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Documento BOE-A-2025-26329

Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "As Fenteiras", de 62,79 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Pontevedra».

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2025, páginas 171178 a 171195 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-26329

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de noviembre 2025 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque eólico «As Fenteiras», de 62,79 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Pontevedra», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Helioceratops Invest, SL es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de otras que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto, ubicado en los términos municipales (TTMM) de A Cañiza y Covelo, pertenecientes a la provincia de Pontevedra, en la Comunidad Autónoma de Galicia, pretende la construcción de un parque eólico denominado «As Fenteiras», de 62,79 MW. Estará constituido por 3 módulos de generación, con un total de 15 aerogeneradores: el módulo Carris con 3 posiciones de potencia nominal 2,93 MW cada una, denominadas CA01, CA02 y CA03, en el T.M. de A Cañiza; el módulo Costal con 5 aerogeneradores denominados CO01, CO02, CO03, CO04 y CO05 de potencia nominal individual 4,50 MW, en el TM de Covelo; y el módulo Galos constituido por 7 aerogeneradores denominados GA01, GA02 y GA03, en el TM de Covelo y GA04, GA05, GA06 y GA07, en el TM de A Cañiza, con 4,50 MW de potencia nominal cada uno. Los aerogeneradores seleccionados, todos tripala, son de los modelos N163 7.0 y GE137 4.03. El modelo N163 7.0 tiene un diámetro de rotor de 163 m y alturas de buje de 98 m, 118 m y 138 m; el modelo GE 134 4.03, presenta un diámetro de rotor de 137 m siendo las alturas de buje de 81,50 m y 111,50 m.

La infraestructura eléctrica del parque eólico cuenta con los siguientes elementos, descritos en el sentido de las turbinas hacia la red:

– 8 líneas subterráneas de media tensión (LSMT) de 30 kV que conectarán el parque eólico con la subestación colectora-transformadora As Fenteiras 30/220 kV.

– Subestación eléctrica As Fenteiras 30/220 kV, con una superficie aproximada de 4.454,93 m2.

– Línea subterránea de alta tensión (LSAT), en simple circuito, con origen en la subestación As Fenteiras 30/220 kV y final en la subestación Alto da Telleira Mediana, esta última no objeto de la presente tramitación. Discurrirá por los TTMM de Covelo y A Cañiza, y contará con una longitud total de 3.497,94 m.

Adicionalmente, se pretende la instalación de 2 torres de medición arriostradas, TM01 y TM02, de una altura aproximada de 100 m.

Se prevén 7 accesos desde la N-120. Los viales internos serán diseñados para el tránsito de vehículos de transporte especiales con una anchura de 5 m. Se proyectan un total de 12.305 m de viales, de los cuales 7.705 m serán de nueva construcción y 4.600 m serán adecuaciones de caminos existentes.

Tras el trámite de información pública y atendiendo al informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el promotor propone, en primer lugar, la eliminación del aerogenerador GA03 y la reubicación de las posiciones CO04, CO05, CA03 y GA04. Por otra parte, debido al informe del organismo competente en patrimonio cultural y con el fin de evitar la afección sobre diversos elementos, elimina el resto de los aerogeneradores del módulo Galos, que descarta en su totalidad junto con la TM02; así como el desplazamiento de los aerogeneradores CA01 y CO05, este último ya modificado por la afección a las aguas, y el CO02, que desplaza a petición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lamosa. Asimismo, añade otros cambios de menor entidad como el rediseño de accesos a las posiciones CA01 y CA05, el traslado de la zona de acopio a las proximidades de la subestación proyectada y al área de descanso de la antigua carretera N-120, junto con la eliminación del acceso desde la parte meridional de la N-120. También propone mejoras en el acceso a los aerogeneradores CA02 y CA03. La potencia final del parque eólico es de 50,4 MW. El promotor mantiene estos cambios en su respuesta a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y, además, modifica el trazado de la LSAT prevista con el fin de alejarla de la zona húmeda existente Rega de Coallos L1, por lo que finalmente se plantea con una longitud total de 3.504 m.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: BOE, de 20 de marzo de 2025 y «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra», de 10 de marzo de 2025. Posteriormente, se lleva a cabo una corrección de errores, que se publica en el BOE, de 8 de abril de 2025, y, en el BOP de Pontevedra, de igual fecha.

De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.

Durante el periodo de información pública, se reciben 19 alegaciones, de las que 12 provienen de particulares, 3 de empresas, mientras que 4 alegaciones corresponden a las organizaciones Ecología y Liberdad, Petón do Lobo, Plataforma para la Defensa do Sur da Dorsal Galega y Asociación Veciñal Sociocultural Ambiental Alarma na Terra de Montes. El contenido ambiental de las alegaciones se tiene en cuenta en el presente procedimiento, a diferencia del contenido relativo a afecciones sobre propiedades e intereses particulares, que excede el ámbito de la evaluación ambiental.

El resultado de esta tramitación se encuentra resumido en la tabla del anexo de la presente resolución.

Con fecha 4 de noviembre de 2025, se registra la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria en esta Dirección General.Con fecha 24 de noviembre de 2025, tiene entrada documentación adicional remitida por el órgano sustantivo. En concreto, se informa de la remisión al promotor de un segundo informe favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil; se adjunta informe favorable condicionado de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia en relación a la respuesta del promotor a su primer informe; y se adjunta la respuesta del promotor al informe desfavorable de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

El 25 de noviembre de 2025, se registra la respuesta extemporánea del Ayuntamiento de A Cañiza, que manifiesta su apoyo institucional al proyecto, así como un escrito de la Plataforma para la Defensa do Sur da Dorsal Galega que solicita ser considerada «persona interesada» en el procedimiento y el acceso completo al expediente.

Con fecha 25 de noviembre de 2025, se tiene conocimiento del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia sobre la configuración final prevista para el parque eólico, que mantiene su postura desfavorable inicial.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA evalúa la alternativa 0 o de no realización del proyecto. Esta opción supondría no generar ningún impacto ambiental negativo directo, sin embargo, implicaría desaprovechar un recurso energético renovable y limpio y continuar con la dependencia de fuentes de energía convencionales y contaminantes, como son, entre otras, el petróleo o el gas, por lo que es desestimada. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil considera que la alternativa 0 está insuficientemente valorada, al no tener en cuenta los beneficios ambientales y sociales de mantener la vegetación existente que fija CO2, que contribuye a la mitigación del cambio climático y sostiene el mercado de la madera, en contraposición con las emisiones derivadas de la instalación del parque eólico.

En cuanto al emplazamiento de los aerogeneradores, se valoran 2 alternativas, la alternativa 1 contempla 16 posiciones modelo SG 5.0-145: 8 en el módulo Galos, 6 en el módulo Costal y 2 en el módulo Carris. Esta alternativa requiere una longitud total de viales de 14.371 m. La alternativa 2 incluye 15 aerogeneradores modelos N163 7.0 y GE137 4.03, de mayor potencia unitaria: 7 en el módulo Galos, 5 en el módulo Costal y 3 en el módulo Carris. Esta alternativa reduce la longitud de los viales a 12.305 m. El EsIA selecciona la alternativa 2 con menor número de aerogeneradores y longitud de viales, con lo que se esperan menores impactos sobre la avifauna, la quiropterofauna y la vegetación. No obstante, debe destacarse que las posiciones de los aerogeneradores valoradas en ambas alternativas son muy similares, siendo en algunos casos, coincidentes.

El EsIA plantea dos alternativas de evacuación a 220 kV hasta la subestación Alto da Telleira Mediana, ambas transcurren por el TM de Covelo e incluyen 8 LSMT de 30 KV desde los aerogeneradores hasta la subestación proyectada. La Alternativa 1 plantea una línea aérea de alta tensión de 3.625 m de longitud y la Alternativa 2 plantea una línea subterránea de alta tensión de 3.498 m. El promotor selecciona la Alternativa 2, no sólo por su menor longitud, sino principalmente por su naturaleza subterránea que elimina el impacto sobre la avifauna y quiropterofauna, minimiza el impacto sobre la vegetación al tratarse de una afección temporal y minimiza el consumo de recursos, al no requerir la construcción de apoyos aéreos.

Tras la información pública, a consecuencia de los informes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural y de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta la opinión de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lamosa, el promotor propone la eliminación completa del módulo Galos y de la TM02, así como la reubicación de las posiciones CO02, CO04, CO05, CA01 y CA03. Además, modifica el trazado de la ´línea subterránea prevista para distanciarla de la Rega de Coallos L1, presentando finalmente una longitud total de 3.504 m. Estos ajustes se complementan con otros cambios de menor entidad, como el rediseño de accesos, entre otros.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Población y salud humana.

El EsIA sitúa el parque eólico en el paraje de A Fontefría, a 3 km al oeste de A Cañiza, en el límite entre los dos municipios de ubicación. La economía local se basa principalmente en los servicios (turismo rural y recreativo), con una actividad industrial menor y el declive del sector primario (agricultura, madera, miel y pesca/caza). Urbanísticamente, el proyecto se asienta sobre Suelo Rústico de Protección Forestal en A Cañiza y Suelo Rústico Común en Covelo., según sendos Planes Generales de Ordenación Municipal.

La Dirección General de Urbanismo de la Xunta de Galicia, además de corroborar estos aspectos y señalar que el parque eólico se ubica en el Área de Desarrollo Eólico (ADE) Montouto, recuerda que deben cumplirse los requisitos de distancias a núcleos de población de 500 m o 5 veces la altura del aerogenerador. Así, la posición del aerogenerador CA01 incumple esta distancia, respecto de la delimitación de suelo del núcleo rural correspondiente al asentamiento polinuclear de Cabo, Cima, A Aldea y Outeiro, en el TM de Covelo. El promotor responde que, atendiendo a la cartografía oficial del Plan General de Ordenación Municipal correspondiente, el aerogenerador CA01 se encuentra a más de 2.677 m del asentamiento indicado, con lo cual, entiende que cumple con la distancia reglamentaria. El aerogenerador más cercano a dicho núcleo es GA01 a 901 m, también con una separación adecuada.

El EsIA indica que se podrán producir molestias temporales por ruido durante la fase de obras, causadas por los trabajos y el tráfico. Para mitigarlas, se aplicarán buenas prácticas y se trabajará solo en horario diurno. El estudio acústico concluye que durante el funcionamiento no habrá afección sonora en áreas habitadas, estando los niveles de ruido por debajo de la normativa debido a la distancia a las edificaciones, por lo que no se requieren medidas correctoras. El estudio menciona los beneficios socioeconómicos de la actuación.

El Ayuntamiento de Covelo indica en que el proyecto puede afectar a la población por incidencia visual y sonora, entre otras molestias y, puede suponer una limitación a la implantación de nuevas opciones de desarrollo económico local. Solicita que se llegue a acuerdos adecuados con los distintos propietarios. La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lamosa estima que pueden existir perjuicios a la producción forestal y una posible afección sonora sobre las personas. La mencionada Comunidad destaca las afecciones producidas por las posiciones CO01, CO02 y CO03. El promotor recuerda que ha tenido en cuenta estos impactos y la repercusión positiva para la población que tendrá la actuación, así como en el mantenimiento de acuerdos y negociaciones; además, se compromete al desplazamiento del CO03.

El EsIA informa que, al no contar el proyecto con la instalación líneas aéreas, los campos electromagnéticos generados serían despreciables. Asimismo, confirma, mediante ensayos, que los componentes prefabricados del proyecto cumplen con el Real Decreto 1066/2001, garantizando así la protección de la salud. Respecto parpadeo de sombras o shadow flicker, aunque una simulación inicial en el peor escenario afectaba a 233 edificaciones dentro del radio de 10 veces el diámetro del rotor, la ausencia de viviendas a menos de 500 m de las turbinas indica un riesgo bajo. Tras aplicar un escenario meteorológico realista, la afectación real se reduce a solo dos edificaciones (un almacén y una vivienda). Concluye que las zonas habitadas no sufrirán este efecto y el proyecto no representa un riesgo para la población, aunque se propone un plan de seguimiento para aplicar medidas correctoras si se recibiera alguna queja ciudadana. Prevé que la mayoría de los elementos turísticos experimentarán impactos de carácter compatible, derivados principalmente de la afección visual, que podría ser moderada en las infraestructuras más cercanas. No obstante, se compromete a potenciar los efectos positivos directos que generará la instalación.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa que la información es incompleta o insuficiente en varios aspectos. Respecto al ruido y las vibraciones, exige realizar un estudio preoperacional que cubra los periodos de mañana, tarde y noche para obtener una cobertura representativa del ruido ambiental. También, solicita un estudio de impacto acústico utilizando el método CNOSSOS-EU para modelar y simular los niveles de presión sonora en la fase de funcionamiento, integrando datos acústicos tomados in situ en aras de evaluar el incremento real y calcular los efectos sinérgicos o acumulativos con otras infraestructuras existentes. Adicionalmente, requiere una estimación teórica del ruido durante la fase de construcción para verificar el cumplimiento de los umbrales legales. En cuanto al parpadeo de sombras, pide información detallada sobre la exposición de los receptores e incluir un análisis de los efectos sinérgicos con otros parques eólicos. En caso de superar los umbrales en el escenario peor o real, se deberán implementar medidas correctoras o modificar la ubicación o número de aerogeneradores.

El promotor responde que la situación acústica actual ya está caracterizada adecuadamente con el modelo acústico realizado sin necesidad de mediciones in situ. Recuerda que el estudio acústico anexado al EsIA ya se realiza según el método CNOSSOS-EU, y se utiliza para evaluar la situación preoperacional, operacional y el efecto sinérgico con otras infraestructuras y de acuerdo con la legislación, a la que se da cumplimiento. Además, aporta un estudio acústico complementario en fase de obra, con una estimación teórica de los niveles de presión sonora en relación con los umbrales de protección marcados por la legislación. En líneas generales, a 500 m de distancia los niveles emitidos por la maquinaria bajan a unos 35-45 dB. Asimismo, el promotor revisa el estudio de flickering, aclarando que la metodología era errónea para determinar el número exacto de horas de afección. La versión revisada que se aporta subsana esta carencia e incluye los datos de las simulaciones individuales. Tras una comprobación in situ de las 15 unidades situadas en el rango de 500 a 1.000 m concluye que sólo 4 unidades, una de ellas residencial, podrían verse afectadas realmente, con tiempos que rondan las 13 a 15 horas al año. En cuanto a los posibles efectos sinérgicos de los parques eólicos Alto da Telleira y Alto de Montouto sobre el parpadeo de sombras, concluye que este impacto es prácticamente nulo.

La citada Dirección General acepta la estimación teórica del ruido en fase de obras, si bien reitera la insuficiencia en otros aspectos, ya que el promotor no acepta realizar más mediciones in situ, y los dos únicos puntos de muestreo presentados no son representativos de la población ni cubren los periodos requeridos. Reitera la necesidad de un estudio preoperacional representativo, para calibrar el modelado de funcionamiento y calcular los efectos sinérgicos. Respecto al parpadeo de sombras, el promotor sólo analiza 15 de las edificaciones identificadas en el radio considerado, dejando fuera cerca de 50 viviendas que se encuentran dentro del área de 10 diámetros de rotor. El promotor debe ejecutar el plan de seguimiento y control para todas las viviendas afectadas en el escenario real (aproximadamente 70) e implementar medidas correctoras si se confirma la afección. Por todo lo anterior, se requiere al promotor que aporte la documentación solicitada para poder emitir un informe definitivo. El promotor presenta un estudio acústico modificado en el que incluye el resultado de 6 mediciones de ruido in situ, cubriendo los periodos día, tarde y noche, que permiten calibrar y validar el modelo acústico, asegurando que se cumple con los criterios técnicos y normativos para evaluar el impacto sonoro y los posibles efectos sinérgicos. Se utiliza el método CNOSSOS-EU, el cual integra y valida los datos de las mediciones in situ. El análisis sinérgico sólo considera infraestructuras en un radio de 3 km, ya que se concluye que más allá de esa distancia no existe influencia acústica. El estudio aplica distintos niveles de ruido a cumplir según la normativa actual, para el escenario preoperacional se usan los objetivos de calidad acústica y para los escenarios operacional y sinérgico se emplean los valores límite de inmisión de ruido, establecidos por la legislación vigente. En cuanto al parpadeo de sombras, señala que para el total de 65 viviendas afectadas (50 dentro del perímetro de 10 diámetros de rotor y 15 situadas a menos de 1000 m) se ejecutará un plan de seguimiento y control. En el peor escenario del estudio de parpadeo de sombras concluye que la evaluación de los efectos sinérgicos y acumulativos son nulos.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia reitera la insuficiencia de los datos aportados con relación al ruido y las vibraciones, en concreto sobre el estudio del ruido preoperacional nocturno. Solicita al promotor información científica que avale la información presentada y que aclare la ubicación de las viviendas residenciales. El promotor responde que ha realizado una nueva revisión del estudio de ruido. En esta nueva versión, afirma, se da respuesta a todos los puntos requeridos, habiéndose efectuado nuevas mediciones in situ en horario nocturno, así como la rectificación de la ubicación de las viviendas receptoras. A fecha de resolución, no consta nueva respuesta del organismo competente.

b.2 Vegetación, flora, hábitats de interés comunitario (HIC).

El EsIA indica que las visitas de campo realizadas confirman que la mayor parte de la superficie de implantación del proyecto está ocupada por bosques de plantación de especies de crecimiento rápido, entre las que predominan los pinares (Pinus sylvestris, Pinus radiata y Pinus pinaster) y, en menor medida, eucalipto (Eucalyptus globulus), con pies dispersos de roble (Quercus robur) sin formar bosquete. Adicionalmente, se constata la existencia de zonas de monte bajo, dominadas por especies como el tojo (Ulex minor y Ulex europaeus), brezo (Erica arborea y Erica umbellata) y retama (Cytisus scoparius), que en muchos casos se corresponden con el HIC de código 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. En la zona norte del ámbito de estudio y a lo largo del trazado de la LSAT se detectan zonas de pastizal con pies aislados de coníferas. De manera dispersa, hay especies caducifolias intercaladas con las plantaciones de monocultivo de pino, encontrando especies típicas de vegetación de ribera en los lugares más húmedos. Se constata la presencia de 81 taxones de flora catalogados y 2 especies con categoría de protección, Narcissus bulbocodium en el anexo V de la Directiva Hábitats y Narcissus cyclamineus «vunerable» en el Catálogo de Flora Protegida de Galicia, en régimen de protección especial en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el anexo II de la Directiva Hábitats.

El EsIA estima una afección total a superficie catalogada de HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga de 4,82 ha, de las que 2,82 ha serán ocupadas por instalaciones temporales y 2,01 ha por instalaciones permanentes. Una vez finalicen las obras, la superficie afectada de forma temporal será restaurada. Por otra parte, se afectará a un total de 19,24 ha de bosques de plantación, zonas matorralizadas y grandes pastos. Se prevé la tala de un total de 139 pies arbóreos, en concreto, 69 abedules (Betula pendula), 45 sauces (Salix atrocinerea) y 25 robles. Adicionalmente, para la ejecución de la LSAT será necesario eliminar 2 abedules y un sauce más.

El EsIA incluye medidas preventivas, como la prospección previa de los terrenos para detectar flora de interés, la preservación de ejemplares y rodales sobresalientes; el control de tala previo marcado específico de los ejemplares a eliminar; la priorización del uso de caminos existentes, restringiendo el tránsito de maquinaria a zonas balizadas; medidas para reducir el riesgo de incendios. Propone medidas compensatorias, como la repoblación forestal con especies de la zona, en proporción 1-1 respecto a los talados, en total la replantación de 142 ejemplares de las mismas especies indicadas, con el destino que indique el organismo ambiental competente. En el caso de la tala del bosque de coníferas de aprovechamiento maderero, se realizará el pago correspondiente a sus propietarios. Por otra parte, se prevé compensar la superficie de unas 2 ha de HIC 4090 con afección permanente, mediante nuevas plantaciones en otras áreas que serían consensuadas con el organismo autonómico competente. No obstante, si estas actuaciones no se consideran adecuadas por parte de la Administración competente, el promotor propone la cesión a dicha Administración del volumen de plantas propuesto para su uso en la reforestación de otras zonas o la dedicación del importe presupuestado para esta medida a trabajos de limpieza de montes y tratamientos silvícolas, o bien para el desarrollo de medidas preventivas frente a incendios forestales.

El informe del Ayuntamiento de Covelo manifiesta graves deficiencias en la identificación de HIC y confirma la presencia de narcisos, especie catalogada. Diversas asociaciones ecologistas manifiestan carencias en el análisis de vegetación realizado. El promotor discrepa e insiste en que, tras las visitas de campo, comprueba que las infraestructuras se asientan únicamente sobre el HIC 4090, resaltando que se realizará una prospección botánica antes del inicio de las obras.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia considera necesario que el promotor aporte una cartografía completa de vegetación y de HIC, con suficiente nivel de detalle de todas las superficies afectadas, más una banda perimetral alrededor de ellas que permita valorar y comprobar los impactos totales en el contexto en el que se desarrolla el proyecto. Indica que el EsIA carece de un análisis de la vegetación existente en fajas de gestión de biomasa, así como de una identificación de las masas boscosas de frondosas autóctonas que requieran ser taladas o sometidas periódicamente a podas y/o trasmoches para garantizar las distancias de seguridad, particularmente cuando se trate de HIC. Por otra parte, teniendo en cuenta que el EsIA reconoce múltiples cruzamientos con cursos fluviales y la consiguiente afección a la vegetación de ribera, se deberán identificar y delimitar las áreas correspondientes al HIC prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, si existiese. Cualquier afección a este tipo de HIC deberá ser cuantificada y representada espacialmente. Finalmente, considera que la medida compensatoria propuesta de reforestación con especies de la zona en proporción de un pie por árbol eliminado no justifica la tala de pies de frondosas autóctonas, salvo que sean de la misma edad.

El promotor informa que muchas superficies catalogadas como HIC están en realidad ocupadas por pinares productivos o matorrales de sustitución. Con los cambios realizados en el proyecto, solo los aerogeneradores CO01 y el CO04 ocuparán temporal y parcialmente zonas de HIC 4090, y sus desplazamientos evitan esta afección en lo posible. En concreto, la superficie de ocupación temporal que afecta al HIC 4090 asciende a 1,58 ha, mientras que la ocupación permanente es de 1,15 ha, que considera asumible debido a su amplia representación en el área, y que resultarán compensadas como se indica en el EsIA. El HIC 91E0* no se detecta, por otra parte, solo se mantiene un cruce de viales sobre cauce y las líneas eléctricas (LSMT y LSAT) solo cruzan cauces en 4 puntos, todos ellos sin vegetación de ribera, priorizando el trazado por caminos existentes y haciendo subterráneas todas las conducciones para limitar las bandas de gestión de biomasa al entorno de plataformas y la subestación. En cuanto a la incidencia sobre la vegetación arbórea autóctona, los nuevos cálculos arrojan unas cifras totales de 79 pies a eliminar: 39 de abedul, 26 de sauce ceniciento y 9 de roble e insiste en la no afección a flora protegida. El promotor, además, añade medidas para la protección contra incendios y propone la restauración de la vegetación de ribera que se pudiera afectar.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, en su informe final sobre dicha documentación, valora positivamente los cambios previstos, pero mantiene el sentido desfavorable, concluyendo que el proyecto no es compatible con los valores naturales del entorno.

b.3 Fauna.

El EsIA incluye un estudio bibliográfico realizado para la cuadrícula UTM 10 x 10 km (29TNG57) con un total de 91 especies de aves, desglosadas en 74 paseriformes y otras aves no rapaces, 12 rapaces diurnas y 5 nocturnas. Entre ellas, destacan por su estado de conservación, los aguiluchos cenizo y pálido (Circus pygargus y Circus cyaneus), ambos «vulnerables» según el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), así como la agachadiza común (Gallinago gallinago), cuya población nidificante está clasificada «en peligro de extinción», de acuerdo con el CGEA.

El EsIA incorpora, además, los resultados de un trabajo de campo llevado a cabo entre junio de 2023 y mayo de 2024, para abarcar todo el ámbito del parque eólico, con un total de 27 muestreos mediante una metodología que combina un entorno próximo con radio de 5 km e inmediato con radio de 500 m al área del proyecto, con representación gráfica organizada en cuadrículas de 1.000 x 1.000 m. Se censaron en total 47 especies orníticas en los itinerarios, 7 especies de rapaces diurnas y grandes planeadoras en las estaciones de observación y 3 especies de aves nocturnas en las estaciones de escucha. Destaca la detección de un ejemplar de la especie amenazada agachadiza común, en febrero. El taxón más registrado es busardo ratonero (Buteo buteo) con 33 observaciones. Además, se detecta un ejemplar de buitre leonado (Gyps fulvus). En cuanto a las aves nocturnas, el cárabo común (Strix aluco) tiene 9 registros.

Los datos de avistamientos se organizan en cuadrículas, la que concentra el mayor número de registros (1.170) es la correspondiente a los aerogeneradores CA01, CA02, CA03 y la torre meteorológica TM02, seguida por la cuadrícula en la que se emplazan las posiciones GA05, GA06 y GA07 con 733 registros. En el caso específico de las rapaces, las áreas con mayor número de observaciones se localizan en las proximidades de los aerogeneradores CO05, CA01, CA02, CA03, GA02, GA03 y GA04. En concreto, las zonas con más registros de busardo ratonero corresponden a los aerogeneradores CO05, CA01, CA02 y CA03, siendo 13 de los 33 registros realizados en zona de alto riesgo de colisión, es decir, a la altura de barrido de las palas. Las zonas de mayor presencia de otras rapaces son: azor común (Accipiter gentilis) en CO05, GA02, GA03 y GA04; halcón peregrino (Falco peregrinus) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) en CA01, CA02 y CA03; mientras que la única observación de buitre leonado (Gyps fulvus) se da en un lugar en el que no se prevén infraestructuras.

El EsIA también incluye un trabajo de campo para el estudio de la quiropterofauna de mayo de 2023 a abril de 2024, que incluye recopilación bibliográfica, prospección de refugios diurnos y grabación de ultrasonidos. Se identifican 10 especies de quirópteros, además de contactos de los géneros Myotis y Plecotus y el par Pipistrellus natusii/kuhlii. Entre las especies inventariadas, figuran 4 especies amenazadas catalogadas como «vulnerables» a nivel estatal y autonómico; en concreto, murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). El trabajo de campo incluye la prospección de 36 emplazamientos en un radio de 5 km y confirma la presencia en 6 refugios de Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum y murciélago de bosque (Barbastella barbastellus). Finalmente, mediante la detección por ultrasonidos en 4 estaciones de escucha, se registran las mismas 4 especies amenazadas.

Por otra parte, en la zona de emplazamiento del proyecto se identifican 15 especies de mamíferos no quirópteros y 4 de herpetofauna (2 anfibios y dos reptiles). Se identifican in situ corzo (Capreolus capreolus), jabalí (Sus scrofa), ardilla roja (Sciurus vulgaris) y lobo (Canis lupus). Entre los anfibios, se distingue la rana patilarga (Rana iberica), «vulnerable» en el CGEA y rana común (Pelophylax perezi).

El EsIA considera que, en fase de construcción, se producirá una modificación de hábitats por la preparación del terreno y los movimientos de tierra. La presencia humana, los ruidos y otras emisiones de la maquinaria producirán molestias a la fauna y algunos individuos se desplazarán. Durante la fase de explotación, se producirá una fragmentación de hábitats o efecto barrera y un riesgo de colisión para aves y quirópteros con los aerogeneradores, al proyectarse la línea de evacuación soterrada. Con respecto a la fragmentación de hábitats en fase de explotación, el promotor considera el impacto moderado, valorando las características de la zona en términos de conectividad ecológica y rutas migratorias.

El promotor prevé la realización de un inventario faunístico exhaustivo previo al inicio de las obras, balizando zonas en caso necesario. Se reducirán las molestias por ruido y calidad del aire, respetando en lo posible la vegetación y protegiendo las aguas. Se realizará la restauración completa de todas las áreas temporalmente afectadas por el desarrollo del proyecto. Se implementarán sistemas de detección de aves y quirópteros en 4 de los aerogeneradores en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Pontevedra. Se realizará la instalación de 10 hoteles de insectos, 10 cajas nido para aves y 10 refugios específicos para quirópteros. Se promoverán campañas divulgativas para informar a la población y colectivos interesados sobre el funcionamiento del parque eólico y los beneficios de esta forma de generación de energía, proponiéndose al menos una visita anual durante los 5 primeros años de explotación del proyecto.

El Ayuntamiento de Covelo manifiesta su preocupación por la presencia de aguilucho cenizo, dado su grado de protección, posibles impactos sobre la herpetofauna y la existencia del lobo. La posible afección sobre el lobo es un tema que también se recoge en las alegaciones de varias asociaciones ecologistas participantes y por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lamosa, que también manifiesta inquietud por los posibles perjuicios sobre el plan de recuperación del galápago europeo.

El promotor confirma la existencia de territorios de cría del aguilucho cenizo, si bien, destaca que el proyecto no producirá un aumento de los impactos sobre la especie, al no proyectarse líneas eléctricas aéreas. En cuanto a herpetofauna, insiste en que se ha incluido la referencia al grupo en los estudios realizados. En relación con el lobo, considera que los posibles impactos se limitarían a la fase de construcción, sin prever efectos significativos debido a la amplia disponibilidad de hábitats alternativos. Estudios previos muestran que los mamíferos, incluido el lobo, no evitan los parques eólicos en funcionamiento. No se esperan afecciones sobre el galápago europeo, al no situarse el proyecto sobre masas de agua ni zonas húmedas.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia incide en que las infraestructuras analizadas se incluyen dentro de las áreas prioritarias para avifauna amenazada y/o zonas de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión. Asimismo, añade que la cuadrícula sobre la que se asientan el parque eólico y la línea subterránea se corresponde con el área de distribución de las varias especies protegidas, según el CGEA. En el grupo de los anfibios, se identifican tres especies catalogadas «vulnerables», en concreto, rana ibérica (Rana iberica), píntega rabuda (Chioglossa lusitanica) y sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), este último con una especificación que afecta a sus poblaciones insulares. En cuanto a aves, se encuentran 6 especies de interés: avefría europea (Vanellus vanellus) «en peligro de extinción» en lo que respecta a su población nidificante; milano real (Milvus milvus) «en peligro de extinción»; aguiluchos pálido y cenizo, ambos catalogados como «vulnerables»; chocha perdiz (Scolopax rusticola) «vulnerable» en su población nidificante y agachadiza común, «en peligro de extinción» para su población nidificante. En la categoría de mamíferos, la cuadrícula se corresponde con 3 especies protegidas en la categoría de «vulnerable»: desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). Se registra la especie invertebrada babosa moteada (Geomalacus maculosus) catalogada como «vulnerable». Indica también que la actuación de ubica en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia, aprobado por el Decreto 70/2013, de 25 de abril, y en particular, en el área de distribución potencial de dicha especie. En cuanto al Inventario de humedales de Galicia, observa que el desarrollo del proyecto afecta a las zonas húmedas Rego de Coallos L1 (GA02 y GA04 y LSAT), Rego de Coallos L2 (GA01 y GA 04) y Alto de Fontefría (GA06).

El organismo señala también que el EsIA calcula índices para valorar el posible impacto sobre la avifauna, y a partir de estos datos, calcula un índice de vulnerabilidad espacial para cuadrículas de 1.000 x 1.000 m. Considera que es un cálculo intrascendente pues a pesar de proyectar aerogeneradores en cuadrículas que tendrían un índice de vulnerabilidad alto, incluso con presencia de especies como el cernícalo vulgar, no se aplican medidas adicionales de protección o directamente la eliminación de las máquinas proyectadas por el alto riesgo que conllevan. El trabajo de campo del EsIA detecta en el ámbito del proyecto la presencia de 7 especies de rapaces diurnas y una nocturna, destacando el busardo ratonero, cárabo común, azor común y buitre leonado. El organismo afirma que los aerogeneradores a instalar, de tipo tripala, tienen como efecto más evidente y medible la muerte por colisión de aves y quirópteros. Algunas de las especies más afectadas por el proyecto tienen poblaciones reducidas y bajas tasas de relevo. Analizadas las posiciones proyectadas y las del entorno, situadas en el ADE de su emplazamiento, considera que ya existe un grupo de aerogeneradores numeroso. Concluye que el proyecto tendrá efectos considerables sobre la fauna, en particular, de tipo vacío y/o barrera sobre la avifauna, principalmente de tipo sinérgico o acumulativo, e informa desfavorablemente el proyecto.

El promotor, en su respuesta, insiste en las modificaciones previstas (eliminación del módulo Galos, desplazamiento de las posiciones CA01, CA03, CO02, CO04 y CO05, junto con el de la LSAT, entre otras) y en sus efectos favorables sobre la fauna. El estudio de campo de ciclo anual completo no confirma la presencia reproductiva de especies de aguilucho y la única observación de agachadiza común fue en invierno y no se asoció a comportamiento reproductor, por lo que no se considera población protegida. El seguimiento se centró en 6 especies de rapaces, consideradas las más sensibles, y un análisis del uso del espacio mediante polígonos Kernel para busardo ratonero (la rapaz más observada), junto con el mapeo del resto. Este análisis concluye que ningún aerogenerador se sitúa en zonas de alta probabilidad de uso para busardo, ni en la esfera de rotación de las palas para el resto de las rapaces. El cálculo de las tasas de mortalidad mediante la metodología Band et al. (2007) indica que el proyecto, al aplicar medidas preventivas, no superará los umbrales de riesgo establecidos por el Protocolo de Aerogeneradores Conflictivos del MITECO. No obstante, aporta una adenda al EsIA, que incluye un doble análisis de riesgo para la avifauna en fase de explotación, cuyos resultados confirman sus resultados anteriores y refuerza la protección con medidas preventivas adicionales, como la instalación de sistemas de detección y parada (ultrasonidos en todos los aerogeneradores y visión estereoscópica ampliada) y el aumento de la velocidad de arranque nocturno. Considera que las eliminaciones y desplazamientos de posiciones previstas repercutirán significativamente en la disminución del impacto sobre la avifauna. Propone llegar a acuerdos con agricultores y ganaderos del entorno del parque eólico para la erradicación del uso de rodenticidas y de insecticidas organofosforados en las prácticas agroganaderas, implantando también cajas nido para cernícalos y lechuzas. El emplazamiento del proyecto no se considera una zona de concentración significativa, actividad o densidad de aves rapaces y que tampoco se detectaron colonias, dormideros o áreas de nidificación de ninguna de las especies censadas. No se identifican corredores ecológicos o pasillos funcionales de aves en el área de implantación, estando el corredor más cercano, el valle del río Miño, a 15 km al sur. La eliminación del módulo Galos produce en el sentido de minimizar el riesgo de colisión sobre la avifauna y mejorar la conectividad, dejando una zona libre de turbinas de más de 3.634 m respecto a otros parques eólicos.

Por otra parte, el promotor señala que con la eliminación del módulo Galos y el retranqueo de la LSAT, se mantiene una distancia mínima de 10 m entre los límites de la zona de encharcamiento de la Rega de Coallos L1 y la propia zanja. Prevé realizar la obra de la LSAT en el periodo de máximo estiaje y en el menor tiempo posible. Por otra parte, disminuye el cruce de arroyos con la nueva configuración. Asimismo, se compromete a adoptar cualquier medida adicional que el organismo autonómico competente indique al respecto, y propone como medida compensatoria la restauración y mejora ambiental de la zona húmeda Rega de Coallos L2, que mejorará el hábitat potencial para el galápago europeo, cuya presencia no ha sido confirmada en las campañas específicas realizadas por el promotor.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, en su último informe, a la vista de los antecedentes y del análisis de la documentación presentada por la empresa promotora, valora los cambios realizados sobre la configuración inicial del proyecto mediante la eliminación de posiciones o modificación de alguna de las restantes, así como la variación del trazado de parte de la LSAT, pero se reafirma en las conclusiones de su informe anterior, ya que aun con la configuración final presentada, sigue proyectándose en un entorno que actualmente presenta un alto nivel de ocupación y agravaría aún más la situación inicial al reducir el espacio libre disponible en la ADE, sobre todo para aquellas especies de avifauna con mayores requerimientos de áreas de campeo. Por tanto, emite informe desfavorable y considera que la ejecución del proyecto no es compatible con la preservación de los valores naturales del entorno.

b.4 Sinergias y efectos acumulativos.

El EsIA indica que en un radio de 10 km hay un total de 179 posiciones de aerogenerador, 166 de ellas correspondientes a 10 parque eólico autorizados o en obras: los parques eólicos Alto da Telleira, Alto de Montouto, Arbo, As Neves, Bidueiros 1.ª Fase, Deva, Deva Ampliación, Montouto 2000, O Sobredo y Tea. El parque eólico Alto do Ceo y Chan do Eixo, en información pública, con un total de 5 aerogeneradores. Asimismo, se encuentran en fases previas cuatro parques eólicos, con un total de 8 turbinas: Chan do Couto, Coto de Eiras, Fofe y Paradanta. Sumando los 15 aerogeneradores inicialmente pretendidos para el parque eólico As Fenteiras, se obtiene un total de 194 posiciones. Por otra parte, en el área de estudio se identifican un total de 196,75 Km de líneas de media tensión, junto con 98,28 km de líneas de alta tensión y un total de 411,67 km de carreteras, principalmente la N-120 y la A-52, careciendo de red ferroviaria, gaseoductos u oleoductos. Destaca la presencia de 8 SE, incluida la SE Fontefría 220 kV propiedad de REE, a las que habría que añadir la SE As Fenteiras 30/220 kV, que forma parte del proyecto.

El EsIA indica que dada la disposición del proyecto en conjunto con los parques eólicos ya en funcionamiento en la zona, se identifican 3 áreas como susceptibles de generar un efecto barrera para la avifauna: el corredor potencial en la zona noreste, el de la zona centro y el de la zona sur. Adicionalmente, también la vegetación sufrirá un impacto sinérgico negativo moderado por la afección al HIC. Para paliar estos efectos, se incluyen las medidas ya mencionadas con anterioridad.

Este órgano ambiental comprueba que la poligonal del parque eólico As Fenteiras solapa con la del parque eólico «Crecente» que obtuvo declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por resolución de 7 de marzo de 2025 y publicada en el BOE n.º 57 de 19 de marzo de 2025. En dicha resolución desfavorable, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Xunta de Galicia coincidió en el sentido de su informe, incidiendo en los importantes efectos acumulativos y sinérgicos de la infraestructura pretendida, en particular sobre la ornitofauna y quiropterofauna. Esta coincidencia espacial también se refleja en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que detalla que, las posiciones de los aerogeneradores GA01, GA02, GA06, CA01, CA02, CO01, CO02, CO03 y CO05 de la alternativa elegida coinciden o están muy próximas a las posiciones CRE07, CRE08, CRE09, CRE10 e CRE12 del PE Crecente. El organismo añade que la poligonal de As Fenteiras se superpone con la poligonal de otros parques eólico tramitados o en tramitación como son Alto de Montouto, Alto do Ceo y Alto da Telleira, de tramitación autonómica. Cabe destacar que varias asociaciones ecologistas, como Petón do Lobo y Ecologistas en Acción (CODA), entre otras, también insisten en estos solapamientos y en la existencia de numerosos parques eólicos en la zona, ocasionando importantes efectos sinérgicos.

El promotor responde que las posiciones de los parques eólicos vecinos cumplen con el Plan Sectorial Eólico Gallego. En cuanto a Crecente, constata que cuenta con DIA desfavorable, por lo que no puede considerarse existente. Las poligonales simplemente representan un área de estudio y ubicación, no de implantación o reserva de posición para la instalación de aerogeneradores, por lo que defiende la viabilidad del parque eólico As Fenteiras. El promotor indica que ninguna de las posiciones de la configuración modificada del parque eólico As Fenterias coincide con las del parque eólico Crecente.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que los impactos que un parque eólico puede generar sobre el patrimonio natural y la biodiversidad pueden tener efectos acumulativos y sinérgicos, especialmente sobre las poblaciones de aves y quirópteros. En el caso de Galicia, este tipo de impactos irá en aumento, en paralelo con la creciente densidad de aerogeneradores. Las máquinas que se proyectan, de tipo tripala, tienen como efecto más evidente y medible la muerte por colisión de aves y quirópteros. En consecuencia, las alineaciones y conjuntos de aerogeneradores de varios parques eólicos pueden generar efectos sinérgicos y acumulativos que deben ser valorados. Para ello, esa Dirección General informa que cuenta con un cálculo propio, como primer paso, del espacio afectado por los aerogeneradores dentro del ADE de ubicación y las ADE vecinas, considerando que el área afectada por cada aerogenerador se extiende en 1 km a la redonda de cada posición, tomando esta distancia según el menor radio de las áreas de campeo de las rapaces presentes en la zona. Para ello, considera tanto las máquinas en funcionamiento o aprobadas, las del parque eólico en evaluación y las que están en tramitación. El organismo evalúa la importancia de la superficie afectada comparando el área impactada con la superficie total disponible en el ADE de implantación y en las vecinas, utilizando una ponderación basada en los siguientes criterios: Red gallega de espacios protegidos y espacios bien conservados en estudio; Áreas incluidas en la Resolución de 18 de octubre de 2021; Reservas de la biosfera; y resto del territorio.

De esta forma, analizadas las posiciones de aerogenerador proyectadas y las del entorno, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia determina que en la ADE sobre la que se pretende instalar el parque eólico As Fenteiras ya existe un grupo de aerogeneradores en la parte sur correspondiente a los parques eólicos Alto de Montouto, As Neves, Montouto 2000, Paradanta y Arbo, y Coto dos Lobos. En la misma dirección, y a continuación, se proyecta el parque eólico Alto da Telleira, delante del parque eólico Deva. El parque eólico Deva es el inicio de una larga alineación de parques eólicos que suman más de 100 km a lo largo del límite oriental de la provincia de Pontevedra, que constituye una barrera que obliga a las aves a realizar grandes cambios de rutas, con el consecuente gasto energético que eso supone. Considera que el parque eólico As Fenteiras taponaría la zona libre en esta alineación que queda entre los parques eólicos. Deva/Alto da Telleira al norte y los demás citados al sur. Por tanto, el proyecto analizado se sitúa en un entorno donde además de existir ya un alto nivel de ocupación, se profundizaría en la generación de un efecto sinérgico principalmente de tipo vacío y/o barrera sobre la avifauna. En virtud de lo anterior, el organismo autonómico competente en biodiversidad informa que el efecto sinérgico y acumulado sobre la avifauna y los quirópteros provocaría un impacto ambiental crítico, por lo que concluye que el proyecto presenta impactos acusados sobre el patrimonio natural y la biodiversidad y, por tanto, emite informe desfavorable.

El promotor en respuesta a dicho informe indica que el principal agente inductor de barrera natural para el movimiento de las aves es el propio relieve de la zona. No se han identificado corredores ecológicos funcionales en el área del proyecto, siendo el valle del río Miño el corredor más próximo y relevante. La zona de actuación está flanqueada por otros parques eólicos, manteniendo distancias que oscilan entre algo menos de 3 km y los casi 5 km entre proyectos vecinos. Para evitar la creación de barreras artificiales, el diseño inicial de 15 aerogeneradores se reduce un 46,6%, resultando en 8 posiciones principales con un nuevo eje de disposición este-oeste. Esta eliminación contribuye a aumentar la distancia libre con parques eólicos vecinos a un mínimo de 3.600 m, una separación que se considera suficiente en relación con el uso del territorio por las aves y respeta la distancia ya existente entre otros parques eólicos operativos en la zona. Esta distancia es mayor si se consideran los parques eólicos hacia el nordeste, existiendo una zona libre de aerogeneradores de unos 4,5 km. Por otra parte, la legislación en Galicia obliga a la repotenciación de los parques eólicos con 25 años desde su puesta en funcionamiento, con el objetivo de reducir, como mínimo, a la cuarta parte el número inicial de aerogeneradores. Cuando entre en funcionamiento el presente proyecto, se habrán repotenciado varios parques eólicos del entorno y el conjunto de turbinas se habrá reducido considerablemente.

El último informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que no se sabe cual podrá ser la situación futura, tanto a nivel legislativo como medioambiental o tecnológico y, por tanto, una toma de decisiones coherente debe estructurarse en base a la situación actual. Valora positivamente los cambios previstos por el promotor, sin embargo, se reafirma en las conclusiones de su informe inicial. Estima que, aún con la configuración final presentada, el parque eólico sigue proyectándose en un entorno que actualmente presenta un alto nivel de ocupación y, por lo tanto, este nuevo proyecto eólico agravaría aún más la situación inicial, al reducir el espacio libre disponible dentro del ADE, sobre todo para aquellas especies de avifauna con mayores requerimientos de áreas de campeo. Por todo lo anteriormente expuesto, se reafirma en la conclusión de su informe inicial y emite informe desfavorable, puesto que considera que la ejecución de este proyecto no es compatible con la preservación de los valores naturales del entorno.

c. Valoración del órgano ambiental.

Durante la tramitación ambiental, se pone de manifiesto que el EsIA recoge un análisis de alternativas insuficiente. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil considera que la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto está insuficientemente valorada al no tener en cuenta los beneficios ambientales y sociales de mantener la vegetación existente que fija CO2, que contribuye a la mitigación del cambio climático y sostiene el mercado de la madera, en contraposición con las emisiones derivadas de la instalación del parque eólico. Esta Dirección General observa que las posiciones de aerogenerador valoradas en ambas alternativas presentadas en el EsIA son muy similares, siendo en algunos casos, incluso coincidentes. La justificación técnica y ambiental de las alternativas seleccionadas no resulta concluyente y no acredita que se haya optado por las soluciones que mejor minimicen los impactos identificados en las zonas de mayor sensibilidad ambiental.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia señala, en sucesivos informes, las carencias en los estudios de parpadeo de sombras y acústico realizados y en las conclusiones de estos, haciendo hincapié también en los efectos sinérgicos de la actuación sobre las personas. Aunque el promotor incorpora mediciones adicionales y revisiones del estudio de shadow-flicker, persisten incertidumbres reseñables, y la citada Dirección General sigue considerando la documentación presentada insuficiente en relación con el ruido y las vibraciones en el último informe que consta en el expediente de ese organismo, lo que no permite que este órgano ambiental disponga de elementos de juicio suficientes para evaluar este impacto.

En cuanto a la vegetación y hábitats, se considera que la estimación de afección a HIC y de arbolado a talar (superficies y número de pies) requiere una cartografía detallada y una segregación espacial más precisa, aspecto que solicita la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Las medidas compensatorias y de restauración propuestas resultan, en la forma planteada, insuficientes para justificar la afección a pies de frondosas autóctonas ni aseguran la efectiva recuperación de los valores afectados, según señala el organismo autonómico competente. El promotor da respuesta a estos aspectos, con una disminución en el número de pies arbóreos afectados y en la superficie de HIC a eliminar. No obstante, estos cambios no modifican el sentido del informe del organismo autonómico competente, que considera que el proyecto no es compatible con la preservación de los valores naturales del entorno.

Los estudios faunísticos aportados muestran lagunas metodológicas y de cobertura. Aunque el promotor realiza muestreos extensivos centrados en avifauna y quiropterofauna, éstos presentan limitaciones en puntos de muestreo y en la caracterización del uso del espacio por parte de las especies. Se constata la presencia de especies de interés, entre las que se incluyen rapaces y varios taxones de quirópteros catalogados, así como la existencia de humedales y áreas de uso frecuente por fauna protegida no prospectadas con la exhaustividad necesaria, según determina la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, que contradice en aspectos relevantes algunas conclusiones del EsIA. Si bien el promotor da respuesta insistiendo en sus valoraciones anteriores y en la eliminación y modificación de posiciones de los aerogeneradores, junto con la propuesta de medidas adicionales, no resultan suficientes para paliar los impactos detectados por parte del organismo autonómico competente en biodiversidad, que mantiene su conclusión inicial.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia constata un riesgo relevante de efectos sinérgicos y acumulativos por la elevada densidad de parques eólicos existentes y en tramitación en el entorno. El inventario proporcionado por el promotor identifica numerosas posiciones de aerogenerador en un radio de estudio que, sumadas a las máquinas propuestas para As Fenteiras, elevan de forma notable la ocupación eólica del ADE de emplazamiento. Los estudios aportados no concluyen de manera sólida sobre las interacciones espaciales y funcionales entre proyectos, ni sobre la posible generación de un efecto barrera o «tapón ecológico» que aumente el riesgo de colisión y provoque pérdidas de conectividad ecológica para avifauna y quirópteros. El promotor defiende la configuración final del proyecto y las nuevas medidas propuestas y considera que, a futuro, la repotenciación de otros parques eólicos disminuirá el número de turbinas y ello redundará en un impacto sinérgico considerablemente menor. No obstante, la mencionada Dirección General se reitera su opinión inicial y argumenta que no puede basar su informe sobre una hipotética situación futura.

Por otra parte, este órgano ambiental discrepa en relación con lo expresado por el promotor, por cuanto no debe obviarse el carácter desfavorable de la declaración de impacto ambiental del parque eólico Crecente. Si bien la última versión del proyecto elimina por completo el módulo Galos para paliar efectos negativos sobre diversos elementos del medio, este órgano ambiental considera que dicha reducción no es suficiente para resolver la problemática expuesta en los informes del organismo autonómico competente en biodiversidad.

Como resultado del análisis técnico de la documentación aportada por el promotor y examinados los informes de los organismos participantes y, en particular, del organismo competente en medio ambiente de la Xunta de Galicia, así como de las alegaciones recibidas, junto con las correspondientes respuestas del promotor, esta Dirección General constata que la realización del proyecto puede ocasionar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente. Aunque el promotor plantea diversas acciones para paliar los impactos puestos de manifiesto en el proceso de evaluación ambiental, en conjunto, la documentación presentada no asegura de forma suficiente la prevención, corrección o compensación de las significativas afecciones identificadas.

Por todo lo anterior, se concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas contempladas en el EsIA y el resto de la documentación entregada por el promotor no representan una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como el resto de documentación aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico «As Fenteiras», de 62,79 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Pontevedra» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de noviembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración Estatal
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Confederación Hidrográfica Miño-Sil. MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. No
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Administración Autonómica. Xunta de Galicia
Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Aguas de Galicia. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Agencia Gallega de Infraestructuras. Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
Dirección General de Defensa del Monte. Consejería del Medio Rural.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Rural.
Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Consejería del Medio Rural. No
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consejería del Medio Rural.
Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Dirección General de Movilidad. Consejería de Infraestructuras y Movilidad.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Lengua y Juventud.
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales. Consejería de Economía e Industria.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda. No
Instituto Energético de Galicia. No
Administración Local
Ayuntamiento de A Cañiza.
Ayuntamiento de Covelo.
Diputación Provincial de Pontevedra. No
Otros
Amigos da Tierra. No
Asociación Anova I.N. No
Asociación Galega para a Cultra e a Ecoloxia. No
Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de Covelo. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Fontefría e Monteagudo. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Fontefría e Serra de Faro. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lamosa.
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Maceira. No
Ecologistas en Acción (CODA). No
Federación Ecoloxista Galega (FEG). No
Fundación Eira. No
GREENPEACE. No
Grupo Naturalista Habitat. No
Red Eléctrica de España, SAU.
Redes de Telecomunicación Galegas RETEGAL, SA.
SECEMU-Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. No
SEO/BIRDLIFE. No
Sociedade Galega de Historia Natural.
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No
Telefónica de España, SAU.
UFD Distribución Electricidad, SA, Grupo Naturgy.
WWF/ADENA. No
* Denominación en el momento de la consulta, por lo que pueden haber sufrido cambios.

Alegaciones recibidas durante el proceso de información pública: en total 19, de las que 12 son de particulares, 3 de empresas y 4 enviadas por las organizaciones Ecología y Liberdad, Petón do Lobo, Asociación Veciñal Sociocultural Ambiental Alarma na Terra de Montes y Plataforma para la Defensa do Sur da Dorsal Galega. Esta última, solicita en un escrito adicional ser considerada interesada en el procedimiento y el acceso completo al expediente.

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