Por Resolución de 20 de enero de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero) de la Secretaría de Estado de Función Pública se convocó, entre otros, el proceso selectivo para el ingreso libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Doña María Freire Sarandeses participó en el citado proceso selectivo, por el turno de reserva para personas con discapacidad, superándolo, tal y como consta en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocado por Resolución de 20 de enero de 2023.
Por Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se publicó la oferta de las plazas para ocupar como primer destino por las personas que habían superado el proceso selectivo.
Doña María Freire Sarandeses, acogiéndose a la posibilidad prevista en el punto cuarto de la anterior resolución, presentó su solicitud de destinos solicitando al órgano convocante la alteración del orden de prelación en la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas.
La Resolución de 3 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio) de la Secretaría de Estado de Función Pública procedió al nombramiento de doña María Freire Sarandeses como personal funcionario de carrera en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, sin alterar en orden de prelación solicitado, asignándole un puesto de trabajo como Jefa de Negociado en la Dirección General del Catastro, adscrita al Ministerio de Hacienda, en la localidad de Madrid.
Disconforme con su nombramiento, por no haberse atendido su solicitud de alteración del orden de prelación, con fecha 28 de julio de 2024, doña María Freire Sarandeses interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado señalando que «No podemos estar de acuerdo con la decisión de la Secretaría de Función Pública de no alterar el orden de prelación a favor de Doña María Freire Sarandeses a pesar de tener movilidad reducida emitida por un órgano oficial e informes médicos que justifiquen la alteración, se aportó el certificado de movilidad reducida del 25% emitido por el Equipo de Valoración de la Xunta de Galicia e informes complementarios», solicitando, en consecuencia, «una plaza situada en la ciudad de A Coruña por cumplir los requisitos legales que se contemplan en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004».
Revisado el expediente de la interesada, por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 5 de mayo de 2025, se estimó el recurso presentado reconociendo a doña María Freire Sarandeses el derecho a la alteración del orden de prelación en la elección de destinos en el proceso selectivo en el que tomó parte atendiendo a lo solicitado por ella en su escrito de recurso y, en consecuencia, el derecho a que se le adjudique puesto en la localidad de A Coruña.
Solicitado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puesto de idénticas características a aquel que le debería haber sido adjudicado de haberse reconocido el derecho a la alteración del orden de prelación, ese Departamento ministerial puso a disposición de esta Unidad el puesto código número 5884105 en la Tesorería General de la Seguridad Social, en la Dirección Provincial de A Coruña, en la localidad de A Coruña.
En ejecución de la resolución estimatoria del referido recurso de reposición, esta Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, resuelve:
Modificar el anexo de la Resolución de 3 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio) de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo, recogiendo los datos de doña María Freire Sarandeses así como el puesto que le corresponde como consecuencia de la estimación de su solicitud de alteración del orden de prelación, en los siguientes términos:
| «NOPS | Doc. iden. | Apellidos, nombre | Ministerio | Centro directivo/OO.AA. | Centro de destino | Provincia | Localidad | Puesto de trabajo | Código P.T. | Nivel C.D. | C. específico |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 3230 | 3610 | FREIRE SARANDESES, MARÍA. | MINISTERIO DE INCLUS., SEG.SOC.Y MIGRAC. | TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL. | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA. | A CORUÑA. | A CORUÑA. | GESTOR/GESTORA ADMINIST. | 5884105 | 16 | 5.012,84» |
La anterior modificación no afecta a los destinos adjudicados al resto de las personas aspirantes que figuran en el anexo de la resolución impugnada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera doña María Freire Sarandeses deberá prestar acto de acatamiento de la Constitución y tomar posesión de su destino en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad.
Retrotraer los efectos económicos y administrativos del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado de doña María Freire Sarandeses a la fecha de publicación de la Resolución de 3 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, al día 9 de julio de 2024; así como retrotraer la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, y de los efectos que de ella se deriven, al día 10 de julio de 2024, primer día hábil de toma de posesión de los funcionarios nombrados por la citada resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 4 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
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