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Documento BOE-A-2025-24915

Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad del gasoducto RAB-L02.2 Mengíbar.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2025, páginas 160456 a 160458 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-24915

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de Jaén, se autorizó a la Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima, la construcción de las instalaciones correspondientes a la red de distribución de Mengíbar y Adenda a la red de distribución de Mengíbar en la provincia de Jaén.

Posteriormente, por Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Jaén, se autorizó a la empresa Enagas, SA, la construcción de las instalaciones correspondientes al «II Anexo a la red de distribución de gas natural para usos industriales de Mengíbar» en la provincia de Jaén.

La puesta en servicio de la instalación correspondiente al ramal principal de la red de Mengíbar para usos industriales le fue otorgada por el secretario general de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Jaén el 17 de noviembre de 1998. Con fecha 18 de noviembre de 1998 se autorizó a Enagas, SA, la puesta en servicio de la acometida a la empresa Mengíbar, SA, desde la red de Mengíbar.

Con fecha 21 de junio de 1999 se hizo efectiva la segregación de la empresa Enagas, SA, dando lugar al traspaso de la actividad de distribución de gas, en su totalidad a la sociedad Gas Natural SDG, SA (en adelante, GNT).

Finalmente, con fecha 12 de septiembre de 2000 se autorizó, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la puesta en gas de la acometida de gas natural a Smurfit Española, SA, en el término municipal de Mengíbar.

Actualmente, Nedgia Andalucía, SA (en adelante, Nedgia), es la empresa titular de la red RAB-L02.2 en MOP-72 bar, situada en Mengíbar (Jaén). Este gasoducto es suministrado por la posición de transporte de Enagas Transporte, SAU, POS.L02.2. En la actualidad, como se ha mencionado, alimenta a dos consumidores, Mengíbar, SA, y Smurfit Española, SA, por lo que tiene naturaleza de transporte, cuyo titular debe ser una empresa transportista de gas.

La red de gas natural RAB-L02.2 Mengíbar (en adelante, RAB-L02.2) consiste en un gasoducto de acero API-5L-GrB con diámetro de 4 pulgadas y una longitud total de 1.766 metros, que discurre por el término municipal de Mengíbar (Jaén).

Para que la instalación pueda ser considerada como una instalación de transporte primario de influencia local se hace preciso contar con autorización administrativa para su transmisión a la empresa transportista otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas conforme al artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

En virtud de lo anterior, las empresas Gas Natural Transporte SDG, SL, y Nedgia Andalucía, SA, han alcanzado un acuerdo por el cual Gas Natural Transporte SDG, SL, adquirirá el gasoducto RAB-L02.2, dando cumplimiento, de este modo, a la necesidad de que el citado gasoducto sea titularidad de una empresa transportista de gas ante la existencia de múltiples consumidores, en los términos fijados por el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Así, las empresas Nedgia Andalucía, SA, y Gas Natural Transporte SDG, SL, han solicitado, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2025 en la Dirección General de Política Energética y Minas, autorización para la transmisión del gasoducto RAB-L02.2 Mengíbar, cuya titularidad ostenta en la actualidad Nedgia Andalucía, SA, en favor de Gas Natural Transporte SDG, SL, al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y en los artículos 86 y 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en su sesión de la Sala de Supervisión Regulatoria celebrada el día 31 de julio de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de transmisión, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose las notificaciones el día 15 de octubre de 2025, a Nedgia Andalucía, SA, y Gas Natural Transporte SDG, SL, respectivamente. Transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado, no se ha recibido respuesta por parte de los interesados, entendiéndose por tanto su conformidad con la propuesta de resolución.

Asimismo, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, la competencia sobre los aspectos retributivos de las instalaciones de la red básica de gas natural recae en la actualidad en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural;; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural; las normas de gestión técnica ý sus protocolos de detalle, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a las empresas Nedgia Andalucía, SA, y Gas Natural Transporte SDG, SL, autorización para la transmisión de la titularidad del gasoducto denominado «RAB-L02.2 Mengíbar» de la primera a favor de la segunda.

La presente autorización debe entenderse únicamente referida al segmento del gasoducto denominado «RAB-L02.2 Mengíbar», de 1.766 metros de longitud, 4» de diámetro y 72 bares de presión máxima de operación, que tiene su inicio en la posición de seccionamiento ubicada en arqueta (coordenadas (X, Y): 37.977611, -3.807028) propiedad de Enagas Transporte, SAU, ubicada en el Ramal a Mengíbar a 1,5 km aguas debajo de la POS. L02.2 y su final en las propias válvulas de acometida VC-003-L02.2 y VC-004-L02.2 ubicadas en el Polígono Industrial Estación Mengíbar, en el término municipal de Mengíbar (Jaén).

Esta autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª Las empresas Nedgia Andalucía, SA, y Gas Natural Transporte SDG, SL, deberán cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto RAB-L02.2 Mengíbar, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

2.ª La empresa Nedgia Andalucía, SA, deberá efectuar la transmisión de la titularidad del gasoducto en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Se producirá la caducidad de la presente autorización si transcurrido dicho plazo la transmisión de la titularidad no ha tenido lugar.

3.ª La empresa Gas Natural Transporte SDG, SL, deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas la transmisión, en el plazo de un mes, desde que se haga efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

4.ª La consideración de la instalación como gasoducto de transporte primario de influencia local, tendrá lugar desde el momento en que sea firme la transmisión de la titularidad del gasoducto.

5.ª Las instalaciones relativas a la presente resolución estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

6.ª La transmisión de la instalación que se autoriza mediante esta resolución estará sujeta el régimen económico que dispongan las circulares 9/2019, 4/2020 y 8/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

7.ª La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

8.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la transmisión de la instalación.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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