AES Project X, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de junio de 2023, subsanada en fechas 28 de agosto de 2023, 6 de noviembre de 2023, y 11 de octubre de 2024, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Los Vientos I de 54,6 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Alfamén y Muel, en la provincia de Zaragoza. La infraestructura de evacuación solicitada está constituida por: líneas eléctricas a 30 kV entre la planta fotovoltaica y la subestación eléctrica ABEI 30/220 kV, la subestación eléctrica ABEI 30/220 kV, y la línea eléctrica a 220 kV, de conexión entre la subestación ABEI 30/220 kV y el centro de seccionamiento Los Vientos (ya existente). El resto de la infraestructura de evacuación, desde el centro de seccionamiento existente y la línea eléctrica hasta la subestación Los Vientos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuya potencia eléctrica instalada sea superior a 50 MW, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético da traslado del expediente a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, en fecha 6 de mayo de 2024, al objeto de que el órgano ambiental pueda llevar a cabo el procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, conforme al Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Mediante Resolución de fecha 26 de septiembre de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto, y su infraestructura de evacuación, continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 17 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza». Se recibió una alegación de la mercantil Energías Renovables de Zurvan, SL (grupo Forestalia), que manifiesta afecciones al proyecto de su promoción por cruzamientos y paralelismos. Dicha alegación fue contestada por el promotor, manifestando su conformidad y su disposición a la compatibilización de ambos proyectos.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Red Eléctrica de España (REE), de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), de E-Distribución Redes Digitales, SL, y del Ayuntamiento de Alfamén. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien manifiesta su conformidad con las misma. Se ha dado traslado al organismo de dicha conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón que indica que el proyecto puede superponerse con otras plantas en tramitación o autorizadas por esa administración autonómica, siempre que no se produzcan afecciones. En relación a potenciales afecciones a derechos mineros eventualmente afectados, remite al Catastro Minero para su comprobación. Se da traslado de dicho informe al promotor, quien responde manifestando su conformidad.
Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), donde se ponen de manifiesto una serie de consideraciones en relación con el proyecto consultado. Las valoraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien manifiesta su conformidad con la misma. Se ha dado traslado al organismo de dicha conformidad.
Se ha recibido de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Los pronunciamientos en materia de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las mismas y ratifica que el proyecto es íntegramente fotovoltaico y no una hibridación. Se ha dado traslado al organismo de dicha conformidad.
El Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón indica que manifiesta su conformidad al proyecto, siempre que con carácter previo a la construcción se facilite la documentación que demanda, y se soliciten las autorizaciones preceptivas relativas a las afecciones concretas a la vía, cumpliendo la normativa de carreteras. Se da traslado al promotor, quien manifiesta su conformidad y ratifica que el proyecto es íntegramente fotovoltaico y no eólico. Se ha dado traslado al organismo de dicha conformidad, quien responde subsanando la tecnología, indicando que, en efecto, se trata de un parque fotovoltaico. El promotor responde manifestando de nuevo su conformidad.
Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que indica que los municipios de Alfamén y Muel cuentan ambos con Plan General de Ordenación Urbana y la planta y su infraestructura de evacuación pueden considerarse de interés público o social, no resultando incompatibles con las normas urbanísticas de dichos municipios. Se da traslado al promotor de la misma, quien manifiesta su conformidad.
Las mercantiles Energía Inagotable de Fausto, SL, y Energías Renovables de Yam, SLU (ambas del grupo Forestalia) manifiestan que el proyecto de línea aérea a 220 kV de Aes Project X, SL, presenta cruzamiento no reglamentario (entre los apoyos 17 y 18) con la línea de alta tensión a 220 kV entre la SET Calzada y el CS Campo de Muel (entre sus apoyos 20 y 21), que cuenta con autorización administrativa previa y de construcción por parte de la administración autonómica de Aragón de fecha 31 de enero de 2024. Solicita se adapte dicho cruzamiento para respetar el proyecto de su titularidad. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde manifestado su conformidad.
Preguntados la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza, el Ayuntamiento de Muel, la Comarca Campo de Cariñena y la mercantil Eólica Cabezo de San Roque SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, a Greenpeace y a Ecologistas en Acción.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe en fecha 3 de abril de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 25 de agosto de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 217 de fecha 9 de septiembre de 2025.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la referida DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Como solicita el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y la cuantificación de los puestos de trabajo (condición Calidad del aire, población y salud humana.8 de la DIA).
– Previamente al inicio de las obras, se realizarán prospecciones específicas de campo por personal especializado para identificar y cartografiar los elementos de la vegetación natural, incluidos en la condición Flora, vegetación y HICs.9 de la DIA, así como la posible presencia de especies de flora amenazada o protegida. Los resultados deberán integrarse en el diseño definitivo de la planta solar, adaptando la distribución de elementos constructivos y viales internos para evitar su afección directa. En caso de detectarse especies protegidas, se comunicará al órgano competente en medio natural y biodiversidad del Gobierno de Aragón, a fin de establecer medidas de protección adecuadas, de acuerdo a lo establecido en la condición Flora, vegetación y HICs.10. de la DIA.
– Se deberá elaborar un calendario o cronograma de actuaciones concretas, especificando su localización en la zona de actuación. Las obras de instalación y desmantelamiento se realizarán, desde el 15 de agosto al 15 de febrero de cada año natural para evitar que se solapen con la reproducción de las principales especies presentes en la zona. Si excepcionalmente fuera necesario realizar las obras fuera de dicho periodo, se comunicará al organismo autonómico competente en biodiversidad, previa prospección de fauna y comunicación de resultados, que descarte las posibles molestias sobre la reproducción de especies de fauna protegida (condición Fauna.20 de la DIA).
– Las medidas compensatorias o complementarias para favorecer el desarrollo de la fauna y de los hábitats esteparios, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Programa de medidas, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón con carácter previo a la autorización de construcción. Cualquier modificación de este programa (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo. El programa de medidas incluirá capas cartográficas en formato SIG de las superficies destinadas a las medidas compensatorias que serán trasladas al órgano sustantivo, al órgano ambiental y al organismo autonómico competente en biodiversidad. Como solicita el INAGA, las medidas compensatorias serán puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto, tal como se recoge en la condición Fauna.28 de la mencionada DIA.
– No se instalarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 12 %, de conformidad con lo estipulado en la condición Suelo, subsuelo y geordiversidad.30 de la DIA.
– Todas las áreas ocupadas serán restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras. El proyecto constructivo, previamente a su autorización, incluirá las actuaciones de restauración necesarias a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor, incluidas las indicadas la DIA, concretando y cuantificando las superficies de trabajo. Las actuaciones de restauración se realizarán en coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma, según condición Paisaje.47 de la DIA.
– De forma previa a la ejecución de las obras relativas al soterramiento de la línea eléctrica, el promotor deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón el cambio en la configuración final de la infraestructura, a fin de que pueda determinar las prescripciones adicionales que considere necesarias. En todo caso, se realizará el control y seguimiento arqueológico durante la excavación de la zanja para el soterramiento de la línea eléctrica. Además, deberán cumplirse las medidas correctoras establecidas en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 2 de julio de 2025, realizando control y seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra en las zonas donde se hayan localizado restos arqueológicos, con el fin de garantizar su adecuada protección y documentación (condición Patrimonio cultural y vías pecuarias.50 de la DIA).
– Para la prevención de incendios forestales, el promotor deberá adoptar medidas específicas para la prevención y minimización del riesgo de incendios forestales durante todas las fases del proyecto. Dichas medidas deberán estar aprobadas por el órgano competente en incendios forestales del Gobierno de Aragón, en concordancia con la condición Riesgos de accidentes graves o catástrofes.54 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii) de la misma.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto, e incluidas en la documentación adicional aportada por el promotor a la Subdirección General de Evaluación Ambiental en fecha 26 de junio de 2025. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto implican el cambio en la infraestructura de evacuación de 220 kV, sustituyendo la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV originalmente planteada, por una nueva infraestructura en dos tramos de diferentes niveles de tensión (66 kV y 220 kV), la modificación de la subestación eléctrica original y la adición de una nueva subestación transformadora, con lo que dicha infraestructura pasa a quedar configurada de la siguiente forma:
– Subestación eléctrica SET ABEI 30/66 kV (antes SET ABEI 30/220 kV).
– Línea eléctrica subterránea a 66 kV de 9,8 km que conecta la SET ABEI 30/66 kV con la nueva subestación SET ABEI 66/220 kV.
– Subestación eléctrica SET ABEI 66/220 kV.
– Línea eléctrica subterránea a 220 kV, de 237 metros, entre la SET ABEI 66/220 kV y el centro de seccionamiento CS Los Vientos 220 kV.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Los Vientos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Los Vientos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 7 de noviembre de 2025, Aes Project X, SL, y otras 20 sociedades mercantiles, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta Los Vientos I (objeto de este expediente), y el resto de plantas de generación renovable (no incluidas en este expediente), en la subestación Los Vientos 220 kV (REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas internas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora SET ABEI 220/30 kV.
– Subestación eléctrica transformadora SET ABEI 220/30 kV.
– Línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET ABEI 220/30 kV con el Centro de Seccionamiento CS Los Vientos 220 kV (existente).
El resto de la infraestructura de evacuación, desde el CS Los Vientos 220 kV hasta la subestación eléctrica Los Vientos 220 kV, propiedad de REE, está fuera del alcance de la presente resolución, compuesta por:
– Centro de Seccionamiento CS Los Vientos 220 kV.
– Línea eléctrica de evacuación a 220 kV, que conecta el CS Los Vientos 220 kV con la subestación Los Vientos 220 kV, propiedad de REE.
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la presente resolución y cuentan con autorización, tras la emisión de: Resolución de 13 de febrero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación «LAAT 220 kV de SET Las Majas II a C.S. Los Vientos en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza) para evacuación de los PE Las Majas II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID» y de la instalación «Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza) para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VIA, VIB, VIC y VID (297,8 MW) y del PE Cabezo de San Roque (23,25 MW)»; Resolución de 5 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación «Ampliación CS Los Vientos de 220 kV» de Planta Solar Opde 3 SL, Planta Solar Opde 4 SL y Planta Solar Opde 5 SL en Muel (Zaragoza), número Exp. de Servicio Provincial: AT 083/2018, y Resolución de 30 de julio del 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada LAAT SET PE Cabezo de San Roque - SET Los Vientos, promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL, B99344160 expediente número AT 066/2018 - IE0032/2018.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el mencionado Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, quien ha mostrado su conformidad con la misma.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a AES Project X, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Los Vientos I, de 56,51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 56,51 MW.
– Potencia total de módulos: 76,38 MW.
– Potencia total de inversores: 56,51 MW.
– Potencia activa máxima del transformador: 60 MVA.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,20 MW.
– Término municipal afectado: Alfamén, en la provincia de Zaragoza.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos: «Proyecto para autorización administrativa previa Planta Solar Fotovoltaica Los Vientos», fechado el 24 de agosto de 2023; «Proyecto para autorización administrativa previa Subestación ABEI 30/220 kV Los Vientos», fechado el 8 de agosto de 2023, y «Proyecto para solicitud de autorización administrativa previa – Línea de Alta Tensión de 220 kV del PSF Los Vientos, de 66,42 MWp», edición 02, de fecha 3 de abril de 2024, se componen de:
– Las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora SET ABEI 220/30 kV.
– La subestación eléctrica transformadora SET ABEI 220/30 kV, ubicada en el término municipal de Alfamén, en la provincia de Zaragoza.
– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV entre la subestación eléctrica SET ABEI 220/30 kV y el Centro de Seccionamiento CS Los Vientos. La línea tiene una longitud aproximada de 7,98 km, con un tratado que afecta a los términos municipales de Alfamén y Muel en la provincia de Zaragoza. Las características principales de la línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● 1 tramo aéreo de 7,89 km. 1 circuito con un conductor por fase (simplex).
● 1 tramo subterráneo de 0,082 km. 1 circuito con un conductor por fase (simplex).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenerse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que éstas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, y cuenta con las siguientes autorizaciones: Resolución de 13 de febrero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación «LAAT 220 kV de SET Las Majas II a C.S. Los Vientos en Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza) para evacuación de los PE Las Majas II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID» y de la instalación «Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza) para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VIA, VIB, VIC y VID (297,8 MW) y del PE Cabezo de San Roque (23,25 MW)»; Resolución de 5 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación «Ampliación CS Los Vientos de 220 kV» de Planta Solar Opde 3, SL, Planta Solar Opde 4, SL, y Planta Solar Opde 5, SL, en Muel (Zaragoza), número exp. de servicio provincial: AT 083/2018, y Resolución de 30 de julio del 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada LAAT SET PE Cabezo de San Roque - SET Los Vientos, promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL, B99344160 expediente número AT 066/2018 - IE0032/2018.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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