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Con fecha de 4 de diciembre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de un marco común de colaboración en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia e implantación de las Oficinas de Justicia en el Municipio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de diciembre de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Federación, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 39.2 de los Estatutos de la FEMP y de las facultades conferidas en escritura pública otorgada ante el Notario de Jerez de la Frontera don Javier Manrique Plaza, de fecha 2 de octubre de 2023, con número de protocolo 3770. Entidad con domicilio en Madrid, calle Nuncio, 8 y CIF G-28783991.
Las Partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y
MANIFIESTAN
La Secretaría de Estado de Justicia (SEJ), bajo la superior dirección del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes al que corresponde, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, la coordinación y colaboración con la Administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; las competencias relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales.
Sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular del Departamento, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España, las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo en materia de justicia, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por el titular del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
De la Secretaría de Estado de Justicia dependen directamente la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
Por lo tanto, compete a la Secretaría de Estado de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como la ejecución de cuantos planes y estrategias sean necesarios para implementar estos cambios normativos y promover la eficiencia y la calidad del Servicio Público de Justicia.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, que agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.410, que representan más del 95 % de los Gobiernos Locales españoles y que tiene encomendadas entre otras funciones, el fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales; la representación y defensa de los intereses generales de las mismas ante otras Administraciones públicas; el desarrollo y la consolidación del espíritu europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los Entes Locales; la prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas; y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.
La FEMP, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.º de la disposición adicional 5.ª de la Ley de Bases de Régimen Local, en el ámbito propio de sus funciones, podrá celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas.
En esta legislatura se ha ampliado la Comisión de Función Pública de la FEMP, abarcando la materia de justicia, dada la importancia que tiene para numerosos alcaldes, habiéndose constituido la Comisión de Función Pública, Justicia y Recursos Humanos de la FEMP el 16 de abril de 2024.
La FEMP, en representación de las Entidades Locales, recoge la preocupación y el interés de las mismas por lograr la modernización y transformación de 7.700 Juzgados de Paz, siendo muy necesaria la ampliación de la atención y servicios de calidad a los ciudadanos, haciéndolos más accesibles. Las OJM estarán dotadas con medios técnicos y telemáticos de los que actualmente no disponen los Juzgados de Paz, lo que redundará en el avance tecnológico del ámbito local, fomentando una participación real de los ayuntamientos en la digitalización, especialmente los ubicados en el ámbito rural.
La FEMP tiene entre sus prioridades reducir la brecha digital y territorial, y es consciente de que la implantación de las OJM, acercará la justicia a todos los vecinos, especialmente a los que viven en el mundo rural, y redundará en la transición digital, esencial en estos momentos.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia prevé la creación de la «Oficina de Justicia en el Municipio», una estructura administrativa que pretende ofrecer una Justicia más próxima y sostenible, que aproveche los beneficios de los desarrollos operados en el ámbito de las nuevas tecnologías, a través de la evolución de los Juzgados de Paz.
Las Oficinas de Justicia en el Municipio constituyen una apuesta decidida de modernización la justicia de proximidad, justicia vinculada desde sus orígenes al municipalismo, desde la creación de los Juzgados de Paz a través del Real Decreto de 22 de octubre de 1855, en concordancia con las modificaciones operadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de ese mismo año, que atribuyó a los Jueces de Paz las competencias jurisdiccionales que hasta ese momento asumían los titulares de las alcaldías.
Si bien las funciones de los Juzgados de Paz, tal y como se plantearon en el siglo XIX, han quedado muy reducidas, la necesidad de mantener el acceso a la Administración de Justicia y de disponer de servicios en todo el territorio sigue estando vigente, especialmente en un momento en que el riesgo de despoblación de algunas zonas rurales es elevado y se requiere aumentar los servicios de la Administración. Con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se pretende dar respuesta a esta necesidad desde el contexto social actual, evolucionando los instrumentos de la Administración de Justicia.
Para ello se va a crear la Oficina de Justicia en el Municipio como estructura administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz. Esta Oficina no sólo mantendrá los actuales servicios, sino que los ampliará, aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia y acercándola a todos los municipios.
De esta manera, se completa la estructura organizativa encaminada a garantizar un Servicio Público de Justicia de calidad, siendo fundamental la mejora en la gestión de los recursos humanos y materiales que se aplican para ofrecer nuevos y mejores servicios a las personas que habitan en los municipios menos poblados, a través de una atención más próxima y cercana.
Como fase inicial de preparación, antes que se produjera la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, el pasado mes de abril, se procedió a la identificación de la situación de partida de cada uno de los Juzgados de Paz, determinando las actuaciones de adecuación necesarias en cada municipio, en el marco del «Proyecto de implantación» financiado con el PRTR (Componente 11. Inversión 2), dotado con cerca de 9 millones de euros.
Por tanto, el acondicionamiento necesario ya se está llevando a cabo en el marco del nuevo modelo de Registro Civil, como primera fase de implantación de las OJM, con la habilitación de espacios físicos, instalaciones, comunicaciones, o la configuración de usuario para la instalación y operativa del nuevo equipamiento informático. En este sentido, ya existe una coordinación con los ayuntamientos a cuyo cargo se encuentra la gestión de las instalaciones, de cara a la:
– Adecuación del emplazamiento y de las instalaciones de los puestos de trabajo y en general del conjunto de puestos y dependencias del Juzgado de Paz.
– Adecuación de las comunicaciones telemáticas de los equipos informáticos del Juzgado de Paz y la gestión de los requisitos para el acceso de las personas usuarias a la red de comunicaciones correspondientes (Red SARA).
Desde sus inicios, la digitalización del Registro Civil ha sido ideada para facilitar la vida al ciudadano y romper la brecha digital, ya que permite entre otros elementos, un Registro Civil Único y Electrónico, superando su división por secciones y la dispersión territorial, la interoperabilidad entre las Administraciones públicas garantizando la privacidad de los datos, además de tratarse de un modelo centrado y orientado a personas, con independencia del lugar de los hechos de los actos y hechos de Estado, siempre teniendo en cuenta la conservación de la capilaridad del Registro Civil, manteniendo una oficina en cada municipio para garantizar el acceso a la información de toda la ciudadanía.
La nueva organización del Servicio Público de Justicia impulsa la territorialidad del mismo y democratiza su acceso a todos los ciudadanos, vivan donde vivan. Las Oficinas de Justicia en el Municipio amplían las competencias y los servicios que en la actualidad prestan los Juzgados de Paz a los ciudadanos, garantizando los trámites procesales telemáticos. Entre estos servicios, destacan el registro civil, el expediente judicial, la carpeta de justicia, los juicios telemáticos, o la justicia gratuita.
La digitalización del servicio público de la justicia ya es una realidad, y va a suponer un cambio profundo en la relación de los ciudadanos con la justicia, dando libertad a las personas para realizar todo tipo de trámites, comparecencias, testificales, etc., e incluso juicios telemáticos, vivan donde vivan. De esta manera, las personas que viven en zonas rurales o más despobladas podrán acceder al Servicio Público de Justicia en igualdad de condiciones que si estuvieran en grandes ciudades, sin tener que desplazarse a donde esté el Tribunal de Instancia.
No obstante, la complejidad de llevar a cabo el proyecto planteado para hacer más eficiente el Servicio Público de Justicia es evidente. La implantación de los Tribunales de Instancia, la modernización de la Justicia de Paz, y la implantación general del modelo de oficinas judiciales supone un cambio profundo en los partidos judiciales y en el modelo de oficina judicial. Posiblemente suponga el cambio más profundo en la administración de justicia desde el inicio de la democracia.
Este nuevo modelo organizativo supone implantar nuevos protocolos y formas de actuación y de trabajo, lo que implicará a numerosos funcionarios y personal del Servicio Público de justicia, siendo esencial la formación y la sensibilización, así como la coordinación entre los tres niveles de la administración, y la colaboración entre la AGE y las EE. LL.
Ambas Partes coinciden en la importancia de acercar la justicia a la ciudadanía, pasando de una administración de justicia del s. XIX a un Servicio Público de Justicia del s. XXI. Este no sólo va a ser más ágil, digital y eficiente, sino que debe garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participar en el mismo.
Todas las AA. PP. deben dar un trato personalizado y tener en cuenta las necesidades cotidianas de las personas y, en este contexto, será esencial la implantación territorial de las futuras Oficinas de Justicia en el Municipio, y su presencia en los municipios medianos y pequeños. La transformación de las zonas rurales contribuirá a una mejor calidad de vida, contando con entornos interesantes y atractivos para la inversión, derivando en crecimiento económico y de empleo.
La firma del presente convenio permite a la Secretaría de Estado de Justicia y a la FEMP establecer el marco para la realización de actuaciones coordinadas en materia de Servicio Público de Justicia con incidencia en el ámbito local.
Ambas Partes consideran esencial la cooperación y la coordinación entre el Estado y las Entidades Locales, siendo fundamental que todos los Gobiernos locales sean involucrados en los Planes y Políticas que se impulsen desde el Estado, estando decididas a profundizar e intensificar sus relaciones para la consecución de los objetivos generales anteriormente descritos.
Por ello, están de acuerdo en establecer un marco de relación institucional y de colaboración amplio y estable, más allá de las colaboraciones puntuales que vayan realizando, a través de la firma del presente convenio.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Secretaría de Estado de Justicia y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objetivo establecer un marco general de colaboración permanente entre ambas Partes firmantes, para el diseño, desarrollo y ejecución de acciones de interés común en los ámbitos local y estatal en materia de mejora y eficiencia del Servicio Público de Justicia.
De acuerdo con lo establecido en el exponendo, las principales líneas de actuación a corto plazo son las siguientes:
1. Colaborar en campañas de información que sean necesarias para promover la efectiva implantación de las OJM en todo el territorio, así como en las actividades de comunicación y sensibilización que ya están diseñadas en el marco del Proyecto de implantación, que facilitarán la gestión del cambio que supone el nuevo modelo.
En este sentido, se llevarán a cabo sesiones informativas de manera conjunta SEJ-FEMP, abiertas a todos los Ayuntamientos que tienen Juzgados de Paz, así como a las Diputaciones, Consejos y Cabildos insulares, para dar a conocer el contenido de esta la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, los requisitos técnicos de las OJM, y su catálogo de servicios. Si la FEMP lo considerase oportuno, incorporará a representantes de sus Federaciones Territoriales.
2. Colaborar en la difusión entre las EE. LL. de la información relativa al censo para el acceso de intervinientes no nominativos al expediente judicial electrónico con el objeto de llevar a cabo la primera carga de datos.
3. Poner en valor conjuntamente, y a través de las actuaciones que se estimen oportunas, la labor que desempeñan los Jueces de Paz, cuya figura permite extender la Administración de Justicia en todos los territorios y, por ende, ser parte de la articulación del Estado especialmente en las zonas rurales.
En este sentido, la Oficina de Justicia en el Municipio cumple la función social que la Justicia de Paz ha tenido durante tanto tiempo, adaptando el servicio a las necesidades presentes para, a través de una nueva estructura, servir como punto de contacto de la Administración de Justicia en el ámbito local, al tiempo que permite dar respuesta de manera más ajustada a las actuales demandas sociales.
4. Colaborar en aquello que sea necesario para la efectiva implantación de los Tribunales de Instancia, que impactará en determinadas cuestiones municipales, como puede ser el cambio en las denominaciones de las placas de nomenclatura urbana y la señalización de los antiguos juzgados.
5. Colaborar de cara a fomentar la entrada en funcionamiento del nuevo Registro Civil, como primera fase de la implantación, en aquellos municipios que siguen pendientes, dado que algunos de ellos tienen incidencias que impiden la instalación de los equipos informáticos o la firma de documentación para la adhesión.
En este sentido, es necesaria una actuación coordinada entre las diferentes administraciones implicadas: con los ayuntamientos a cuyo cargo se encuentra la gestión de las instalaciones y medios instrumentales en los Juzgados de Paz, y con Diputaciones Provinciales y comunidades autónomas para la habilitación en los Juzgados de Paz de la Red SARA a fin de poder acceder a la aplicación informática DICIREG, la cual da soporte al nuevo modelo.
Según la nueva redacción dada al artículo 439 ter de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, las instalaciones y medios instrumentales de estas Oficinas estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo (edificios, mobiliario, cableado, conectividad, etc.), y los sistemas y equipos informáticos de las Oficinas serán facilitados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en su ámbito competencial, o bien por las CC. AA. con competencias delegadas en la materia.
Será muy necesaria la colaboración para la resolución de incidencias y dudas por parte de los usuarios, así como la asistencia presencial a los mismos en el territorio cuando sea necesaria. En este sentido, se propondrá un protocolo básico de colaboración, a través de las Diputaciones, Consejos y Cabildos, y Federaciones Territoriales, de cara a fomentar la coordinación necesaria para dar soporte técnico desde los Centros de Atención al Usuarios (CAU) de las diferentes entidades involucradas.
En el marco de la colaboración que se establece en el presente convenio, ambas Partes podrán colaborar en los siguientes ámbitos:
1. Apoyarse mutuamente en la difusión de iniciativas normativas e impulso del conocimiento en el Servicio Público de Justicia en el ámbito local, colaborando en la realización y promoción de informes, actos, jornadas, estudios, publicaciones, etc., que contribuyan a la mejora del Servicio Público de Justicia.
2. Colaborar en convocatorias o concursos de cualquier tipo que fomenten la difusión y trasvase de Buenas Prácticas entre las OJM y/o las Corporaciones Locales y/o promuevan el talento y las nuevas ideas para generar soluciones tecnológicas que mejoren el Servicio Público de Justicia.
3. Colaborar en acciones formativas y/o cursos online que puedan fomentar la eficiencia y calidad en el Servicio Público de Justicia, teniendo en cuenta la amplitud del personal laboral que también participa en este Servicio (trabajadores sociales, educadores, psicólogos, oficiales de actividades específicas, etc.).
4. Colaborar en la difusión a los ayuntamientos de toda aquella información que la Secretaría de Estado de Justicia relevante en materia de Servicio Público de Justicia.
Para el desarrollo de este convenio y de las líneas de actuación que se describen en la cláusula segunda del mismo, se acordarán entre las Partes convenios específicos de colaboración, en los que se especificarán las acciones, medios y tareas concretas a realizar, así como los compromisos, tanto instrumentales como económicos, de cada una de las Partes para el periodo al que se refieran los mismos.
Para velar por la adecuada realización del objeto convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las Partes. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Justicia.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las Partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las Partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponderá a esta Comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el convenio, así como la proposición de iniciativas o acciones complementarias, concordantes con el objeto del convenio, que deberán ser aprobadas, en su caso, mediante convenios específicos, tal y como se recoge en la cláusula anterior, o mediante adendas modificativas.
Le corresponderá asimismo a la Comisión de Seguimiento interpretar el convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo de las Partes en cualquier momento antes de su finalización mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de todos los trámites previstos normativamente incluida su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Las Partes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos personales. En especial, se cumplirán las obligaciones de Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, en su caso, las especificaciones establecidas para el ámbito de la administración de Justicia en los artículo 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que pudieran ser de aplicación.
La Secretaría de Estado de Justicia y la FEMP autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el presente convenio, conforme a la normativa vigente, y únicamente durante el periodo de vigencia del mismo.
La Secretaría de Estado de Justicia en sus actuaciones ha de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
El convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte.
Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este convenio con carácter exclusivo.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además de la previsión establecida en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece la resolución del convenio en caso de incumplimiento, no se prevén posibles indemnizaciones por el incumplimiento dado que el presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto.
El presente convenio no contempla compromiso de gasto alguno para ninguna de las Partes firmantes.
En el caso de que la puesta en marcha de alguna línea de actuación enumerada en el presente convenio implicase desembolsos económicos para una o ambas Partes, se acordarán las fórmulas para concretar esta financiación mediante la firma del correspondiente convenio específico.
El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben electrónicamente el convenio, en la fecha señalada en la firma.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
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