Suscrito el 29 de enero de 2025 el convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad de Granada para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 6 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Granada, a 29 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don José Manuel de la Esperanza Martín-Pinillos, teniente general, Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (MADOC), nombrado por Real Decreto 948/2022, de 8 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de Defensa (MINISDEF), por delegación de firma otorgada por la Ministra de Defensa, expresamente para este acto.
Y de otra, don Pedro Mercado Pacheco, rector magnífico de la Universidad de Granada (UGR), nombrado según Decreto 131/2023, de 12 de junio, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 113, de 15 de junio, como representante de esta, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 45.k) de los Estatutos de la UGR aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, de 28 de julio.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.
Que el MINISDEF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos e, igualmente, promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos, la Universidad de Granada (UGR) es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria, desarrollando estas actividades con una proyección nacional e internacional.
Que, de acuerdo con la disposición sexagésima de la Instrucción 32/2021, de 16 de junio, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se modifica la Instrucción 14/2021, de 8 de marzo, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, el Mando de Doctrina (MADOC) es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, de la dirección, inspección, coordinación e investigación en procesos relacionados con la gestión del conocimiento, que comprende doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de instrucción, adiestramiento y evaluación para su aplicación al combate.
Que el MINISDEF y la UGR mantienen una estrecha colaboración desde 1994, amparada inicialmente por el convenio de 19 de julio de 1994, firmado por el Director General de Enseñanza del MINISDEF y el Rector de la UGR, y posteriormente por los convenios de 24 de septiembre de 2015 y de 19 de febrero de 2021, firmados ambos por el teniente general Jefe del MADOC y por la rectora de la UGR.
Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula décima del convenio de 2021, el período de vigencia de este expirará a los cuatro años desde que devino eficaz, sin que ninguna de las partes estén interesadas en su prórroga y sí en firmar un nuevo convenio que permita mantener y consolidar una colaboración permanente y sistemática en los campos educativo, científico, tecnológico, cultural y social de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional e internacional, a fin de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes.
Que ambas partes expresan su compromiso de establecer un marco de colaboración en los campos de interés común, cada uno de los cuales habrá de canalizarse mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer el marco de las relaciones entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Granada (UGR) para promover la colaboración en el fomento y realización de actividades en las áreas de formación, investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de conocimiento, apoyo técnico, difusión y extensión cultural, cooperación institucional y de cualquier otra índole de interés mutuo, mediante el establecimiento de los correspondientes convenios específicos.
El establecimiento de estas relaciones se hará en el ámbito preferente, pero no exclusivo, del Mando de Doctrina del Ejército de Tierra (MADOC), pudiendo extenderse a todas las unidades, centros y organismos del MINISDEF. En el caso de la UGR, el ámbito de aplicación del presente convenio incluirá los campus de Ceuta y Melilla de esta institución, alineándose, por lo que al Campus de Melilla se refiere, con el Protocolo General de Actuación suscrito el 26 de marzo de 2024 entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada.
Para materializar los objetivos de este convenio, se favorecerá la organización conjunta de actividades de postgrado, congresos, jornadas, seminarios, conferencias, publicaciones, proyectos de investigación, formación de personal docente e investigador, intercambio de estudiantes en prácticas, asesoramiento científico y técnico, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.
En la ejecución de este convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, ordenación académica y estatutos de la UGR, así como sobre cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en las correspondientes adendas y convenios específicos.
Asimismo, la UGR estará obligada a presentar electrónicamente, suscritos por el representante legal de la entidad, todos los documentos del convenio, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la presentación electrónica de los documentos deberá realizarse, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica Central del MINISDEF [http://sede.defensa.gob.es/acceda], no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.
Las partes se comprometen a las siguientes aportaciones:
1. Por parte del MINISDEF:
a) Participar en la organización de actividades de posgrado y actividades con reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en el ámbito de la UGR, que sean de interés para la carrera militar.
b) Participar en la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de formación en el ámbito de la UGR, que sean de interés para personal del MINISDEF.
c) Facilitar el acceso a dependencias militares de estudiantes de la UGR, para la realización de prácticas curriculares.
d) Facilitar la realización de trabajos de investigación a personal de la UGR en áreas de interés para el MINISDEF.
e) Participar en la convocatoria de proyectos de investigación en el ámbito de la UGR en áreas de interés para el MINISDEF.
f) Organizar actividades de difusión del conocimiento, culturales, institucionales y de cualquier otra índole de interés para el MINISDEF en el ámbito de la UGR.
g) Facilitar el acceso a recursos técnicos, documentales e infraestructuras militares al personal de la UGR.
2. Por parte de la UGR:
a) Organizar actividades de posgrado y actividades con reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de grado de interés para personal de la UGR y para personal del MINISDEF.
b) Participar en la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de formación de interés para personal de la UGR y para personal del MINISDEF.
c) Facilitar la realización de prácticas curriculares de estudiantes de la UGR en dependencias militares.
d) Facilitar la realización de trabajos de investigación a personal del MINISDEF, dentro del ámbito de la UGR.
e) Convocar proyectos de investigación en áreas de interés para la UGR y para el MINISDEF.
f) Organizar actividades de difusión del conocimiento, culturales, institucionales y de cualquier otra índole de interés para la UGR en el ámbito del MINISDEF.
g) Facilitar el acceso a recursos técnicos, documentales e infraestructuras de la UGR a personal del MINISDEF.
h) Apoyar a la edición de publicaciones de interés para la UGR y para el MINISDEF a través de la editorial UGR.
i) Facilitar el acceso de personal del MINISDEF al estudio de idiomas en el Centro de Lenguas Modernas de la empresa pública Formación y Gestión de Granada SL MP de la UGR.
j) Facilitar el acceso de personal del MINISDEF a las instalaciones deportivas de la UGR.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UGR del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de uso público y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que pudiera ser revelada mutuamente o a la que pudieran acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a dar a los documentos generados durante el presente convenio el tratamiento archivístico adecuado.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de protección de datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UGR tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente, conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares para llevar a efecto los tratamientos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio; y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada éste.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UGR poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.
El MINISDEF y la UGR correrán a cargo de la publicidad y promoción específica del programa de actividades derivado de este convenio, siendo toda comunicación pública de temas referentes a este, de común acuerdo y con aprobación de ambas partes.
La UGR deberá incorporar de forma visible en el material que se desarrolle para la difusión de las actividades objeto del presente convenio el logotipo del MINISDEF junto con el propio. Ambos logotipos deberán reflejarse con claridad y mismo tamaño. La firma del presente convenio servirá como autorización rectoral para el uso de los logotipos universitarios.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio no supone obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes, por lo que no se incrementa el gasto público ni se disminuye el ingreso del Tesoro.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta UGR-MADOC (COMIX) que será copresidida por el jefe del MADOC y por el rector magnífico de la UGR, cada uno de los cuales designará cinco vocales y un cosecretario, así como los observadores, sin derecho a voto, que cada una de las partes estime pertinentes.
La COMIX se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad la adopción de los acuerdos necesarios para la promoción de los objetivos establecidos en el convenio; la resolución de las cuestiones relacionadas con la interpretación y cumplimiento de sus cláusulas; y el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de su aplicación.
La COMIX tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. La modificación del contenido de presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
La COMIX se reunirá ordinariamente con una periodicidad anual y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Al final de cada año, la COMIX elaborará una memoria de actividades.
Los representantes del MINISDEF en la COMIX velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la COMIX para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, se resolverán con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifestada con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por un periodo de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h), 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.
Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la COMIX, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo que se determine con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la COMIX.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 19 de febrero de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 19 de febrero de 2021, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, Juan Manuel de la Esperanza Martín-Pinillos.–El Rector Magnífico de la Universidad de Granada, Pedro Mercado Pacheco.
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