Con fecha 27 de mayo de 2021 el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN), la Universitat de València Estudi General (UVEG), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y Lifewatch Eric Common Facility In Spain (ICT Core) suscribieron un convenio para la participación de España en la infraestructura europea MIRRI-ERIC, dedicada a facilitar el acceso y la gestión legal de recursos microbianos para el desarrollo eficiente de la I+D+I en el campo de la biotecnología y las ciencias de la vida (MIRRI-ERIC).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de noviembre de 2025.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN), y en su representación, don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Investigación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 210/2020, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2020), en el ejercicio de la competencia atribuida por Orden CNU/639/2020, de 6 de julio (BOE núm. 192, de 14 de julio de 2020), por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación en la Secretaría General de Investigación, órgano directivo de este ministerio, según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
De otra parte, doña María Dolores Real García, Vicerrectora de Innovación y Transferencia de la Universitat de València Estudi General (UVEG), con domicilio en la Av. Blasco lbáñez, 13, 46010 de Valencia, con CIF Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconocen el artículo 21 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 105 de los Estatutos de la Universitat de València Estudi General, legitimada para este acto en virtud de la Resolución de 12 de enero de 2021, del Rectorado, por la que se aprueba la delegación de competencias en los vicerrectores y las vicerrectoras, la secretaria general, el gerente y otros órganos de esta universidad, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» n.º 8999 de 18 de enero de 2021 y facultada a partir de su nombramiento por Resolución de la Rectora de 11 de abril de 2018.
De otra parte, don Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria(ULPGC), con CIF Q3518001G, y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18 de noviembre de 2016).
De otra parte, don Juan Miguel González Aranda, Director de LifeWatch ERIC Common Facility in Spain (ICT Core), Director de LifeWatch ERIC ICT Core y Director Tecnológico de LifeWatch ERIC –CTO–, con CIF: ESN9101001G, y domicilio en Plaza de España, s/n, Sector II-III, Sevilla 41071, España, actuando en nombre de esta Infraestructura de Investigación Europea –ERIC– en virtud a su nombramiento conferido mediante contrato de alto directivo fechado el 1 julio 2018, y en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de LifeWatch ERIC, en base a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/499 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a la creación de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (LifeWatch ERIC) [notificada con el número C(2017) 1648], DOUE-L2017-80526 núm. 76, de 22 de marzo de 2017, páginas 35 a 39, referencia BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2017-80526.
Las partes reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto
EXPONEN
I. La Infraestructura Europea de Investigación en Recursos Microbianos MIRRI (Microbial Resource Research Infrastructure, en inglés) orientada a facilitar el acceso y la gestión legal de recursos microbianos para el desarrollo eficiente de la I+D+i en el campo de la biotecnología y las ciencias de la vida, está contemplada en la Hoja de Ruta de Infraestructuras de Investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés) y su informe estratégico sobre infraestructuras de investigación, ESFRI hoja de ruta 2018 («ESFRI roadmap 2018-strategy report on research infrastructures» en inglés).
II. La infraestructura facilitará el acceso a los recursos microbianos de calidad, a la información sobre los mismos, y a los servicios asociados, garantizando el cumplimiento de las leyes, de los códigos éticos y las buenas prácticas relacionadas, fundamentalmente, con temas de bioseguridad y acceso a recursos genéticos y reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de su utilización (Protocolo de Nagoya). Se trata de establecer una estrecha colaboración, a nivel europeo, entre los usuarios (investigadores e industria) y los Centros de Recursos Microbianos que trabajen bajo determinados criterios de calidad, con el fin de generar soluciones a los desafíos sociales en este campo y contribuir al desarrollo de una bioeconomía sostenible en consonancia con el Horizonte Europa.
III. Los promotores de la infraestructura de investigación europea MIRRI, pertenecientes a diversos Estados europeos, pretenden configurarla jurídicamente como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, en sus siglas en inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE).
IV. España es uno de los Estados europeos que prevé participar como miembro de pleno derecho de MIRRI-ERIC, con un papel importante, ya que la unidad central operará desde un núcleo de trabajo colaborativo (sistema informático y telemático) ubicado en la Universitat de València Estudi General, y contará con el respaldo de LifeWatch ERIC Common Facility in Spain (ICT Core) para el uso de una infraestructura electrónica de referencia mundial para la protección, gestión y uso sostenible de la biodiversidad.
V. La operación de esta infraestructura supondrá una inversión total de 3.416.000 euros durante cinco años, que será financiada por los países miembros de MIRRI, entre los que España aportará 1.238.250 euros, de los que 1.166.250 euros se aportarán en especie y 72.000 euros se aportarán en forma de cuotas anuales correspondientes a la parte variable de la contribución de España a MIRRI-ERIC. La contribución total de España se dedicará a:
– Proporcionar (a) una conservación a largo plazo de la biodiversidad microbiana, (b) una gran variedad de recursos biológicos de alta calidad y datos asociados, (c) un soporte a la investigación y al conocimiento y desarrollo profesional, ofreciendo a los usuarios el acceso a una cartera de cepas, servicios (aislamiento, cultivo, depósito, cribado y caracterización de microorganismos, entre otros), asesoramiento, educación y formación.
– Gestionar la plataforma informática denominada «Entorno de Trabajo Colaborativo» (Collaborative Working Environment, CWE, en inglés) que soportará las actividades de la infraestructura de investigación.
– Proporcionar servicios y herramientas electrónicas (e-Services y e-Tools en inglés), para crear Entornos Virtuales de Investigación (Virtual Research Enviroments, VREs, en inglés) y cadenas de bloques (Blockchains, en inglés), siguiendo los requerimientos FAIR para los datos: que sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (Findable, Accesible, Interoperable, Reusable, FAIR, en inglés) y que faciliten así el análisis e interpretación de datos heterogéneos.
VI. Todos los documentos necesarios para la creación de MIRRI-ERIC se encuentran en una fase de tramitación muy avanzada, de modo que los Estados promotores procederán en breve a firmar la carta de solicitud a la Comisión Europea. Los estados firmantes se convertirán así en miembros fundadores de MIRRI-ERIC, entre los cuales España aspira estar.
VII. El órgano firmante del ERIC en representación del Reino de España ha de ser el Ministerio de Ciencia e Innovación, como Departamento de la Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de investigación. Sin embargo, la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a MIRRI-ERIC corresponderá a diversos organismos y entidades de las Administraciones Públicas Españolas.
VIII. Concretamente, estos organismos y entidades serán la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación, en nombre y representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Universitat de València Estudi General, la Universidad de las Palmas de Gran Canaria y LifeWatch ERIC Common Facility in Spain (ICT Core).
IX. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
X. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular los derechos y obligaciones de todas las entidades españolas participantes en MIRRI-ERIC a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a España como Estado miembro de dicho ERIC.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones para la participación de España en la Infraestructura Europea MIRRI-ERIC, dedicada a la facilitación del acceso y la gestión legal de recursos microbianos para el desarrollo eficiente de la I+D+i en el campo de la biotecnología y a tal efecto, determinar cuáles serán los organismos y entidades españoles encargados de ejercer los derechos y obligaciones que correspondan a España como Estado miembro de MIRRI-ERIC, así como definir las obligaciones concretas que asume cada uno de aquéllos.
Los organismos y entidades española que participan en MIRRI-ERIC son:
– El Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN), a través de la Secretaría General de Investigación (SGI).
– La Universitat de València Estudi General (UVEG).
– La Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC).
– LifeWatch ERIC Common Facility in Spain (ICT Core).
Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:
a) La Secretaría General de Investigación (SGI).
i. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la infraestructura MIRRI-ERIC.
ii. La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas Españolas en la Asamblea de Miembros de MIRRI-ERIC.
b) La Universitat de València Estudi General (UVEG).
i. Operar la plataforma «Entorno de Trabajo Colaborativo» (Collaborative Working Environment, CWE, en inglés), de la unidad central de coordinación de MIRRI-ERIC, que se alojará en la Universitat de València Estudi General, en Paterna.
ii. Coordinar la participación de las diversas entidades españolas en el Nodo Nacional de MIRRI-ERIC, incluyendo al máximo número posible de colecciones o instituciones españolas relacionadas con microorganismos y representar a España en el Foro de Coordinadores Nacionales.
iii. Asegurar la coordinación de los socios a través del Nodo Nacional, que facilitará el acceso a los recursos biológicos, datos asociados y servicios relacionados.
iv. Asegurar el acceso a los recursos biológicos y datos asociados, dentro del marco legal y ético aplicable, así como a los servicios relacionados con la caracterización y conservación de cepas microbianas, todo ello bajo los requerimientos y obligaciones establecidos en los estatutos de MIRRI-ERIC y siguiendo las normas y condiciones aprobadas por la Asamblea de Miembros de MIRRI-ERIC. Estos servicios se proveerán principalmente a través de la Colección Española de Cultivos Tipo (CECT), un servicio de la UVEG.
v. Efectuar el pago del 50% de la cuota anual de la parte variable de la contribución correspondiente a España a MIRRI-ERIC para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura. Dichas contribuciones anuales serán, como máximo, las que aparecen en la siguiente tabla:
|
Año 1 – Euros |
Año 2 – Euros |
Año 3 – Euros |
Año 4 – Euros |
Año 5 – Euros |
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|---|---|---|---|---|---|
| Cuota UVEG | 5.000 | 6.500 | 7.000 | 8.500 | 9.000 |
El pago se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 643500000 y 5110000000 pertenecientes, respectivamente, al Vicerrectorado de Innovación y Transferencia y a la Colección Española de Cultivos Tipo, en el ejercicio del año 1, y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o la que, en su caso, la sustituya.
La provisión del espacio en el Parc Científic de la UVEG por importe de 3.250 euros anual, correspondiente a la parte fija de la contribución que España aporta en especie a esta infraestructura, siendo el total para cinco años de 16.250 euros.
La aportación de fondos no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por tanto, no podrá suponer un mayor endeudamiento para la Comunidad Autónoma.
Dicho pago se efectuará directamente a MIRRI-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.
vi. La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la UVEG en reuniones u otras actividades asociadas a MIRRI-ERIC.
c) La Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC).
i. Asegurar el acceso a los recursos biológicos y datos asociados, dentro del marco legal y ético aplicable, así como a los servicios relacionados con la caracterización y conservación de cepas microbianas, todo ello bajo los requerimientos y obligaciones establecidos en los estatutos de MIRRI-ERIC y siguiendo las normas y condiciones aprobadas por la Asamblea de Miembros de MIRRI-ERIC. Estos servicios se proveerán principalmente a través del Banco Español de Algas (BEA-FCPCT, ULPGC).
ii. Formar parte del nodo nacional de MIRRI-ERIC bajo la coordinación de UVEG.
iii. Efectuar el pago del 50% de la cuota anual de la parte variable de la contribución correspondiente a España a MIRRI-ERIC para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura. Dichas contribuciones anuales serán, como máximo, las que aparecen en la siguiente tabla:
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Año 1 – Euros |
Año 2 – Euros |
Año 3 – Euros |
Año 4 – Euros |
Año 5 – Euros |
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|---|---|---|---|---|---|
| Cuota ULPGC | 5.000 | 6.500 | 7.000 | 8.500 | 9.000 |
El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 6291040000 GASTOS C2020/02 BEA-Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico ULPGC en el ejercicio del año 1, y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o la que, en su caso, la sustituya.
La aportación de fondos no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, por tanto, no podrá suponer un mayor endeudamiento para la Comunidad Autónoma.
Dicho pago se efectuará directamente a MIRRI-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula SEPTIMA, en el plazo más breve posible.
iv. La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de la ULPGC en reuniones u otras actividades asociadas a MIRRI-ERIC.
d) LifeWatch ERIC Common Facility in Spain (ICT Core).
i. Dar soporte en la estandarización y acceso a los datos, incluyendo el establecimiento del «Plan de Gestión de los Datos» (Data Management Plan, DMP, en inglés) definido en MIRRI-ERIC, a fin de garantizar que sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables («FAIRness», Findable, Accesible, Interoperable, Reusable, en inglés).
ii. Desarrollar Entornos Virtuales de Investigación y Colaborativos (Virtual Research and Collaborative Enviroments, VREs, en inglés) y cadenas de bloques (Blockchains en inglés) específicas de MIRRI, compartiendo las herramientas integrativas de LifeWatch para proveer servicios electrónicos (e-Services, en inglés) operando a través de la plataforma informática global que soportará las actividades de MIRRI-ERIC, «Entorno de Trabajo Colaborativo» (Collaborative Working Environment, CWE, en inglés). El valor añadido es el soporte/conexiones - los servicios y herramientas electrónicas (eServices, e-Tools, en inglés) para los «Entornos Virtuales de Investigación» (Virtual Research Environments, VREs, en inglés) y cadenas de bloques (Blockchains, en inglés) - para hacer un modelado a diversos niveles con los datos de forma homogénea.
iii. Formar parte del nodo nacional de MIRRI-ERIC bajo la coordinación de UVEG.
iv. Contribuir anualmente a la parte fija de la contribución que España aporta en especie a esta infraestructura, realizando las actividades mencionadas anteriormente en i y ii por un importe total para 5 años de 1.150.000,00 €, según se detalla en la siguiente tabla:
| Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Total | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Personas Mes | 12 | 18 | 18 | 18 | 18 | 84 |
| Personas Año | 1.0 | 1.5 | 1.5 | 1.5 | 1.5 | 7.00 |
| Media P.Mes | 5,800.00 € | 5,800.00 € | 5,800.00 € | 5,800.00 € | 5,800.00 € | |
| Personal | 69,600.00 € | 104,400.00 € | 104,400.00 € | 104,400.00 € | 104,400.00 € | 487,200.00 € |
| Subcontratos | 36,400.00 € | 10,400.00 € | 10,400.00 € | 10,400.00 € | 10,400.00 € | 78,000.00 € |
| Viajes | 3,950.00 € | 3,950.00 € | 3,950.00 € | 3,950.00 € | 3,600.00 € | 19,400.00 € |
| Equipos | 351,000.00 € | 351,000.00 € | ||||
| Costes lndirectos | 106,137.50 € | 27,087.50 € | 27,087.50 € | 27,087.50 € | 27,000.00 € | 214,400.00 € |
| Total | 567,087.50 € | 145,837.50 € | 145,837.50 € | 145,837.50 € | 145,400.00 € | 1,150,000.00 € |
| % | 49,31% | 12,68% | 12,68°/o | 12,68% | 12,64% | 100% |
v. La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal de LifeWatch ERIC Common Facility in Spain (ICT Core) en reuniones u otras actividades asociadas a MIRRI-ERIC.
España estará representada en los órganos de gobierno de MIRRI-ERIC por un funcionario de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del MCIN, que ejercerá la representación institucional y el correspondiente derecho de voto del país. Según los estatutos de MIRRI, los 3 delegados españoles del nodo nacional serán, el MCIN a la cabeza de la delegación, asistido por un representante de UVEG y ULPGC y/o un delegado de UVEG para temas técnicos, que se estimen necesarios.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad MIRRI-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad MIRRI-ERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.
b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos Directores o máximos responsables.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del MCIN, quien podrá delegar en otro funcionario de dicha Subdirección. Actuará como secretario, sin voto, un funcionario de la misma Subdirección General.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a las otras partes, previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.
5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de una semana de antelación a la fecha de la reunión.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo soliciten, al menos, dos de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio.
8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas decisiones que comporten compromisos económicos, que requerirán unanimidad.
9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.
10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
12. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:
i proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
ii recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la parte incumplidora.
El presente convenio, una vez firmado por las partes, entrará en vigor en la fecha de efectos de la Decisión de la Comisión relativa a la creación del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para el proyecto MIRRI-ERIC que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea y sin perjuicio de la eficacia prevista en la cláusula duodécima.
La vigencia de este convenio será de cinco años. En cualquier momento antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá ser modificado, incluso en su duración, régimen de prórrogas, o participación de nuevas instituciones por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La extinción de la entidad MIRRI-ERIC.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad MIRRI-ERIC serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del presente convenio.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las otras partes en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad MIRRI-ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.
6. Los efectos de la resolución del presente convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
Sin perjuicio de su período de vigencia, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y que será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como establece la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio el 27 de mayo de 2021.–Por el MCIN, el Secretario General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, Rafael Rodrigo Montero.–Por la UVEG, la Vicerrectora de Innovación y Transferencia de la Universitat de València Estudi General (UVEG), María Dolores Real García.–Por la ULPGC, el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Luís Serra Majem.–Por ICT Core, el Director de LifeWatch ERIC Common Facility in Spain (ICT Core) y Director Tecnológico de LifeWatch ERIC-CTO, Juan Miguel Gonzalez Aranda.
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