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Documento BOE-A-2025-24661

Resolución 320/38512/2025, de 28 de noviembre, de la Dirección General de Armamento y Material, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2025, páginas 158799 a 158807 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-24661

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Armamento y Material y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito con fecha de 28 de noviembre de 2025 un acuerdo por el que dicho Director General encomienda al citado organismo autónomo la realización de actividades de carácter material y técnico.

De conformidad con lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2025.–El Director General de Armamento y Material, Aniceto Rosique Nieto.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Armamento y Material y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico, de la competencia de la citada dirección general

En Madrid, a 28 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Aniceto Rosique Nieto, Director General de Armamento y Material (en adelante DGAM), en virtud de su nombramiento por Real Decreto 83/2022, de 25 de enero, en nombre y representación de la Dirección General de Armamento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Y de otra, don Enrique Campo Loarte, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 735/2025, de 26 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y competencia bastantes para formalizar el presente acuerdo y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 4 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la DGAM, en el ámbito de sus competencias, entre otras, las funciones de gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento; impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas; ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial relacionada con la Defensa, aseguramiento de la calidad del armamento y material, así como fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos; ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas y aeronavegabilidad.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante, LRJSP), especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre». Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial.

El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, de la política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el Ministerio de Defensa; la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa; actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el Ministerio de Defensa; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.

Tercero.

El artículo 11.1 de la LRJSP, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En virtud del artículo 11 de la LRJSP y, con el fin de desarrollar sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la optimización de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del INTA de actividades únicas en el mercado que le permiten mantener el nivel de conocimiento que se exige sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de esta figura.

Por ello, la DGAM, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter material y técnico, competencia de la DGAM, sin que suponga en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.

Cuarto.

El artículo 11 de la LRJSP, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes.

No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 de la LRJSP, la suscripción del presente acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Definición.

La DGAM encomienda al INTA que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se detallan en la presente encomienda.

Segunda. Objeto de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades de carácter material y técnico, responsabilidad de la DGAM, en los ámbitos funcionales que se reflejan en el anexo I.

Tercera. Naturaleza jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en delante de la LRJSP), rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con el citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Órgano o Entidad Encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Desarrollo de la encomienda.

El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se prevean en este acuerdo, de conformidad con el documento de descripción de las mismas del anexo I.

Para la realización de las actividades contempladas en el anexo I, el Órgano de Dirección de la DGAM confeccionará una memoria, facilitando al INTA toda la información que se precise para el correcto desarrollo de la actividad.

Quinta. Ejecución de la encomienda.

Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades encomendadas, la DGAM designará un responsable de la encomienda. Así mismo INTA designará un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que mantendrán las reuniones periódicas que el responsable del órgano Encomendante considere oportunas.

Las funciones del responsable de la encomienda, así como, las funciones del coordinador técnico o responsable designado por INTA, serán definidas en el anexo II.

El coordinador técnico o responsable designado por INTA, presentará semestralmente, un informe de ejecución material que incluya las actividades realizadas y una comparativa con lo previsto en memoria económica, informando con la debida antelación a la DGAM, de cualquier desviación sobre lo presupuestado.

Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión Mixta que se constituye a tal fin, y que estará compuesta por los siguientes miembros:

– Un representante del área técnica y otro del área responsable de la gestión económica de la DGAM, como mínimo.

– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA, como mínimo.

La Comisión Mixta se constituye para seguimiento del cumplimiento, efectos y propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para solventar las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.

El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada Comisión será inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, la propia Comisión elevará el motivo de la discrepancia a las personas titulares de la presente encomienda. Caso de no alcanzar un acuerdo de consenso, se elevará la discrepancia a la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa, quien adoptará la correspondiente resolución definitiva, que se notificará a los sujetos de la encomienda, a los efectos oportunos.

Sexta. Obligaciones del Encomendante.

Sera responsable de confeccionar la memoria necesaria para que acompañe a la solicitud de ejecución de la actividad correspondiente.

Facilitará al INTA toda la información que éste precise para el cumplimento de la actividad objeto de la presente encomienda.

Próximo a finalizar el ejercicio, la Comisión Mixta efectuará la correspondiente liquidación de las distintas actividades realizadas durante el año, para proponer las necesidades económicas del siguiente ejercicio junto con los ajustes necesarios del ejercicio corriente.

Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, los importes anuales podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada.

Séptima. Obligaciones del Encomendado.

Se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula sexta.

Deberá relacionar las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones correspondientes a las actividades objeto de la encomienda. Para ello, se completará la memoria inicial motivando, identificando y valorando los recursos necesarios para la ejecución y realización de esas actividades.

Octava. Financiación.

La actuación solicitada por la ejecución de las actividades técnicas y de material de la presente encomienda supone para el INTA un déficit, que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa acorde a la naturaleza de la actividad de la encomienda.

Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación dineraria materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de la encomienda y a principio de cada ejercicio presupuestario, para la realización de las actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.

Al respecto, la DGAM se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria acordada, a instar la tramitación de la financiación de los referidos gastos que origine al órgano Encomendado la realización de las actividades descritas en la cláusula segunda.

Novena. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir. Tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos: el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril, la Directiva (UE) 2016/680 de 27 de abril relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y cualquier otra norma sectorial u obligación profesional específica derivada del ámbito de investigación en el que se desarrolle o ejecute la encomienda acordada.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de secreto y confidencialidad, con las medidas de seguridad y con la notificación de brechas personales que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las obligaciones que se contengan en el correspondiente acuerdo de protección de datos a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado, si este lo hubiera.

Décima. Propiedad Industrial e Intelectual.

Cada parte conservará la propiedad industrial e intelectual que le pertenecía con anterioridad a la celebración de esta encomienda, así como aquella que sea independiente y no derivada de la ejecución de la misma, sin que dicha titularidad pueda ser modificada ni transferida como consecuencia de la ejecución de la encomienda.

La propiedad industrial e intelectual que se genere durante la ejecución de la encomienda pertenecerá a la Entidad Encomendante.

La Entidad Encomendante concede a la Entidad Encomendada un derecho de uso no exclusivo, gratuito y sin ánimo de lucro sobre dichos resultados, limitado a fines de investigación y docencia. Cualquier otro posible uso de los resultados por parte de la entidad encomendada deberá ser acordado previamente por ambas partes y será autorizado caso por caso por el Encomendante.

Undécima. Confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de los todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información con la reserva y el grado de clasificación de seguridad adecuado y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica, que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá durante un plazo de veinte años, aunque la encomienda se hubiera extinguido, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de información clasificada. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Duodécima. Duración.

El presente acuerdo de Encomienda de gestión tendrá una duración de cuatro años.

Alcanzada su fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico de esta encomienda siguieran siendo necesarias, se prorrogará por un periodo máximo de cuatro años. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización de las actividades a realizar.

En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de la misma.

Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda deberán cumplir con los trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma para su firma y eficacia.

Decimatercera. Causas de extinción.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.

Serán causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La alteración de las competencias de la DGAM o de las funciones del INTA, que afecten al objeto de la encomienda.

c) El acuerdo de las partes suscribientes.

d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.

e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto de la encomienda.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las letras b), d) y e) serán resueltas por la Comisión Mixta y, en caso de no resolverse la misma, por las personas titulares de la encomienda. De no resolverse las mismas, se elevarán a decisión de la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa, para su resolución.

La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

Decimocuarta. Extinción del Acuerdo de Encomienda de Gestión 2024.

El Acuerdo de Encomienda de Gestión de la DGAM al INTA para la realización de actividades de carácter material y técnico publicado por Resolución 320/38019/2024, de 30 de enero, se extingue con la entrada en vigor del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión.

Decimoquinta. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la LRJSP, el presente acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se de publicidad al mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en lugar y fecha arriba indicados.–El Director General de Armamento y Material, Aniceto Rosique Nieto.–El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Enrique Campo Loarte.

ANEXO I
Descripción de actividades de la encomienda de gestión de la Dirección General de Armamento y Material de Defensa al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»

1. Objeto de las actividades a realizar

En desarrollo a la encomienda para la realización de actividades de carácter material y técnico, de la Competencia de la DGAM, se solicitarán al INTA para su realización por parte de ésta, actividades que tengan por objeto:

1. La realización de las actividades de apoyo de carácter material y técnico responsabilidad de la DGAM en los ámbitos funcionales de inspección y regulación industrial, certificación, certificación aeronáutica, calificación, homologación, evaluación, realización de pruebas, estudios y análisis.

2. El apoyo a la gestión de los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional.

Las memorias consecuencia de la presente encomienda concretarán y particularizarán el contenido de las tareas a realizar por el INTA.

2. Relación de actividades

Consistirá en la realización de diversas tareas para:

– Certificación de productos aeronáuticos para la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa (AAD).

– Certificación de la aeronavegabilidad para experimentación de las aeronaves no tripuladas asociadas a experimentación en unidades de las FAS.

– Pruebas de inspección y control en materia de inspección de la actividad industrial, relacionada con el aseguramiento de la calidad del armamento y material de defensa.

– Actividades relativas a la homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la defensa, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 165/2010, de 19 de febrero.

– Actividades relativas a la calificación de laboratorios que soliciten su incorporación a la red de laboratorios del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la Orden DEF/1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa.

– Estudios de Standardization Agreement (STANAG) sobre la conveniencia de implantar, ratificar o no aplicar éstos a las Fuerzas Armadas (FAS).

– Estudios para aprobación, revisión y anulación de Normas Militares Españolas (NME).

– ZONING según normas TEMPEST.

– Informes sobre contaminación acústica.

– Representación DGAM en Organismos Internacionales.

– Actividades de apoyo técnico a los programas de adquisición de sistemas terrestres, navales, aéreos, satelitales y de ciberdefensa.

– Apoyo en la realización de ensayos de sistemas aeronáuticos (en tierra y en vuelo).

– Realización de ensayos específicos de parametrización de firmas IR.

– Calificación de sistemas aeronáuticos.

– Ensayo de cabezas de guerra de misiles.

– Revisiones de Software para las versiones actuales de los sistemas y/o modificaciones o actualizaciones de estas versiones misil METEOR (Third Party Review).

– Pruebas, ensayos y verificaciones para vehículos de ruedas/cadenas, incluyendo sus demostradores.

– Pruebas de inhibidores.

– Estudios, análisis y apoyo en la elaboración de documentación en materia de sistemas satelitales.

– Estudios, análisis y apoyo en la elaboración de documentación en materia de capacidad del conocimiento de la Situación Espacial (SSA), Vigilancia y Seguimiento Espacial (SST) y Gestión del Tráfico Espacial (STM).

– Estudios y análisis de tecnologías de prevención de ciberataques y Ciberdefensa.

3. Relación de las tareas a desarrollar en la ejecución de la actividad correspondiente

Se detallarán por parte del INTA en las correspondientes memorias iniciales de las actividades, debidamente valoradas.

ANEXO II
Funciones responsables de la encomienda

1. Coordinador Técnico/Responsable del INTA

– Actuar como POC único del INTA para el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda.

– Recibir la lista de actividades una vez priorizadas por la DGAM, aprobarlas y devolverlas al POC DGAM con las modificaciones que se requieran.

– Tramitar las memorias de iniciación recibidas por el POC DGAM, según la lista priorizada final.

– Coordinar los recursos humanos y materiales asignados a las tareas encomendadas, que se desarrollarán bajo la dependencia jerárquica y funcional del INTA.

– Informar semestralmente al POC del Encomendante sobre el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda, de acuerdo con la cláusula V de la encomienda de gestión.

– Remitir al POC del Encomendante la documentación resultante de las tareas una vez concluidas.

– Solicitar la participación directa del Encomendante en los aspectos que lo requieran.

2. Responsable DGAM

– Actuar como POC único de la DGAM para el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda.

– Recabar la lista de actividades de las Subdirecciones una vez priorizadas por el Mando para su posterior remisión al Coordinador Técnico/Responsable del INTA.

– Remitir las memorias de iniciación al Coordinador Técnico/Responsable del INTA, según la lista priorizada final.

– Certificar la documentación resultante remitida por el Coordinador Técnico/Responsable del INTA de las tareas una vez concluidas.

– Promover y convocar las reuniones de revisión de proyecto que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto de la encomienda en los términos que mejor convengan al interés público.

– Ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio Encomendado.

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