Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrito con fecha 24 de noviembre de 2025, de la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Escuela Internacional de Protocolo para el desarrollo de programas de cooperación educativa, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de noviembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Paloma García-Galán San Miguel.
Madrid, 24 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Gerardo Correas Sánchez, Presidente de la Escuela Internacional de Protocolo Sociedad Limitada, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos de la Sociedad, en calidad de Administrador, según escritura de constitución n.º 3481 de 7 de octubre de 1998 en la Notaria de don Félix Pastor Ridruejo, y con domicilio en el número 17 de la Calle los Vascos de Madrid y CIF: B82145731.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
Con fecha 17 de febrero de 2022, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Escuela Internacional de Protocolo (EIP) para el desarrollo de programas de cooperación educativa, el cual adquirió eficacia el 18 de febrero de 2022 con su inscripción en el Registro Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicó en el BOE el 28 de febrero de 2022.
La cláusula decimoquinta («Eficacia y duración»), el convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de hasta cuatro años.
La cláusula decimosexta («Extinción y modificación») del citado convenio, establece que cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes de los firmantes y se formalizará mediante adenda.
La cláusula decimotercera («Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas») prevé que, una vez desarrollado reglamentariamente lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ambas partes suscribirán una adenda en la que se establezcan las obligaciones correspondientes.
Con fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en su artículo único.34, añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, incluyendo las realizadas tanto por alumnos universitarios como estudiantes de formación profesional.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con los dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Escuela Internacional de Protocolo para el desarrollo de programas de cooperación educativa tiene como objeto modificar la cláusula relativa a la Seguridad Social de los estudiantes y adaptarla a la nueva normativa y, en segundo lugar, ampliar su vigencia.
Se modifica la cláusula decimotercera del convenio quedando redactada de la manera siguiente:
«En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4, letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Escuela Internacional de Protocolo y no al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asimismo, corresponderá a la Escuela Internacional de Protocolo suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.»
Se amplía la vigencia del convenio prevista en la cláusula decimoquinta «Eficacia y duración», prorrogando la misma por cuatro años adicionales, hasta el 18 de febrero de 2030.
La presente adenda deberá suscribirse e inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio y será eficaz una vez este agote su vigencia. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman la presente adenda en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Escuela Internacional de Protocolo, Gerardo Correas Sánchez.
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