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Documento BOE-A-2025-26066

Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2025, páginas 169072 a 169107 (36 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2025-26066

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 (BOE núm. 170, de 16 de julio de 2025),

E Subsecretario de Industria y Turismo, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas; el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 (BOE núm. 170, de 16 de julio de 2025); la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en las páginas web del Ministerio de Industria y Turismo (http://mintur.gob.es) y del Centro Español de Metrología, O.A. (CEM) (https://www.cem.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones realizadas en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
13 2 15

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre

Año del Real Decreto Acceso general Discapacidad Total
2024 5 1 6
2025 8 1 9

Promoción interna 

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
12 12

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna

Año del Real Decreto Acceso general Discapacidad Total
2023 2 2
2024 5 5
2025 5 5

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir quince plazas de acceso libre y doce de promoción interna en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, código 5600B.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán dos para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

El total de las quince plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 (BOE núm. 160, de 3 de julio de 2024), corresponden seis plazas, de las cuales cinco son de acceso general y una se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad. Estas plazas no se cubrieron en el proceso selectivo convocado por Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español de Metrología, O.A., M.P. (BOE núm. 306, de 20 de diciembre de 2024).

– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 (BOE núm. 170, de 16 de julio de 2025), corresponden nueve plazas, de las cuales ocho son de acceso general y una se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.

El total de las doce plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 (BOE núm. 165, de 12 de julio de 2023), corresponden dos plazas de acceso general. Estas plazas no se cubrieron en el proceso selectivo convocado por Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español de Metrología, O.A., M.P. (BOE núm. 306, de 20 de diciembre de 2024).

– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 (BOE núm. 160, de 3 de julio de 2024), corresponden cinco plazas de acceso general. Estas plazas no se cubrieron en el proceso selectivo convocado por Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español de Metrología, O.A., M.P. (BOE núm. 306, de 20 de diciembre de 2024).

– Al Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 (BOE núm. 170, de 16 de julio de 2025), corresponden cinco plazas de acceso general.

2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.

3. Encomienda de la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.

3.1 Se encomienda al CEM la gestión material de las pruebas selectivas correspondientes a las convocatorias de acceso libre y de promoción interna.

3.2 La gestión material comprende las siguientes actividades: recepción de las solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta al órgano convocante de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales calificadores de las pruebas de la fase de oposición y de la valoración de la fase de concurso; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de los méritos que deban valorarse en la fase de concurso para la promoción interna; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; organización del curso selectivo; propuesta de los miembros que han de formar la Comisión de Evaluación del curso selectivo; propuesta de calificación de cada aspirante en el curso selectivo como «apto» o «no apto», y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3.3 Los gastos originados por la gestión material objeto de esta encomienda correrán a cargo de la sección presupuestaria correspondiente del CEM.

3.4 La encomienda surtirá efectos desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que nombra funcionarios de carrera y asigna destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos.

3.5 Esta encomienda no supone cesión por el órgano convocante de la titularidad de ninguna de sus competencias en relación con la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, ni la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. El órgano convocante dictará al menos los siguientes actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte al proceso selectivo: Resolución por la que se convoca este proceso selectivo; resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas y se señala el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; resolución por la que se declaran las personas aprobadas en la fase de oposición; resolución por la que se aprueban las puntuaciones en la fase de concurso; acuerdo por el que se nombran funcionarios en prácticas a las personas que han superado las fases de oposición o de concurso-oposición y que han acreditado las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; nombramiento de los miembros que han de formar la Comisión de Evaluación del curso selectivo; calificación de cada aspirante en el curso selectivo como «apto» o «no apto»; propuesta a la Secretaría de Estado de Función Pública del nombramiento de funcionarios de carrera y asignación de destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión no se haya encomendado expresamente al CEM.

4. Requisitos de las personas aspirantes

4.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

4.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

4.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

4.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto en el ámbito de las ciencias experimentales o de la técnica a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

4.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

4.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones Públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

4.10 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 4.9 y en los términos previstos en el mismo.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.

5. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

5.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.

5.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

5.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

5.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario (https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS) o dirigirse al teléfono 060.

5.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentará más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

5.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.

5.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando éste no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

5.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros, respectivamente.

5.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

5.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

5.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del cincuenta por cien los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

5.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

5.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

5.17 En aquellos casos en que, con arreglo a la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario que el interesado lo solicite expresamente. La solicitud se realizará electrónicamente en el enlace (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B501.shtml).

Junto con la solicitud de devolución se presentará la solicitud de admisión a las pruebas selectivas el justificante del pago de la tasa y cualquier otra documentación justificativa. Asimismo, en el recuadro correspondiente se explicará el motivo por el que se solicita la devolución de la tasa.

Protección de datos personales

5.18 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

5.19 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

5.20 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.21 El Ministerio de Industria y Turismo es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en (https://www.mintur.gob.es/es-es/proteccion-datos/Paginas/proteccion-datos-personales.aspx).

5.22 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al delegado de Protección de Datos (DPD) del Ministerio de Industria y Turismo, por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o del correo electrónico dpd@mintur.es, a través de la dirección postal: paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

5.23 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), (www.aepd.es).

6. Admisión de aspirantes

6.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

6.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

6.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

7. Proceso selectivo

7.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

7.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

Fase de oposición del sistema general de acceso libre

7.3 La fase de oposición consistirá en cuatro ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, con las pruebas que se describen a continuación.

La realización de los ejercicios primero, tercero y cuarto se justifica por la necesidad de evaluar de forma global, a través de ejercicios teóricos y prácticos, los conocimientos, habilidades y competencias de las personas aspirantes para desempeñar con éxito las funciones propias de la especialidad de Metrología de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para la elección de los tipos de prueba se ha tenido en cuenta especialmente su conexión con las competencias profesionales directamente relacionadas con el desempeño de las funciones correspondientes a este cuerpo. El segundo ejercicio se justifica para evaluar las capacidades y destrezas lingüísticas de los aspirantes de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL).

Todas las pruebas miden los resultados de ejercicios uniformes para todos los participantes en el mismo proceso selectivo, en condiciones de aplicación estándares y con referencia a baremos de puntuación establecidos previamente y conocidos por los aspirantes.

El cuestionario con respuestas múltiples (primer ejercicio) permite evaluar especialmente la exactitud y la rapidez de respuesta. Las pruebas oral y escrita del idioma inglés (segundo ejercicio) evalúan las capacidades y destrezas para comprender, escribir y hablar en inglés. La exposición oral (tercer ejercicio) permite evaluar la capacidad para generar un pensamiento abstracto y razonado mediante la construcción, síntesis y exposición verbal de sus conocimientos sobre los temas que le hayan correspondido por sorteo y sus habilidades de comunicación oral. La resolución de un supuesto práctico utilizando medios informáticos (cuarto ejercicio) constituye un método adecuado para evaluar su capacidad para aplicar razonadamente a un caso concreto los conocimientos teóricos acreditados en los ejercicios anteriores mediante la construcción, síntesis y exposición de la solución que propone, permite evaluar sus habilidades de comunicación escrita y ofrece la oportunidad para que, poniendo en juego su creatividad, el aspirante plantee escenarios alternativos y soluciones innovadoras.

– Primer ejercicio:

a. Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de una hora un cuestionario de un máximo de cincuenta preguntas sobre la totalidad del programa contenido en el anexo I. El Tribunal podrá incluir cinco preguntas adicionales de reserva que solo serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. El cuestionario medirá los conocimientos y el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias del programa.

b. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando con un tercio del valor de una respuesta correcta. En caso de marcarse dos respuestas como correctas, se considerará como errónea. Las respuestas en blanco no penalizan. En el caso de que la suma total fuese negativa, se asignará un valor cero.

c. El Tribunal publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. Los aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario a través de los medios electrónicos que se especifiquen en la citada publicación. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

d. El ejercicio se puntuará entre 0 y 20 puntos. Para acceder al segundo ejercicio será necesario obtener en este ejercicio una calificación mínima de 10 puntos.

– Segundo ejercicio: El ejercicio constará de dos pruebas, una escrita y otra oral, para acreditar el conocimiento del idioma inglés.

a) Deberán realizar esta prueba únicamente los aspirantes que no hayan acreditado su nivel de inglés presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo alguna de las certificaciones de nivel B2 o superior recogidas en el anexo V. Están exentos de esta prueba los aspirantes que hayan presentado una certificación de las que figuran en el anexo V, obtenida en los cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, con independencia del plazo de vigencia del título en cuestión.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 5.6, las personas aspirantes que hubieran optado por realizar el examen presencial no podrán, a posteriori, modificar la modalidad escogida. Del mismo modo, las que hubieran aportado una certificación de nivel no podrán sustituirla por otra ni modificar, a posteriori, la modalidad escogida.

Si el órgano de selección detectase que la titulación presentada no cumple los requisitos establecidos para acreditar el nivel de idioma, lo acordará en una resolución en la que relacionará a los aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar la correspondiente prueba de idioma. Esta resolución se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del ejercicio.

b) El ejercicio presencial para quienes no han acreditado un nivel mínimo de B2 mediante certificación constará de las siguientes pruebas:

● Prueba escrita: Los aspirantes realizarán una traducción directa (del inglés al castellano), sin diccionario, de un texto redactado en lengua inglesa propuesto por el Tribunal. Los opositores dispondrán de un tiempo máximo de una hora para realizar la traducción. El Tribunal valorará el vocabulario, la construcción gramatical, la comprensión del inglés y la calidad de las traducciones.

● Prueba oral: Cada aspirante leerá su traducción ante el Tribunal en sesión pública. Terminada la lectura, el Tribunal conversará con el aspirante en inglés durante un tiempo máximo de quince minutos. El Tribunal valorará la capacidad de comprensión y la expresión oral del inglés.

c) El ejercicio presencial se calificará como «apto» o «no apto». Se calificarán como «apto» a los aspirantes que acreditaron mediante certificación un nivel mínimo de inglés B2. Para acceder al tercer ejercicio es preciso haber obtenido una calificación de «apto» en este ejercicio.

– Tercer ejercicio:

a) Consistirá en exponer oralmente en sesión pública, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, tres temas de la segunda parte del programa. Para ello, se extraerán al azar dos temas de cada una de las tres partes en que se divide el programa, de los que el aspirante deberá exponer uno de cada parte. Los aspirantes dispondrán de quince minutos, no computables dentro del tiempo de exposición, para preparar este ejercicio sin que puedan consultar ningún material. Durante la exposición podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado.

El Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba al terminar la exposición del primer tema cuando estime que su actuación es notablemente insuficiente. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá formular preguntas relacionadas con los temas expuestos y pedir al aspirante que aclare o desarrolle algún aspecto de los mismos, durante un máximo de quince minutos.

b) El Tribunal valorará la distribución del tiempo entre los temas expuestos, el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de las ideas, la capacidad de síntesis y la capacidad de expresión oral demostrados por el aspirante.

c) El ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos y cada tema de 0 a 10 puntos. Para acceder al cuarto ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos y no haber sido calificado con 0 en ningún tema.

– Cuarto ejercicio:

a) Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con las funciones de la especialidad de Metrología de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

b) El ejercicio será informatizado y se realizará en el ordenador que le facilite el Tribunal. En todo caso, se garantizará la integridad, trazabilidad y autenticidad de cada ejercicio.

Para el desarrollo de este ejercicio, los opositores únicamente podrán utilizar una calculadora no programable y los materiales, textos técnicos y legales, informaciones o datos puestos a su disposición por el Tribunal en cualquier soporte. No está permitido usar otros dispositivos o medios electrónicos.

c) El Tribunal corregirá los ejercicios de forma anónima.

d) El Tribunal valorará los conocimientos, el rigor analítico, la calidad técnica de las soluciones propuestas y la sistemática, claridad y calidad de la expresión escrita, demostrados por el aspirante.

e) El ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos.

7.4 Conservación de puntuaciones:

a) Los aspirantes, tanto del cupo general como del cupo de reserva de discapacidad, que alcanzaron una nota superior al cincuenta por ciento de la calificación máxima prevista para cualquiera de los tres primeros ejercicios y no superaron la fase de oposición del proceso selectivo convocado por resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español de Metrología, O.A., M.P. (BOE núm. 306, de 20 de diciembre de 2024), conservarán dicha puntuación y estarán eximidos de realizar tales ejercicios en esta convocatoria, dado que el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios son análogos.

b) La conservación de las puntuaciones solo será aplicable cuanto el aspirante concurra a la misma rama y área. No obstante, la superación del ejercicio de inglés también podrá conservarse cuando el aspirante concurra a distinta rama o área.

c) Dado que las bases de este proceso selectivo no prevén que puedan aplicarse fórmulas matemáticas para transformar la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación de ninguno de los ejercicios, para la conservación de las calificaciones obtenidas en los procesos selectivos anteriores se entiende por nota la puntuación directa otorgada por el Tribunal para cada ejercicio y publicada por resolución del mismo.

d) Los aspirantes que deseen conservar la puntuación de algún ejercicio de la convocatoria anterior deberán solicitarlo expresamente en su solicitud de participación en este proceso selectivo.

e) Los aspirantes del acceso general, que no superen la fase de oposición podrán conservar en la convocatoria inmediata siguiente la nota de los tres primeros ejercicios, siempre que hubieran obtenido una nota igual o superior al cincuenta por ciento de la calificación máxima o con una calificación de «apto» para el correspondiente ejercicio y que el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos a los de la presente convocatoria.

7.5 La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Fase de oposición del sistema de promoción interna

7.6 La fase de oposición consistirá en tres ejercicios de carácter eliminatorio, con las pruebas que se describen a continuación:

– Primer ejercicio:

a) Constará de dos pruebas obligatorias:

● Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de una hora un cuestionario de un máximo de cincuenta preguntas sobre la segunda parte del programa contenido en el anexo I. El Tribunal podrá incluir cinco preguntas adicionales de reserva que solo serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. El cuestionario medirá los conocimientos y el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias del programa.

Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando con un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan. En el caso de que la suma total fuese negativa, se asignará un valor cero.

El Tribunal publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. Los aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario a través de los medios electrónicos que se especifiquen en la citada publicación. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

● Segunda prueba: Consistirá en responder por escrito en un tiempo máximo de una hora a tres epígrafes de la segunda parte del programa contenido en el anexo I escogidos por los aspirantes de entre cuatro propuestos por el Tribunal.

b) El Tribunal solo valorará la segunda prueba si el aspirante ha obtenido en la primera prueba al menos el treinta por ciento de la puntuación máxima posible. En ese caso el ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la comprensión de la materia, la adecuación de la respuesta al epígrafe correspondiente, la claridad y concreción en la exposición escrita, la presentación, la capacidad de síntesis y de razonamiento lógico y la expresión oral de los aspirantes. El Tribunal podrá formular preguntas sobre cuestiones relacionadas con los epígrafes expuestos durante un máximo de diez minutos.

c) Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de la persona aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento técnico al marco normativo, así como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas de conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes relacionadas con las materias del programa del anexo I.

d) Ambas pruebas escritas se realizarán el mismo día.

e) El ejercicio se puntuará entre 0 y 40 puntos. Cada una de las pruebas (cuestionario y prueba escrita) se puntuará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de diez puntos. Para acceder al segundo ejercicio será necesario obtener la calificación mínima de 20 puntos.

– Segundo ejercicio. Idiomas: Consistirá en la realización de las mismas pruebas y con la misma valoración que el segundo ejercicio de la fase de oposición del sistema general de acceso libre.

– Tercer ejercicio:

a) Tendrá carácter práctico y consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con el marco regulatorio del control metrológico del Estado y la circulación de productos en el mercado europeo y nacional.

b) El ejercicio será informatizado y se realizará en el ordenador que le facilite el Tribunal. En todo caso, el Tribunal garantizará la integridad, trazabilidad y autenticidad de cada ejercicio.

Para el desarrollo de este ejercicio, los opositores únicamente podrán utilizar los materiales, textos técnicos y legales, informaciones o datos puestos a su disposición por el Tribunal en cualquier soporte. No está permitido usar otros dispositivos o medios electrónicos, excepto una calculadora no programable.

c) El Tribunal corregirá los ejercicios de forma anónima.

d) El Tribunal valorará los conocimientos, el rigor analítico, la calidad técnica de las soluciones propuestas y la sistemática, claridad y calidad de la expresión escrita, demostrados por el aspirante.

e) El ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos.

7.7 Calificación de la fase de oposición: La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

7.8 Relación de aspirantes que han superado la fase de oposición: Terminada la oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada opositor. El número de aspirantes que superen la fase de oposición no podrá ser superior al de plazas convocadas por promoción interna.

Fase de concurso del sistema de promoción interna

7.9 Valoración de los méritos: En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos, los siguientes méritos:

– Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a de carrera hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los cuerpos o escalas incluidos en el apartado 4.9, y en los términos indicados en el mismo, a razón de dos puntos por año completo de servicios hasta un máximo de cincuenta puntos.

Se valorará la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la especialidad de Metrología de la Escala, a razón de un punto por año de experiencia, hasta un máximo de diez puntos. El Tribunal valorará proporcionalmente los casos en que el funcionario hubiera desempeñado estas funciones únicamente durante una parte de su jornada de trabajo. La experiencia se acreditará por medio de un certificado de las funciones desempeñadas, emitido por la unidad de personal del departamento ministerial o del organismo donde las desempeñó o por la persona que ostente la máxima responsabilidad sobre la unidad en la que prestó servicio (Subdirector General, Secretario General o Director de ámbito regional o provincial), en el que deberá indicar el porcentaje de su jornada de trabajo durante el que realizó estas funciones.

– Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos. Se otorgará la siguiente puntuación:

• Grados 18 a 21: 4 puntos.

• Grados 22 a 25: 12 puntos.

• Grado 26: 20 puntos.

• Se otorgarán 4 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.

– Cursos de formación: Se valorarán un máximo de diez cursos de formación recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sobre las materias que figuran en el anexo VI y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Ministerio de Industria y Turismo, por el Centro Español de Metrología, por Organismos Públicos de Investigación, por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Se valorarán 2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 20 puntos. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Tampoco se valorarán los que tenga una duración inferior a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal o sistema análogo deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios de personal del departamento u organismo donde preste servicio, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en este certificado.

7.10 El cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos corresponderá al Tribunal de la fase de oposición.

Curso selectivo y/o periodo de prácticas

7.11 Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición realizarán un curso selectivo de carácter teórico-práctico que deberán superar con aprovechamiento. El curso tendrá como finalidad primordial dotar a los aspirantes de conocimientos y habilidades para el futuro desempeño profesional de las funciones propias de la especialidad de Metrología de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

7.12 Desarrollo del curso:

a) El curso será organizado por el CEM con la colaboración del órgano convocante.

b) El curso selectivo tendrá una duración máxima, modulable por el órgano convocante, de un mes.

c) El CEM establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. El programa incluirá necesariamente un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y otro en materia de violencia de género.

d) El curso podrá realizarse conjuntamente con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente a la especialidad de Propiedad Industrial de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

e) Será obligatorio asistir a todas las actividades formativas que se organicen y realizar todas las actividades que el órgano responsable proponga en el desarrollo del curso selectivo. El órgano convocante valorará los casos en que la falta de asistencia impedirá a los aspirantes concurrir a las pruebas de evaluación que se realicen durante el mismo y, por tanto, producirá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

f) Sin perjuicio de la evaluación continua de cada aspirante, a lo largo del curso selectivo se realizarán exámenes u otro tipo de pruebas para verificar el aprovechamiento.

7.13 Valoración del curso:

a) La autoridad convocante nombrará una Comisión de Evaluación formada por un mínimo de tres funcionarios de carrera que pertenezcan a la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o a otros cuerpos o escalas del subgrupo A1. Esta Comisión actuará como órgano responsable de la evaluación del curso selectivo a los efectos del artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

b) Finalizado el curso selectivo la Comisión de Evaluación calificará a los aspirantes como «apto» o «no apto», atendiendo a la evaluación continua de cada persona y a los resultados de los exámenes y pruebas que se realicen a lo largo del curso para verificar el aprovechamiento. Para superar el curso es necesario obtener la calificación de «apto».

c) Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo, y oídos los presidentes del Tribunal calificador de la fase de oposición.

d) Quienes hubieran superado la fase de oposición y no pudieran realizar el curso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o del parto, debidamente acreditado, o por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

7.14 Período de prácticas:

a) Una vez finalizado el curso selectivo los funcionarios en prácticas podrán continuar desarrollando prácticas en unidades del CEM hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, sin desempeñar un puesto de trabajo.

b) El CEM propondrá al órgano convocante el plan formativo previsto para el período prácticas.

c) El período de prácticas tendrá una duración máxima, modulable por el órgano convocante, de cuatro meses.

d) La duración máxima del curso selectivo y del período de prácticas no podrá exceder, en su conjunto, de seis meses.

8. Duración del proceso selectivo

8.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

8.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

9. Desarrollo del proceso selectivo

9.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025).

9.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «V» y así sucesivamente.

9.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

9.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

9.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 15.

9.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico: (rrhh_proc_selectivos@mintur.es), sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

10. Acceso por promoción interna

10.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

10.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.

10.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

10.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 10.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

10.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 10.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.

10.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

10.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

10.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

11. Superación del proceso selectivo y nombramiento

11.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

11.2 En caso de empate entre dos o más aspirantes por el sistema general de acceso libre, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.

b) Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

c) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

d) De persistir el empate se atenderá al orden de actuación de las personas aspirantes establecido en el apartado 9.

11.3 En caso de empate entre dos o más aspirantes por promoción interna, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

b) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

c) De persistir el empate se atenderá al orden de actuación de las personas aspirantes establecido en el apartado 9.

11.4 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

11.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

11.6 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

11.7 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

11.8 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas para realizar el curso selectivo y, en su caso, el período de prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

11.9 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

11.10 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

11.11 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

11.12 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

12. Programas

12.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.

13. Órgano de selección

13.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el anexo VII.

13.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

13.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

13.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

13.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

13.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

13.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al cuerpo o escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

13.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

13.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

13.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

13.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

13.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

13.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

13.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal calificador de la fase de oposición y la Comisión de Evaluación del curso selectivo tendrán su sede en: Centro Español de Metrología, O.A. (CEM), Secretaría General, calle del Alfar, 2, 28760 Tres Cantos (Madrid), teléfono (+34) 91 807 47 19, correo electrónico: (cem@cem.es).

14. Acceso de personas con discapacidad

14.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

14.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

14.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

14.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

14.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del cincuenta por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

14.6 Los aspirantes que deseen conservar la puntuación de ejercicio de la convocatoria anterior deberán solicitarlo expresamente en su solicitud de participación en este proceso selectivo.

14.7 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

14.8 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

15. Embarazo de riesgo o parto

15.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15.2 Asimismo, las citadas aspirantes podrán solicitar motivadamente que se flexibilice el orden de su participación en las exposiciones orales ante el Tribunal.

15.3 Las aspirantes que se encuentren en dicha situación durante el curso selectivo, podrán solicitar la adaptación del mismo a su situación de embarazo, maternidad o lactancia.

16. Selección de funcionarios interinos

16.1 De acuerdo con el artículo 114.10 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos los participantes por el sistema general de acceso libre que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos de la especialidad de Metrología de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, se pueda realizar mediante procedimientos ágiles. Esta lista se mantendrá vigente hasta que se apruebe la relación de candidatos correspondiente al proceso selectivo de la especialidad de Metrología inmediatamente posterior.

16.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.

16.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la página web del Ministerio de Industria y Turismo y en la del CEM.

17. Recursos

17.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Industria y Turismo en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

17.2 El recurso de reposición contra esta resolución podrá presentarse por medios electrónicos a través del siguiente enlace: (https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=158).

Madrid, 10 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO I
Programa

El Programa de la fase de oposición se estructura en dos partes, la primera con las materias comunes para las dos especialidades de la Escala de Titulados Superiores de OO. AA. del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología) y la segunda con las materias específicas de la especialidad en Metrología. Para facilitar el aprendizaje y la evaluación de los conocimientos, la segunda parte se divide en tres grupos de temas.

Primera parte. Materias comunes a todas las especialidades de la escala

1. La Constitución española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores del ordenamiento jurídico. Derechos fundamentales y libertades públicas. La reforma constitucional. La ley y sus clases. Los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes. Los tratados internacionales. Las leyes de la comunidades autónomas. Otras fuentes del Derecho.

2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La función legislativa. La función de control. El Poder Judicial: regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

3. El Gobierno: Composición, organización y funciones. Estatuto de sus miembros. Funcionamiento del Gobierno.

4. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión y regencia. El refrendo. El Tribunal Constitucional. Composición. El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad, el recurso de amparo y los conflictos constitucionales. El Defensor del Pueblo.

5. Las Administraciones Públicas: principios constitucionales. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas: concepto, naturaleza y clases. La competencia y sus medios de traslación. Los órganos colegiados en las Administraciones Públicas.

6. La Administración General del Estado. Organización y funcionamiento. El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Las comunidades autónomas: Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La Administración Local: Entidades que la integran. Organización institucional y competencias.

7. La administración institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales. Las sociedades mercantiles estatales. Los consorcios. Las fundaciones del sector público. Las autoridades administrativas independientes.

8. El reglamento: concepto y naturaleza. Fundamento de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Impugnación de los reglamentos. Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Publicidad e inderogabilidad de los reglamentos.

9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia.

10. El procedimiento administrativo común y sus fases: Iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. Cómputo de plazos, ampliación y tramitación de urgencia. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos y deberes de los ciudadanos. El silencio administrativo. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: extensión y órganos. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Los actos impugnables. Líneas generales del proceso. La sentencia y su ejecución.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.

13. El presupuesto del Estado. Principios y estructura. Elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias. Ordenación y ejecución del gasto público. El Tribunal de Cuentas: composición y funciones.

14. La contratación en las Administraciones Públicas. Los contratos administrativos. Principios fundamentales y tipos de contratos. Adjudicación. Ejecución. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

15. El sistema tributario español: principios generales. Elementos de los tributos. Principales impuestos directos: el IRPF y el impuesto sobre sociedades (IS). Principales impuestos indirectos: el IVA y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). Tasas y precios públicos: concepto, principios generales y regulación.

16. El sistema español de empleo público. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. Los planes de empleo. Mecanismos de distribución de efectivos en la Administración. La Oferta de Empleo Público. Los empleados públicos: concepto y clasificación.

17. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Legislación. Acceso y extinción de la relación de empleo. La carrera administrativa, provisión de puestos de trabajo y retribuciones. Situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Código de conducta. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

18. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España. Especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la participación en la rendición de cuentas y al buen gobierno.

19. Políticas de igualdad de género y políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Los Planes para la igualdad en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

20. La Unión Europea. Las instituciones europeas: Parlamento, Consejo, Consejo Europeo, Tribunal de Justicia de la UE, Comisión Europea. Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. El Derecho de la Unión Europea: Tratados, reglamentos, directivas, decisiones y otras fuentes. Las libertades comunitarias. Relación entre el Derecho de la UE y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.

Segunda parte. Materias específicas para la especialidad de Metrología

1. Bases de la metrología y organismos metrológicos

1. La metrología en España. La implantación del sistema métrico decimal en España. Leyes de Pesas y Medidas promulgadas desde 1849.

2. Metrología. Definición, clasificación y finalidad. Antecedentes históricos. Aplicaciones. Beneficios que aporta a la sociedad. Retos en el siglo XXI.

3. El Centro Español de Metrología. Antecedentes. Creación. Estatuto: fines y funciones, estructura organizativa.

4. La Convención del Metro. Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM) y Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). Estructura. Cometidos. Funcionamiento. Actividades.

5. Acuerdo de reconocimiento mutuo CIPM-MRA. Papel del Comité conjunto de las organizaciones internacionales de metrología (JRCB). Comparaciones clave. Comparaciones bilaterales y suplementarias. Capacidades de medida en calibración (CMC) de los Institutos Nacionales de Metrología. Base de datos de la Capacidad Óptima de Medida.

6. EURAMET. Creación. Organización. Cometidos. Funcionamiento. Actividades.

7. ENAC. Creación. Estructura. Funcionamiento. Subcomités técnicos de calibración.

8. UNE. Creación. Estructura. Funcionamiento. Comités técnicos de normalización. Procedimiento de elaboración de normas.

9. Organizaciones internacionales y europeas de normalización (ISO, IEC, CEN-CENELEC, ETSI). Objetivos. Estructuras. Funcionamiento. Actividades. Acuerdos.

10. Organismos internacionales de acreditación (EA, ILAC, etc.). Estructura. Funcionamiento, acuerdos.

11. Confederación Internacional de Medidas (IMEKO). Creación. Objetivos. Estructura. Funcionamiento. Actividades.

12. La Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). Creación. Objetivos. Estructura. Funcionamiento. Publicaciones. Recomendaciones. Sistema de certificación.

13. WELMEC. Creación. Organización. Cometidos. Funcionamiento. Actividades.

14. El Sistema Internacional de Unidades (SI): Unidades básicas y derivadas. Unidades para magnitudes que describen efectos biológicos y fisiológicos. Múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI.

15. El Sistema Internacional de Unidades: Unidades no pertenecientes al SI pero aceptadas para su uso con él. Reglas de escritura de los nombres y símbolos de las unidades, y expresión de los valores de las magnitudes.

16. Medición. Mensurando. Magnitudes de influencia en la medición. Concepto de incertidumbre de medida. Resultados de medida y cifras significativas.

17. Fundamentos de sistema de medida: Definición; Partes constituyentes; Cadena de medida. Principios físicos y/o químicos en la medida. Características generales: exactitud, precisión, rango, alcance, reproducibilidad, repetibilidad, histéresis, linealidad, deriva, etc. Caracterización y validación.

18. Transductores. Descripción, tipos, características y ejemplos de aplicación.

19. Patrones de medida. Tipos, utilización, requisitos, trazabilidad metrológica, reconocimiento internacional.

20. Materiales de referencia. Definiciones. Tipos. Métodos de asignación de valores a los materiales de referencia. Utilización. Trazabilidad metrológica.

21. Fundamentos generales de estadística. Parámetros estadísticos de centralización. Parámetros estadísticos de dispersión. Funciones de densidad de probabilidad.

22. Test de Hipótesis (Fisher, Chi-cuadrado, t-Student, etc.). Análisis de la varianza (ANOVA).

23. Curvas de calibración: Interpolación y extrapolación. Construcción de un polinomio de interpolación: método de mínimos cuadrados, fórmula de Lagrange, etc.

24. Evaluación de datos de medición: Conceptos básicos. Modelo de medición. Magnitudes de influencia en la medición. Evaluación de la incertidumbre típica.

25. Evaluación de datos de medición: Determinación de la incertidumbre típica combinada y de la incertidumbre expandida. Expresión de la incertidumbre.

26. Evaluación de datos de medición: Propagación de distribuciones usando el método de Monte Carlo. Principios básicos.

27. Evaluación de datos de medición: el papel de la incertidumbre de medida en la evaluación de la conformidad. Límites de tolerancia e intervalos de tolerancia.

28. Probabilidad de la conformidad con requisitos específicos, Intervalos de aceptación. Riesgo del consumidor y riesgo del productor.

29. Comparaciones inter-laboratorios. Coherencia de los valores de medida proporcionados. Determinación del valor de referencia. Análisis e interpretación de los resultados.

30. El segundo, unidad SI de tiempo. Definición. Realización práctica de la definición del segundo.

31. El metro, unidad SI de longitud. Definición. Realización práctica de la definición del metro.

32. El kilogramo, unidad SI de masa. Definición. Realización práctica de la definición del kilogramo.

33. El amperio, unidad SI de intensidad de corriente eléctrica. Realización práctica de la definición del amperio y otras unidades eléctricas.

34. El kelvin, unidad SI de temperatura termodinámica. Definición. Realización práctica de la definición del kelvin.

35. El mol, unidad SI de cantidad de sustancia. Definición. Realización práctica de la definición del mol.

36. La candela, unidad SI de intensidad luminosa. Definición. Realización práctica de la definición de la candela.

2. Metrología científica y aplicada

1. Fundamentos de interferometría. Tipos de fuentes luminosas y sus características. Monocromaticidad y coherencia. Formas y localización de las franjas de interferencia. Instrumentos de medida basados del empleo de la interferometría. Tipos y características de interferómetros.

2. Determinación de la propiedad de calidad superficial. Métodos de medida. Instrumentación. Parámetros asociados a la caracterización superficial.

3. Nanometrología. Principios. Métodos de medida. Instrumentación. Perspectivas tecnológicas.

4. Mediciones angulares. Definiciones. Medidas e incertidumbres. Materialización de los patrones. Instrumentación.

5. Mediciones de formas. Definiciones. Medidas e incertidumbres. Instrumentación y patrones.

6. Densidad de sólidos. Patrones primarios, características. Determinación de su valor a través de las magnitudes fundamentales. Instrumentación e incertidumbres.

7. Densidad de líquidos. Métodos de medida, instrumentación e incertidumbre.

8. Determinación de la densidad del aire. Experimentos, fórmulas e incertidumbres asociadas a su determinación. Su aplicación en las medidas de masa y ópticas.

9. La medida de la presión. Conceptos generales. Materialización de la unidad de presión y su diseminación.

10. Tecnología de medida de presión en el rango de vacío. Patrones e instrumentación. Magnitudes de influencia. Medidas e incertidumbres.

11. Magnitud de volumen. Métodos de medidas. Tipo de patrones. Trazabilidad metrológica. Factores de influencia en la medida e incertidumbre.

12. Fuerza y par de torsión como magnitudes derivadas de las unidades de masa, longitud y tiempo. Definiciones. Materialización de las unidades. Medidas e incertidumbres.

13. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Tipos de instrumentos. Elementos a considerar en su calibración y fuentes de incertidumbre.

14. Termometría de contacto: Tipos de termómetros. Origen, uso, principales ventajas e inconvenientes.

15. La medida de la temperatura sin contacto: termometría de radiación. Conceptos básicos y fundamento teórico. Tipos de termómetros de radiación.

16. Diseminación de las unidades eléctricas en corriente continua. Patrones de tensión y de resistencia. Puentes comparadores e instrumentación asociada. Métodos de medida e incertidumbres.

17. Diseminación de las unidades eléctricas en corriente alterna: convertidores alterna-continua, patrones de capacidad e inductancia. Instrumentación asociada. Métodos de medida e incertidumbres.

18. Diseminación de las unidades eléctricas de alta tensión. Patrones de alta tensión continua. Patrones de alta tensión alterna. Instrumentación asociada. Métodos de medida e incertidumbres.

19. Patrones e instrumentación de atenuación, potencia, impedancia y ruido en alta frecuencia. Métodos de medida e incertidumbre.

20. Concepto de tiempo. Escalas de tiempo. Tiempo universal. Tiempo atómico Internacional. Tiempo universal coordinado. Técnicas de distribución de la Hora.

21. Patrones de tiempo y frecuencia: Osciladores de cuarzo, osciladores de cesio, osciladores de rubidio, máser de hidrógeno. Relojes ópticos Técnica de comparación de fase. Incertidumbres.

22. Instrumentación de generación y medida de frecuencia. Contadores de frecuencia, de período y de intervalo de tiempo. Contadores de radiofrecuencia. Incertidumbres.

23. Radiometría. Definiciones. Unidades y patrones. Materialización de los patrones de radiometría.

24. Fotometría, su relación con la radiometría. Definiciones. Unidades. Patrones e instrumentación. Medidas e incertidumbres.

25. Técnicas instrumentales químicas. Cromatografía de gases. Técnicas. Fundamentos. Principios generales. Componentes básicos. Detectores. Resolución, eficacia, selectividad.

26. Técnicas instrumentales químicas. Cromatografía de líquidos. Tipos. Fundamentos. Principios generales. Componentes básicos. Detectores. Resolución, eficacia, selectividad.

27. Técnicas instrumentales químicas. Técnicas espectroscópicas. Tipos. Fundamentos. Principios generales. Componentes básicos. Resolución, eficacia, selectividad.

28. Técnicas instrumentales químicas. Técnicas no espectroscópicas. Tipos. Fundamentos. Principios generales. Componentes básicos. Resolución, eficacia, selectividad.

29. Técnicas instrumentales químicas. Otras técnicas espectrométricas. Tipos. Fundamentos. Principios generales. Componentes básicos. Resolución, eficacia, selectividad.

30. Patrón de ozono. Definición y materialización. Gases medioambientales. Gases de referencia. Preparación. Utilización.

31. Radiaciones ionizantes. Patrones de referencia para la dosimetría de rayos X, dosimetría de radiación gamma. Actividad de medida de los radionucleidos. Sistema de referencia internacional. Métodos de medida. Incertidumbre.

32. Humedad. Punto de rocío. Humedad relativa. Métodos de medida e incertidumbres. Instrumentación asociada.

33. Acústica y ultrasonidos. Definiciones. Medidas e incertidumbres. Patrones. Micrófonos. Calibradores sonoros. Calibración de micrófonos y pistófonos.

34. Vibraciones. Definiciones. Medidas e incertidumbres. Patrones de vibración primarios y secundarios. Acelerómetros.

35. Metrología cuántica. Principios teóricos que la rigen. Sensores y detectores.

36. La investigación en metrología. El Partnership en metrología dentro del programa Horizonte Europa.

37. La metrología como herramienta para la competitividad e innovación industrial. Necesidades metrológicas actuales.

3. Regulación metrológica y gestión de calidad

1. Elementos y estructura de una ley de metrología, las recomendaciones internacionales. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, Antecedentes. Objetivos. Estructura. Análisis.

2. El Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Antecedentes. Objetivo. Estructura. Análisis.

3. El Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida. Antecedentes. Evaluación de la conformidad de los instrumentos de medida. Procedimiento. Requisitos esenciales. Módulos de evaluación de la conformidad.

4. Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica. Funciones. Incompatibilidades. Requisitos. Procedimiento de designación.

5. Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Antecedentes. Estructura. Análisis.

6. Infraestructura metrológica nacional: El Consejo Superior de Metrología. Creación. Constitución. Estructura. Competencias. Comisión de metrología legal. Comisión de laboratorios asociados.

7. Regulación de la metrología científica. El Centro Español de Metrología y los laboratorios asociados y colaboradores. Los patrones nacionales.

8. La infraestructura de la calidad y su desarrollo en España.

9. Acreditación de laboratorios de ensayo y calibración. Procedimientos. Actuaciones. Normativa.

10. Intercambio de información y cooperación técnica y administrativa entre los Estados miembros y administraciones. El Registro de Control Metrológico. Evolución. Descripción. Llevanza. Ordenamiento. Organización.

11. Libre circulación. Armonización legislativa. Reconocimiento mutuo. Políticas.

12. Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos. Antecedentes. Objetivos. Estructura. Análisis.

13. Software legalmente relevante vinculado a la medición en los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado. Normativa legal aplicable. Guías para su evaluación.

14. Control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y automático. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable. Análisis.

15. Control metrológico de contadores de energía eléctrica. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable. Análisis.

16. Control metrológico de sistemas de medida de líquidos distintos del agua. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

17. Instrumentos de medida sometidos a control metrológico para la seguridad vial. Cinemómetros. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

18. Instrumentos de medida sometidos a control metrológico para la seguridad vial. Etilómetros. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

19. Instrumentos de medida sometidos al control metrológico utilizados para la supervisión y el control medioambiental: analizadores de gases de escape y opacímetros. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable. Análisis.

20. Instrumentos de medida sometidos al control metrológico utilizados para la medida de suministros públicos de agua y gas. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable. Análisis.

21. Instrumentos de medida destinados a la medida de la temperatura. Registradores y termómetros. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

22. Instrumentos destinados a las medidas materializadas de longitud. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

23. Instrumentos de medida sometidos al control metrológico utilizados para la medición del sonido audible y de los calibradores acústicos. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

24. Instrumentos de medida sometidos al control metrológico utilizados para la medición de la presión de los neumáticos de los vehículos a motor. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

25. Instrumentos de medida sometidos al control metrológico utilizados para la medición del contenido en azúcar. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

26. Norma UNE-EN ISO/IEC 9001: Requisitos. Estructura. Análisis.

27. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Estructura. Requisitos. Análisis.

28. Norma UNE-EN ISO 17034. Requisitos generales para la competencia de los productores de materiales de referencia. Estructura. Requisitos. Análisis.

29. Norma UNE EN ISO/IEC 17020. Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. Estructura. Requisitos. Análisis.

30. Norma UNE UNE-EN ISO/IEC 17021. Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. Estructura. Requisitos. Análisis.

31. Norma UNE UNE-EN ISO/IEC 17065. Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. Estructura. Requisitos. Análisis.

32. Norma UNE-EN ISO 14001. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. Estructura. Requisitos. Análisis.

ANEXO II
Instrucciones para presentar la solicitud

1. Una vez completado el modelo oficial 790, deberá pulsar el botón «Firmar y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

2. Si desea dar su consentimiento para que el órgano convocante acceda a las bases de datos para verificarlos, debe marcar la casilla correspondiente y adjuntar escaneada en su solicitud electrónica únicamente la documentación acreditativa no verificable en los términos previstos en estas bases y en el resto de normativa vigente. El consentimiento se da al centro gestor del proceso de selección y nombramiento para que acceda a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal, titulación, renta y condición de demandante de empleo consignados en la instancia. Adicionalmente se consultará la condición de discapacidad y de familia numerosa, si estas condiciones han sido acreditadas en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección (https://administracion.gob.es/PAG/PID).

3. En el caso de que no haya dado la conformidad para que el órgano gestor verifique sus datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntar escaneada en la solicitud electrónica toda la documentación justificativa de que reúne los requisitos para participar en este proceso selectivo.

a) Para cumplimentar los recuadros del modelo oficial 790 deberá tener en cuenta lo siguiente:

b) En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», los aspirantes deberán especificar la especialidad «Metrología».

c) En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará: «L» (Libre/Nuevo ingreso) o «P» (Promoción interna).

d) En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

e) En el recuadro 21, «Grado» de discapacidad, los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, «Adaptación que se solicita», las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. De solicitar dicha adaptación, se deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

f) En el recuadro 22, «Reserva», los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres porciento que lo hayan consignado en el recuadro 21 y que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicar: «Discapacidad general».

g) En el recuadro 24, «CC. AA. en la que se reconoce su discapacidad» se deberá indicar la misma.

h) En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Título exigido en la convocatoria», se seleccionará en el desplegable el título que se posea o se esté en condiciones de poseer y que cumpla los requisitos de la base específica 5.3. Se podrá «Añadir otro título».

i) Para optar entre presentar la titulación oficial de idioma inglés que acredite un nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL) o realizar el examen del idioma inglés (primera parte. Idioma obligatorio (inglés) del 2.º ejercicio) deberá indicar en el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado A: «Valoración certificación inglés» o «Examen inglés». Si solicita la valoración del título debe adjuntar a la solicitud la certificación de inglés.

j) Si desea solicitar la conservación de la puntuación de alguno de los ejercicios de la convocatoria inmediatamente anterior deberá adjuntar a su solicitud de participación un escrito firmado indicando las puntuaciones que desea conservar y los ejercicios a los que refieren: «Primer ejercicio», «Segundo ejercicio» o «Tercer ejercicio».

k) En el recuadro «(Órgano al que va dirigido) Sr./Sra.» se deberá indicar «Subsecretario de Industria y Turismo».

ANEXO III
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, a la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología (OEP 2025)

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ANEXO IV
Modelo de conformidad

Yo ............................................................................................ (nombre y apellidos),

con NIF ......................................................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

ANEXO V
Certificados acreditativos de idioma

Para la acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente los certificados que se relacionan a continuación, obtenidos en los cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, con independencia del plazo de vigencia del título:

Institución Certificado Nivel MCERL
Escuela Oficial de Idiomas. Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2. B2
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1. C1
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2. C2
Certificados de Cambridge University. First Certificate of English. B2
Advanced. C1
Proficiency. C2
Linguaskill B2. B2
Linguaskill C1. C1
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5. B2
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8. C1
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9. C2
Education Testing Service (ETS). TOEFL Ibt. Calificación total 72-94. B2
TOEFL Ibt. Calificación total 95-120. C1
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344. B2
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» igual o superior a 1345. C1
APTIS (four skills), certificación del British Council. Overall CEFR Grade B2. B2
Overall CEFR Grade C. C1
Aptis advanced: overall CEFR B2. B2
Aptis advanced: overall CEFR C1. C1
Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills. Certificado B2. B2
Certificado C1. C1
Oxford Test of English B. Certificado B2. B2
Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés. CLES 2. B2
CLES 3. C1
The European Language Certificates (TELC). TELC B2. B2
TELC C1. C1
University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments). Certificate of Competency in English (ECCE). B2
Certificate of Proficiency in English (ECPE). C2
Trinity College de Londres. Integrated Skills in English II. B2
Integrated Skills in English III. C1
Integrated Skills in English IV. C2
London Test of English (LTE). Nivel 3. B2
Nivel 4. C1
Nivel 5. C2
Pearson Test of English. General, Level 3. B2
General, Level 4. C1
General, Level 5. C2
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1. B2
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2. C1
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3. C2
Learning Resource Network. Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1. B2
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2. C1
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3. C2
IELCA General CEF B2. B2
IELCA General CEF C1. C1
IELCA General CEF C2. C2
Anglia ESOL Examinations General. Advanced. B2
AcCEPT/Proficiency. C1
Masters. C2
Language Cert International ESOL. Communicator B2. B2
Expert C1. C1
Mastery C2. C2
ANEXO VI
Cursos de formación valorables en la fase de concurso del sistema de promoción interna

– Cursos de técnicas y habilidades personales como: trabajo en equipo, comunicación efectiva, toma de decisiones y liderazgo, gestión del tiempo, negociación, gestión de conflictos y presentaciones efectivas.

– Cursos de automatización y digitalización: Gobierno del dato, big data, blockchain, gemelos virtuales, páginas web, ciberseguridad, HTLM, IoT, autómatas programables, automatismos eléctricos, robótica e inteligencia artificial.

– Gestión de proyectos.

– Reconocimiento de texto e imagen.

– Lenguajes de programación: Phython, Visual Studio.

– Software de simulación y diseño: Solidwoks, Catia, Autodesk inventor, AutoCAD, Siemens NX y Solid Edge.

– Ofimática: Cursos de nivel avanzado de hojas de cálculo y de gestión de bases de datos.

– Gestión de la calidad.

– Buen gobierno y responsabilidad corporativa.

– Instrumentación y sensórica.

– Metrología, calibración y cálculo de incertidumbres de medida.

– Cursos de nuevas tecnologías basadas en la luz (p.e. láser) o en tecnologías cuánticas.

– Estadística.

– Medio ambiente y sostenibilidad.

ANEXO VII
Órgano de selección

El órgano de selección estará conformado por personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, sin que pueda ser mayoritario el de la Escala de Titulados Superiores de OO. AA. del MINCOTUR. En su composición se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y de hombres.

Los miembros del Tribunal titular y suplente se designarán mediante Resolución de la Subsecretaría de Industria y Turismo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad o simultáneamente a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2025
  • Fecha de publicación: 19/12/2025
  • Convocatoria. Turno libre 15 plazas. Promoción interna 12 plazas.

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