Con fecha 13 de noviembre de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Fundación Data For Science Fundazioa han firmado el convenio para la lucha contra la contaminación marina y la protección del medio ambiente en el marco del Proyecto Ulysses.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) debiendo, asimismo, ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:
La publicación en el BOE del convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Fundación Data For Science Fundazioa para la lucha contra la contaminación marina y la protección del medio ambiente en el marco del Proyecto Ulysses.
Santurtzi, 15 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Iván Jimenez Aira.
Santurtzi, 13 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Autoridad Portuaria de Bilbao, con CIF n.º Q4867002J y domicilio en Muelle Ampliación, Acceso Ugaldebieta, s/n, 48980, Santurtzi. Actúa representada por don Iván Jiménez Aira, en su condición de Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y del nombramiento realizado por el Decreto 133/2025, de 24 de junio de 2025 (publicado en el BOPV de 7 de julio de 2025 y en el BOE de 11 de julio de 2025), expresamente facultado para este acto en virtud de Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao de fecha 16 de octubre de 2025.
Y de otra parte, la Fundación Data For Science Fundazioa, con CIF n.º G56958002 y domicilio en calle Rodríguez Arias, 28-30, 48011, Bilbao. Actúa representada por don Guillermo Planas Roca, en su condición de representante persona física de Fundación Elecnor, quien a su vez ostenta la condición de Presidente del Patronato de la referida Fundación, de conformidad con lo establecido en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, autorizada por el Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con fecha 20 de mayo de 2025 y n.º 2.487 de su protocolo.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para formalizar este documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que la Fundación Data For Science Fundazioa (en lo sucesivo, La Fundación), es una entidad sin ánimo de lucro constituida en fecha 11 de enero de 2024 en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con fecha 11 de enero de 2024 y n.º 60 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco bajo el número de Registro F-493.
II. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos, los fines de La Fundación son, entre otros, el apoyo y la colaboración técnica-jurídica, documental y económica a personas, asociaciones, entidades ciudadanas y organismos de cualquier tipo interesados en la protección del medio ambiente.
III. Que, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, La Fundación está desarrollando actualmente el Proyecto denominado Ulysses Data for Science (Proyecto Ulysses), proyecto científico de sostenibilidad marina para mejorar la salud del litoral vasco y de los océanos, generando conocimiento del medio fluvial y marino y fomentando una mayor sensibilidad hacia los mismos. En concreto, se trata de un proyecto de estudio científico que aborda la problemática de las basuras marinas y ribereñas, recogiendo todos los datos necesarios para establecer una estrategia global que pueda eliminar su llegada y presencia en el mar.
Particularmente, a través del desarrollo del referido Proyecto Ulysses, se espera conseguir una serie de avances científicos entre los que se destacan, a título enunciativo, los siguientes:
– Incrementar el conocimiento de las estimas y derivas de las basuras ribereñas y marinas del litoral vasco en diferentes estaciones del año, localizaciones y bajo diferentes condiciones océano-meteorológicas y de caudal.
– Identificar zonas de agregación tanto en ríos, estuarios, aguas de transición y en mar, para una adecuada y eficaz gestión de las BRF y BMF en el corto plazo.
– Aumentar el conocimiento en los procesos que determinan la formación de dichas zonas de acumulación.
– Ayudar a las instituciones encargadas de desarrollar soluciones de prevención y mitigación para las basuras ribereñas y marinas.
IV. Que, la Autoridad Portuaria de Bilbao (APB, en lo sucesivo) es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado, conforme dispone el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM, en lo sucesivo), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y que se encarga de la administración, gestión y explotación del Puerto de Bilbao.
De este modo, los apartados j) y n) del artículo 26.1 del TRLPEMM atribuyen a la APB, entre otras competencias, la prevención y control de las emergencias por contaminación en la zona de servicio del Puerto de Bilbao, y entre sus funciones se incluye la lucha contra la contaminación marina, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, además del impulso de la formación de su personal y el desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.
V. En particular, en relación al objeto del presente convenio, cabe significar que la APB cuenta con una política ambiental orientada a asegurar el cumplimiento legal, a lograr una gestión eficaz y a ofrecer transparencia, accesibilidad y eficacia en el camino de la sostenibilidad, promoviendo e impulsando investigaciones dirigidas a la protección del medio ambiente.
Para ello, y con el objetivo de asegurar una correcta articulación de esta política ambiental, la APB cuenta con un sistema de gestión ambiental que se encuentra en permanente renovación y reformulación frente a los nuevos retos ambientales que se plantean, contando asimismo con una Declaración Ambiental elaborada según los criterios de la ISO 14001:2004 y el Reglamento (CE n.º 1221/2009) Eco Management and Audit Scheme (EMAS).
De conformidad con la referida Declaración Ambiental EMAS, la APB desarrolla acciones e implanta medidas para la salvaguarda del medio ambiente alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas desde diferentes áreas de influencia, destacando, en lo que respecta al objeto de este convenio y en particular en relación al desarrollo del referido Proyecto Ulysses, el ODS 14, que pretende conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, aspectos sobre los que la APB viene desarrollando acciones e implantando medidas enfocadas en optimizar la respuesta ante emergencias por contaminación marina; contribuir a mejorar la calidad del agua y sedimentos en los puertos; contribuir a evitar el vertido de desechos procedentes de buques al mar; y el servicio de recogida y retirada de residuos flotantes de la lámina de agua.
Al efecto, y de conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes, reconociéndose plena capacidad para la firma del presente documento en las representaciones que ostentan, y, en última instancia, en el interés general compartido por ellas en orden a cumplimentar los objetivos concernidos, conforme a las previsiones normativas de aplicación, deciden suscribir el presente convenio, que se sujeta a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto el fomento y desarrollo de medidas de colaboración para la lucha contra la contaminación y la basura marina, contribuyendo así a la sostenibilidad ambiental marina, impulsando asimismo el desarrollo de estudios e investigaciones en materia de protección del medio ambiente en relación a la lámina de agua vinculada a la actividad portuaria en el Puerto de Bilbao.
En vista del objetivo común de establecer medidas de lucha contra la basura marina, así como el desarrollo de estudios e investigaciones en materia de protección del medio ambiente, la APB y La Fundación están interesadas en el desarrollo del referido Proyecto Ulysses, que permitirá en particular el desarrollo del conocimiento de los procesos que determinan la formación de las zonas de acumulación de las basuras ribereñas y marinas en la zona de servicio portuaria, desplegando soluciones de prevención y mitigación, con los siguientes objetivos comunes:
(i) Fomentar el conocimiento científico de los residuos del mar en la zona de servicio del Puerto de Bilbao, con la finalidad de conocer tanto su origen como su composición, permitiendo el diseño de medidas y actuaciones concretas orientadas a su prevención y a la posible reutilización de los materiales recuperados.
(ii) Apoyar y fomentar iniciativas, proyectos y actividades concretas que sirvan para gestionar los residuos extraídos accidentalmente del mar y su posible reincorporación al ciclo productivo.
(iii) Concienciar a la población en general y, en particular, a las personas trabajadoras del sector portuario, marítimo y pesquero, sobre los nocivos efectos de los residuos del mar.
La Fundación se compromete a desarrollar el Proyecto Ulysses en consideración a los efectos de la actividad portuaria desarrollada en el Puerto de Bilbao, en relación a los principales elementos estratégicos planteados por el mismo, con el fin de alcanzar los objetivos generales y científicos propuestos que se detallan a continuación:
1. Innovación tecnológica para el diseño, construcción y puesta a punto de diferentes dispositivos de la flotilla que permitan obtener información que contribuya a la estimación de los transportes oceánicos de BMF y fluviales de la BRF en la capa superficial y la dinámica asociada a frentes y descargas de basuras marinas desde ríos.
2. Campañas intensivas de observación y muestreo oceanográfico y de ríos a bordo de buques de oportunidad, campañas científicas y de ciencia ciudadana en ríos y estuarios y recopilación de datos océano-meteorológicos para el análisis de resultados.
3. Alfabetización marina a través de la implicación en la decoración y seguimiento de los dispositivos y actividades de comunicación sobre los resultados científico-técnicos del proyecto.
4. Compartir con la APB la información que se sea recogida mediante los distintos dispositivos durante el desarrollo del proyecto, con el objetivo de mejorar el conocimiento de las basuras ribereñas y marinas y los procesos que determinan la deriva de las mismas.
5. La cuantía de los compromisos económicos asumidos por la Fundación en virtud del presente convenio es de dos millones doscientos noventa y cinco mil veintinueve euros con cuarenta y siete céntimos de euros (2.295.029,47 €).
Dicha cantidad es cierta y comprometida con los proveedores tecnológicos del proyecto y se estima que debido al resto de acciones llevadas para la ejecución del presente convenio el presupuesto total del proyecto ascenderá aproximadamente a tres millones y medio de euros (3.500.000 €).
La APB se compromete a:
1. Difundir a través de los sistemas de difusión corporativa, tanto de manera interna entre el personal de la APB como de forma externa, entre las empresas y entidades que forman la Comunidad Portuaria de Bilbao, los pormenores y objetivos del Proyecto Ulysses, al objeto de divulgar e incentivar las acciones y objetivos que lo conforman.
2. Poner en marcha, desarrollar y participar activamente, en los términos que se acuerden en la Comisión de Seguimiento, en acciones de formación y sensibilización, campañas educativas y divulgativas (jornadas, cursos, seminarios, ponencias, etc.) y otras acciones de promoción y publicidad vinculadas al Proyecto Ulysses, con el objetivo de contribuir al cuidado del medio ambiente y, en particular, la prevención de la contaminación marina.
3. En caso de ser requerido por los alcances de la colaboración, la APB facilitará sus medios propios (espacios e instalaciones), para la realización de actividades de divulgación, formación y sensibilización vinculadas a la ejecución y desarrollo del Proyecto Ulysses. Todas las actividades del proyecto que se pudieran llevar a cabo en las instalaciones de la APB estarán en todo caso supeditadas a las actividades de explotación portuaria.
4. Financiar el señalado Proyecto Ulysses con un importe anual de veinticinco mil euros (25.000 €/año).
El pago de la cantidad anual que será abonada únicamente mediante transferencia bancaria a cuenta corriente titularidad de la Fundación que a tales efectos se designe.
El presente convenio tiene un carácter meramente colaborativo y no contractual por lo que ambas partes se benefician de los resultados del mismo, sin que existan intereses ni contraprestaciones recíprocas, ni adscripción exclusiva de los resultados del presente acuerdo a una sola de las partes firmantes, sino unos resultados compartidos que, además, redundarán de manera significativa en el interés público.
Para el aseguramiento de lo anterior se han establecido los mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del convenio previstos en la cláusula séptima siguiente.
La duración del presente convenio será de tres (3) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo adicional de un (1) año, que se tramitará mediante adenda en los términos legalmente previstos, o su extinción.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público (REOICO), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el BOE.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –RGPD–), de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados del mismo, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos.
– Por la Autoridad Portuaria: cmartinez@bilbaoport.eus.
– Por La Fundación: jballester@ulyssesproject.org.
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos y, si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de cada una de ellas, que serán designados cuando el convenio devenga eficaz. La comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que sea solicitado por las partes.
Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Ninguna de las partes tendrá derecho a utilizar el nombre, marcas ni los derechos de propiedad intelectual de la otra parte, ni los derechos dimanantes de los mismos, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte.
El convenio no otorga a ninguna de las partes, ningún derecho con respecto a las marcas y a los derechos de propiedad intelectual de la otra parte, que seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. En consecuencia, cada parte reconoce dichos derechos y los considera inherentes y de exclusiva propiedad de la otra parte.
Ambas partes se comprometen a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para la salvaguarda de las marcas y los derechos de propiedad intelectual de la otra parte, durante y después de la vigencia del convenio.
El presente convenio no concede a la APB la exclusividad de la promoción de las actividades de La Fundación, de forma que esta podrá concertar convenios con cualesquiera otros terceros, cuyas actividades coincidan o no con las de la APB.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes, adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar mediante requerimiento a la otra parte para que proceda al exquisito cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos para que, en un determinado plazo, proceda a ello. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y proceder a la resolución del mencionado convenio. La parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Las partes se obligan a cumplir, en todo lo concerniente al presente convenio, con todas las normas y leyes nacionales e internacionales de aplicación y a no participar, directa o indirectamente, en ningún tipo de práctica fraudulenta o poco ética, siendo este compromiso especialmente exigible con relación al cumplimiento de todas las normas y legislación aplicables en materia de prevención de cualquier tipo de corrupción, del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de la violación y/o infracción de las normas y leyes sobre sanciones comerciales, del derecho de la competencia, de derechos humanos, sociales o laborales y de protección del medio ambiente.
Queda expresamente prohibido a las partes, sus administradores o patronos, directivos, empleados o representantes, ofrecer, prometer o conceder, directa o indirectamente (a través de persona interpuesta), al amparo del presente convenio, sobornos a cualquier persona o entidad, ya pertenezca al ámbito público o al privado, y en particular:
– Cualquier pago en metálico, en especie o cualquier otro beneficio, ya sea de forma directa o indirecta, a cualquier persona física o jurídica tanto del ámbito público (al servicio de cualquier autoridad o entidad pública, partido político o candidato para un cargo público) como del ámbito privado, con el fin de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas (o de que ésta abuse de su influencia, real o aparente, para alcanzar estos mismos fines).
– Pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otra cosa de valor o cualquier otro beneficio a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación ante cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.
Las partes manifiestan, de forma expresa, no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad prevista en la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades para el desempeño de actividades profesionales privadas por parte de los cargos públicos que resulte de aplicación al presente convenio.
Si alguna de las partes contraviniera cualquiera de las obligaciones, prohibiciones o compromisos establecidos en la presente cláusula quedará expresamente desautorizada, constituyendo tal contravención causa de resolución inmediata del presente convenio, reservándose las partes no incumplidoras las acciones legales oportunas.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que se tramitará en los términos normativamente previstos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Al ser uno de los convenios previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (convenios firmados entre una Administración pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho Privado), el presente convenio se rige por lo dispuesto en la citada ley y, en particular, en el capítulo VI de su título preliminar.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos donde proceda, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por la Fundación Data For Science, el representante persona física de Fundación Elecnor, Presidente del Patronato de la Fundación Data For Science, Guillermo Planas Roca.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente, Iván Jiménez Aira.
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