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Documento BOE-A-2025-25914

Circular 1/2025, de 15 de diciembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establecen las especialidades del procedimiento de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y se regula el funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2025, páginas 167814 a 167823 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-25914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2025/12/15/1

TEXTO ORIGINAL

I

Mediante la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda, al que se le encomiendan funciones de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional, así como velar por el cumplimiento de la normativa reguladora por parte de los operadores del mercado.

La disposición adicional primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos todas las competencias de carácter regulador que hasta entonces ostentaba la Delegación del Gobierno en el Monopolio, con las adaptaciones requeridas por esta ley. Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, faculta al presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ámbito de sus competencias, para dictar todas aquellas disposiciones que sean necesarias para la aplicación del real decreto.

El artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que la Administración, en un procedimiento concreto, establezca modelos específicos de presentación de solicitudes, que serán de uso obligatorio por los interesados.

Por último, el artículo 6.1.g) del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, atribuye al presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo.

II

El régimen de las máquinas expendedoras de productos de tabaco se contiene en el artículo 38 bis del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para autorizar nuevos modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y la determinación de la organización y funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras, según los modelos que apruebe el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

También el artículo 4.f) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece que las máquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirán en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Con el fin de facilitar a los operadores el cumplimiento de la normativa vigente, y de mejorar la eficacia de la Administración en el control de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico en relación con las máquinas expendedoras de productos de tabaco, se dicta la presente circular a través de la cual se regulan especialidades del procedimiento de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y el funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras, y para ello se aprueban los modelos de solicitud de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco y de comunicación de información al Registro de Máquinas Expendedoras, que constan como anexos I, II y III.

III

Esta circular se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia en tanto que persigue un interés general al contribuir a la mejora del control de las máquinas expendedoras de productos de tabaco, protegiendo la salud y la seguridad de las personas, y velando por el cumplimiento de la normativa.

Se satisface el principio de proporcionalidad porque no se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr este objetivo.

Se realiza el principio de seguridad jurídica puesto que se ha garantizado la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión por los distintos sujetos afectados.

El principio de transparencia se cumple al haberse sometido esta circular y su correspondiente memoria de análisis de impacto normativo al trámite de información pública, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Durante el procedimiento de elaboración de la circular, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios de manera activa, al haber consultado a los operadores del mercado y a las asociaciones representativas de los diversos intereses afectados, se ha sometido a informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y se ha sometido al trámite de información pública.

Esta circular se dicta en el ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la facultad atribuida a la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la disposición final primera del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, y el artículo 6.1.g) del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, y en aplicación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente circular tiene por objeto regular las especialidades del procedimiento de autorización, modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco, y el funcionamiento del Registro de Máquinas Expendedoras.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta circular se aplicará a todas las máquinas expendedoras de productos de tabaco, comprendiendo todo dispositivo que realiza las funciones de entrega al consumidor de las labores y productos del tabaco de forma automática.

Tercero. Autorización de modelos de máquinas expendedoras.

1. Todos los modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco deberán contar con la previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos antes de su instalación o comercialización, de acuerdo con el artículo 38 bis, apartado uno.4 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

2. Los modelos de máquinas expendedoras deberán cumplir los siguientes requisitos para ser autorizados:

a) En la superficie frontal de las máquinas figurará en castellano, de forma clara y visible, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores.

b) Para garantizar el uso correcto de las máquinas, deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que impidan el acceso a menores de edad, designados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Ello sin perjuicio de la obligación de ubicar la máquina en los establecimientos autorizados previstos en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y de la obligatoria vigilancia directa y permanente de la máquina por parte del titular del establecimiento.

c) En estas máquinas no podrán suministrarse otros productos distintos del tabaco.

d) Las máquinas deberán disponer de los medios de apertura que permitan la inspección de estas por los funcionarios del Comisionado para el Mercado de Tabacos y otras autoridades competentes.

e) No deberá incluir ningún elemento o información de carácter publicitario o promocional relacionado con productos de tabaco u operadores del mercado, a excepción de la información que corresponda para la identificación de los productos en los diferentes canales de las máquinas expendedoras.

Cuarto. Aprobación de modelos de solicitud de autorización de máquinas expendedoras.

De conformidad con lo regulado en el artículo 66.6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se aprueban los modelos de solicitud de autorización, modificación o alternación de máquinas expendedoras de productos de tabaco y de comunicación de información al registro de máquinas expendedoras de tabacos que constan como anexos I, II y III de esta norma.

Quinto. Procedimiento por medios electrónicos.

1. De conformidad con lo regulado en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, los interesados estarán obligados a comunicarse con el Comisionado para el Mercado de Tabacos por medios electrónicos.

2. Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los determinados en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Sexto. Especialidades del Procedimiento de autorización de modelos de máquinas expendedoras.

1. Los fabricantes e importadores de máquinas expendedoras de productos de tabaco deberán solicitar al Comisionado para el Mercado de Tabacos la autorización de los modelos de máquinas expendedoras antes de su entrada en funcionamiento. Para ello deberán cumplimentar y presentar, por medios electrónicos, el modelo previsto en el anexo I de esta circular, en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, poniendo a disposición del organismo un modelo físico de la máquina, en caso de que sea requerido para ello.

Una vez revisado el contenido de la solicitud, el Comisionado para el Mercado de Tabacos dictará resolución de concesión o denegación, que será notificada al interesado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en la sede electrónica del Comisionado para el mercado de trabajo, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La notificación se hará por medios electrónicos a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria se podrá notificar en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

En todo caso, para la práctica de la notificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

2. Si no se hubiera notificado la resolución del procedimiento en el plazo indicado en el apartado anterior, la solicitud se entenderá autorizada por silencio administrativo.

Séptimo. Especialidades del procedimiento de modificación o alteración de modelos de máquinas expendedoras autorizados.

1. Cualquier transformación, modificación o alteración que se produzca en modelos de máquinas previamente autorizados deberá contar también con la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, debiendo los interesados cumplimentar y presentar por medios electrónicos el modelo de solicitud previsto en el anexo II de esta circular, en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos en el enlace https://sede.cmt.gob.es/, poniendo a disposición del organismo un modelo físico de la máquina en caso de que sea requerido para ello.

2. La transformación, alteración o modificación de modelos de máquinas expendedoras autorizados deberá contar con el consentimiento expreso de los titulares de los derechos de sus diseños industriales o marcas comerciales, de acuerdo con lo que establezcan las normas y disposiciones aplicables en estas materias.

3. La solicitud de transformación, alteración o modificación de modelos de máquinas expendedoras se tramitará en los términos indicados en el apartado anterior.

Octavo. Repositorio de modelos de máquinas expendedoras autorizados.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos mantendrá y publicará un listado actualizado que incluirá los modelos autorizados en vigor de máquinas expendedoras de productos de tabaco con sus principales características, dispositivos y accesorios, así como un listado de los modelos cuya autorización haya sido revocada en virtud de lo previsto en el apartado séptimo de esta circular.

Noveno. Vigencia, validez y pérdida de la autorización de modelos de máquinas expendedoras.

1. Las autorizaciones de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco se concederán por tiempo indefinido, siempre y cuando la información, las características de la máquina y los datos suministrados al Comisionado para el Mercado de Tabacos para obtener dicha autorización permanezcan inalterados.

2. Cualquier cambio de los requisitos exigidos por la normativa que pueda afectar a la validez de la autorización concedida dará inicio al correspondiente procedimiento electrónico de oficio por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que incluirá la audiencia del interesado y que, en su caso, podrá finalizar con la pérdida de la autorización, debiendo el titular o titulares de estas máquinas ordenar su retirada en los plazos que se determinen.

3. La falsedad de los documentos, informaciones o datos comunicados al Comisionado para el Mercado de Tabacos en virtud de los cuales se hubiera obtenido la autorización determinará la pérdida de la misma, previa tramitación del correspondiente procedimiento electrónico, que deberá incluir en todo caso la audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o de otro orden en que se hubiera podido incurrir por el solicitante, debiendo el titular o titulares de estas máquinas ordenar su retirada en los plazos que se determinen.

Décimo. Registro de Máquinas Expendedoras.

1. Todas las máquinas expendedoras que sean fabricadas o importadas deberán estar inscritas en el Registro de Máquinas Expendedoras del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con el artículo 4.f) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y 38 bis, apartado dos, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

2. Trimestralmente, los fabricantes e importadores de máquinas expendedoras deberán comunicar al Comisionado para el Mercado de Tabacos todas las máquinas expendedoras de productos de tabaco que sean fabricadas o importadas que tengan como destino el territorio nacional, para su inscripción en el Registro de Máquinas Expendedoras.

3. Las solicitudes deberán dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos debiendo los interesados cumplimentar y presentar por medios electrónicos el modelo de solicitud previsto en el anexo III de esta circular, en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

4. La información que se comunique al Comisionado para el Mercado de Tabacos (inscripciones, modificaciones o bajas) deberá remitirse mediante fichero electrónico en formato Excel (XLSX), completando la información que se desea comunicar.

Undécimo. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por los solicitantes serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Duodécimo. Régimen transitorio.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta circular no les será de aplicación la misma, rigiéndose por las disposiciones anteriores.

Decimotercero. Derogación de circulares e instrucciones.

A la entrada en vigor de la presente circular quedarán derogadas todas las circulares e instrucciones dictadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos que se opongan a lo dispuesto en la misma.

En particular, queda derogada la Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como establece el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día 2 de enero de 2026.

Madrid, 15 de diciembre de 2025.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

ANEXO I
Modelo de solicitud de autorización de modelos de máquinas expendedoras de productos de tabaco
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SOLICITANTE
Persona física   Persona jurídica  
Fabricante   Importador  
Razón social / Nombre y apellidos  
NIF / DNI  
Dirección Tipo de vía  
Nombre de vía  
N.º, Blq, Piso, Letra, Km.  
Provincia  
Localidad  
Código postal  
Correo electrónico  
Dirección Electrónica Habilitada Única  
Número de teléfono  
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA MÁQUINA EXPENDEDORA
País de fabricación  
Datos del fabricante  
Marca  
Modelo  
Versión  
Documentación necesaria

a) Fotografías o representaciones gráficas que permitan ver clara y nítidamente la máquina expendedora por todas sus caras.

b) Planos, esquemas, diagramas y descripciones de la máquina expendedora, con el detalle explicativo de los elementos principales:

– Tamaño y dimensiones, espacios reservados para advertencias sanitarias y mensajes informativos, espacios para las botoneras, espacios para el documento de autorización.

– Modo de instalación.

– Mecanismos de uso por los usuarios: selección de producto y pago.

– Mecanismos de control de la mayoría de edad de los usuarios. Estos mecanismos podrán incluir un cable con interruptor/selector, un receptor/emisor por radiofrecuencia, u otros mecanismos que sean autorizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y que garanticen que únicamente los usuarios mayores de edad pueden obtener productos de tabaco de la máquina.

– Mantenimiento de la máquina y resolución de averías e incidencias: recarga de productos, modificación de precios y productos, sistemas de control telemático de uso, trazabilidad, stock de productos, etc.

– Medidas de seguridad.

La persona física o jurídica firmante solicita que sea autorizada la comercialización del modelo de máquina expendedora de productos de tabaco indicado, declarando bajo su responsabilidad que dicho modelo cumple los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y el artículo 38 bis del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y afirma que los datos e informaciones comunicados en esta declaración al Comisionado para el Mercado de Tabacos para el ejercicio de sus competencias son ciertos.

Los datos personales recabados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en este procedimiento serán tratados para las finalidades previstas en esta Circular y en la normativa del mercado de tabacos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los derechos relativos a los datos de carácter personal se podrán ejercer a través de los medios previstos en el portal web del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/PROTECCION-DE-DATOS-PERSONALES.aspx

En ............................. a fecha ...... de ................... de 20....

Firma del solicitante

ANEXO II
Modelo de solicitud de modificación o alteración de las características de modelos de máquinas expendedoras autorizados de productos de tabaco
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SOLICITANTE
Persona física   Persona jurídica  
Razón social / Nombre y apellidos  
NIF / DNI  
Dirección Tipo de vía  
Nombre de vía  
N.º, Blq, Piso, Letra, Km.  
Provincia  
Localidad  
Código postal  
Correo electrónico  
Dirección Electrónica Habilitada Única  
Número de teléfono  
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA MÁQUINA EXPENDEDORA MODIFICADA
País de fabricación  
Datos del fabricante  
Marca  
Modelo  
Versión  
Código modelo CMT  
Documentación necesaria

a) Fotografías o representaciones gráficas que permitan ver clara y nítidamente las modificaciones externas de la máquina expendedora por todas sus caras.

b) Planos, esquemas, diagramas y descripciones de las modificaciones que serán efectuadas en la máquina expendedora.

c) Autorización expresa de los titulares de los derechos de los diseños industriales o marcas comerciales de la máquina expendedora que será modificada o alterada.

La persona física o jurídica firmante solicita que sea autorizada la transformación, modificación o alteración del modelo de máquina expendedora de productos de tabaco indicado, declarando bajo su responsabilidad que dichos cambios cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y el artículo 38 bis del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y afirma que los datos e informaciones comunicados en esta declaración al Comisionado para el Mercado de Tabacos para el ejercicio de sus competencias son ciertos.

Los datos personales recabados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en este procedimiento serán tratados para las finalidades previstas en esta Circular y en la normativa del mercado de tabacos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los derechos relativos a los datos de carácter personal se podrán ejercer a través de los medios previstos en el portal web del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/PROTECCION-DE-DATOS-PERSONALES.aspx

En ............................. a fecha ...... de ................... de 20....

Firma del solicitante

ANEXO III
Modelo de comunicación de información al registro de máquinas expendedoras
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SOLICITANTE
Persona física   Persona jurídica  
Fabricante   Importador  
Razón social / Nombre y apellidos  
NIF / DNI  
Dirección Tipo de vía  
Nombre de vía  
N.º, Blq, Piso, Letra, Km.  
Provincia  
Localidad  
Código postal  
Correo electrónico  
Dirección Electrónica Habilitada Única  
Número de teléfono  
COMUNICACIÓN DE FABRICACIÓN O IMPORTACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS
Fabricante/ Importador Marca Modelo Versión N.º Serie Código Modelo CMT Titular Fecha de fabricación/importación
               

La persona física o jurídica firmante comunica los datos que se acompañan a esta declaración de forma electrónica en el correspondiente fichero de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y el artículo 38 bis del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y declara bajo su responsabilidad que los datos e informaciones comunicados en esta declaración al Comisionado para el Mercado de Tabacos para el ejercicio de sus competencias son ciertos.

Los datos personales recabados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en este procedimiento serán tratados para las finalidades previstas en esta Circular y en la normativa del mercado de tabacos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los derechos relativos a los datos de carácter personal se podrán ejercer a través de los medios previstos en el portal web del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/PROTECCION-DE-DATOS-PERSONALES.aspx

En ............................. a fecha ...... de ................... de 20....

Firma del solicitante

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 15/12/2025
  • Fecha de publicación: 18/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2026
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 20 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-16822).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
    • la disposición final 1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1999-15353).
    • el art. 6.1.g) del Estatuto aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29658).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autorizaciones
  • Comisionado para el Mercado de Tabacos
  • Formularios administrativos
  • Máquinas automáticas
  • Registros administrativos
  • Tabaco
  • Venta

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