El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Rector de la Universidad de Granada, han firmado, el 11 de diciembre de 2025, el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Universidad de Granada para la creación de la «Cátedra Salvador Vila de Memoria Democrática» de la Universidad de Granada.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
11 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.
De otra parte, don Pedro Mercado Pacheco, en nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es Rector Magnífico, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio, actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que según, establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las Administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
II. Que la Universidad de Granada tiene, entre sus fines, cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de Granada, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.
III. Las cátedras se configuran como instrumentos de colaboración de la Universidad con empresas e instituciones públicas y privadas, conforme a los fundamentos básicos y los fines de interés general al servicio de la sociedad y en el ejercicio de su autonomía recogidos en los Estatutos de la Universidad.
IV. Que se ha suscrito un Protocolo General de Actuación el 24 de abril de 2025 para establecer el modo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Universidad de Granada.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para la creación de la «Cátedra Salvador Vila de Memoria Democrática» (en adelante, la Cátedra), que contribuya a la generación, aplicación y difusión de conocimiento en las áreas de interés para las partes.
La Cátedra nace con los siguientes objetivos:
1. Desarrollar la cooperación entre la Universidad de Granada y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas.
2. Proyectar actividades dentro y fuera de los espacios universitarios para enlazar con un amplio conjunto de demandas sociales y políticas en torno al reconocimiento de la memoria democrática.
3. Favorecer la difusión y el avance del conocimiento histórico sobre unos temas y problemas que, además de su indudable interés académico e historiográfico, afectan a la cultura cívica e histórica del conjunto de la sociedad española.
Las partes asumen los siguientes compromisos:
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a:
– Definir, junto con la Universidad de Granada, las líneas de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de la Cátedra.
– Aprobar la dirección de la Cátedra a propuesta de la Universidad de Granada.
– Procurar la participación del estudiantado en actividades organizadas por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en calidad de oyentes y ponentes.
– Organizar foros y encuentros entre el estudiantado y otras cátedras de Memoria Democrática establecidas en las universidades públicas.
– Poner a disposición de la Cátedra el personal de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática para impartir clases magistrales.
– Asesorar y facilitar al estudiantado el acceso a la documentación pública que se refiera al periodo de la dictadura franquista.
2. Además, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a realizar una aportación máxima de 150.000 euros, a razón de 50.000 euros por cada uno de los tres ejercicios (2026, 2027 y 2028) de vigencia del convenio, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.935M.226.06 para la realización, por parte de la Universidad de Granada, de las siguientes actividades:
– Celebración de congresos científicos, seminarios y jornadas de difusión.
– Promover actividades formativas, de reconocimiento y vínculos con proyectos de investigación I+D.
– Presentar libros y guías didácticas relacionadas con la memoria democrática.
– Estudiar el tratamiento de los años de la II República, la Guerra de España, la dictadura franquista y la Transición en el sistema educativo procurando establecer colaboraciones con institutos y grupos escolares.
– Fomentar la creación de redes de memoria con grupos de investigación de otras universidades.
– Cualesquiera otras que quepan dentro del objeto de este convenio y que contribuyan a los fines establecidos en la cláusula primera.
3. Por su parte, la Universidad se compromete a realizar y financiar directamente con cargo a sus propios presupuestos, las siguientes actuaciones:
– Definir, junto con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, las líneas de investigación en diferentes temáticas del ámbito de actuación de la Cátedra.
– Proponer la dirección de la Cátedra.
– Proponer, a través de la dirección de la Cátedra, la actuación para cada ejercicio y elaborar la memoria anual de las actividades realizadas, que deberán ser aprobadas por la comisión de seguimiento cada año.
– Dotar de contenido académico a la Cátedra.
– Seleccionar y proporcionar el profesorado necesario para desarrollar las actividades de la Cátedra.
– Nombrar una Dirección de la Cátedra para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, que será a responsable de la ejecución de las actividades, así como de su gestión económica y administrativa en la parte que corresponda.
– Habilitar, como sede de referencia para la Cátedra, la Sala Salvador Vila, situada en el Hospital Real de la Universidad de Granada, sin perjuicio de que las actividades objeto del presente convenio puedan realizarse en otras instalaciones propias de la Universidad de Granada, de la Secretaria de Estado de Memoria Democrática o en otro espacio que se determine, siempre de común acuerdo por ambas partes.
– Correr con los gastos corrientes en los que pueda incurrir el funcionamiento corriente de la Cátedra tales como el servicio de luz, agua, limpieza, etc.
– Crear una página web específica para la Cátedra a la que podrá accederse desde la Universidad de Granada, en la que incluirán los datos esenciales respecto a la finalidad, actividades y órganos responsables de la Cátedra, así como las memorias anuales de actividades.
Para estos apartados, la Universidad de Granada realizará una aportación máxima valorada en 150.000 euros, a razón de 50.000 euros por cada uno de los tres ejercicios (2026, 2027 y 2028) con cargo a sus propios presupuestos.
Las actuaciones anteriores se sustanciarán a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso. En ningún caso se incluirán entre las actividades de la Cátedra aquellas que requieran la firma de un contrato de prestación de servicios al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
La Cátedra, con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, se centrará en el desarrollo de actividades conjuntas relacionadas con el ámbito de interés mutuo, como:
1. Celebrar congresos científicos, seminarios y jornadas de difusión.
2. Promover actividades formativas, de reconocimiento y vínculos con proyectos de investigación I+D.
3. Presentar libros y guías didácticas relacionadas con la memoria democrática.
4. Proyectar materiales visuales y documentales relacionados con la memoria democrática.
5. Estudiar el tratamiento de los años de la II República, la Guerra de España, la represión de la dictadura y la lucha antifranquista por los libros de texto de Historia de Educación Secundaria y proponer mejoras.
6. Presentar unidades didácticas en colaboración con institutos y grupos escolares.
7. Fomentar la creación de redes de memoria con grupos de investigación de otras universidades.
8. Fomentar y desarrollar actividades de investigación y transferencia de resultados de investigación, como:
a) Prestar asistencia técnico-científica de la metodología arqueológica, antropológica y forense (identificación antropológica y genética…), entre otras de la llamada arqueología de la violencia en España contemporánea, especialmente en el caso de las fosas comunes tanto en parajes naturales, cementerios u otros lugares diseminados por la geografía española tales como centros de detención, en los que se incluyen cárceles y otras dependencias que fueron habilitadas para tal efecto, así como campos de concentración y de trabajos forzados de las personas represaliadas.
b) Oferta desde la Cátedra sistemas de registros informatizados para la documentación de los procesos de excavaciones, exhumaciones y análisis antropológicos que sirva de repositorio documental y garantice su preservación.
c) Estudiar los procesos históricos relacionados con las violencias del pasado reciente en España: física, económica y cultural.
d) Estudiar las memorias de la guerra civil y el franquismo.
e) Construir un relato científico de la verdadera historia de los crímenes de lesa humanidad cometidos sobre población civil durante la sublevación al gobierno legítimo de la II República española, guerra civil y posguerra.
f) Crear un protocolo unificado de procedimientos y análisis que sirva de guía a los profesionales e investigadores que trabajan en las distintas áreas de Memoria Democrática.
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Universidad de Granada se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de aparición en créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Universidad de Granada, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Universidad de Granada».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del presente convenio, que serán designados por la Universidad y por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Aprobar, al final de cada ejercicio, la memoria anual de actividades de la Cátedra, así como la propuesta de actuación para el siguiente ejercicio, y dar traslado de las mismas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia (concretamente, a la Dirección de Transferencia e Innovación).
2. Proponer la aprobación de posibles acuerdos de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos de la Cátedra.
3. Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos de este convenio.
4. Aprobar los reajustes de anualidades siempre que el importe global no sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global de ejecución de las actividades objeto de este convenio.
El régimen jurídico y de funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio tendrá una vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 23 de octubre de 2028, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta se formalizará mediante la correspondiente adenda y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante adenda de modificación al mismo, durante el periodo de vigencia siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto podrán acordarse en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan la modificación del importe total a financiar ni un aumento del plazo global.
Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Las partes del presente convenio se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable de protección de datos. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Cada una de las partes ostenta la condición de responsable de los tratamientos que lleve a cabo para la ejecución del presente convenio y se compromete a su incorporación a la correspondiente actividad de tratamiento, así como a dar información clara a los interesados de los datos del responsable del tratamiento, y del delegado de protección de datos, en su caso, así como del ejercicio de sus derechos. En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio y cumplir con los requerimientos organizativos y de seguridad que requieran dichos tratamientos.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los datos personales de los firmantes del presente convenio, así como del resto de personas que figuren en el mismo se incorporarán a la actividad de tratamiento «asesoramiento en convenios» de la que es responsable la Universidad de Granada, que cuenta con una Delegada de Protección de Datos, con la que se puede contactar en delegadapd@ugr.es, siendo su finalidad gestionar la celebración, cumplimiento y ejecución del presente convenio y cuyas bases legales son las previstas por el artículo 6.1.b) y e) RGPD. Los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones públicas y autoridades que establezca la ley y serán conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.
Los afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y demás reconocidos en la normativa aplicable, ante la Universidad de Granada, Hospital Real, Cuesta del Hospicio, s/n, 18071 Granada, y a través de su Sede Electrónica o consultando en proteccióndedatos@ugr.es, así como ejercer su derecho a reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el delegado de Protección de datos será la Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación (Secretaría General Técnica), calle Santa Engracia, 7, 28071 Madrid, y correo electrónico: dpd.mpt@correo.gob.es.
La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de 150.000 euros, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con el siguiente desglose:
Año 2026: 50.000 euros.
Año 2027: 50.000 euros.
Año 2028: 50.000 euros.
El abono de cada una de las anualidades se efectuará en la cuenta bancaria designada al efecto por la Universidad de Granada, una vez realizadas las actuaciones programadas y previa presentación de una memoria económica y de la documentación pertinente que sirvan como justificación del gasto realizado durante cada uno de los ejercicios.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
En todo caso, los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Universidad de Granada se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Rector de la Universidad de Granada, Pedro Mercado Pacheco.
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