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Documento BOE-A-2025-25059

Resolución 430/38508/2025, de 27 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2025, páginas 161246 a 161271 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-25059

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es/portalservicios), en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones realizadas en http://www.defensa.gob.es/portalservicios.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Promoción interna

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
19 2 21

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2025 18 2 20
2023 1 1

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 21 plazas por promoción interna, en el Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, código 0416.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 2 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El total de las 21 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo de 2025, corresponden 20 plazas, de las cuales 18 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo de 2023, corresponde 1 plaza de acceso general.

2.4 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por programas y localización geográfica en la forma en que se relaciona a continuación:

Programa

Total

plazas

Acceso

general

Reserva

discapacidad

Maestría del Automovilismo. 2 2  
Maestría de Construcciones Metálicas. 6 5 1
Maestría de Delineantes. 3 3  
Maestría Eléctrica. 3 3  
Maestría Electrónica. 4 3 1
Maestría de Encuadernación. 1 1  
Maestría Mecánica. 2 2  
Total plazas. 21 19 2

Se prevé que los destinos a ofertar al finalizar el proceso tengan, con carácter orientativo, la siguiente distribución provincial:

– Cádiz 48 %.

– Murcia 9 %.

– La Coruña 19 %.

– Las Palmas 5 %.

– Madrid 19 %.

Los datos del párrafo anterior tienen carácter meramente informativo y constituyen una estimación. La oferta final de destinos podrá variar respecto a la citada previsión orientativa para responder a las necesidades de personal en el momento de ejecución de la convocatoria, quedando asimismo condicionada a la posible aplicación del artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Si en alguno de los programas no se cubriera el número total de plazas ofertadas, éstas podrán acumularse, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Jefatura de Personal del Cuartel General de la Armada, a cualquier otro programa, de acuerdo con sus necesidades.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3.9 Pertenecer como personal civil funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

3.9.1 Personal funcionario:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

3.9.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):

a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado que haya sido encuadrado en el grupo profesional G4 del apartado b) «clasificación profesional» del anexo II del citado convenio, y pertenezca a la especialidad señalada en el apartado c) de esta base.

b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupos profesionales equivalentes a los descritos anteriormente, y especialidad que se detalla en el apartado c) de estas bases, incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de empleo público.

c) A los efectos de lo previsto en los puntos 3.9.2.a) y b), los grupos y especialidades coincidentes con los distintos programas de participación son:

Programa Grupo-especialidad (IV Convenio)
Maestría de Delineantes. G4-Delineante (a extinguir).

3.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal civil funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados en el punto 3.9.1. y en los términos previstos en el mismo.

En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 3.9.2, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en los grupos profesionales y especialidad descritos en las letras a) y b) del citado punto 3.9.2, desarrollando funciones coincidentes con las que para cada programa se detallan en el mencionado punto.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso y con los límites previstos en estas bases, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud para uno de los programas y cupos previstos en el presente proceso selectivo.

La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad de la persona aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de programa ni de cupo de participación. En el período de subsanación únicamente se permitirá la modificación del cupo de participación en aquellas solicitudes excluidas provisionalmente por no cumplir los requisitos de participación en el inicialmente solicitado.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 3,90 euros.

4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, abierta a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.20 El Ministerio de Defensa es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html, sin perjuicio de la Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.

4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. La dirección de correo electrónico del Delegado de Protección de Datos es dpd@mde.es

4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso–oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Fase de oposición.

La fase de oposición consta de un ejercicio único relacionado con los temas específicos de cada Maestría. Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los procesos selectivos de este Cuerpo, se considera que el formato del ejercicio consigue un correcto equilibrio entre la celeridad de un ejercicio con respuestas alternativas, la acreditación del mérito y la capacidad y la garantía de objetividad e imparcialidad del proceso, tomando en consideración la naturaleza del ejercicio con respuestas alternativas y la posibilidad de impugnar sus preguntas o las respuestas otorgadas por los Tribunales. Además, dicho formato cumple lo previsto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, cuyo artículo 5, en relación específicamente con la promoción interna, menciona «la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada».

1. La fase de oposición estará formada por un único ejercicio:

Dicha prueba será de carácter teórico y eliminatoria, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 45 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el programa por el que se oposite. Podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 45 anteriores. La prueba tendrá una duración de sesenta minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 112,5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 56,25 puntos para superarlo. En cada programa convocado todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del valor de una pregunta. Las respuestas en blanco no penalizarán.

Aquellas personas aspirantes que en la convocatoria inmediatamente anterior hubieran obtenido en el primer ejercicio obligatorio la calificación exigida para optar a conservarla conforme a lo previsto en la convocatoria original y no hubieran superado el proceso selectivo, podrán hacer uso del derecho a la exención de la realización de dicho ejercicio de la presente convocatoria, siempre y cuando el programa, contenido del temario y la forma de calificación en el que se pueda conservar la nota sean análogos.

Para hacer uso de esta conservación o exención, las personas aspirantes deben haber presentado solicitud de participación en la presente prueba selectiva y reunir el resto de los requisitos que establecían la convocatoria que generó la exención y la presente convocatoria. No obstante, si las personas aspirantes optaran por realizar el ejercicio único, quedarán sin efecto los resultados obtenidos en la convocatoria inmediata anterior.

A estos efectos se hace constar que no hay programas de la presente convocatoria en los que sea posible conservar la nota del ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior.

El Tribunal publicará un listado de aquellas personas aspirantes que puedan optar por conservar la nota de la convocatoria inmediatamente anterior. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 14, del Real Decreto 651/2025, se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras del ejercicio con respuestas alternativas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas provisionales, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones se considerarán contestadas mediante la publicación de las plantillas definitivas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que obtengan, como mínimo, el 50 por ciento de la calificación máxima del único ejercicio obligatorio de la presente convocatoria y no superen el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentas de realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en los que se ha conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio. Si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.

6.3 Fase de concurso.

En la fase de concurso, que sólo se aplicará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Personal funcionario de carrera:

a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como personal funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos del citado subgrupo, y en Cuerpos y Escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.13. del R.D. 651/2025, de 15 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta grado 15: 8,00 puntos.

Grado 16: 9,00 puntos.

Grado 17 en adelante: 10,00 puntos.

Asimismo, se otorgará un punto al personal funcionario que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios en la misma como funcionario/funcionaria de carrera durante al menos dos años.

c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, recibidos o impartidos, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y del Cuerpo al que se pretende acceder, a juicio del tribunal, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo III (personal funcionario) a la presente resolución. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Personal laboral fijo:

a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral fijo del grupo G4, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas para acceder a dicha condición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos, incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de empleo público, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.13. del R.D. 651/2025, de 15 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 3.9.2 de la presente convocatoria, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en dichos grupos y especialidades, a razón de 0,084 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y del Cuerpo al que se pretende acceder, a juicio del tribunal, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.

No se podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.

Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo III (personal laboral) a la presente resolución. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

6.4 Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

6.4.1 Personal funcionario de carrera:

En primer lugar, la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado (servicios prestados y reconocidos), computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A continuación, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, a continuación, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se resolverá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.

6.4.2 Personal laboral fijo:

En primer lugar, la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado (servicios prestados y reconocidos), computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A continuación, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, a continuación, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grupo profesional, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se resolverá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.

6.4.3 Personal funcionario y personal laboral fijo:

En primer lugar, la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado (servicios prestados y reconocidos), computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A continuación, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

De persistir el empate se resolverá atendiendo a la letra que establece el orden de actuación de las personas aspirantes.

En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.5 El Tribunal calificador publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las alegaciones con la publicación de las calificaciones definitivas.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, las respectivas fases de oposición, en un año.

No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria.

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «V» y así sucesivamente.

8.3 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.4 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.5 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.

8.6 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico pcsubdigperar@mde.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Acceso por promoción interna

9.1 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.

9.2 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser expedidos por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, previa petición de las personas aspirantes.

9.3 El órgano de selección podrá verificar la información recibida cotejándola con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.1, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.1 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.

9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizada la fase de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6 Dado que el proceso selectivo no consta de más fases que la de concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, y sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programas

11.1 Los programas que han de regir el proceso selectivo se incluyen como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el anexo V.

12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Conforme al artículo 3.15 del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, se permite la existencia de varias configuraciones del mismo tribunal en este mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.

12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la celebración de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura.

12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la Sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de la Armada, calle Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, teléfono 913795074, número de fax 913795381 y dirección de correo electrónico pcsubdigperar@mde.es.

En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación previstos en estas bases.

La presentación de la documentación y, en su caso, subsanación o impugnación de las actuaciones, deberá hacerse a través de medios electrónicos.

13. Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. No obstante, si las personas aspirantes optaran por realizar el ejercicio de que se trate, quedarán sin efecto los resultados obtenidos en la convocatoria inmediata anterior.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en promoción interna las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

13.8 Si en alguno de los programas que tengan cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubriera el número total de plazas ofertadas para dicho cupo, éstas podrán acumularse, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Jefatura de Personal del Cuartel General de la Armada, a cualquier otro programa en el que se hayan ofertado plazas por este cupo de reserva.

14. Embarazo de riesgo o parto

14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15. Pie de recurso

15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 27 de noviembre de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, P. D. (Resolución 400/38376/2025, de 29 de julio), el Director General de Personal, José Ramón Velón Ororbia.

ANEXO I

Programa: Maestría del Automovilismo

Tema 1. Técnicas, procesos y procedimientos de mecanizado manual: limado, serrado, roscado, metrología y medios.

Tema 2. Trazado de cortes de elementos fijos de la carrocería: medición para el trazado, parámetros y valores de medición y trazado, simbología relacionada con la sustitución de elementos fijos, zonas determinadas para el corte, zonas de refuerzo, criterios para decidir la sustitución total o parcial de un elemento.

Tema 3. Soldadura eléctrica de arco manual con electrodo revestido, MIG/MAG y TIG: equipos, fundamentos, simbología, características, componentes, materiales de aportación, parámetros a controlar en los equipos.

Tema 4. Uniones y procesos de soldeo con soldadura eléctrica de arco: manual con electrodo revestido, MIG/MAG y TIG. Normas de seguridad personales y de uso.

Tema 5. Soldadura oxiacetilénica y procesos de soldeo: fundamentos, características, consumibles, técnicas, simbología, procedimientos y equipos. Normas de seguridad personales y de uso.

Tema 6. Soldadura eléctrica de puntos por resistencia y procesos de soldeo: fundamentos, características, técnicas, simbología, procedimientos y equipos. Normas de seguridad personales y de uso.

Tema 7. Motores Otto y Diesel: termodinámica, características, ciclos de funcionamiento, diagramas y componentes.

Tema 8. Motores Wankel: características, constitución, ciclo de funcionamiento, diagramas y componentes.

Tema 9. Reparación de motores: técnicas, métodos, procesos y procedimientos.

Tema 10. Sistemas de refrigeración y lubricación en los motores: tipos, características, constitución, funcionamiento, refrigerantes y procesos de reparación.

Tema 11. Combustibles y lubricantes utilizados en los vehículos: características, identificación, magnitudes, especificaciones, clasificaciones, aditivos.

Tema 12. Sistemas de alimentación con carburador: principio de la carburación, componentes, tipos de carburadores, funcionamiento, reparación del sistema.

Tema 13. Sistemas de alimentación de gasolina por inyección electrónica: constitución, características, tipos, funcionamiento.

Tema 14. Procesos y procedimientos de reparación de los sistemas de alimentación de gasolina con inyección electrónica.

Tema 15. Identificación y localización de averías en los motores y sus sistemas auxiliares.

Programa: Maestría de Construcciones Metálicas

Tema 1. Metales y aleaciones ferrosas. Características, propiedades, ensayos y tratamientos.

Tema 2. Metales y aleaciones no ferrosas. Características, propiedades ensayos y tratamientos.

Tema 3. Perfiles laminados, formas comerciales de materiales, cálculos de peso y coste de materiales. Esbeltez.

Tema 4. Nociones de Resistencia de Materiales. Tipos de esfuerzos. Elasticidad, Ley de Hooke.

Tema 5. Representación e interpretación de planos. Normalización. Acotación.

Tema 6. Mecanizados con arranque de viruta. Herramientas manuales. Conformación de materiales sin arranque de viruta.

Tema 7. Sistemas de uniones fijas y desmontables, cálculos y representaciones. Soldaduras, tipos. Muelas abrasivas, generalidades, nomenclatura. Afilado de herramientas.

Tema 8. Tornillos, denominación. Sistemas de roscas, cálculo y representaciones de los mismos. Conos (conicidad, inclinación, convergencia…), cálculos.

Tema 9. Mecanismos, utillajes, moldes, muelles. Cálculo y representaciones. Prensas troqueles y estampas. Fundamento del corte y punzonado.

Tema 10. Teoría, trazados y desarrollos básicos de calderería. Cálculos. Nociones de volumen, caudal, superficie, presión. Unidades y magnitudes.

Tema 11. Grupos de soldadura por arco. TIG, MIG, MAG. Técnicas de soldeo. Electrodos, nomenclatura, aplicaciones.

Tema 12. Soldeo por resistencia. Soldeo y corte con Oxigás, soldadura fuerte y blanda, generalidades, procedimientos y equipos.

Tema 13. Mecanizado y trabajos mecánicos.

Tema 14. Máquinas herramientas.

Tema 15. Soldadura.

Programa: Maestría de Delineantes

Tema 1. Introducción al dibujo. Técnicas de diseño y dibujo. Materiales, soportes, útiles de dibujo y formatos. Normalización.

Tema 2. Geometría plana y del espacio. Formas geométricas planas y espaciales. Trazado de polígonos y curvas cónicas. Tangencia. Áreas. Unidades. Cálculo de superficies de figuras geométricas simples y compuestos. Volúmenes. Unidades de volumen. Cálculo de volumen de las principales figuras geométricas simples y compuestas.

Tema 3. Sistemas de representación gráfica.

Tema 4. Simbología e iconos de diferentes instalaciones en planos.

Tema 5. Secciones de figuras planas y espaciales. Particularidades de las secciones.

Tema 6. Escalas. Cálculo de la escala de un dibujo. Escalas gráficas. Escalas en los mapas.

Tema 7. Acotación: conceptos generales y tipos. Normas de acotación. Acotación según bases de medidas. Acotación de cuerpos geométricos fundamentales.

Tema 8. Resistencia de materiales: tracción, compresión, flexión, cortadura. Esfuerzos compuestos. Resistencia del terreno para edificación. Resistencia de los diferentes elementos estructurales. Unidades de medida.

Tema 9. Topografía de obras. Aparatos y tipos de medición. Elementos a representar en función de la escala.

Tema 10. Demolición, movimientos de tierras, cimentación y estructuras.

Tema 11. Instalaciones de edificios: saneamiento, electricidad, fontanería, climatización, contraincendios, comunicaciones…

Tema 12. Maquinaria de la construcción. Medios de elevación. Andamios, plataformas y otros medios auxiliares de obra. Herramientas en obras de albañilería. Seguridad en la ejecución de los trabajos.

Tema 13. Escaleras, trazado, materiales, construcción, diseño, tipología.

Tema 14. Conocimientos de materiales de obra: Materiales pétreos, materiales cerámicos, hormigones y materiales de hormigón, morteros, cementos, yesos, acero, hormigones, aluminio, vidrios…

Tema 15. Valoración y criterios de medición de diferentes partidas de obra.

Programa: Maestría Eléctrica

Tema 1. La electricidad. Fundamentos. Conceptos generales. Unidades y Magnitudes. Instrumentos de medida. Unidades de medida.

Tema 2. Análisis de circuitos. Teoremas. Circuitos serie, paralelo y mixto.

Tema 3. Pilas. Baterías. Composición. Tipos. Gestión de residuos.

Tema 4. Reglamento electrotécnico de baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias.

Tema 5. Corriente continua. Corriente alterna. Circuitos. Electrónica analógica y digital básicas. Instrumentación y control básico de procesos.

Tema 6. Circuitos resistivos, inductivos y capacitivos. Circuitos RLC. Régimen transitorio de circuitos. Resonancia.

Tema 7. Alternadores. Acoplamiento de alternadores. Montaje e instalación.

Tema 8. Sistemas monofásicos, trifásicos y polifásicos.

Tema 9. Potencia y energía eléctrica. Factor de potencia. Resistencia. Condensadores. Identificación. Conexiones.

Tema 10. Principios generales de las máquinas eléctricas. Dinamos y motores de c.c.

Motores de inducción o asíncronos. Motores monofásicos y trifásicos. Montaje e instalación. Dispositivos de mando, regulación y control de motores eléctricos.

Tema 11. Magnetismo y electromagnetismo. Transformadores.

Tema 12. Representación gráfica en instalaciones eléctricas. Simbología. Informática básica. Hardware y Software. Diseño asistido por ordenador.

Tema 13. Alumbrado. Lámparas eléctricas. Tipos. Magnitudes. Iluminación LED.

Tema 14. Instalación eléctrica en la vivienda. Domótica. Energía fotovoltaica. Infraestructura de recarga vehículo eléctrico.

Tema 15. Riesgo eléctrico. Mantenimiento. Señalización. EPIs (Equipos de protección Individual). Prevención de riesgos y protección ambiental.

Programa: Maestría Electrónica

Tema 1. La electricidad. Conceptos generales. Unidades, magnitudes y símbolos.

Tema 2. Análisis de circuitos. Teoremas.

Tema 3. Corriente continua. Corriente alterna. Circuitos.

Tema 4. Resistencia. Capacidad. Potencia y energía eléctrica. Factor de Potencia. Circuitos.

Tema 5. Magnetismo y electromagnetismo. Transformadores.

Tema 6. Baterías y acumuladores. Fuentes de alimentación.

Tema 7. Componentes electrónicos. La válvula de vacío. Montajes.

Tema 8. Amplificadores.

Tema 9. Sistemas de numeración. Álgebra de Boole. Minimización de funciones lógicas.

Tema 10. Puertas lógicas. Elementos aritméticos digitales. Sistemas lógicos combinacionales y secuenciales.

Tema 11. Instrumentos de medida. Unidades de medida.

Tema 12. Sistemas de Telecomunicaciones. Sistemas Informáticos. Infraestructuras.

Tema 13. Circuitos impresos. Generalidades. Fases de fabricación de la tarjeta. Reglas de diseño. Trazado.

Tema 14. Circuitos integrados. Generalidades. Fabricación. Características. Encapsulados.

Tema 15. Sonorización.

Programa: Maestría de Encuadernación

Tema 1. Historia de las Artes Gráficas.

Tema 2. El proceso gráfico. Producción gráfica. Tipos de productos gráficos. Generalidades de los principales sistemas de impresión: tipografía, offset, serigrafía, huecograbado, flexografía e impresión digital.

Tema 3. Teoría del color. Gestión del color.

Tema 4. Soportes papeleros. Fabricación y acabados. Tipos. Formatos de papel. Normalización. Propiedades y normas.

Tema 5. Soportes no papeleros. Propiedades y normas.

Tema 6. El corte.

Tema 7. El plegado y alzado.

Tema 8. El cosido.

Tema 9. Troquelado.

Tema 10. Tratamientos de superficie: plastificado, barnizado y stamping.

Tema 11. Packaging.

Tema 12. Nomenclatura del libro.

Tema 13. La encuadernación. Historia de la encuadernación. Tipos de encuadernación. El proceso de la encuadernación. Encuadernación tapa dura y rústica.

Tema 14. Materiales complementarios en postimpresión y manipulados. Barnices. Películas. Adhesivos. Forros. Hilos, cuerdas, cintas y alambres.

Tema 15. Gestión de la calidad en el sector gráfico.

Programa: Maestría Mecánica

Tema 1. Planos de fabricación, acotación en el dibujo industrial, cortes, secciones y roturas en dibujo industrial. Ajustes y tolerancias, representación de tolerancias dimensionales, geométricas y superficiales.

Tema 2. Materiales férricos, tratamientos térmicos, ensayos de materiales.

Tema 3. Materiales no férricos, aleaciones de materiales, otros materiales utilizados en la industria mecánica, propiedades de los materiales.

Tema 4. Operaciones y herramientas utilizadas para el mecanizado a mano, machos y terrajas de roscar con arranque de viruta, laminado de roscas, limas, brocas.

Tema 5. Operaciones y herramientas utilizadas en máquina, herramientas para torno, herramientas para fresadora, plaquitas de metal duro, herramientas y muelas abrasivas.

Tema 6. Ajustes y acoplamientos cónicos y cilíndricos. Chaveteros, ejes nervados y otros elementos de transmisión de movimiento. Engranajes, ruedas dentadas rectas y cónicas, tornillo sinfín y su rueda.

Tema 7. Maquinas herramientas con movimiento de corte rectilíneo. Cepilladora, limadora, sierra alternativa, sierra de cinta, mortajadora, brochadora, talladora de ruedas dentadas. Herramientas utilizadas y elementos de sujeción.

Tema 8. Maquinas herramientas con movimiento de corte rotativo. Torno, fresadora, taladradora, mandrinadora, rectificadora, sierra circular, afiladora, electro esmeriladora, herramientas utilizadas y elementos de sujeción.

Tema 9. Útiles de fabricación. Herramientas de corte, normalizadas y especiales. Refrigerantes y lubricantes: características y aplicaciones.

Tema 10. Instrumentos de medida: Pie de rey, micrómetro de exteriores o Palmer, micrómetro de interiores, galgas y calas, tampones y anillos. Medición y comparación de cotas y superficies con instrumentos de medida y comprobación. Control de calidad.

Tema 11. Dispositivos de control y mando de las máquinas herramientas de arranque de viruta convencionales y de control numérico.

Tema 12. Aspectos previos de la programación de máquinas herramientas de control numérico, funciones preparatorias.

Tema 13. Operaciones de torneado y fresado con máquinas de Control Numérico.

Tema 14. Programación de máquinas de Control Numérico. Programación de ciclos fijos de mecanizado. Programación, saltos incondicionales, funciones para guardar y recuperar orígenes, subrutinas.

Tema 15. Tiempos y costes de fabricación. Tiempos predeterminados y cronometrados, cálculo de tiempos predeterminados y de cronometraje en procesos de fabricación. Análisis de resultados. Seguridad en el trabajo, EPIS.

ANEXO II
Instrucciones para presentar la solicitud

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790, «Registro de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública», según las siguientes instrucciones:

Las personas interesadas realizarán su inscripción «on line» a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

Para ello seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

Este apartado se rellenará según lo establecido en la «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública» (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio, se consignará «Ministerio de Defensa».

En el recuadro Centro Gestor, se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada», en «código» se consignará «0416».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el programa concreto al que desea presentarse. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P» (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Defensa». No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar el ejercicio de la fase de oposición entre las siguientes: Madrid, Ferrol (A Coruña), Cartagena (Murcia), San Fernando (Cádiz), Las Palmas de Gran Canaria.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas al lugar solicitado pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En el caso de que el número de personas aspirantes no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los afectados para realizar las pruebas en otra provincia. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el lugar de examen por el que se opta, se entenderá que la persona aspirante desea realizar el ejercicio en Madrid.

En el recuadro 21, «Grado», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En caso de solicitar dicha adaptación, deberán anexar a la solicitud Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitarlo (casilla «sí, general»).

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 3 de esta convocatoria.

En el recuadro 27, «Apartado A», datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el subgrupo de pertenencia de la persona aspirante funcionario de carrera, o grupo profesional de la persona aspirante personal laboral. En el recuadro 27, apartado B, se consignará la especialidad laboral, en su caso.

El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 7,79 euros y para miembros de familias numerosas de categoría general de 3,90 euros.

La solicitud se dirigirá al Sr. Director General de Personal del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso del pago, en la pestaña «Mis inscripciones».

ANEXO III
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada

(personal funcionario)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/295/25059_16409240_1.png

(personal laboral)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/295/25059_16409240_2.png

ANEXO IV
Modelo de conformidad

Yo, ............................................................................................. (nombre y apellidos), con NIF ....................................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ....... de .................................... de .........., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

ANEXO V
Órgano de selección

Tribunal titular

Presidente: Don Nelsón Ameyugo Catalán. Coronel del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Secretaria: Doña Paloma Lobo Espliguero. Funcionaria de la Escala Administrativa de OO.AA.

Vocales:

Don José Manuel Jerez Martínez. Funcionario de la Escala Administrativa de OO.AA.

Doña Lorena Segura Villalba. Funcionaria del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Don Luis López Díaz. Funcionario de la Escala Administrativa de OO.AA.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña María del Pilar del Campo Hernán. Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de OO.AA.

Secretario: Don Antonio Galán Cees. Capitán de Corbeta del Cuerpo de Especialista de la Armada.

Vocales:

Don Enrique Calvo Taravillo. Funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Don José Ignacio Hernández Sanz. Funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

Doña Marta Lobo Espliguero. Funcionaria de la Escala Administrativa de OO.AA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/2025
  • Fecha de publicación: 09/12/2025
  • Convocatoria. 21 plazas.

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