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Documento BOE-A-2025-26109

Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Jinko Greenfield Spain 3, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV La Puebla 2», de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puebla de Guzmán (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2025, páginas 169627 a 169635 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-26109

TEXTO ORIGINAL

Jinko Greenfield Spain 3, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 5 de junio de 2023, subsanado en fechas 7 de julio de 2023, 2 de agosto de 2023 y 23 de agosto de 2023, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico «FV La Puebla 2», de 80 MW de potencia instalada, ubicado en el término municipal de Puebla de Guzmán en la provincia de Huelva, y su infraestructura de evacuación consistente en:

– Líneas subterráneas de 30 kV, conectando los centros de transformación del parque fotovoltaico con la subestación SET La Puebla 1 y 2.

Mediante Resolución de fecha 20 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve la formulación del informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación solar FV La Puebla 2 de 80 MW de potencia instalada, en la provincia de Huelva» se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otra parte, el promotor, solicitó con fecha 5 de junio de 2023, subsanado en fechas 7 de julio de 2023, 2 de agosto de 2023 y 23 de agosto de 2023, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico «FV La Puebla 1», de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, ubicado en el término municipal de Puebla de Guzmán en la provincia de Huelva, y su infraestructura de evacuación consistente en:

– Líneas subterráneas de 30 kV, conectando los centros de transformación del parque fotovoltaico con la subestación SET La Puebla 1 y 2.

– La subestación elevadora SET La Puebla 1 y 2 30/220 kV.

– Línea de evacuación subterránea (220 kV) «SET La Puebla 1 y 2 – SE Puebla De Guzmán 220 kV REE».

Mediante Resolución de fecha 6 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve la formulación del informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación solar FV La Puebla 1 de 100 MW de potencia instalada, en la provincia de Huelva» se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 16 de junio de 2024, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos «FV La Puebla 1», de 100 MW de potencia instalada y «FV La Puebla 2», de 80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido respuestas de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra conformidad.

Se ha recibido informe de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Asimismo, se indica, sin perjuicio de la adecuación del proyecto a la normativa ambiental y sectorial que le sea de aplicación, que la presente actuación presenta incidencia supralocal en aplicación del artículo 2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y tiene la consideración de actuación con incidencia en la ordenación del territorio conforme al artículo 52 de dicha ley y al artículo 71 del reglamento que la desarrolla, siendo preceptivo informe de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación, para lo cual el promotor debe aportar cierta documentación. El promotor aporta por tanto la documentación (Estudio Compatibilidad con los Planes Territoriales y Estudio de Incidencia Territorial y Paisajística) que se traslada a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía. Finalmente, se recibe informe favorable de ambos organismos, donde se establecen a su vez condicionados técnicos.

Se ha recibido informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que advierte que la instrumentación del expediente y la elaboración de la propuesta de resolución al mismo corresponden a la Comunidad Autónoma (en este caso al Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía), por lo que se traslada toda la documentación recibida a los efectos procedentes.

Se ha recibido informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de las cuencas atlánticas de la Junta de Andalucía, en el que señala que la documentación está siendo sometido a supervisión por parte de ese Servicio, al objeto de determinar si los resultados que en él se alcanzan se pueden considerar correctos y suficientes para cumplir con el objeto y alcance del estudio. El promotor responde manifestando que queda a la espera de recibir el informe con los resultados de la supervisión, respuesta que se traslada al organismo. El organismo responde al promotor con el informe complementario, en el que indica no que se considerará válido el método de cálculo utilizado y se aconseja un método de cálculo distribuido o semidistribuido, además se debe justificar y aportar los valores de escorrentía finalmente adoptados, y se valorará la necesidad de estudio de cauces identificados que se encuentren en el ámbito de la poligonal de las plantas fotovoltaicas. El promotor presenta informe complementario en el que incluye una adenda al Estudio Hidrológico e Hidráulico y solicita entre otros aspectos que se acepte el estudio de inundación ajustado a los nuevos cauces identificados, y se emita una respuesta favorable a la tramitación del proyecto, trasladándose dicha respuesta al organismo. Posteriormente, el promotor emite nueva respuesta con nuevo estudio hidrológico e hidráulico presentado, tomando en cuenta los ajustes realizados conforme a las observaciones emitidas. Trasladada al organismo la respuesta del promotor, éste no emite nuevo informe, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Comunidad de Regantes del Andévalo Fronterizo, que indica que se opone inicialmente a la ejecución del proyecto solicitado debido a que se plantea el cruce con la tubería de la red primaria de riego de su titularidad, y en el que indica que la documentación recibida resulta insuficiente para determinar observaciones con respecto a los bienes de su titularidad. El promotor responde manifestando que se encuentra en conversación con el organismo para cumplir los condicionados que se le indiquen y llegar a un acuerdo con él. Trasladada al organismo la respuesta del promotor, éste no emite nuevo informe, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntadas la Diputación Provincial de Huelva, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en Huelva de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía, la Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía y Red Eléctrica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en la misma fecha en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor, una de ellas de carácter ambiental. De entre ellas se reciben alegaciones de Iberdrola Renovables Andalucía SAUI (en adelante, Iberanda) como promotor de varias instalaciones renovables en la zona, existentes y en tramitación, y que solicita que se realicen las modificaciones necesarias en las plantas fotovoltaicas FV La Puebla 1 y FV La Puebla 2 para que no existan solapamientos con distintas infraestructuras de sus plantas. Asimismo, solicita que se modifique el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos. El promotor contesta indicando que llegará a acuerdos con Iberanda y respecto al estudio de efectos sinérgicos y acumulativos que presentará una modificación del estudio de impacto ambiental, donde se tendrá en cuenta lo indicado por Iberanda. Tras requerimiento, el promotor aporta acuerdo de compatibilidad de actividades con Iberanda, en el que Jinko 3 se compromete a realizar sus mejores esfuerzos técnicos y de diseño para acordar con Iberanda una solución para el diseño definitivo del proyecto.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 6 de marzo de 2025, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos de las instalaciones y sus estudios de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 16 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 241, de 7 de octubre de 2025.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Previo al inicio de las obras, el promotor deberá obtener la conformidad de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía respecto del estudio hidrológico e hidráulico requerido por esa Administración. (Condición n.º 4).

– El promotor presentará la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, ajustada a las conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones precisos, así como a las prescripciones e indicaciones del informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, y deberá contar con la conformidad de ese órgano previamente al inicio de las obras. (Condición n.º 5).

– De forma previa al inicio de las obras, el promotor realizará prospecciones de campo para confirmar la ausencia de afecciones a taxones de flora amenazada en el ámbito de influencia directa del proyecto. (Condición n.º 7).

– Se deberá elaborar un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo. El plan deberá ser presentado ante las administraciones autonómicas competentes previamente a la ejecución del proyecto. (Condición n.º 9).

– El promotor deberá desarrollar y concretar el Programa de Medidas Compensatorias presentado, que deberá ser aprobado por la Delegación Territorial en Huelva previamente a la obtención de la autorización de construcción del proyecto. (Condición n.º 12).

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y deberá presentarse antes de la obtención de la autorización de construcción.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como permiso de conexión mediante el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de acuerdo a la información aportada por el promotor, con fecha 30 de octubre de 2025 Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, Naturgy Renovables SLU, Jinko Greenfield Spain 1, SL, Jinko Greenfield Spain 3, SL, y Fotovoltaica Guzmán I, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada en la subestación de Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de REE, de las planta fotovoltaica objeto de esta autorización junto con las plantas PE El Centenar, PE La Retuerta, PE Las Cabezas, PE Los Lirios, PE Majal Alto, PE Saucito, PE Tallisca, PE Valdefuentes, FV Andévalo y FV La Villa. En dicho acuerdo, los titulares de las instalaciones contemplan una solución técnica para la conexión a la Subestación de REE que no ha sido tramitada, por lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 115 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea de 30 kV, conectando la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica transformadora «SET Colectora La Puebla».

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación transformadora «SET Colectora La Puebla» 30/220 kV incluida hasta la Ampliación Subestación Sierra del Andévalo 220 kV, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Jinko Greenfield Spain 3, SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Jinko Greenfield Spain 3, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV La Puebla 1», de 59,52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva.(SGIISE/PFot-1110):

– Subestación eléctrica transformadora «SET Colectora La Puebla» de 30/220 kV.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV, que tiene como origen la subestación colectora La Puebla 30/220 kV hasta la Ampliación Subestación Sierra del Andévalo 220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la Ampliación Subestación Sierra del Andévalo 220 kV hasta la conexión con la red de transporte en la Subestación Puebla de Guzmán 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente que se tramitará en la Junta de Andalucía (13848 AT).

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 10 de octubre de 2025, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos «FV La Puebla 1», y «FV La Puebla 2», y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Jinko Greenfield Spain 3, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV La Puebla 2», de 80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 80 MW.

– Potencia pico de módulos: 97,94 MW.

– Potencia total de inversores: 80 MW.

– Potencia activa máxima del transformador de la subestación colectora La Puebla 30/220 kV: 200 MW.

– Potencia activa máxima del transformador de la subestación SET Sierra de Andévalo 20/66/220 kV: 453 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 80 MW.

– Término municipal afectado: Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva.

Las infraestructuras de evacuación recogidas, recogidas en el proyecto básico «Proyecto Básico Planta Solar Fotovoltaica PSFV La Puebla 2», fechado en marzo de 2024 se componen de:

– Línea subterránea de 30 kV, conectando la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica transformadora «SET Colectora La Puebla».

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes:

– Subestación eléctrica transformadora «SET Colectora La Puebla» de 30/220 kV (SGIISE/PFot-1110).

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV, que tiene como origen la subestación colectora La Puebla 30/220 kV hasta la Ampliación Subestación Sierra del Andévalo 220 kV. (SGIISE/PFot-1110).

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la Ampliación Subestación Sierra del Andévalo 220 kV hasta la conexión con la red de transporte en la Subestación Puebla de Guzmán 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente en tramitación autonómica de la Junta de Andalucía (13848 AT).

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se desarrolle la solución de la infraestructura de conexión con la Subestación Puebla de Guzmán 220 kV REE acordada por los promotores en el anexo II: Solución Técnica Propuesta, del acuerdo en relación con el uso compartido de infraestructuras de evacuación finales con fecha 30 de octubre de 2025, que requiere de modificación de la autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el caso de que esta deba de ser otorgada por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de la misma o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 17 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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