Conforme a los artículos 14 y 18 del primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, para la provisión de vacantes de personal laboral fijo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el reingreso de excedentes voluntarios y de otros trabajadores con derecho preferente de reingreso, el concurso de traslado, el concurso oposición restringido y el concurso oposición libre. Resueltas las tres primeras fases sin que se haya producido la provisión del puesto, procede poner en marcha la última fase de provisión, es decir, el concurso oposición libre objeto de esta convocatoria.
Así pues, vacante en la plantilla del personal laboral de esta Universidad, una plaza perteneciente al grupo retributivo III, con la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio, que se encuentra incluida la oferta de empleo público de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2021, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 23 de diciembre de 2022, publicado en el BOPA de fecha 30 de diciembre de 2022, y siendo necesaria su provisión,
Este Rector, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) del mismo texto legal, así como en el artículo 65 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, del Principado de Asturias, resuelve convocar la cuarta y última fase del proceso de provisión de la plaza de Técnico Especialista en Laboratorio, grupo III, puesto con número de orden 399 de la RPT de personal laboral, con destino en el Departamento de Física de la Universidad de Oviedo, mediante este concurso oposición libre, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.
Bases de la convocatoria
1. Normas de aplicación
Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013; por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias; en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Características de la plaza y funciones a desarrollar
Características de la plaza:
Puesto con número de orden 399 en la actual RPT de Personal Laboral. Categoría: Técnico Especialista en Laboratorio. Grupo retributivo III. Ámbito de conocimiento/Titulación preferente/Familia profesional: Electricidad y Electrónica. Jornada de mañana y tarde durante el periodo de prácticas. Teletrabajo: No. Destino: Departamento de Física. Retribuciones: Complemento de peligrosidad, toxicidad y/o penosidad y complemento de jornada de mañana y tarde durante el periodo de prácticas. Localidad: Oviedo.
Funciones:
– Manejo adecuado de dispositivos eléctricos, electrónicos y mecánicos como son: Fuentes de alimentación, multímetros, teslámetros, osciloscopios, sondas, generadores de funciones, bancos de resistencias y condensadores, bancos ópticos, bobinas, solenoides, rodamientos y mecanizado de placas, además de otros dispositivos utilizados en las asignaturas prácticas impartidas por el Departamento de Física.
– Montaje y preparación de las prácticas para ser utilizados durante las sesiones docentes en los laboratorios y su posterior desmontaje, recogida o traslado a otros laboratorios docentes según las necesidades de estos, teniendo en cuenta que es necesario desplazarse por los diferentes laboratorios de los centros en los que el departamento imparte docencia.
– Pequeñas reparaciones eléctricas, electrónicas y mecánicas en los distintos aparatos y dispositivos que se utilizan en las prácticas de los laboratorios docentes.
– Dar apoyo técnico al PDI y al alumnado en las prácticas de los laboratorios docentes, en el montaje de los experimentos existentes, así como en el de los nuevos, ejecutando el conexionado y ensamblado de los componentes eléctricos, mecánicos y electrónicos, así como su mantenimiento en los laboratorios docentes.
– Realizar un seguimiento del inventario y de la garantía de todos los dispositivos, aparatos, componentes, repuestos y consumibles o material fungible de cada uno de los laboratorios de prácticas docentes bajo su supervisión, comunicando a los profesores de las diferentes asignaturas cualquier necesidad que surja durante el desarrollo de las prácticas, bien sea por averías o por falta o extravío de componentes.
– Contactar con las empresas suministradoras del material usado en laboratorios docentes para gestionar las ofertas e informar a los coordinadores y a la dirección del departamento para su posterior tramitación y adquisición del material adecuado.
– Encargarse de la recepción de dicho material, así como de verificar su funcionamiento y llevar a cabo su calibración y atender las visitas que puedan realizar los comerciales a los laboratorios docentes.
– Manejo a nivel usuario de ofimática para la gestión de los laboratorios docentes. Instalación de botellas de gases, suministro de nitrógeno líquido, así como mantenimiento de equipos informáticos del laboratorio.
– Llevar el control del inventario de los elementos y del material consumible de laboratorio (nitrógeno líquido, disolventes, papelería,…), gestionando su compra o reposición. Realizar un control continuado de las instalaciones para comprobar que su estado es el adecuado. Solicitar presupuestos de reparación del equipamiento en caso de que éste presente problemas o fallos de funcionamiento.
– Velar por el cumplimiento de las medidas preventivas y de protección frente a posibles riesgos derivados del incorrecto uso de los aparatos y dispositivos, así como las de prevención general de obligado cumplimiento en un local de las características que posee un laboratorio según los protocolos correspondientes de la Universidad de Oviedo.
– Organizar las sesiones compartidas en los laboratorios docentes en los que se imparten prácticas con diferentes departamentos.
– Gestionar la recogida y eliminación de los residuos que se generen conforme a los protocolos establecidos por la Universidad de Oviedo.
– Realizar otras funciones afines a la categoría y perfil del puesto, dirigidas al apoyo de la actividad docente del Departamento.
3. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
f) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, que se presentará a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo, directamente, o con el apoyo de las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Oviedo, cuyas sedes se encuentran ubicadas en la plaza de Riego, n.º 4, Oviedo, en el Servicio Administrativo del campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del campus de Gijón, en el Servicio de Administración del campus del Milán, en el campus del Cristo «A» de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, planta baja, calle Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (calle La Ferrería, n.º 7-9), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en la página web de la Universidad de Oviedo.
4.2 Los derechos de examen serán de 28 euros, y se ingresarán Unicaja, número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, «Puesto 399, TEL Departamento de Física». Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
4.3 A la solicitud se acompañará:
– Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.
– Curriculum vitae, según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso. Para justificar la experiencia laboral será necesario aportar copia de los contratos y/o nombramientos y de la vida laboral.
– Justificante de haber abonado los derechos de examen.
– Fotocopia de la titulación requerida.
4.4 Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en la página web de la Universidad de Oviedo, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará resolución, por la que se hará pública en la página web de la Universidad la lista provisional de admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
5.2 Seguidamente, mediante resolución del Rector de la Universidad de Oviedo se hará pública en la página web de la Universidad la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se señalarán la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas.
Dicha resolución podrá ser impugnada ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Sistema de selección
A. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por cada concursante, según puntuación que figura en el anexo III de esta convocatoria.
B. Fase de oposición: Esta fase constará de los ejercicios que a continuación se indican, teniendo ambos de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Teórico.
Cuestionario de ochenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, sobre el temario que figura en el anexo IV.
Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:
N= Nota sobre 35.
A= Aciertos.
E= Errores.
d= Opciones a cada pregunta.
n= N.º de ítems.
Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superar la prueba haber obtenido como mínimo 17,5 puntos.
Segundo ejercicio: Práctico.
Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con el programa y especialidad de la plaza convocada.
Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 17,5 puntos.
La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
La plaza se adjudicará al concursante que obtenga mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7. Comisión calificadora
7.1 La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo V de esta convocatoria.
7.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
7.4 A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
7.5 La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6 En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
7.7 La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.
Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad.
El Presidente sólo votará en caso de empate.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (plaza de Riego, número 4, 1.º) en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
8. Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados
8.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V». En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente del abecedario, y así sucesivamente.
8.2 En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.
8.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante el Rector.
8.5 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública en la página web de la Universidad y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.
8.6 La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de la plaza al candidato seleccionado.
9. Formalización del contrato
9.1 Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.
9.2 El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización del contrato y, hasta tanto no se formalice, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
10. Incorporación y período de prueba
10.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará una vez formalizado el contrato, quedando sujeto al período de prueba que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
10.2 El candidato que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
11. Norma final
La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas ante los juzgados de lo social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, 12 de diciembre de 2025.–El Rector, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.
Convocatoria
Puntuación: Máximo 100 puntos.
Fase de oposición: 70 puntos.
Para superar la fase de oposición deberá alcanzarse una nota igual o superior a 35 puntos, debiendo superarse cada uno de los ejercicios, al menos con el 50 % de la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.
Fase de concurso: 30 puntos.
Méritos profesionales: 15 puntos, con el límite de veinte años.
a) Experiencia en puestos del mismo grupo y familia profesional, ámbito de conocimiento o titulación preferente con las mismas o similares funciones en la Universidad de Oviedo: 0,32 puntos y en otra Administración Pública: 0,106 puntos, por cada mes o fracción superior a quince días.
b) Experiencia en puestos de distinto grupo y misma familia profesional o ámbito de conocimiento o una titulación preferente con las funciones similares en la Universidad de Oviedo: 0,06 puntos y en otra Administración Pública: 0,02 puntos, por cada mes o fracción superior a quince días.
c) Experiencia, no valorada en otro apartado, en puestos de la Universidad de Oviedo: 0,02 puntos y en otra Administración Pública: 0,006 puntos, por cada mes o fracción superior a 15 días.
Méritos académicos: 15 puntos.
* A estos efectos, también será valorada la titulación que sirvió para el acceso a la convocatoria en el apartado que corresponda.
a) Méritos específicos por adecuación al perfil del puesto, referidos a los conocimientos adquiridos en una familia profesional, un ámbito de conocimiento o una titulación preferente de las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo: 15 puntos.
b) Titulación académica oficial, no valorada en otro apartado, relacionada con las funciones específicas de la plaza, de nivel igual o superior, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se disponga:
| Titulación | Bachillerato o equivalente |
Nivel 1 MECES: Técnico Superior o equivalente |
Nivel 2 MECES: Grado/Diplomado o equivalente |
Nivel 3 MECES: Máster/Licenciado o equivalente |
|---|---|---|---|---|
| Puntos | 1 | 2 | 3 | 5 |
c) Titulación académica oficial no relacionada con las funciones específicas de la plaza, no valorada en otro apartado, de nivel igual o superior, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se disponga:
| Titulación | Bachillerato o equivalente |
Nivel 1 MECES: Técnico Superior o equivalente |
Nivel 2 MECES: Grado/Diplomado o equivalente |
Nivel 3 MECES: Máster/Licenciado o equivalente |
|---|---|---|---|---|
| Puntos | 0,5 | 1 | 1,5 | 2 |
d) Cursos de formación y perfeccionamiento superados e impartidos, acreditados por la Universidad de Oviedo, por otras Administraciones públicas, o por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas o de entidades de reconocido prestigio descritas en la convocatoria, con el límite de 10 puntos:
7 puntos: Cursos de formación y perfeccionamiento, no obligatorios, vinculados a las funciones específicas de la plaza y de Prevención de Riesgos Laborales: 0,055 puntos por hora. También serán computables, con la puntuación del apartado b) las titulaciones oficiales, vinculadas a las funciones específicas de la plaza, que no hayan sido valoradas en otros apartados de méritos. Los certificados que no conste acreditada la duración se valorarán a 0,3 puntos por curso.
En los certificados MCERL del idioma inglés, la puntuación tendrá carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de certificados valorables de que se disponga:
| Nivel o equivalente | A1 | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Puntos | 1 | 1,5 | 2 | 2,5 | 3 | 4 |
3 puntos: Cursos no obligatorios, correspondientes a formación transversal, realizada en los quince años anteriores a la publicación de la convocatoria, de informática, idiomas, igualdad, calidad, promoción de la salud, medio ambiente y eficiencia energética: 0,027 puntos por hora. Los certificados que no conste acreditada la duración se valorarán a 0,2 puntos por curso.
En los certificados MCERL del idioma oficial extranjero diferente al inglés, la puntuación tendrá carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de certificados valorables de que se disponga:
| Nivel o equivalente | A1 | A2 | B1 | B2 | C1 | C2 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Puntos | 0,5 | 0,75 | 1 | 1,25 | 1,5 | 2 |
En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo, se resolverá atendiendo a la mayor nota en la fase de oposición y, en caso de persistir el empate, a la mayor experiencia en el puesto con mismas o similares funciones.
Tema 1. Conocimientos básicos de magnitudes físicas, dimensiones y unidades en mecánica, termodinámica, electromagnetismo, física atómica, óptica, electrónica y fenómenos ondulatorios.
Tema 2. Cinemática: Movimiento de un objeto en caída libre, tiro parabólico, conservación de la energía mecánica.
Tema 3. Oscilaciones y ondas mecánicas en medios materiales: movimiento de muelles y péndulos. Propagación de ondas mecánicas.
Tema 4. Conocimientos básicos de termodinámica: calor específico y dilatación de gases, líquidos y sólidos. Temperatura y energía térmica.
Tema 5. Electromagnetismo I: asociaciones de resistencias y de condensadores, conductores y aislantes, circuitos de corriente continua, Ley de Ohm, carga y descarga del condensador.
Tema 6. Electromagnetismo II: Ley de inducción de Faraday, generación de campos magnéticos, solenoides, bobinas, carretes de Helmholtz. Circuitos de corriente alterna, inducción y autoinducción.
Tema 7. Conocimientos básicos de física atómica: medida de los efectos Stark y Zeeman. Técnicas espectroscópicas. Manejo y alineación de láseres.
Tema 8. Conocimientos básicos de física del estado sólido, óptica, física cuántica y electrónica: propiedades de transporte, resistividad, conductividad, efecto Hall. Propiedades ópticas, determinación del índice de refracción. Circuitos electrónicos. Difracción y reflexión.
Tema 9. Materiales, equipos y dispositivos utilizados en las prácticas de las asignaturas impartidas por el Departamento de Física.
Tema 10. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulos III, IV y V: Derechos y Obligaciones. Servicio de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Prevención de riesgos laborales específico del puesto y gestión de los residuos tóxicos y peligrosos generados en el laboratorio.
Tema 11. El Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en la Universidad de Oviedo: Personal de Administración y Servicios.
Tema 12. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines, competencias, estructura y organización de la Universidad de Oviedo. Órganos Colegiados de Gobierno y Representación de la Universidad de Oviedo. Órganos Unipersonales de la Universidad de Oviedo. La Comunidad Universitaria: Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.
Tema 13. El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de octubre): Derechos y Deberes laborales básicos. Derechos y Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.
Tema 14. Referencias al personal laboral en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Titulares
Presidente: Doña María Mercedes García San Millán.
Vocales:
1.º Doña Ángeles Cerdeira García.
2.º Don Jorge Pisonero Castro.
3.º Don José Ángel Fernández Rubiera.
4.º Don Juan Carlos Viera Pérez.
Secretaria: Doña Mercedes Palacio Menéndez, con voz y sin voto.
Suplentes
Presidente: Doña Marta González Prieto.
Vocales:
1.º Don Adrián Fernández Gabela.
2.º Doña Nerea Bordel García.
3.º Don Javier Morales Arboleya.
4.º Don Francisco Pedrayes González.
Secretaria: Doña Esmeralda Rodríguez Meireles, con voz y sin voto.
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