Considerando la necesidad de modificar la Resolución de 16 de enero de 2025, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia, publicada en el BOE núm. 21 de 24 de enero de 2025.
Conforme al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:
1. Eliminar las siguientes vacantes del anexo 1, dado que están ocupadas por personal funcionario titular:
Número de orden |
Denominación | ATP | Localidad | Provincia | V | R | I |
---|---|---|---|---|---|---|---|
5921 | Juzgado de Paz. | Gestión PA. | Banyoles. | Girona. | 1 | S | |
10550 | Registro Civil núm. 1. | Gestión PA. | Tarragona. | Tarragona. | 1 | X | S |
9086 | Juzgado de Violencia Sobre la Mujer. | Tramitación PA. | Mataró. | Barcelona. | 1 | X | S |
2. Modificar la base 3.1, relativa a la «Antigüedad», de la Resolución de 16 de enero de 2025, la cual queda redactada de la manera siguiente:
Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera o interino en el cuerpo o escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.
Para ello se sumará, al tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera según su escalafón, el tiempo de servicios prestado como funcionario interino, ambos períodos de tiempo referidos al cuerpo o escala para el que participa.
El desempate, a igualdad de tiempo de servicios efectivos, se efectuará mediante el número de escalafón como funcionario/a de carrera.
La Comunidad Autónoma de Cataluña rellenará un fichero Excel relativo al personal funcionario que participe en el concurso y que esté prestando en ese momento sus servicios en Cataluña, con los datos de NIF y número de días totales como personal funcionario interino, computándose este tiempo según las reglas establecidas en el primer párrafo de la presente base.
3. Información sobre los recursos a interponer.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 3 de febrero de 2025.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda María Aguilar i Juncosa.
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