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Documento BOE-A-2025-26447

Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Diputación Foral de Álava, para la realización de la exposición Ignacio Aldecoa (1925-2025).

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2025, páginas 174302 a 174310 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-26447

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Diputación Foral de Álava han suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2025, un convenio para establecer el marco de cooperación y organización conjunta de actividades. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se inserta como anexo.

Madrid, 16 de diciembre de 2025.–El Director de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Diputación Foral de Álava para la realización de la exposición «Ignacio Aldecoa (1925-2025)»

En Madrid, a 11 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de enero (BOE núm. 39) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. El Director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En adelante también BNE.

De otra parte, don Jose Andrés Torres Mora, con DNI número ***9164**, y doña Inmaculada Ballesteros Martín, con DNI número ***8189**, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (con CIF número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal núm. 4, de Madrid (28003), en su calidad de apoderados mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Inmaculada Ballesteros Martín según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 163, de fecha 1 de febrero de 2024, en adelante también AC/E.

Y, de otra parte, doña Ana del Val Sancho, actuando en representación de la Diputación Foral de Álava, en calidad de diputada foral de Cultura y Deporte, por nombramiento efectuado por Decreto Foral 153/2023, del Diputado General de 30 de junio, por el que se nombran diputados y diputadas forales para la legislatura 2023-2027, y facultada para la firma del presente convenio.

Todas las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

La BNE ha realizado, de forma unilateral y con carácter previo a la formalización de las obligaciones asumidas junto con AC/E y la Diputación Foral de Álava en relación con la exposición a que se refiere el presente convenio:

– Diseño museográfico (incluye gráfica) y dirección de montaje por un importe de ocho mil euros (8.000 €).

– Comisariado por un importe de ocho mil euros (8.000 €).

– Diseño, elaboración y producción, en papel, de hasta quinientos (500) ejemplares del catálogo que acompaña a la exposición, así como una versión electrónica del mismo que debe cumplir las normas de accesibilidad web de la BNE.

– Diseño, elaboración y producción del folleto de la exposición en formato electrónico, que debe cumplir las normas de accesibilidad web de la BNE.

– El catálogo y el folleto mencionados tendrán un coste máximo de veinticinco mil euros (25.000 €).

El total de los gastos anteriores realizados previamente por la BNE para la preparación de la exposición y al margen del presente convenio ascienden a cuarenta y un mil euros (41.000 €).

II

Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.

III

Que la Diputación Foral de Álava (DFA) tiene atribuidas funciones en materia de difusión cultural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 9/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Deporte.

La DFA ha realizado, de forma unilateral y con carácter previo a la formalización de las obligaciones asumidas junto con BNE y AC/E, otra exposición distinta a la que se refiere el presente convenio, también sobre la figura de Ignacio Aldecoa, y que tendrá lugar en la sala de exposiciones de la Casa de Cultura Ignacio Aldecoa Kultura Etxea, Biblioteca Pública del Estado de Vitoria-Gasteiz.

El total de los gastos realizados para la preparación de esta otra exposición corren completamente a cargo de la DFA y están al margen del presente convenio.

IV

Que el 24 de julio de 2025 se cumple el centenario del nacimiento de Ignacio Aldecoa Isasi (Vitoria, 1925 – Madrid, 1969). Escritor de amplia e intensa producción narrativa, estudió Filosofía y Letras en las universidades de Salamanca y Madrid, donde trabó amistad con Sánchez Ferlosio, Martín Gaite, Fernández Santos y otros jóvenes que formaron el futuro plantel de la narrativa de los cincuenta.

Aunque se inició como poeta («Todavía la vida», 1947; «El libro de las algas», 1949), pronto se dedicó al cultivo del cuento, género del que sin duda fue un maestro fundamental en la renovación de este. De igual manera, ha sido considerado uno de los novelistas más destacado en la denominada «generación de los cincuenta».

Su obra narrativa sigue la corriente neorrealista iniciada en España en la década de 1950, abundando en la visión literaria de los desfavorecidos y desamparados. Sus cuentos poseen el sabor de una experiencia realmente sentida y vivida, gracias a sus agudas dotes de observador y a su gran contenido humano.

Muy vinculado también al mundo del cine, algunas obras suyas fueron adaptadas a la gran pantalla y a la televisión, con guiones firmados por él mismo («Young Sánchez», «Quería dormir en paz»…) o por otros autores («Los pájaros de Baden-Baden», «Con el viento solano»…). También escribió guiones originales para esos medios como en el caso del biopic «Gayarre», o del documental «El pequeño río Manzanares».

V

Que en 2025 se cumple, asimismo, el centenario del nacimiento de la escritora Carmen Martín Gaite (Salamanca, 1925 – Madrid, 2000), coincidencia conmemorativa que brinda una oportunidad espléndida para homenajear a esta «Generación del 50», cuyo legado perdura en sus obras y en su influencia sobre la forma de entender y practicar la literatura en España. Una generación que representa el poder de la palabra para trascender las circunstancias históricas y hablar de lo universalmente humano. Así, la BNE ha previsto la celebración simultánea en sus salas de sendas exposiciones dedicadas a dos de las figuras más sobresalientes del mundo intelectual y la creación literaria del siglo XX en nuestro país: Carmen Martín Gaite e Ignacio Aldecoa.

VI

Que, dado este interés común, las tres entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La BNE, AC/E y la Diputación Foral de Álava desean colaborar en la organización conjunta de la exposición que llevará por título –provisional– «Ignacio Aldecoa (1925-2025)».

Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE entre los meses de diciembre de 2025 a junio de 2026. Las fechas definitivas se concretarán y acordarán por las partes.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de que el convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula duodécima, sin que ello implique la realización de contratos adicionales. En concreto la BNE aportará:

– La Sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:

● Dos vigilantes de seguridad: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose dos empleados durante los ciento ochenta (180) días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a cuarenta mil ciento quince euros (40.115 €).

● Un empleado de recepción y atención al público: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose un empleado durante los ciento ochenta (180) días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a siete mil ciento diecinueve euros (7.119 €).

● Un empleado de limpieza: teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitándose un empleado durante los ciento ochenta (180) días previstos, la estimación del coste total por este concepto ascendería a trece mil ciento veinte euros (13.120 €).

– La organización de un programa de actividades culturales relacionados con la exposición y que incluirá conferencias, conciertos, mesas redondas o actividades similares.

– La gestión y coordinación técnica de la exposición, incluyendo la solicitud de préstamos de las piezas pertenecientes a otras instituciones, contando para ello con la asistencia de AC/E.

– Reportaje fotográfico.

– Puesta a disposición del público del folleto papel y digital de la exposición.

– Producción de las piezas audiovisuales que integren el recorrido expositivo de la muestra, incluyendo la gestión y abono de derechos del material utilizado para su contenido.

– Entrega de ejemplares del catálogo al comisariado, prestadores, etc.

– Embalaje, transporte y/o servicios complementarios, así como el seguro clavo a clavo de las piezas integrantes de la exposición que, en su caso, no puedan asumidos por la Diputación Foral de Álava por motivos presupuestarios.

La valoración económica de las actuaciones que realizará la BNE, a partir de la formalización del presente convenio, asciende a sesenta mil trescientos cincuenta y cuatro euros (60.354 €).

En su conjunto, la BNE asumirá actuaciones por un valor de ciento un mil trescientos cincuenta y cuatro euros (101.354 €) [cuarenta y un mil euros (41.000 €) por actuaciones previas y sesenta mil trescientos cincuenta y cuatro euros (60.354 €) por actuaciones una vez firmado el convenio].

Asimismo, sin que ello comporte coste alguno para la Institución, la BNE facilitará:

– Obras de sus fondos para la exposición.

– Revisión de las obras de la exposición, durante el montaje y desmontaje de la misma, por parte del equipo de restauración de la BNE.

– La BNE, aportará, en su caso, marcos propios de su stock para su reutilización en el enmarcado de las obras que hayan de ser expuestas a pared.

– Las imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición sin coste.

– Facilitar el listado definitivo de las piezas y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que asume AC/E y La Diputación Foral de Álava, en su caso, conforme al presente convenio.

El proyecto expositivo, con el desarrollo del contenido de la muestra y su diseño, deberá contar con la aprobación de AC/E y de la BNE, con el fin de garantizar su relación con los fines y la línea expositiva pretendida por las partes.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por AC/E.

AC/E, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la presentación de la exposición:

– Solicitud de derechos por la utilización de piezas y/o imágenes y abono de la cesión de los derechos que correspondan (en el caso de las piezas, las que no pertenezcan a los fondos de la BNE) para su utilización en los distintos soportes de la exposición y las que también se reproduzcan en el catálogo.

– Solicitud y abono de las licencias del resto de las imágenes que ilustren el catálogo corresponderá a la BNE, conforme a lo previsto en el presente convenio.

– Enmarcado de piezas que así lo requieran.

– Ejecución del proyecto museográfico de acuerdo con el proyecto ejecutivo proporcionado por el equipo de diseño contratado por la BNE (incluyendo, además de la producción general, la de la gráfica expositiva y los servicios relativos al equipamiento audiovisual), así como montaje y desmontaje de la exposición en la BNE.

AC/E aportará, además, la coordinación técnica de la exposición, a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE.

Los gastos comprometidos por AC/E para la exposición arriba mencionada se estiman en ochenta mil euros (80.000 €), más el IVA que corresponda, no pudiendo superar el gasto ejecutado por AC/E para esta exposición y la simultánea de Carmen Martín Gaite el total máximo de doscientos mil euros (200.000 €), más el IVA que en su caso corresponda, autorizado por su Consejo de Administración para ambas muestras, concebidas como un único proyecto: «Generación del 50».

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Diputación Foral de Álava.

La Diputación Foral de Álava, como entidad colaboradora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición en la BNE:

− Embalaje, transporte de concentración y dispersión (incluyendo gestión de correos), y seguro de las obras de otras instituciones ajenas a la BNE.

La estimación económica de gasto asumida por la Diputación Foral de Álava para la exposición que tendrá lugar en la BNE ascenderá a un máximo de diez mil euros (10.000,00 €) más el IVA, que se asumirán con cargo a su presupuesto de gastos de las anualidades 2025 y 2026.

La Diputación Foral de Álava aportará, además, la asistencia a la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE y AC/E.

La organización del programa de actividades culturales relacionados con la exposición que lleve a cargo la BNE, en lo tocante a conferencias, mesas redondas o actividades similares, podrán trasladarse a la ciudad de Vitoria-Gasteiz a fin de replicarse, si así lo acuerdan las partes, dándose por pagados los conceptos de honorarios en la contratación para Madrid, y corriendo a cargo de DFA el transporte a Vitoria-Gasteiz y hospedaje en Vitoria-Gasteiz de las personas participantes, así como el soporte técnico de la sala y los gastos derivados de la difusión de tales actividades.

La mencionada colaboración en la programación de la exposición a realizar en Vitoria-Gasteiz, dará lugar a incluir en todo tipo de soportes gráficos y digitales y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición, el texto: «Exposición organizada por la Diputación Foral de Álava, con la colaboración de la Biblioteca Nacional de España y Acción Cultural Española (AC/E)».

Quinta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Sexta. Proyecto expositivo y material gráfico.

El proyecto expositivo y todo el material divulgativo de la muestra deberá contar con la aprobación explícita de las partes, con el fin de garantizar su adecuación con los fines y objetivos de la BNE y la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el catálogo, como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas web de las entidades organizadoras y otros soportes gráficos y digitales y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España y Acción Cultural Española (AC/E), con la colaboración de la Diputación Foral de Álava».

Séptima. Catálogo y folleto.

Tanto el catálogo como el folleto tendrán una versión en papel y otra digital. Esta última deberá cumplir las normas de accesibilidad de las diferentes instituciones coeditoras con el fin de que pueda ser publicado en sus respectivas páginas web.

La BNE hará entrega a AC/E y a la Diputación Foral de Álava de cien (100) ejemplares del catálogo, respectivamente, libres de todo cargo, para sus compromisos institucionales, así como del archivo digital del catálogo y del folleto para su publicación en la web de la institución. El resto de la tirada quedará a disposición de la BNE para sus compromisos institucionales.

La BNE se hará cargo del envío de los ejemplares comprometidos con prestadores, prensa y comisariado.

Tanto la BNE, AC/E, como la Diputación Foral de Álava contarán con una página de créditos en el catálogo.

Octava. Logotipos y difusión.

En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición aparecerán los logotipos de las entidades organizadoras y colaboradora, siendo necesaria su previa conformidad respecto a la presentación de su imagen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Novena. Invitaciones.

La BNE se encargará del diseño y producción de la invitación en formato digital, siguiendo su línea habitual.

Antes de su distribución, deberá contar con la previa aprobación de AC/E y la Diputación Foral de Álava.

Décima. Colaboradores y patrocinadores.

Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen convenientes para financiar los compromisos que asumen en virtud del presente convenio.

El alcance de su presencia en los materiales de difusión deberá ser proporcional a su financiación y previamente aprobada por las entidades organizadoras.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

– El Director Cultural o persona que designe.

– La Jefa del Área de Exposiciones o persona que designe.

Por parte de AC/E:

– La Directora de Programación o persona que designe.

– La Directora de Producción o persona que designe.

Por parte de la Diputación Foral de Álava:

– La Directora de Cultura o persona que designe.

– El Jefe de Servicio de Casa de Cultura o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»

El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje, finalizando, en cualquier caso, el 30 de septiembre de 2026. El período previsto para la exposición es aproximadamente de ciento ochenta (180) días entre los meses de diciembre de 2025 a junio de 2026.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo con el citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimosexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en paseo de Recoletos número 20-22, 28071 Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, y también la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, con domicilio en la Calle José Abascal 4 – 4.º B, de Madrid (28003), teléfono +34 91 700 40 00.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, y también por la persona titular de la Dirección General de AC/E con quien podrán contactar también a través del correo electrónico info@accioncultural.es

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en AC/E es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 2 de sus Estatutos sociales.

Decimoséptima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–Por la BNE, el Director, Óscar Arroyo Ortega.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora y la Directora de Programación, Inmaculada Ballesteros Martín.–Por la Diputación Foral de Álava, la Diputada de Cultura y Deporte, Ana del Val Sancho.

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