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Documento BOE-A-2025-24933

Acuerdo 48/2025, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Yacimiento La Ermita-Las Arenas, en Cabezón de Pisuerga (Valladolid), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2025, páginas 160552 a 160554 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2025-24933

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento arqueológico de La Ermita-Las Arenas en Cabezón de Pisuerga (Valladolid), constituye un enclave excepcional con unos valores singulares en el contexto de las ocupaciones del territorio de la Comunidad Autónoma. La contrastada superposición en la ocupación del lugar, con una trayectoria de más de 3000 años, la caracterización del hábitat prehistórico, el urbanismo romano y la ocupación hispanovisigoda y medieval, hacen de este lugar un yacimiento que merece ser protegido como Bien de Interés Cultural.

La entonces Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por Resolución de 1 de diciembre de 1987, acordó incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural como zona arqueológica a favor del yacimiento La Ermita-Las Arenas, localizado en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid).

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del bien, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

El Centro Asociado de la UNED en Soria con fecha de 4 de junio de 2025, y la IE Universidad de Segovia con fecha de 27 de agosto de 2025, emiten informe favorable a la declaración. Solicitado informe a la Universidad de Valladolid con fecha 30 de mayo de 2025, y transcurridos tres meses sin que dicho informe haya sido emitido, se considera favorable de conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2024, de 20 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el artículo 42.2 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCYL n.º 180, de 18 de septiembre de 2025) y de audiencia a los interesados y Ayuntamiento afectado, no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 31.2 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el yacimiento La Ermita-Las Arenas, en Cabezón de Pisuerga (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de noviembre de 2025, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar el yacimiento La Ermita-Las Arenas, en Cabezón de Pisuerga (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración.

El ámbito que constituye la Zona Arqueológica se define por los siguientes límites:

La delimitación arranca en el vértice este del límite de las parcelas 3 y 4 del polígono 103 de Cabezón de Pisuerga. Desde allí, en el sentido de las agujas del reloj, cruza la carretera VA-113 Madrid a Santander y se dirige hacia el Este por el límite occidental del sector urbanizable número 7, englobando las parcelas 36, 16, 38, 01,14, 13 y 12 hasta alcanzar la confluencia de la carretera VP-3003 con la VA-113. Atraviesa esta última hasta el vértice este del límite de las parcelas 10 y 11 del polígono 103. Sigue por el límite sur de la parcela 11 y oeste de las parcelas 10, 7, 6, 32, 5 y 4 del polígono 103. Alcanza el límite norte de la parcela 4 y lo bordea hasta llegar al punto de inicio de la delimitación.

Motivación: en la delimitación del área protegida se han tenido en cuenta los estudios y los resultados de actividades arqueológicas realizados en esta zona del municipio de Cabezón de Pisuerga, que permiten definir adecuadamente el ámbito del Bien de Interés Cultural, que se plasma también en el Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Pisuerga.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 20 de noviembre de 2025. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO
Yacimiento La Ermita-Las Arenas, en Cabezón de Pisuerga (Valladolid)

A un momento indeterminado de la Prehistoria, tal vez a momentos finales de la Edad del Bronce o a la Primera Edad del Hierro, se adscribe una primera ocupación en la zona del yacimiento conocido como La Ermita-Las Arenas, en Cabezón de Pisuerga. Las primeras noticias acerca de hallazgos prehistóricos en el sector suroccidental del yacimiento se deben a los investigadores Pedro de Palol y Federico Wattenberg, que señalaron la cronología celtibérica de algunos fragmentos cerámicos pintados con motivos clásicos de estos momentos. Sin embargo, ya en los años noventa del siglo pasado, los trabajos de Luis Carlos Sanmiguel propusieron una revisión del enclave, que vino a ser adscrito a la Primera Edad del Hierro.

En 1997, fruto de los trabajos para la realización del Inventario Arqueológico de la provincia de Valladolid, se concluye que no es posible realizar una adscripción concreta, proponiendo que lo que está bien contrastado es que en este lugar se instaló un poblado prehistórico localizado sobre un espigón, en una zona defendida hacia el oeste por el cauce del Pisuerga, mientras que por el norte y el sur estaría flanqueado por desniveles y barranqueras y hacia el este pudiera haber existido un foso (Palol y Wattenberg, 1974:74 y 75) y tal vez un cercado.

Al reconocimiento superficial de materiales prehistóricos se unen los datos obtenidos por fotografía aérea, que sugieren, al menos en zonas determinadas del mismo, la existencia de un poblado del tipo de «campo de hoyos» caracterizado a través de los círculos que conforma el crecimiento diferencial del cereal. A estas evidencias se unen otros restos estructurales de gran envergadura y mucha más difícil caracterización, excepción hecha de un foso.

A esta primera ocupación sigue otra de época romana asociada, muy probablemente, a que este emplazamiento se halla al pie del trazado de la calzada que unía las ciudades de Segisama, en Olmillos de Sasamón (Burgos) con Ocellum Duri, en Villalazán (Zamora). Se trata de una ocupación de 35 hectáreas aproximadamente de la que se tenía conocimiento a través de las noticias de Palol y Wattenberg. Los trabajos realizados para el Inventario Arqueológico de la Provincia de Valladolid permitieron definir, con bastante claridad, dos momentos de ocupación romana en una superposición espacial. Así, al sur del cementerio de la localidad se reconoce un espacio en el que los materiales apuntan claramente a momentos altoimperiales –siglos I a. C. a II d. C.–, mientras que, en la zona norte del yacimiento, la más próxima al pueblo, se identifican también materiales de época bajoimperial –siglos III a V d. C.–.

Una excavación realizada en 1988 permitió documentar la traza de algunas construcciones, tal vez viviendas, de época bajoimperial, datadas entre finales del siglo III y últimos compases del siglo IV d. C., de las que se localizaron las cimentaciones de los muros realizados con piedra y adobe. Otros espacios, interpretados como calles y pórticos exteriores a las viviendas, parecían indicar que pudiera tratarse de un vicus, una mansio o una mutatio –edificio de postas para atender al alojamiento y descanso de los viajeros– en alguno de los momentos de ocupación.

El derrumbe de las estructuras documentadas se produjo en un momento bajoimperial o a comienzos de la Alta Edad Media, cuestión que ha quedado testimoniada por la identificación de un incendio, fruto del cual se habrían expoliado los materiales de algunos de los antiguos muros romanos, seguramente para construir nuevas edificaciones, mientras que otros se preservaron in situ, constituyendo el testimonio de que el hábitat habría continuado, de alguna manera, hasta ese momento.

En uno de los cortes del terreno se halla una necrópolis de tumbas de lajas construidas con piedra y ladrillo macizo que podría relacionarse con la existencia de una ermita. El hallazgo de una hebilla de cinturón de bronce de tipología hispanovisigoda podría venir a reforzar la propuesta del uso funerario de este espacio desde la tardoantigüedad hasta ahora, ya que el cementerio municipal se halla instalado sobre el yacimiento.

Esta superposición en la ocupación del lugar, con una trayectoria de más de 3000 años, la caracterización del hábitat prehistórico, el urbanismo romano y la ocupación hispanovisigoda y medieval, hacen de este lugar un enclave excepcional con unos valores singulares en el contexto de las ocupaciones del territorio de la Comunidad.

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