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Documento BOE-A-2025-26325

Resolución de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con el Grupo Cooperativo Cajamar, para la creación de un observatorio de digitalización en el sector agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2025, páginas 171140 a 171144 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-26325

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda adenda al convenio de 10 de octubre de 2021 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Grupo Cooperativo Cajamar para la creación de un observatorio de digitalización en el sector agroalimentario», que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2025.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Segunda adenda al convenio de 10 de octubre de 2021 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Grupo Cooperativo Cajamar para la creación de un observatorio de digitalización en el sector agroalimentario

Madrid, 10 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, designada por el Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo, MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado primero de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, don Eduardo Baamonde Noche, en su calidad de Apoderado y Presidente de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (en lo sucesivo, CAJAMAR), con domicilio a estos efectos en Almería, Plaza de Puerta Purchena, 10 y con NIF F-04743175. Sus facultades resultan de la Escritura Pública de Elevación a Público de Acuerdos Sociales otorgada en Almería ante el Notario don Lázaro Salas Gallego el día 12 de mayo de 2016 al número 623 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Almería con fecha 17 de mayo de 2016 al Tomo 1629, Libro 0, Folio 164, Hoja AL-40338 e Inscripción 242.ª, y Presidente en virtud de la Escritura Pública de Elevación a Público de Acuerdos Sociales otorgada en Almería ante el Notario don Alberto Agüero de Juan, el día 12 de noviembre de 2012 al número 2947 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Almería con fecha 14 de noviembre de 2012 al Tomo 1526, Libro 0, Folio 20, Hoja AL-40338 e Inscripción 7.ª

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda al convenio, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Con fecha 10 de octubre de 2021 se formalizó el convenio entre el MAPA y CAJAMAR en relación con el establecimiento y puesta en marcha del Observatorio de Digitalización en el sector agroalimentario.

Posteriormente, con fecha 27 de diciembre de 2023 se formalizó la primera adenda al citado convenio, que permitió prolongar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y dotarlo de 370.000 euros adicionales, aumentando el presupuesto total a 1.370.000 euros.

Segundo.

La actividad del Observatorio de Digitalización del sector agroalimentario debe permitir obtener una foto evolutiva de la incorporación de las nuevas tecnologías en el mismo, que permita identificar necesidades, barreras ya sean técnicas, legislativas o formativas (adaptaciones curriculares, itinerarios formativos) que a su vez permita reenfocar políticas, de manera que sea un instrumento útil para la reorientación de políticas implementadas desde las administraciones públicas.

Tercero.

Existen fondos disponibles en el marco de la componente 3 inversión 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el objetivo de que la actividad del Observatorio puesta en marcha en el marco del convenio que se modifica siga actualizándose, y se acompase a la vigencia del III Plan de Acción 2024-2026 de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y del medio rural, se propone la continuidad de la colaboración con CAJAMAR hasta el 31 de diciembre de 2026 con un presupuesto adicional de 200.000 euros.

Por todo lo expuesto, y al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, ambas partes suscriben la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La segunda adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Grupo Cooperativo CAJAMAR para la creación de un Observatorio de Digitalización en el sector agroalimentario tiene por objeto ampliar, en primer lugar, su vigencia y, en segundo lugar, dotarlo de 200.000 euros adicionales.

Segunda. Modificación del convenio.

1. Se modifica la cláusula sexta, «Financiación», del modo siguiente:

«Para llevar a cabo las actuaciones objeto de este convenio las partes aportarán recursos humanos, materiales y económicos, conforme a lo expuesto en esta cláusula.

CAJAMAR aportará las infraestructuras, instalaciones, medios humanos y materiales propios para llevar a cabo los trabajos en el marco del convenio. No obstante podrá delegar, total o parcialmente, la realización de dichos trabajos en entidades de su confianza con fines comunes a CAJAMAR, siendo en todo caso CAJAMAR la responsable ante el MAPA de su efectiva ejecución.

El MAPA, por su parte, aportará medios humanos para el diseño, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de la ejecución del convenio y además financiará las actuaciones a ejecutar por CAJAMAR o por sus entidades delegadas, con cargo a la partida presupuestaria Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 21.50.410B.684, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en los términos previstos en esta cláusula.

El presupuesto para el presente convenio asciende a 1.570.000 euros.

El desglose estimado por partidas, así como la estimación del cronograma previsto, se incluye en anexo al presente convenio.

2021 2022 2023 2024 2025 2026 Total
200.000 400.000 400.000 185.000 185.000 200.000 1.570.000

El MAPA realizará en todo caso los pagos a CAJAMAR, y los efectuará tras la recepción y posterior comprobación de los informes de ejecución y justificación económica referidos en la cláusula cuarta, que con carácter general tendrán una frecuencia anual y que servirán de soporte documental para acreditar los gastos derivados de la ejecución del convenio. Dichos informes serán presentados por CAJAMAR antes del 10 de diciembre del ejercicio en curso. Con la salvedad del año 2026, en el que los informes de ejecución y justificación económica tendrán un carácter semestral y se presentarán antes del 10 de julio y el 10 diciembre del citado año.

En esta última anualidad, las actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2026, debiendo justificarse su aplicación en el primer informe semestral. Durante el segundo semestre de esta anualidad, las actuaciones objeto del convenio se llevarán a cabo con los recursos personales y materiales propios de CAJAMAR y el MAPA, sin que impliquen la asunción de compromisos económicos para las partes. A este período final se referirá el segundo informe semestral.»

2. Se modifica la cláusula octava, «Vigencia del convenio», del modo siguiente:

«El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.»

3. Se modifica el anexo del convenio del modo siguiente:

«ANEXO

1. Estimación de costes

En la tabla adjunta, se desglosa la estimación de costes por elementos identificados en la ejecución del convenio.

  Coste estimado
1. Plan Director. Identificación de organismos referentes en el ámbito internacional que desarrollen medidas de digitalización en el sector y análisis de iniciativas en el ámbito internacional. 75.000
Identificación de indicadores clave asociados a la digitalización del sector agroalimentario y rural. 100.000
 Subtotal. 175.000,00
2. Oficina Técnica. Gestión: Acuerdos con entidades proveedoras de datos e indicadores. Comprende: valorar alternativas de obtención y generación de datos, contactar entidades proveedoras de datos, elaborar acuerdos para la obtención de los mismos. Incluye acuerdos con organismos que recogen datos de digitalización pero no incluyen al sector agroalimentario y rural. 115.000
Difusión de la información elaborada por el propio Observatorio. 70.000
 Subtotal. 185.000,00
3. Estudios y actividades. Estudio 1. 220.000
Estudio 2. 80.000
Estudio 3. 100.000
Estudio 4. 150.000,00
Estudio 5. 125.000
Estudio 6. 75.000
Estudio 7. 80.000
Estudio 8. 80.000
Estudio 9. 100.000
Artículos y eventos. 200.000
 Subtotal. 1.210.000,00
 Coste real (totales). 1.570.000,00

2. Cronograma estimado

Según, se ha planificado la ejecución del convenio, se estima el siguiente cronograma de ejecución durante los años de vigencia del mismo:

  Cronograma estimado ejecución
Elementos del convenio. Coste estimado 2021 2022 2.023 2024 2025 2026
1. Plan Director. Identificación de organismos. 75.000            
Identificación de indicadores. 100.000            
 Subtotal. 175.000 60.000 115.000        
2. Oficina Técnica. Gestión. 115.000 10.000 40.000   22.500 22.500 20.000
Difusión. 70.000     25.000 12.500 12.500 20.000
 Subtotal. 185.000 10.000 40.000 25.000 35.000 35.000 40.000
3. Estudios. Estudio 1. 220.000 130.000 90.000        
Estudio 2. 80.000   80.000        
Estudio 3. 100.000   75.000 25.000      
Estudio 4. 150.000     150.000      
Estudio 5. 125.000     125.000      
Estudio 6. 75.000     75.000      
Estudio 7. 80.000       80.000    
Estudio 8. 80.000         80.000  
Estudio 9. 100.000           100.000
Artículos y eventos. 200.000       70.000 70.000 60.000
 Subtotal. 1.210.000 130.000 245.000 375.000 150.000 150.000 160.000
Estimación costes. 1.570.000 200.000 400.000 400.000 185.000 185.000 200.000.»
Tercera. Publicación y eficacia.

La presente adenda será eficaz una vez suscrita e inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad con sus términos, suscriben la presente adenda en lugar indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Begoña García Bernal.–El Presidente de Cajamar, Eduardo Baamonde Noche.

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