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Documento BOE-A-2025-25899

Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Soner Goya, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación híbrida fotovoltaica con almacenamiento «Coria Villetas», de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Coria y Guijo de Coria (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2025, páginas 167667 a 167674 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-25899

TEXTO ORIGINAL

Soner Goya, SLU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 22 de mayo de 2023, autorización administrativa previa para la planta híbrida «Coria Villetas», de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, situada en los términos municipales de Coria y Guijo de Coria, en la provincia de Cáceres, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica Coria Villetas-Pinea 30/400 kV, la línea aérea de alta tensión a 400 kV entre SET Coria Villetas-Pinea y SET Promotores Zarzón, la SET Colectora Promotores Zarzón 400 kV y la línea subterránea de alta tensión a 400 kV desde la SET Colectora Promotores hasta la SET Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV, de Red Eléctrica de España.

Con fecha 27 de octubre de 2025, el promotor renuncia expresamente a obtener la autorización administrativa previa de la parte de la subestación eléctrica Coria Villetas 30/400 kV tramitada en el expediente PFot-1122; la línea aérea de alta tensión a 400 kV entre SET Coria Villetas y SET Promotores Zarzón; la SET Colectora Promotores Zarzón 400 Kv y la línea subterránea de alta tensión a 400 kV desde SET Colectora Promotores hasta la SET Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV, de Red Eléctrica de España.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Unidad de Carreteras en Cáceres de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, del Ayuntamiento de Guijo de Coria y del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de I-DE-Redes Eléctricas Inteligentes SAU y del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, REE) en el que indica que, respecto a la instalación de generación, no muestra oposición. No obstante, REE señala un cruzamiento de la línea aérea de evacuación a 400 kV «LAAT Coria Villetas-Promotores Zarzón» con la línea a 400 kV D/C Aldea Dávila-Arañuelo / Almaraz CN-Ciudad Rodrigo, vano 303-304, propiedad de Red Eléctrica, y solicita más información al promotor sobre la citada línea aérea de evacuación a 400 kV con objeto de comprobar que dicho cruzamiento sea reglamentario. Se ha dado traslado de esta contestación al promotor, el cual muestra su conformidad al contenido del informe y aporta el plano y los datos requeridos. Se ha dado traslado a REE de dicha contestación. No se ha recibido respuesta, por lo que se entiende la conformidad del organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Coria, el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, Telefónica de España SAU, Endesa Energía SAU y Enagás, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 20 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». Se recibieron alegaciones de Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU, Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU y Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU, sociedades promotoras de tres instalaciones de generación, «FV Guijo», «FV Calzadilla» y «FV Pinea» respectivamente, que comparten infraestructuras de evacuación con la planta híbrida «Coria Villetas» hasta conectarse a la red de transporte en la subestación Zarzón 400 kV (REE). Estas sociedades promotoras manifiestan la incompatibilidad del proyecto de la planta híbrida «Coria Villetas» con sus instalaciones, al no haberse considerado ni previsto técnicamente en el mismo la existencia del Centro de Seccionamiento Guijo («CS Guijo»), contemplado en el acuerdo de promotores sobre la infraestructura común de evacuación, de 27 de octubre de 2023. Se ha dado traslado de estas alegaciones al promotor, el cual manifiesta su disconformidad con las mismas, argumentando que la redacción actual del proyecto de la planta híbrida «Coria Villetas» sí contempla la presencia de la instalación SC Guijo. Se ha dado traslado de dicha respuesta a los alegantes, entre los cuales, Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU se reitera en su alegación, si bien, manifiesta su absoluta voluntad y disposición para consensuar una solución técnica satisfactoria para ambas partes.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil e Interior de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Salud Pública de Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a SEO/Birdlife, a ADENA, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción-CODA Extremadura y a ADENEX.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 11 de noviembre de 2024.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación híbrida «Coria Villetas» y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 14 de julio de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Según la condición 1.i.1, la configuración final del proyecto consistirá exclusivamente en las infraestructuras indicadas en el apartado 1. «Descripción y localización del proyecto» de la resolución de la DIA.

– La delimitación perimetral de los recintos de la PSFV deberá circunscribirse estrictamente a las áreas de implantación finalmente establecidas, quedando expresamente prohibida la instalación de cercados adicionales, de conformidad con el apartado 1.i.2.

– Con anterioridad de la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático y se deberá presentar un estudio de la huella de carbono a la OECC, a tenor del apartado 1.ii.9.

– Se presentará un plan de manejo ganadero que deberá ser aprobado por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Extremadura, tal y como indica la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en virtud del apartado 1.ii.19.

– El vallado perimetral de la PSFV «Coria Villetas» es colindante en varios tramos con recintos de la PSFV «Pinea». Por ello, a tenor del apartado 1.ii.22:

● En el tramo contiguo al recinto con dirección N-S y longitud aproximada de 1.100 m, se deberá retranquear la distancia necesaria para respetar un corredor ecológico de al menos 50 m de anchura entre los vallados exteriores de ambas instalaciones.

● En el tramo contiguo al recinto con dirección E-O y longitud aproximada de 1.900 m, se deberá retranquear lo necesario para la instalación de la pantalla vegetal, de tal modo que quede una anchura mínima de unos 5 m.

– Previamente al inicio de las obras, deberá presentarse una memoria conjunta con promotores de otras instalaciones de la zona, donde se manifiesten las medidas compensatorias a realizar por cada promotor en el área común de unas 690 ha seleccionada «Guijo de Coria-Calzadilla», así como su ubicación concreta, ante el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del apartado 1.ii.25.

– El vallado perimetral será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre y cumplirá con requisitos establecidos en el apartado 1.ii.30.

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

La DIA recoge asimismo que, durante la tramitación ambiental, los informes de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura han puesto de manifiesto carencias en el estudio de los riesgos asociados al módulo de almacenamiento, a pesar de las subsanaciones documentales del promotor, y la consiguiente falta de elementos de juicio para pronunciarse sobre los impactos ambientales de dicha parte de la actuación. En virtud de lo anterior, la DIA no se pronuncia sobre el módulo de almacenamiento incluido en el proyecto.

A estos efectos, dado que el promotor presentó la solicitud de autorización administrativa previa con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se determina que no procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental del módulo de almacenamiento de Baterías LFP de la planta híbrida «Coria Villetas», dado que dicho módulo no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque híbrido con la red de transporte, en la subestación Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 27 de octubre de 2023, Soner Goya, SLU, Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU, Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU, Proyecto Fotovoltaico Ahigalcerezo, SLU y Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de sus instalaciones en la subestación Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas de 30 kV, conectando la instalación híbrida, que consta del módulo fotovoltaico y el módulo de almacenamiento, con la subestación Coria Villetas-Pinea 30/400 kV.

– La subestación Coria Villetas-Pinea 30/400 kV en la parte relativa al proyecto de la presente resolución.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte, que queda fuera del alcance de la presente resolución, consiste en:

– La subestación elevadora Coria Villetas-Pinea 30/400.

– La línea aérea de conexión a 400 KV «LAAT Coria Villetas-Pinea 30/400 KV-Centro Seccionamiento Guijo 400 kV».

– La línea aérea de conexión a 400 KV «Centro Seccionamiento Guijo 400 kV-Colectora Promotores Zarzón».

– La subestación colectora «Promotores Zarzón 400kV».

– La línea subterránea de enlace LSAT «Promotores Zarzón-Zarzón», a 400 kV que tiene su origen en la subestación colectora Promotores Zarzón 400 kV y finalizará en la subestación eléctrica Zarzón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual no muestra oposición y aporta información que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Soner Goya, SLU, autorización administrativa previa para la instalación híbrida fotovoltaica con almacenamiento «Coria Villetas», de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica con almacenamiento por baterías para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Potencia total de los módulos fotovoltaicos: 200,98 MW.

– Potencia total de los inversores de los módulos fotovoltaicos: 156,20 MW.

– Potencia del módulo de baterías: 13,75 MW.

– Potencia total de los inversores del módulo de baterías: 13,75 MW.

– Potencia del transformador: 150 MW.

– Potencia instalada de la instalación híbrida fotovoltaica con almacenamiento, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 150 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España: 135 MW.

– Términos municipales afectados: Coria y Guijo de Coria, en la provincia de Cáceres.

Las infraestructuras de evacuación incluidas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Coria Villetas 30/400 KV.

– La subestación Coria Villetas 30/400 kV, ubicada en el término municipal de Guijo de Coria, en la parte exclusiva de conexión y de transformación del proyecto de la presente resolución.

Todo ello según el proyecto «Instalación Solar Fotovoltaica Hibridada HIB Coria Villetas e Infraestructuras comunes de evacuación ICE Coria Villetas-Promotores Promotores Zarzón», fechado en septiembre de 2023. A los efectos de la presente resolución sólo se aprueba la parte relativa a la conexión y transformación de este proyecto, la línea aérea de alta tensión a 400 kV entre SET Coria Villetas y SET Promotores Zarzón, la SET Colectora Promotores Zarzón 400 kV y la línea subterránea de alta tensión a 400 kV desde SET Colectora Promotores hasta la SET Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV, de Red Eléctrica de España.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada DIA y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se haya emitido informe por parte de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, en base a la documentación requerida por el organismo al promotor, en particular, la información del establecimiento y del entorno y el Análisis de consecuencias. Asimismo, el promotor deberá acreditar el cumplimiento de todas las prescripciones establecidas en dicho informe.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGIISE/PFot-1122).

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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