Antecedentes de hecho
Con fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», como asociación de productores reconocida que es, solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta Denominación de Origen Protegida.
La solicitud de modificación afecta a múltiples aspectos relacionados con la caracterización fisicoquímica y organoléptica de los vinos protegidos. También se añaden nuevos tipos de vinos (tipo «Berezia»), todos ellos dentro de categoría «1» (vino), según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE n.º 922/72, CEE n.º 234/79, CEE n.º 1037/2001 y CE n.º 1234/2007. Sin embargo, no se añaden nuevas categorías de vino.
Por otra parte, se añaden dos nuevas variedades de uva autorizadas: «Pinot Noir» y «Cabernet Franc», que podrán usarse junto con las variedades recomendadas, en cuyo caso no tendrán limitación en superficie por cada bodega inscrita.
Con carácter general, se establece que en los vinos monovarietales deberán contener un mínimo del 85 % de la variedad de uva que le da esa característica y que deberán ser de las variedades recomendadas. Este cambio va en consonancia con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola.
Se especifican, asimismo, algunas condiciones de elaboración de los nuevos vinos del tipo «Berezia». Entre otras especificidades, se podrán utilizar depósitos o recipientes de materiales diversos diferentes a las barricas de madera.
Por otro lado, y con carácter general, se limita el rendimiento máximo de extracción durante la elaboración, tanto en uvas tintas como en uvas blancas.
Algunas de estas modificaciones se ponen en marcha como una forma de adaptación a la demanda de las personas consumidoras, otras son impulsadas por el sector productor que busca diferenciar sus productos y otras se plantean para paliar, en parte, el denominado cambio climático. Uno de esos cambios va en la línea de no prohibir el riego y otro es el hecho de que ya no se limita la altura a nivel del mar a la que se pueden plantar viñas de la Denominación de Origen Protegida.
Asimismo, se modifica la grafía de la denominación de las variedades de uva que contienen la palabra «Hondarrabi» que aparece en el pliego de condiciones actual: «Hondarrabi Beltza», «Hondarrabi Zuri» y «Hondarrabi Zuri Zerratia». Teniendo en cuenta que aparecen tanto con «H», como sin ella, la asociación de productores reconocida prefiere utilizar la denominación que incluye la letra «H» y se sustituye el término «Ondarrabi» por «Hondarrabi».
Con el fin de asegurar la trazabilidad de los vinos, se remarca que la elaboración de vinos con derecho al uso de la Denominación de Origen Protegida - DOP, se efectuará íntegramente con uvas procedentes del viñedo registrado en la misma. De esta manera, se asegura que todo el producto amparado se ha elaborado con uvas de viñas registradas en la citada DOP.
Los vinos espumosos y los de vendimia tardía ya se mencionan en el pliego de condiciones vigente. Se producen en bodegas inscritas en la DOP, pero, al no cumplir con las condiciones del Término Tradicional «Txakolina/Chacolí/Txakoli» no se etiquetan como «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia», sino que se comercializan con la mención «Bizkaia». Esta modificación del pliego de condiciones aporta una caracterización fisicoquímica y organoléptica de los vinos.
Se actualizan algunas referencias legales, en concreto (Denominación de Origen y Término Tradicional) y los datos de contacto de la autoridad competente y del organismo de control. En todo el texto se cambian las alusiones al «Reglamento» por la de «pliego de condiciones». La organización de productores pasa a denominarse agrupación de productores reconocida con el fin de adaptarse al nuevo reglamento europeo de indicaciones geográficas.
Por último, se modifica la redacción del esquema de reparto de tareas del pliego de condiciones. Cada operador tiene la potestad de calificar su producto y no el Consejo Regulador. Es el organismo de control y certificación quien debe verificar que el operador cumple con el pliego de condiciones. También se elimina texto que no tiene cabida en el pliego de condiciones y que, en realidad, debería aparecer en el reglamento interno del Consejo Regulador o en el procedimiento de control del organismo de control.
Los cambios propuestos no afectan a ninguno de los supuestos del artículo 24.3 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, y, por tanto, las modificaciones propuestas deben considerarse normales.
Fundamentos de Derecho
En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen y publicidad en colaboración con el Estado. Asimismo, el Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y Pesca, en desarrollo del artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de «o) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios». Finalmente, es en virtud del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en su artículo 12.j) en comunión con el 7.h) donde se habilita a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria como competente para emitir la presente resolución.
En la tramitación del expediente se han seguido los trámites previstos en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, observando las modificaciones introducidas al mismo por el Real Decreto 149/2017, de 7 de marzo, en relación a toda la solicitud y tramitación iniciales, procedimiento de oposición nacional, etc.
En consecuencia, vista la normativa citad de aplicación, así como lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:
Estimar la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica Protegida «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y emitir decisión favorable a la misma.
Poner en conocimiento la publicación de los textos correspondientes a la versión del Pliego de Condiciones y al Documento Único en que se ha basado la emisión de esta decisión favorable en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con lo establecido al efecto en el párrafo segundo del artículo 66 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. Los textos están publicados en la página web:
https://www.euskadi.eus/web01-a2elikal/es/contenidos/informacion/dop_txakoli_bizkaia/es_dapa/index.shtml
Remitir la presente resolución al «Boletín Oficial del Estado» para proceder a su publicación a efectos de garantizar la publicidad de la decisión favorable. Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se abrirá un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse de forma debidamente motivada a estas modificaciones del pliego de condiciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a ella se puede interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vitoria-Gasteiz, 14 de enero de 2025.–La Directora de Calidad y Promoción Alimentaria, Nora Beltrán de Otálora Errasti.
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