | |
| 8 | SALA N.º | VIOLA. | 13 | 7 | |
| 9 | SALA N.º | TROMBÓN. | 4 | 4 | |
| 10 | SALA N.º | PERCUSIÓN. | 3 | 5 | |
| 11 | SALA (NOMBRE) | VIOLÍN I. | 17 | 9 | |
| 12 | SALA (NOMBRE) | TROMPA. | 6 | 6 | |
| 13 | SALA (NOMBRE) | TUBA. | 2 | 2 | |
| 14 | CAMERINO N.º | ARPA. | 2 | 2 | |
| 15 | CAMERINO N.º | TROMPETA. | 4 | 4 |
| Aula | Despacho | Fechas | Sillas | Mesas | |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | CAMERINO N.º | Directora Artística. | 2 | 1 | |
| 2 | CAMERINO N.º | Gerente. | 2 | 1 | |
| 3 | (NOMBRE DEL AULA) |
– Académico. – Coordinación de comunicación. – Asistente en escena (archivo). – Coordinación artística. |
10 | 5 | |
| 4 | SALA N.º | Académico. | 2 | 2 | |
| 5 | SALA N.º | Coordinación de comunicación. | 1 | 1 | |
| 6 | SALA N.º | Asistente en escena (archivo). | 1 | 1 | |
| 7 | SALA N.º | Coordinación artística. | 1 | 1 |
Zaragoza Cultural pondrá a disposición de la JONDE el personal necesario (cuatro personas) tanto para la descarga del material e instrumental y montaje, así como para el desmontaje del escenario y carga del material e instrumental.
La fecha y horas de estas jornadas, así como las salas y camerinos concretos a utilizar por la JONDE, se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio una vez resulte eficaz el mismo con su inscripción en REOICO.
En la zona de camerinos o cerca del escenario la JONDE necesitará tener a su disposición botellas de agua.
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