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Documento BOE-A-2025-26842

Orden JUI/1530/2025, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2025, páginas 177138 a 177140 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2025-26842

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Juventud e Infancia es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, se desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de Juventud e Infancia la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Juventud e Infancia, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección de las personas menores de edad.

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, supuso la respuesta urgente del Gobierno de la Nación ante la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a España causando numerosas víctimas mortales y daños materiales.

El citado Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, incluye un título XII de medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias, que recoge un capítulo que se ocupa de las medidas de protección de la infancia, adolescencia y juventud. En concreto, en el artículo 78, se prevé que el Gobierno conceda subvenciones a las entidades locales, diputaciones provinciales, entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios. El artículo 78.5 de este Real Decreto-ley especificaba en su redacción originaria que el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprendería desde el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

En desarrollo de dicha previsión, se aprobó la Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que tiene por objeto regular las subvenciones a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA.

En su artículo 6, la Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, dispone que, según lo indicado en el artículo 78.5 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el apartado siete de su disposición final tercera da una nueva redacción al artículo 78.5 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, ampliando el periodo de ejecución de las subvenciones reguladas en dicho artículo hasta el 31 de diciembre de 2026, con la finalidad de garantizar una implementación más eficaz y sostenible, adaptada a la realidad social, económica y territorial de los beneficiarios, maximizando el impacto positivo de la subvención y reduciendo los efectos estructurales de la DANA. Se hace necesario, por lo tanto, modificar el artículo 6 de la Orden JUI/760/2025, para asegurar la coherencia entre las diferentes normas que regulan dichas subvenciones, equiparando el plazo previsto en la mencionada Orden con el plazo previsto en el Real Decreto-ley de la que trae causa.

Esta modificación se limita a ampliar el periodo de ejecución de las mencionadas subvenciones, por lo que no afecta al resto del contenido de las bases reguladoras, que se mantiene vigente en todos sus términos.

En su elaboración se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma responde al principio de necesidad, al introducir ajustes imprescindibles para garantizar la coherencia normativa entre las diferentes normas aplicables a la subvención mencionada; al de eficacia, al permitir una asignación más estratégica de las subvenciones orientada a maximizar su impacto; y al de eficiencia, al optimizar el uso de los fondos permitiendo su ejecución durante el año 2026. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, al limitarse la modificación al precepto estrictamente necesario, sin imponer cargas adicionales a las personas beneficiarias; el de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el ordenamiento vigente y aportar mayor claridad normativa; y el de transparencia, al formularse la modificación de manera clara y accesible, garantizando su adecuada difusión conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

En la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Juventud e Infancia.

Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo de los artículos de la Constitución Española: 149.1.1.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos; y 149.1.13.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado para regular las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 78.13 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y demás normas que resultan de aplicación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El artículo 6 de la Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda redactado en los siguientes términos:

«Según lo indicado en el artículo 78.5 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2025.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.

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