Visto el acuerdo parcial de modificación del II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio n.º 90102842012017), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 15 de noviembre de 2023, acuerdo para subsanar un error advertido en el redactado del mismo en cuanto al importe reflejado en el plus de uniformidad y que ha sido suscrito, con fecha 19 de septiembre de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de USO, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido finalmente subsanado en fecha 2 de diciembre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del acuerdo parcial de modificación del citado II Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Málaga, en el día 19 de septiembre de 2025, se reúnen de una parte, los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, la sección sindical del Unión Sindical Obrera (USO) en representación de los trabajadores, conformando ambas partes la Comisión Negociadora del convenio colectivo en cuestión, con el objeto de llevar a cabo una reunión de la Comisión Negociadora para la modificación del texto del II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL,
MANIFIESTAN
I. Que las partes se han reunido en el día de hoy, 19 de septiembre de 2025, debido a la necesaria modificación que debe realizarse en el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, para subsanar un error advertido en el redactado del mismo en cuanto al importe reflejado en el plus de uniformidad.
II. Que las partes han decidido proceder a reunir a la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, con el fin de poder subsanar y modificar el texto de la norma colectiva tras haber advertido el mencionado error de transcripción advertido.
III. Que estando de acuerdo ambas partes en lo anterior, dan comienzo a la presente reunión acordando el siguiente
Orden del día
A los efectos de proceder a la negociación de la modificación a operar sobre el Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, alcanzan los siguientes acuerdos para la modificación del texto de convenio:
Por todos los asistentes se acuerda constituir de nuevo la mesa negociadora con los miembros arriba indicados con el fin de negociar la modificación a operar sobre el texto del II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos para negociar y con plena capacidad y legitimación recíprocas, a los efectos previstos en los artículos 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Las modificaciones propuestas derivan del hecho que ambas partes, a raíz del traslado del presente asunto por parte de otra sección sindical, han advertido un error numérico en lo dispuesto en el anexo 1 del Convenio colectivo de TCP´s, siendo que el mismo contempla en la tabla de «Otros elementos fijos importe anual (doce mensualidades)», un importe erróneo de plus de uniformidad de 480 euros, en lugar del correcto por importe de 200 euros.
Lo anterior se corresponde con un error de transcripción en el momento de redacción del acta de modificación, siendo que, tal y como consta en la propia acta de modificación del convenio de fecha 24 de abril de 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 25 de octubre de 2024, las partes en ningún caso se reunieron con la finalidad de modificar el importe de 200 euros del plus uniformidad contenido en el convenio colectivo, sino que el objeto de la modificación se limitaba al plus conectividad de conformidad con el apartado sexto de dicha acta.
Asimismo, ambas partes reconocen que el importe actual de plus uniformidad de 480 euros no se ajusta a lo negociado y se corresponde con un error en la transcripción del artículo al subirse, por error, la fila del anterior plus teléfono (que ascendía a 480 euros) a la del plus de uniformidad (200 euros).
En este sentido, el acta de modificación de convenio previa no aludía en ningún caso a la modificación del plus uniformidad de 200 euros a 480 euros, siendo voluntad de ambas partes, en cumplimiento del principio de buena fe en las negociaciones, el subsanar dicho error numérico no negociado y modificar el importe de plus uniformidad al correcto por importe de 200 euros, el cual ya aparecía reflejado en la Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
Se acuerda que la negociación se desarrollará de manera específica para el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de la compañía. Los acuerdos de la Comisión Negociadora requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones (empresa y parte social).
Formarán parte de la Comisión Negociadora por la parte social los representantes de los trabajadores arriba relacionados y por la parte empresarial, las personas que suscriben la presente acta.
Las partes declaran haber negociado de buena fe durante todo el proceso, habiendo mantenido la leal postura de cada una argumentando cada planteamiento con plena libertad de posiciones.
A continuación, las partes proceden a ofrecer una exposición de las modificaciones que pretenden efectuarse en el texto del convenio.
1. Anexo 1, tabla Otros elementos fijos importe anual (doce mensualidades) del convenio colectivo:
La tabla sobre Otros elementos fijos contenida en el anexo 1 del convenio colectivo se encuentra redactada en los siguientes términos tras el acta de modificación del convenio de fecha 24 de abril de 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 25 de octubre de 2024 que por error modificaba las cuantías del plus uniformidad:
| «Otros elementos fijos importe anual (doce mensualidades) | TCP Junior | TCP Senior |
|---|---|---|
| Plus de uniformidad. | 480 | 480 |
| Plus de conectividad. | 300 | 300» |
Tras la modificación del precitado artículo, pasará a quedar redactado del siguiente modo:
| «Otros elementos fijos importe anual (doce mensualidades) | TCP Junior | TCP Senior |
|---|---|---|
| Plus de uniformidad. | 200 | 200 |
| Plus de conectividad. | 300 | 300» |
Las modificaciones entrarán en vigor con efectos del día de la firma de la presente acta, dejándose expresa constancia que las partes negociadoras del presente convenio declaran la existencia de un error de transcripción, no habiéndose negociado en la mesa negociadora otro valor del plus uniformidad que el reflejado por importe de 200 euros.
Tras intensas deliberaciones sobre los anteriores contenidos, las partes alcanzan un acuerdo respecto de las modificaciones descritas en el apartado cuarto precedente, acordándose la subsanación del importe del plus uniformidad a 200 euros con motivo del error de transcripción obrante en el acta de modificación del convenio suscrita en fecha 24 de abril de 2024 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 25 de octubre de 2024.
Dicho acuerdo conlleva la modificación del texto del vigente Convenio colectivo de TCP´s de Norwegian Air Resources Spain, SL, cuyo contenido habrá de actualizarse en consecuencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid