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Documento BOE-A-2025-26349

Resolución de 12 de diciembre de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat de Catalunya, sobre la cesión de datos de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2025, páginas 171358 a 171361 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2025-26349

TEXTO ORIGINAL

REUNIDOS

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo han suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2025, una Adenda de modificación y prórroga del Convenio sobre la cesión de datos de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental instalada por la Generalitat.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo de prórroga, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat de Catalunya sobre la cesión de datos de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental instalada por la Generalitat

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril (BOE núm. 92, 16 de abril de 2025), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, el CSN), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

Y, de otra parte, don Pol Gibert Horcas, Secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 189/2024, de 27 de agosto (DOGC núm. 9236 de 28 de agosto de 2024), en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya en virtud de la autorización otorgada por el Acuerdo de Gobierno de 9 de diciembre de 2025.

Con el fin de establecer una colaboración eficaz entre el CSN y la Generalitat de Catalunya para que el primero pueda contar con los datos de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental de la segunda, ambas partes formalizaron un convenio, que se encuentra vigente a día de la firma de esta prórroga, y del que manifiestan su voluntad de prorrogar mediante este documento.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y suscribir la presente prórroga y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de diciembre de 2021, el CSN y la Generalitat de Catalunya suscribieron un convenio para el mejor ejercicio de sus competencias, sobre el uso conjunto de la Red Automática de Vigilancia Radiológica Ambiental instalada por esa comunidad autónoma, BOE núm. 305 de 16 de diciembre de 2021. El convenio establece en su cláusula quinta, vigencia y duración, que resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), constando como fecha de inscripción el 14 de diciembre de 2021, fecha en la que comenzó su vigencia y cuya duración predeterminada se fijó en cuatro años. Se estableció que, en cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo las partes, de común acuerdo, podrían pactar la extinción del convenio o su prórroga.

Segundo.

Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones de vigilancia radiológica ambiental instaladas en la comunidad autónoma de Cataluña.

Tercero.

Que, debido a la implementación de las propias estaciones del CSN en todo el territorio nacional y existiendo acuerdo por ambas partes, es preciso modificar el anexo del convenio, considerando lo dispuesto en la cláusula novena del mismo de acuerdo con el cual «únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las dos partes».

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del convenio, y a tenor del artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez evaluadas las necesidades técnicas, y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda de modificación y prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración y de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Las partes firmantes acuerdan la adenda de modificación y prórroga del convenio entre el CSN y la Generalitat de Catalunya sobre el uso conjunto de la red automática de vigilancia radiológica ambiental instalada por la Generalitat de Catalunya.

Segunda. Vigencia, duración y publicidad de la adenda.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio por un periodo de cuatro años. Por lo que, esta adenda resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Modificación del anexo del convenio.

Asimismo, se acuerda la modificación del anexo del convenio en el que se describen las estaciones de medida de tasa de dosis ambiental de las que se recibirá la información, puesto que desde la firma del convenio actualmente vigente el CSN ha implementado sus propias estaciones en todo el territorio nacional. El resto de las cláusulas del convenio se mantienen inalteradas.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones que recoge el convenio objeto de prórroga, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del convenio se entenderán vigentes hasta la expiración de la presente adenda de modificación y prórroga por el transcurso de los plazos referidos en su cláusula segunda.

Quinta. Condiciones económicas.

La adenda de modificación y prórroga del convenio conlleva, a su vez, la obligación de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo, en los términos y cuantías expresados en aquel y recogidos en su cláusula tercera, así como de los servicios a prestar o mantener, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Sexta. Extinción de la adenda del convenio.

Las causas de extinción de esta adenda serán las establecidas en la cláusula novena del convenio.

Séptima. Régimen jurídico.

La presente adenda de modificación y prórroga tiene carácter administrativo y, al igual que el convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de esta norma. Se encuentra excluida de la aplicación en materia de legislación de contratos del sector público.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 12 de diciembre de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Generalitat de Catalunya, el Secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo, Pol Gibert Horcas.

ANEXO
Estaciones de medida de tasa de dosis ambiental cuyos datos se incluyen en el convenio
CN Vandellós I (Est Meteo).
Ascó (Limits).
Barcelona H10.
Pujalt.
Roses H10.
CN Vandellòs II (Dipòsits).
L’Hospitalet de l’Infant.
L’Almadrava.
Vinebre.
Ascó (ayuntamiento).
Flix.
Prades.
Avià.
Vilaller.

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