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Documento BOE-A-2025-27056

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2025, páginas 179199 a 179225 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-27056

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre

Número de plazas convocadas:

Acceso general Discapacidad Total
920 80 1.000

Promoción interna

Número de plazas convocadas:

Acceso general Discapacidad Total
368 32 400

2.2 En concreto, se convocan procesos selectivos para cubrir mil plazas de acceso libre, y cuatrocientas por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, código 1135H.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán ochenta para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán treinta y dos para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española, de acuerdo con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

Se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso del personal funcionario que concurra a la convocatoria de promoción interna, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

3.10 Pertenecer como personal laboral fijo al Grupo Profesional I1 del Área de Información y Asistencia del V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.11 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo, o como personal laboral fijo del Grupo Profesional I1 del Área de Información y Asistencia del V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, computándose a tal efecto los períodos correspondientes a los servicios efectivos prestados en categorías anteriores equivalentes.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante los certificados recogidos en el anexo III de esta convocatoria.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos por medios electrónicos. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

4.10 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791) dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.

4.11 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria anterior, acceso libre, o las dos convocatorias anteriores, promoción interna, tuvieran derecho a la conservación de la calificación obtenida en algún ejercicio, deberán manifestar expresamente en la solicitud de participación su voluntad de ejercer ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo II de esta convocatoria.

Pago de las tasas

4.12 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros para el sistema general de acceso libre y de 7,79 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 7,79 euros y de 3,90 euros, respectivamente.

4.13 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, en los supuestos en los que el pago se realice en condiciones de comercio electrónico seguro, mediante tarjeta de crédito/débito, o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.14 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta en calle Orense, núm. 85, 28020 Madrid, a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.15 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa de la persona interesada.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo y se anexará a la solicitud, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Cuando la víctima del terrorismo no sea la persona aspirante, es necesario acreditar el parentesco o, en su caso, la análoga relación de afectividad.

4.16 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.17 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.18 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.19 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.20 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.21 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.22 La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html pudiendo acceder a la información específica sobre este tratamiento en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/5-registro-actividades-tratamiento/5_77-procesos-selectivos.html.

4.23 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer por vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido accesible a través de la Sede Electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Puede obtener más información en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/4-ejercicio-derechos.html.

4.24 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de personas aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Procesos selectivos

6.1 El proceso selectivo de acceso libre se realizará mediante el sistema de oposición y el de promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Fase de oposición.

Proceso selectivo de acceso libre

La fase de oposición consistirá en la realización de los dos ejercicios que a continuación se detallan, siendo ambos obligatorios y eliminatorios.

Se considera que el cuestionario de respuestas múltiples y la realización de supuestos de carácter práctico son las pruebas más adecuadas para garantizar los conocimientos y las competencias profesionales directamente relacionadas con el desempeño de las funciones a realizar como funcionarios y funcionarias del Cuerpo General Administrativo, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y, en su caso, superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas correctoras de aquellos ejercicios que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

La calificación de las personas aspirantes en cada ejercicio resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el Tribunal que fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, teniendo en cuenta lo siguiente:

La puntuación directa mínima que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarlo.

La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del ejercicio.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo I a la presente convocatoria, al objeto de comprobar el conocimiento de las personas aspirantes sobre las materias contenidas en el mismo.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario con diez supuestos prácticos relacionados con las materias del epígrafe Materias específicas del programa que figura como anexo I a la presente convocatoria, dirigidos a apreciar la capacidad y competencia de las personas aspirantes para llevar a cabo las tareas relativas a dichas materias.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Para la calificación de los supuestos prácticos, cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la competencia de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los ejercicios, entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

Conservación de calificaciones.

A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, y no superen la fase de oposición, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando participen por la misma forma de acceso y los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.

Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se aplicase, los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.

Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio que optasen por la exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la exención de los ejercicios reservados.

Calificación final del proceso selectivo de acceso libre.

La calificación final de las personas aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la nota del segundo ejercicio y, en segundo lugar, la nota del primer ejercicio. En caso de persistir el empate se dirimirá por el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 8.1.

Proceso selectivo de promoción interna

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: oposición y concurso.

La fase de oposición consistirá en la realización de los dos ejercicios que a continuación se detallan, ambos obligatorios y eliminatorios.

A los solos efectos de favorecer el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal podrá disponer que el primer y segundo ejercicio se realicen en la misma fecha.

Se considera que el cuestionario de respuestas múltiples y la realización de supuestos de carácter práctico son las pruebas más adecuadas para garantizar los conocimientos y las competencias profesionales directamente relacionadas con el desempeño de las funciones a realizar como funcionarios y funcionarias del Cuerpo General Administrativo, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios, los criterios de corrección, valoración y, en su caso, superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Las plantillas correctoras de aquellos ejercicios que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

La calificación de las personas aspirantes en el segundo ejercicio resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el Tribunal que fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, teniendo en cuenta lo siguiente:

La puntuación directa mínima que el Tribunal fije para superar el ejercicio equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarlo.

La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del ejercicio.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta, sobre las materias contenidas en el epígrafe «Materias específicas» del programa que figura como anexo I a la presente convocatoria, al objeto de comprobar el conocimiento de las personas aspirantes sobre las mismas.

Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Las personas aspirantes por promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146) y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria, y el personal laboral fijo del Grupo Profesional I1 del Área de Información y Asistencia del V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, –forma de acceso «A»–, estarán exentos de la realización de este ejercicio.

El ejercicio se calificará de «Apto/Apta» o «No Apto/Apta», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/Apta» para poder superar el ejercicio.

En caso de realizar conjuntamente los dos ejercicios de la fase de oposición, a las personas aspirantes que no superen este primer ejercicio no se les evaluará el segundo ejercicio.

Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario con diez supuestos prácticos sobre las materias contenidas en el epígrafe Materias específicas del programa que figura como anexo I a la presente convocatoria, dirigidos a apreciar la capacidad y competencia de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relativas a dichas materias. En siete de ellos se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuesta breve y razonada y en los tres restantes se formularán tres preguntas en cada uno de ellos con respuestas alternativas.

En las preguntas con respuestas alternativas, sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

Para la calificación de los supuestos prácticos, cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la competencia de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los ejercicios, entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

Calificación de la fase de oposición de promoción interna.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por el valor numérico de la calificación del segundo ejercicio.

En caso de igualdad de puntuación final en la fase de oposición entre dos o más personas aspirantes se tendrá en cuenta, el orden alfabético de apellidos comenzando por la letra a la que se refiere la base 8.1.

Conservación de calificaciones.

A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, y no superen la fase de oposición, se les conservará la calificación en las dos convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando participen por la misma forma de acceso y los ejercicios sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.

Asimismo, las personas aspirantes por promoción interna que, habiendo aprobado la fase de oposición, no superen el proceso selectivo debido a la puntuación obtenida en la fase de concurso, quedarán exentas, en las dos convocatorias inmediatas siguientes, de la realización de los ejercicios de características análogas en el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación.

Se declararán anuladas las reservas de calificación generadas en esta convocatoria respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para la participación en este proceso selectivo, aunque en las convocatorias siguientes, donde se aplicasen, los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.

Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicios que optasen por la exención de los mismos y no acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria en la que generan el derecho a la reserva, no serán nombradas funcionarias de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la que se generó la reserva, como en la que se optó por la exención de los ejercicios reservados.

6.3 Fase de concurso.

La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 55 puntos. Se valorarán, a las personas aspirantes, los siguientes méritos:

1. Personal funcionario:

a) Antigüedad: Se valorarán, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo inferior, a razón de un punto por año completo de servicios efectivos prestados, hasta alcanzar un máximo de 33 puntos.

Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del cuerpo y especialidad al que se refiere la presente convocatoria.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el grado personal consolidado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de méritos, según la siguiente escala:

Grado 14 e inferiores: 9 puntos.

Grado 15 y 16: 10 puntos.

Grado 17 y 18: 11 puntos.

Asimismo, se otorgarán 9 puntos al personal funcionario que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado y haya prestado servicios efectivos en la misma, como personal funcionario de carrera, durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado: Se valorará el trabajo desarrollado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado, según la siguiente escala:

Niveles inferiores al 14: 8 puntos.

Nivel 14 y 15: 9 puntos.

Nivel 16 y 17: 10 puntos.

Nivel 18 o superiores: 11 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Al personal funcionario en comisión de servicios se le valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y al personal funcionario en adscripción provisional se le valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del subgrupo C2.

Al personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia por el cuidado de familiares con reserva de puesto de trabajo se le valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y al personal funcionario en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, el nivel del puesto de trabajo en que le correspondería efectuar el reingreso.

Al personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

2. Personal laboral:

a) Antigüedad: Se valorarán los años completos como personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta los servicios reconocidos al amparo del Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a razón de un punto por año hasta alcanzar un máximo de 33 puntos.

Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del cuerpo y especialidad al que se refiere la presente convocatoria.

b) Categoría profesional: Se valorarán los años completos efectivamente prestados como personal laboral fijo del Grupo Profesional I1 del Área de Información y Asistencia del V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, computándose a tal efecto los períodos efectivamente prestados en categorías equivalentes de convenios previos, a razón de un punto por año completo de servicio, hasta un máximo de 22 puntos.

A las personas aspirantes que superen la fase de oposición pero que no superen el proceso selectivo al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, además de las exenciones previstas, se les otorgará, como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. Esta puntuación adicional quedará sin efecto si la persona aspirante optara por realizar la prueba o pruebas de las que hubiera quedado exenta.

Calificación de la fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos a valorar.

6.4 Calificación final del proceso selectivo.

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más personas aspirantes se atenderá, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición y, posteriormente, a la puntuación de cada uno de los méritos enumerados en la fase de concurso, siguiendo el orden en ellos establecido. En el caso de persistir el empate se atenderá, en primer lugar, al número de orden obtenido en el proceso selectivo en el Cuerpo desde el que se participa, siempre que se trate del mismo proceso selectivo. De no ser posible el desempate por esta vía, se dirimirá en favor de la persona aspirante que antes haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de cada proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra V, y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de estos procesos selectivos, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de estos procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.

8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Acceso por promoción interna

9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de personas aprobadas de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos que corresponda, según el modelo que figura como anexo III o el modelo de conformidad del anexo IV.

9.3 Los certificados de requisitos y méritos, anexo III, deberán ser cumplimentados por los servicios de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios, previa petición de las personas aspirantes.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2, supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.

9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.7 El órgano de selección publicará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria señalada en el punto 1.1, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.10 De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A las personas aspirantes por promoción interna con destino o reserva de puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a las necesidades organizativas, les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos AEAT-Sindicatos al respecto.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.

10.4 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.5 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

10.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen estos procesos selectivos deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10.7 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.8 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programa

11.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el anexo V.

12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.7 La composición del órgano de selección deberá respetar la regulación sobre órganos de selección contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, en el artículo 115 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo así como en el resto de normativa vigente. En todo caso, se deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

12.8 Se promoverá la participación de personas con discapacidad en la composición del tribunal, conforme recoge el artículo 115.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

12.9 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.10 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

12.11 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.12 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

12.13 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.14 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.15 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario, y, en su caso, contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes descentralizadas.

12.16 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

12.17 Antes del inicio de los ejercicios se publicarán en la página web las instrucciones que habrán de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como la prohibición de utilizar distintos medios de forma fraudulenta. El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución del ejercicio, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando mediante engaño dispositivos electrónicos u otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, dicha acción será causa inmediata de expulsión del examen y supondrá la exclusión del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por parte de los colaboradores y/o miembros del Tribunal.

12.18 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la calle Lérida, números 32-34 (CP 28020) de Madrid.

13. Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas de los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en la casilla 22 del formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a las personas aspirantes afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 A las personas aspirantes que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la calificación que proceda en los mismos términos establecidos para cada sistema de acceso en el apartado de conservación de calificaciones.

13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

14. Embarazo de riesgo o parto

14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15. Pie de recurso

15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 22 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Consuelo Sánchez García.

ANEXO I
Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Materias comunes

Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.

Tema 6. Políticas de igualdad de género, no discriminación y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

Tema 7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.

Derecho Administrativo General

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Tema 2. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.

Tema 3. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 4. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.

Tema 5. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Materias específicas

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los impuestos de titularidad estatal y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.

Tema 2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Tema 3. Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. Obligaciones tributarias formales. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. Plazos de prescripción.

Tema 5. Información y Asistencia a los obligados tributarios. La colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. Carga de la prueba. Las notificaciones.

Tema 6. Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Los pagos a cuenta.

Tema 7. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada. Rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos e iniciación del procedimiento de devolución.

Tema 8. Actuaciones y procedimiento de inspección: funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.

Tema 9. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Tema 10. La extinción de la deuda tributaria (II). Otras formas de extinción de las deudas: la compensación, la extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias. La condonación. Baja provisional por insolvencia. Terminación del procedimiento de apremio.

Tema 11. Las actuaciones y el procedimiento de recaudación tributaria: la recaudación en período ejecutivo. Iniciación. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Providencia de apremio: concepto y plazos para el pago. Las garantías de la deuda tributaria: tipos y ejecución de garantías.

Tema 12. El embargo. Facultades de la recaudación. Las diligencias de embargo: concepto y motivos de oposición. Práctica del embargo de bienes y derechos. Depósito y enajenación de los bienes embargados. El procedimiento frente a responsables. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.

Tema 13. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación.

Tema 14. Revisión en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

Tema 15. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 16. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): clases de Renta. Integración y compensación de rentas. Base liquidable general y del ahorro. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Cuota diferencial. Tributación familiar. Gestión del Impuesto.

Tema 17. El Impuesto sobre Sociedades: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal. Reducciones en la base imponible. Período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición internacional. Bonificaciones. Declaración, autoliquidación y liquidación provisional. Devolución.

Tema 18. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Naturaleza y ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible.

Tema 19. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Sujetos pasivos. Repercusión del impuesto. Devengo del impuesto. Base imponible. Deducciones: requisitos subjetivos de la deducción y limitaciones del derecho a deducir. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. Regla de prorrata. Regularización de deducciones por bienes de inversión. Devoluciones.

Tema 20. La Aduana: representación aduanera. Deuda aduanera de importación y deuda aduanera de exportación. Inclusión de mercancías en un régimen aduanero: disposiciones generales.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales de la base 4 y las siguientes instrucciones particulares (algunos de esos campos pueden estar cumplimentados):

– En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará: «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado», y el código 1135H correspondiente.

– En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Agentes de la Hacienda Pública».

– En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves (Es muy importante verificar la forma de acceso elegida antes de firmar y enviar el formulario):

«L»: Acceso libre.

«A»: Promoción interna: Funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y personal laboral fijo del Grupo Profesional I1 del Área de Información y Asistencia del V Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

«R»: Promoción interna: Funcionarios del subgrupo C2 distintos a los comprendidos en el apartado anterior.

– En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

– En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

– En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la sede de preferencia para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Valladolid. Las pruebas selectivas de ambos procesos se podrán desarrollar de forma descentralizada en estas sedes.

En el caso de que el número de personas aspirantes no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las sedes citadas, el Tribunal convocará a las personas aspirantes afectadas a los oportunos lugares de examen.

En el caso de no señalar sede de examen, se entenderá que la persona aspirante opta por realizar los ejercicios en Madrid.

– En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado. La mera indicación del grado de discapacidad no será expresiva de la voluntad de las personas aspirantes de participar por las plazas reservadas para personas con discapacidad, para lo cual deberán indicarlo necesariamente en la casilla 22.

– En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por las plazas reservadas para personas con discapacidad, deberán indicarlo marcando esta casilla.

– En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Si solicita adaptación debe anexarse a la instancia el Dictamen Técnico Facultativo en el plazo de inscripción.

– En el recuadro 24 las personas aspirantes que invoquen la condición de discapacidad o de familia numerosa indicarán la comunidad autónoma que se la ha reconocido.

– En el recuadro 25 las personas aspirantes que invoquen la condición de familia numerosa indicarán el número del título correspondiente.

– En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.

En el apartado de «Exigidos en convocatoria» se seleccionará, de entre las opciones que se muestran la más adecuado a la titulación académica que posee la persona aspirante y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará, si la tuviera, otra titulación oficial. La persona aspirante debe estar en posesión de la titulación académica en la fecha de finalización de presentación de instancias o estar en condiciones de obtenerla en esa misma fecha. Se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado todos los requisitos para solicitar y obtener el título correspondiente.

– En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará:

● En el apartado A), se consignará si desea ejercer el derecho a la reserva de calificación generada en convocatorias anteriores. (Importante: ver apartado «Conservación de calificaciones» de estas bases de convocatoria).

– En el recuadro «Causas exención/reducción tasa» se consignará, si procede, la causa de exención o de bonificación de tasas.

ANEXO III.1
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna para personal funcionario, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/314/27056_16481410_1.png

ANEXO III.2
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, promoción interna para personal laboral fijo, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/314/27056_16481410_2.png

ANEXO IV
Modelo de Conformidad

Yo, ........................................................................................., con NIF ..........................

              (Nombre y apellidos)

Presto mi conformidad con los datos obrantes en las bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la base 9.4 de la Resolución de ........ de ...................... de ............, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

ANEXO V
Órgano de selección

El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:

Tribunal titular

Presidente: Angel David Bonito González, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Aranzazu Tabar Pérez, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocales:

Virginia Cortizas Mourón, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Marta Martín Rodriguez, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Arturo Fernando Pérez Vega, Cuerpo Técnico de Hacienda.

María José Sánchez Barbero, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

María Elisa López Saburido, Cuerpo Técnico de Hacienda.

María Amparo Avello López, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

María Begoña Ortega Sanz, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Cristian Eduardo Espino Pérez, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Juan Manuel Bravo Hernández, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Francesc Buendía Heras, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Víctor Manuel Garzón González, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Fernando Pérez González, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Aroa Martínez Rivera, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: María Flor Garrido Calero, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Carlos Alberto Fernández Mata, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocales:

Antonio Casallo Pascual, Cuerpo Técnico de Hacienda.

María Inmaculada Álvarez Serrano, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Javier Guillamón Belles, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Carmen Quintanilla Mielgo, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Ana María Gámez Melero, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Carlos Martín Mohedano, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Cristina Cordero Guerrero, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

José María Martín Pitto, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Daniel Morín Hernández, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Ángeles de los Mozos Martínez, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

María Belén Sánchez Asensio, Cuerpo Técnico de Hacienda.

María Isabel Gijón Sánchez, Cuerpo Técnico de Hacienda.

Matilde Rubio Navarro, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2025
  • Fecha de publicación: 30/12/2025
  • Convocatoria. Turno libre 1000 plazas. Promoción interna 400 plazas.

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