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Documento BOE-A-2025-24839

Real Decreto 1084/2025, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2025, páginas 160070 a 160071 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-24839

TEXTO ORIGINAL

I

El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, estableció la estructura del Departamento de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio como encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos.

En el ámbito de competencias de la Subsecretaría cabe destacar que a su titular le corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de acuerdo con lo previsto en el apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, presta servicios de interés económico general como operador designado por el Estado.

A estos efectos resulta necesario precisar que es a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda a quien corresponde la competencia para determinar, mediante resolución, el importe de los anticipos a cuenta derivados del servicio de interés económico general que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

II

En cuanto a su contenido y tramitación, el presente real decreto observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto atiende a la necesidad de agilizar los procedimientos de gestión económica y presupuestaria. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas y no afecta a las existentes. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, queda modificado como sigue:

Se añade una nueva letra r) al apartado 3 del artículo 12 con la siguiente redacción:

«r) En el marco de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, la determinación, mediante resolución, del importe del anticipo previsto en el punto 5, último inciso, del apartado Uno de la referida disposición adicional octava, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de dicho anticipo, que se abonará en un único pago, y de la liquidación que corresponda, con cargo a los créditos habilitados para ello en el presupuesto de gastos del Ministerio. La determinación del importe del citado anticipo atenderá a la estimación de los costes de prestación de los servicios de interés económico general previstos en la mencionada disposición adicional. A estos efectos, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. elaborará un estado de las necesidades de financiación que genera la prestación de dichos servicios y la justificación de los importes recogidos.

El importe del anticipo se liquidará conforme a lo previsto en el punto 3 del apartado Uno de la citada disposición adicional octava.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 3 diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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