Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 2 de agosto de 2023, subsanada con fecha 29 de noviembre de 2023, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Pinea, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, ubicada en los términos municipales de Coria, Guijo de Coria y Pozuelo de Zarzón, en la provincia de Cáceres, consistente en las líneas subterráneas de 30 kV hasta la subestación SET Coria Villetas-Pinea 30/400 kV, la SET Coria Villetas 30/400kV, la línea aérea de evacuación a 400 kV entre la subestación SET Coria Villetas-Pinea 30/400 KV y el Centro de Seccionamiento Guijo 400 kV, el Centro de Seccionamiento Guijo 400 kV, la línea aérea de evacuación a 400 kV entre el Centro de Seccionamiento Guijo 400 kV y la subestación colectora SET Promotores Zarzón 400 kV, la subestación SET colectora Promotores Zarzón 400 kV, y la línea de evacuación subterránea a 400 kV entre la subestación colectora Promotores Zarzón 400 kV y la subestación Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV, propiedad de Red Eléctrica.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Unidad de Carreteras en Cáceres de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ayuntamiento de Guijo de Coria, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Coria, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en la que informa favorablemente la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto planta solar fotovoltaica Pinea y su infraestructura de evacuación. En su respuesta, el organismo establece que, en materia de generación y eficiencia energética, no tiene bienes y derechos a su cargo dentro de la zona de afección del proyecto de referencia y enumera los expedientes tramitados en dicho órgano administrativo dentro de la zona de afección del proyecto de referencia, especificando su situación administrativa. Asimismo, en relación a los bienes y derechos mineros, determina que la infraestructura de evacuación hacia la subestación «Zarzón» intercepta con el permiso de investigación «Paloma Blanca», N.º 10C10338-00, qué está caducado (pendiente de concurso). Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual muestra su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura, el cual determina que, siendo el uso autorizable es susceptible del otorgamiento de calificación rústica en los términos legalmente previstos. Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual muestra su conformidad e informa que prevé registrar la solicitud de calificación rústica una vez haya obtenido la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Se ha recibido respuesta de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón, la cual considera que no existen impedimentos urbanísticos para continuar con el trámite de autorización administrativa previa del proyecto de la instalación fotovoltaica «FV Pinea» y su infraestructura de evacuación. No obstante, concluye que dicho proyecto podría no adaptarse al planeamiento municipal vigente en el municipio de Pozuelo de Zarzón en lo que se refiere a la distancia de edificaciones a linderos (50 metros) dado que no se justifica su cumplimiento. Asimismo, expone que para la ejecución de las obras pretendidas deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras. Se ha dado traslado de esta contestación al promotor, el cual muestra su conformidad con la misma y manifiesta que tendrá en cuenta las consideraciones de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón y adaptará el proyecto ejecutivo para cumplir con la normativa urbanística.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, el cual indica que la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica Pinea supondrá un grave impacto paisajístico para su municipio, sin que el proyecto en cuestión aporte ningún retorno socio-económico al municipio. El promotor ha contestado a dicha alegación, indicando que el impacto visual de la LAAT de evacuación no resulta grave, ni atenta o amenaza los factores ambientales, económicos, paisajísticos, culturales y visuales del término municipal de Pozuelo de Zarzón. Sin perjuicio de lo anterior, el promotor manifiesta su disponibilidad para analizar y concretar la adopción de medidas que compensen socioeconómicamente a Pozuelo de Zarzón. Se ha dado traslado de esta respuesta al ayuntamiento, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Delegación del Gobierno en Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Servicio Territorial en Cáceres de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, Red Eléctrica de España SAU, Soner Goya SLU, Telefónica de España SAU, I-DE-Redes Eléctricas Inteligentes SAU, Endesa Energía SAU y Enagás, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y con fecha 12 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», corregida el 15 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 16 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado».
Se han recibido alegaciones de Soner Goya, SLU, promotor del proyecto hibrido de generación fotovoltaica y almacenamiento «Coria-Villetas». Soner Goya, SLU manifiesta la imposibilidad de determinar las posibles afecciones al proyecto Coria-Villetas del tramo final de la línea de media tensión de conexión a la subestación SET Coria Villetas-Pinea (en su tramo final), dada la falta de uniformidad de los layouts contenidos en el proyecto de la PSFV Pinea. De la misma manera, concluye que no es posible determinar si se cumple la distancia mínima, para realizar las labores de mantenimiento y reparación, entre el vallado del proyecto Pinea y el del proyecto Coria-Villetas. Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual muestra su disponibilidad para alcanzar un acuerdo que permita que ambos proyectos sean compatibles, favoreciendo las sinergias entre ambos.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil e Interior de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Salud Pública de Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a SECEMU, a SEO/Birdlife, a ADENA, a Greenpeace España, a Ecologistas en Acción-CODA Extremadura y a ADENEX.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 30 de julio de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de agosto de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental) y Resolución de 25 de septiembre de 2025 por la que se corrigen errores en la de 12 de agosto de 2025, en las que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Según la condición 1.i.2., el proyecto se ejecutará según la alternativa 1 de ubicación de planta fotovoltaica, según la alternativa A de líneas aéreas de evacuación, y según la alternativa SC5 de subestación colectora, debiendo ajustar los diseños y las configuraciones finales para cumplir con el condicionado de la presente resolución. La línea de evacuación 400 kV «SEC «Promotores Zarzón-SE Zarzón» deberá ejecutarse según la alternativa subterránea que figura en el estudio de impacto ambiental del proyecto.
– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá incluir las condiciones de diseño, medidas protectoras, correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo, de conformidad con la condición 1.i.6.
– No se realizarán las nivelaciones topográficas descritas en la documentación técnica adicional aportada por el promotor en enero de 2025, en cumplimiento de la condición 1.ii.8.
– Se modificará el acceso proyectado para los apoyos 32 y 33 de la LAAT, en los términos previstos en la condición 1.ii.13.
– El control de la vegetación interior durante la fase de explotación se hará mediante ganado ovino, con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores, según un plan de manejo ganadero que deberá ser aprobado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, según la condición 1.ii.28.
– Las líneas aéreas de evacuación 400 kV «SET Coria Villetas-Pinea-CS Guijo» y «CS Guijo-SEC «Promotores Zarzón» se ejecutarán en configuración de simple circuito y apoyos en capa tipo «Delta», y deberán señalizarse en todo su trazado con dispositivos anticolisión, según se recoge en la condición 1.ii.34.
– El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo en toda la altura, según la condición 1.ii.36.
– Se incorporará al proyecto constructivo un «Plan de gestión agroambiental para la mejora del hábitat de las aves esteparias» en una superficie de al menos 103,4 ha. Las parcelas concretas de aplicación deberán acordarse con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, quien deberá aprobar el Plan con carácter previo al inicio de las obras. Deberán cumplirse los siguientes criterios recogidos en la condición 1.ii.37.
– El tramo de vallado perimetral del recinto que ocupa las parcelas catastrales 6, 8, 3002 y 3010 del polígono 9 del T.M. de Guijo de Coria, contiguo a otro recinto vallado de la planta fotovoltaica «Coria-Villetas», deberá retranquearse la distancia necesaria para respetar un corredor ecológico de al menos 50 metros de anchura entre los vallados exteriores de ambas instalaciones. El diseño, ejecución y mantenimiento de dicho corredor será acordado entre ambos promotores y presentado a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para su visto bueno, según la condición 1.ii.38.
– Se instalará un cerramiento exterior de exclusión ganadera de 1,2 m de altura, a una distancia exterior mínima de 2 m respecto al cerramiento perimetral. Los vallados deberán retranquearse el espacio necesario para respetar la zona de servidumbre de los cauces naturales y para implantar la pantalla vegetal de 2 m, a tenor de la condición 1.ii.40.
– De conformidad con la condición 1.ii.41, el tramo de vallado perimetral del recinto que ocupa las parcelas catastrales 13, 14, 20 y 30 del polígono 8 del T.M. de Guijo de Coria, contiguo a otro recinto vallado de la planta fotovoltaica «Coria-Villetas», deberá retranquearse la distancia necesaria para implantar de forma efectiva la pantalla vegetal perimetral indicada en la condición 1.ii.40.
– Deberá establecerse y balizarse un perímetro de protección de 200 metros en torno al yacimiento arqueológico catalogado en la carta arqueológica de Coria «Los Corralones de Nuestra Señora-YAC746112», que deberá quedar excluido del proyecto, en virtud de la condición 1.ii.45.
– El apoyo 44 de la línea de evacuación deberá ser retranqueado a una distancia suficiente para respetar el perímetro de protección de 25 m respecto al límite exterior de los elementos «muro 5.3» y «Estructura 1», o bien los trabajos de implantación del apoyo deberán ser expresamente autorizados por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, quien establecerá las pertinentes medidas cautelares adicionales, teniendo en cuenta su proximidad, según la condición 1.ii.52.
– Deberá presentarse ante los organismos competentes en emergencias el correspondiente Plan de Autoprotección del proyecto, para dar cumplimiento a lo establecido la condición 1.ii.54.
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido el permiso de acceso y conexión a la red en la subestación de Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 27 de octubre de 2023, Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU, Proyecto Fotovoltaico Calzadilla, SLU, Proyecto Fotovoltaico Ahigalcerezo, SLU, Proyecto Fotovoltaico Guijo, SLU y Soner Goya, SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de sus instalaciones en la subestación Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 30 kV, conectando los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación Coria Villetas 30/400 KV,
– Subestación eléctrica SET Coria Villetas 30/400 KV,
– La línea aérea de evacuación a 400 kV entre la subestación SET Coria Villetas-Pinea 30/400 KV y el Centro de Seccionamiento Guijo 400 kV,
– El Centro de Seccionamiento Guijo 400 kV,
– La línea aérea de evacuación a 400 kV entre el Centro de Seccionamiento Guijo 400 kV y la subestación colectora Promotores Zarzón 400 kV,
– La subestación eléctrica SET Colectora Promotores Zarzón 400 kV,
– Línea subterránea de alta tensión de 400 kV desde la SET Colectora Promotores Zarzón 400 kV hasta el punto de conexión con la red de transporte en la subestación Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV, de Red Eléctrica de España.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual no ha mostrado oposición.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado […].
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Pinea», de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, en los términos municipales de Coria, Guijo de Coria y Pozuelo de Zarzón, en la provincia de Cáceres, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el proyecto «Proyecto Básico Planta Solar Fotovoltaica FV Pinea (150 MW). Término municipal de Coria y Guijo de Coria (Cáceres)», fechado en agosto de 2023, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 150 MW.
– Potencia pico de módulos: 185,013 MW.
– Potencia total de inversores: 150 MW.
– Potencia del transformador: 300 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 136,36 MW.
– Términos municipales afectados: Coria y Guijo de Coria, en la provincia de Cáceres.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos:
– «Proyecto Básico Subestación Coria Villetas-Pinea 400/30 kV. Término municipal de Guijo de Coria (Cáceres)», fechado en marzo de 2024;
– «Proyecto Básico Subestación Centro Seccionamiento Guijo 400 kV. Término municipal de Guijo de Coria (Cáceres)», fechado en octubre de 2023;
– «Proyecto Básico Subestación Colectora Promotores Zarzón 400 kV. Término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres)», fechado en octubre de 2023;
– «Proyecto Básico Línea Eléctrica de Evacuación 400 kV SE Coria Villetas-Pinea-Centro Seccionamiento Guijo. Término municipal de Guijo de Coria (Cáceres)», fechado en marzo de 2024;
– «Proyecto Básico Línea Eléctrica de Evacuación 400 kV Centro Seccionamiento Guijo-SE Colectora Promotores Zarzón. Términos municipales de Guijo de Coria y Pozuelo de Zarzón (Cáceres)», fechado en marzo de 2024 y
– «Proyecto Básico Línea Subterránea de alta tensión 400 kV SET Colectora Promotores Zarzón-SET Zarzón (REE). Término municipal Pozuelo de Zarzón (Cáceres)», fechado en marzo de 2024.
Se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Coria Villetas-Pinea 30/400 KV.
– La subestación eléctrica transformadora SET Coria Villetas-Pinea 30/400 KV ubicada en Guijo de Coria, en la provincia de Cáceres. Se excluye expresamente la infraestructura de conexión en dicha SET correspondiente al PFot-ALM-047.
– La línea aérea de conexión «LAAT Coria Villetas-Pinea 30/400 KV-Centro Seccionamiento Guijo 400 kV», a 400 kV, que tiene su origen la subestación transformadora Coria Villetas 30/400 KV y finalizará en el Centro Seccionamiento Guijo 400 kV, se ubica íntegramente en el término municipal de Guijo de Coria, en la provincia de Cáceres.
– La subestación Centro Seccionamiento 400 kV ubicada en Guijo de Coria, en la provincia de Cáceres.
– La línea aérea de conexión «Centro Seccionamiento Guijo 400 kV-Colectora Promotores Zarzón», a 400 kV, que tiene su origen en el Centro Seccionamiento Guijo 400 kV y finalizará en la subestación eléctrica colectora SEC «Promotores Zarzón» 400 kV; atraviesa los términos municipales de Guijo de Coria y Pozuelo de Zarzón, en la provincia de Cáceres.
– La subestación eléctrica colectora SEC «Promotores Zarzón» 400 kV ubicada en Pozuelo de Zarzón, en la provincia de Cáceres.
– La línea subterránea de enlace LSAT «Promotores Zarzón-Zarzón», a 400 kV que tiene su origen en la subestación colectora Promotores Zarzón 400 kV y finalizará en la subestación eléctrica Zarzón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, ubicada en el término municipal de Pozuelo de Zarzón en la provincia de Cáceres.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto, incluyendo el cambio de denominación social del titular a Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 12 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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