En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
La Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard, en lo sucesivo: FEEW, es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva del Esquí Náutico y de las especialidades siguientes:
a) Esquí Náutico (Slalom, Figuras, Saltos, Combinada).
b) Cable-Wakeboard (Wakeboard, Wakeskate, Sitwake).
c) Cableski (Slalom, Figuras, Saltos, Combinada).
d) Wakeboard Barco.
e) Wakesurf.
f) Carreras.
g) Pies desnudos.
h) Show ski.
i) Paraski (IWWF Disabled - Esquí Náutico adaptado).
La FEEW está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as, y por los otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica de la mencionada modalidad deportiva o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La FEEW goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos.
1. La FEEW está afiliada a las federaciones deportivas internacionales siguientes a las que pertenece como miembro afiliado:
a) IWWF – Federación Internacional de Esquí Náutico y Wakeboard.
b) IWWF Europe – Federación Europea de Esquí Náutico y Wakeboard.
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la FEEW, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.
3. La FEEW reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando afecten a miembros que formen parte de la FEEW y que se hubieran sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.
1. La FEEW está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español (ADESP).
La FEEW tiene su domicilio en Castelldefels, Avenida Canal Olímpico 2. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la FEEW los de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y actividades por la misma organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de la FEEW:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
b) La FEEW ostenta la representación de España en la IWWF y IWWF EA, así como en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado.
c) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible de participar en las mismas.
d) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Homologar los récords de España, así como las mejores marcas nacionales.
n) Constituir las comisiones, comités y representaciones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y objeto.
o) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
p) Realizar la formación y actualización del personal de arbitraje y jueces/as de todas las especialidades de la FEEW.
q) Establecer en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas.
r) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes y que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de las especialidades acuáticas.
Además de sus actividades propias, corresponden a la FEEW, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
g) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación del personal técnico en todas sus especialidades, en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
La FEEW, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial de la FEEW será realizada conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEEW se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as - árbitros, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito competencial de dicha entidad.
1. La FEEW elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
3. La FEEW contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La FEEW deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la FEEW.
5. La FEEW dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia FEEW y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.
6. La FEEW deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivas.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.
1. La FEEW realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la FEEW deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La FEEW promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.
4. La FEEW promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.
La FEEW cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. La FEEW aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.
La FEEW garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
La FEEW garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deben integrar necesariamente en la FEEW. La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de las políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y normativas de la FEEW y su competencia sobre el deporte a nivel estatal, así como el deber de aceptar los principios y normas de la IWWF y IWWF «Europe» en lo que puedan resultar de aplicación.
Para la FEEW, la integración implicará que su representación en la correspondiente Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, sin poder establecer estructuras territoriales paralelas.
Las federaciones autonómicas podrán participar directamente en el ámbito internacional en los supuestos que la Ley del Deporte prevea.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto.
3. Se establecerán, en un convenio único para todas las federaciones autonómicas, las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en estos estatutos. Dicho convenio de integración deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente y contendrá las obligaciones de contenido económico.
4. En los convenios de integración se establecerá la cantidad que corresponderá a la FEEW del importe de las licencias deportivas tramitadas por las federaciones autonómicas y habilitadas por la FEEW para su participación en competiciones de ámbito estatal o internacional.
5. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la FEEW las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la FEEW, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
7. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la FEEW, especificados en estos estatutos, y siguiendo el procedimiento previsto también en estos estatutos, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la FEEW.
8. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la FEEW deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. La integración en la FEEW se instrumentalizará mediante la formalización de un acuerdo mutuo en dicho sentido, que será aprobado o ratificado por el órgano competente de la Federación autonómica y por la Asamblea General de la FEEW. El acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El acuerdo deberá prever que la integración generará, al menos, las siguientes consecuencias:
a) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la FEEW en todo aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las competiciones oficiales estatales, o con las competencias de la FEEW.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la normativa de la FEEW, y supletoriamente en la legislación estatal.
d) La Federación autonómica ostentará la representación de la FEEW en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las condiciones que se determinen.
e) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo establecido en las normas específicas de cada competición, en lo referente a la participación de deportistas extranjeros.
f) La Federación autonómica podrá suscribir el convenio único que pueda establecerse por la FEEW y, en ese caso, cumplirá todas sus obligaciones.
g) La Federación autonómica deberá abonar, en su caso las cuotas económicas derivadas de las licencias que correspondan a la FEEW en los plazos establecidos.
h) La organización o participación en competiciones supra autonómicas requerirá la notificación previa y expresa a la FEEW para ser calificadas o autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la FEEW, así como del convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica integrada tendrá al menos los siguientes derechos:
a) Asistir, intervenir y votar en las reuniones de la Asamblea General de la FEEW, a través de su presidente o, en caso de vacante temporal, por quien ocupe su puesto de conformidad con lo establecido en sus propios Estatutos.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros organizados por la FEEW.
c) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito nacional o supra autonómico, eventos, programas y actividades en su Comunidad Autónoma.
d) Recibir las Circulares y la información oficial que se remita a los miembros.
e) Inscribir deportistas y/o equipos en los Campeonatos de España de Federaciones autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
f) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes Estatutos, Reglamentos y Normativas de la FEEW.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica esté integrada en la FEEW, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los reglamentos y las normativas de la FEEW, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales que se establezcan.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la FEEW, así como del convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica integrada tendrá al menos los siguientes deberes y obligaciones:
a) Administrar, promover y desarrollar las especialidades de Esquí Náutico en su Comunidad o Ciudad Autónoma, de acuerdo con los propósitos de la FEEW.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la FEEW, así como las normas de la IWWF en lo que resulten de aplicación.
d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de integración.
e) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la FEEW, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el convenio de integración y la regulación de la FEEW, o cuando sea requerida para ello.
f) Presentar informes a la FEEW, con el contenido que se establezca en los Reglamentos o Normativas de la FEEW, cuando fuera requerido para ello.
g) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
h) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato nacional en cada temporada deportiva.
i) Mantener el reconocimiento oficial de su Comunidad o Ciudad Autónoma, así como personalidad jurídica propia, un patrimonio propio y diferenciado y presupuesto y régimen jurídico particular, de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
j) Adoptar unos Estatutos, Reglamentos y Normativas propios que cumplan y no sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas, políticas y procedimientos de la FEEW.
1. Cuando se produzca un incumplimiento del convenio de integración por parte de alguna de las Federaciones autonómicas integradas, la Junta Directiva de la FEEW valorará las acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando:
a) Incumpla la normativa o requerimientos de la FEEW relativos a la organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la autorización previa y expresa de la FEEW, o competiciones supra autonómicas vulnerando el procedimiento establecido por la FEEW.
d) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la FEEW.
e) Se extralimite en la función de representación de la FEEW en su territorio, en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o reputacionales.
f) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de la FEEW, o los acuerdos de los órganos de la FEEW.
g) Cometa algún incumplimiento del convenio de integración.
h) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
2. Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores, la FEEW valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento de desintegración.
3. En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el reglamento disciplinario de la FEEW. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la FEEW.
4. El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos.
5. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEEW y las Federaciones autonómicas integradas, se someterán, en primera instancia, a la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de FFAA. De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes. Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer párrafo del presente apartado.
a) Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica, no se hubiese integrado en la FEEW, o se hubiese producido su separación o desintegración de la FEEW, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con su Administración deportiva, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.
b) No podrá existir Delegación Territorial de la FEEW en el ámbito de una Federación autonómica, cuando ésta esté integrada en aquélla.
c) Las Delegaciones territoriales, como órganos periféricos de la FEEW, se regirán por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normativas de la FEEW. Carecen de personalidad jurídica propia, y su patrimonio y presupuestos estarán integrados en los de la FEEW, todo ello sin perjuicio de la estructura administrativa de la delegación, encargada de su funcionamiento general, y que será nombrada por la FEEW, de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente.
d) El representante de esta Delegación Territorial será nombrado y cesado por la persona que ocupe la presidencia de la FEEW en los términos que se desarrollen reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades que conforman la modalidad deportiva de la FEEW, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente (o directamente en la FEEW si no existe tal federación autonómica).
4. Para la constitución de un club, será necesario cumplir los requisitos establecidos al respecto en las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de que se trate. Si no existieran éstas, será obligatorio el cumplimiento de las normas del Estado.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEEW en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad deportiva de la FEEW en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la FEEW en cualesquiera de sus especialidades.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte o sus disposiciones de desarrollo.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FEEW, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la asamblea general la fijación de su cuantía, excepto cuando participen federaciones autonómicas en los términos del artículo 48.2 de la ley del deporte, en cuyo caso la licencia será expedida por la correspondiente federación autonómica.
2. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones de carácter no profesional siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen estas y comuniquen su expedición a las mismas.
4. Los convenios de integración entre las federaciones españolas y autonómicas fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia.
5. Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a las federaciones española y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
6. Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier especialidad deportiva a las que hace referencia el apartado 1 las personas deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionadas por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado o que las Comunidades Autónomas competentes reconozcan o mantengan la condición de deportista o técnico de alto nivel. El Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas acordarán los mecanismos que permitan extender los efectos de estas decisiones a los ámbitos competenciales respectivos, así como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la obtención de las licencias deportivas que permitan participar en competiciones oficiales o cualquier otro evento deportivo que pudiera tener la citada consideración o calificación.
Son órganos de la FEEW:
a) Órganos de gobierno y representación:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
b) Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
c) Órganos de régimen interno:
– Secretaría General.
– Gerencia.
d) Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
e) Órganos complementarios:
– Junta Directiva.
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas.
f) Órganos técnicos:
– Comité Técnico de Esquí Náutico.
– Comité Técnico de Cable-Wakeboard.
– Comité Técnico de Cableski.
– Comité Técnico de Wakeboard & Wakesurf.
– Comité Técnico de Carreras.
– Comité Técnico de Pies desnudos.
– Comité Técnico de Paraski (IWWF disabled – esquí náutico adaptado).
– Comité Técnico de Show Ski.
– Comité Técnico de Jueces/as.
– Dirección de Alta Competición.
– Dirección de Competiciones.
– Comité Técnico de Entrenadores/as.
* Se crearán los comités técnicos únicamente si la especialidad en cuestión tiene actividad.
g) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Comité de Competición y Disciplina.
– Comité de Apelación.
La FEEW dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General, gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos de gobierno y representación que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.
2. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuáles no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron inicialmente elegidos.
Las sesiones de los órganos colegiados de la FEEW, su convocatoria, quorum y régimen de adopción de acuerdos será el recogido en el reglamento de organización interna de la FEEW.
1. Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el voto particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
2. Son sus obligaciones, también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando el secreto sobre las deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que, de forma general, consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes órganos de la FEEW son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad de que estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la FEEW que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Sin perjuicio de las demás causas concretas que puedan constar en el reglamento de gobernanza y organización interna, o en la regulación estatutaria básica de cada uno de los órganos, son causas generales de cese como integrante de los distintos órganos de la FEEW:
1. En el caso de las personas físicas:
a) La defunción o incapacitación.
b) La disolución o desintegración de la FEEW de la entidad a la que representan, o la pérdida del carácter representativo de dicha entidad, cuando fuera requisito o causa para el nombramiento.
c) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
d) La renuncia voluntaria o dimisión.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, legal o estatutaria.
f) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos. La inasistencia injustificada a dos convocatorias consecutivas será causa suficiente.
g) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
h) Ser objeto de sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación.
i) En el caso de la persona que ocupe la presidencia, la aprobación de una moción de censura.
j) La condena por Sentencia firme en asuntos relacionados con el ejercicio de su función en la FEEW o que causen alarma social.
2. En el caso de las personas jurídicas:
a) La disolución, pérdida de condición de miembro o desintegración de la FEEW de la entidad.
b) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
c) La renuncia voluntaria o dimisión.
d) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
e) Ser objeto de sanción disciplinaria o condena penal firme que implique la suspensión de derechos como afiliado.
3. Suspensión cautelar: Podrá acordarse, motivadamente, la suspensión cautelar como miembro del órgano, cuando existan indicios de la existencia de circunstancias que puedan ser determinantes de causa de cese, en tanto se procede a su verificación.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEEW.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades siguientes:
a) La persona que ocupe la Presidencia de la FEEW.
b) Federaciones autonómicas.
c) Clubes deportivos.
d) Deportistas.
e) Técnicos/as.
f) Jueces/as.
g) Otros colectivos, en caso de que así se recoja en el reglamento electoral.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de acuerdo con las disposiciones electorales vigentes.
5. En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.
6. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la representación de aquellas.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
8. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.
g) Perder la condición por la que hubiera sido elegido.
1. Sesiones ordinaria y extraordinaria.
a) La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia.
b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior a la tercera parte de los mismos.
2. Convocatoria y documentación.
a) Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
b) La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
c) Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales, excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el plazo podrá ser inferior.
d) Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.
3. Quorum.
a) La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.
b) No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
4. Celebración de la Asamblea General.
a) La Asamblea General se celebrará como norma general presencialmente.
b) La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos.
Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:
– El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
– El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.
– El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
5. Desarrollo de la Asamblea.
a) La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea General.
b) La Presidencia conducirá los debates regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse.
c) La Presidencia podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de esta.
d) La Presidencia podrá delegar en un miembro de la junta directiva todos o parte de los anteriores cometidos.
e) Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
f) Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar cuanto entiendan preciso.
6. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
a) La votación en las Asambleas será siempre secreta. Ello no impedirá que las personas que integren la Asamblea General, y deseen salvar su voto, puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
b) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.
c) El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
d) Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Determinar, según el estamento y la categoría, la cuantía económica por la expedición de licencias derivadas de la integración en la FEEW.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia, requiriéndose para ello la mayoría simple.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión de cumplimiento normativo.
n) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
o) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.
1. La Secretaría General de la FEEW asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
4. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.
5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEEW a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEEW con la función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
4. En el supuesto de producirse vacantes en la misma faltando doce meses o más para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del ámbito representado.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a las reuniones.
5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria, constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
6. Los Clubes Deportivos integrantes de la Comisión Delegada estarán representados por su Presidente o, en su defecto, por el miembro que el Club designe mediante acuerdo de su Junta Directiva y con certificación del Secretario General y V.º B.º del Presidente del Club o Asociación Deportiva en cuestión. En cualquier caso, deberá ser la misma persona quien ostente la representación del club tanto en la Asamblea General como en la Comisión Delegada.
7. Las FFAA serán representadas exclusivamente por sus Presidentes o por las personas que puedan sustituirles conforme a sus estatutos.
8. La Presidencia de la FEEW presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar, resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
9. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.
10. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación secreta. Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEEW, que requerirá acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, con cumplimiento además del resto de requisitos legales que pudieran resultar de aplicación.
11. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
12. La persona titular de la Secretaría General de la FEEW actuará como Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
13. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
14. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de la misma.
15. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
1. Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por parte de la Asamblea General.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los reglamentos.
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y criterios establecidos por la Asamblea General.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
La presidencia de la FEEW es el máximo y principal órgano ejecutivo de la misma y ejerce la representación de la FEEW en el ámbito nacional e internacional, ante todo tipo de instituciones y organismos públicos y privados, de carácter deportivo, gubernativo o de cualquier naturaleza.
1. Con carácter general ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de los mismos, y ostenta la dirección superior de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada, pudiendo nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, al Secretario, Gerente y los altos cargos federativos y contratar o despedir a las personas que presten servicios laborales o profesionales para la FEEW.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración exhaustiva, la Presidencia podrá:
a) Representar a la FEEW y gestionar ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de la FEEW, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEEW ante cualquier entidad.
g) Ordenar los gastos y pagos de esta, autorizando con su firma, mancomunadamente con la Gerencia o la Secretaría, todos los pagos de la FEEW.
h) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración federativa.
i) Ostentar y asumir la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEEW, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos y asistido por la Junta Directiva y cuantas personas considere necesarias en materias específicas para una mayor eficacia en el logro de los fines propios de la FEEW.
j) Crear cuantas comisiones considere necesarias en el ámbito deportivo, social, económico, de desarrollo y cualquier otro, para el correcto funcionamiento de la federación.
k) Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
l) El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. La retribución que, en su caso fuese aprobada, lo será en razón del cargo, sin generarse una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso, respecto de la relación orgánica retribuida de la Presidencia de la FEEW, dicha entidad deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
m) En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que ocupe la presidencia de la FEEW tendrá como deberes y obligaciones principales:
a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una conducta acorde al mismo.
b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la FEEW, los de la IWWF y otras organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos y comités de la FEEW, en particular los adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva.
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de la FEEW en los presentes estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la FEEW.
1. La presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la presidencia.
3. Los candidatos a la Presidencia, a los que no será exigible el requisito de formar parte de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de aquella, redondeando al número entero inmediatamente inferior y su elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
4. Para su elección no será válido el voto por correo.
5. Mientras desempeñe su mandato, la persona que presida no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, ni en ninguna otra federación deportiva española.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la vicepresidencia primera y a éste las restantes vicepresidencias por su orden, y en caso de que el mismo no se hubiere determinado, la sucesión se realizará de mayor a menor edad, siempre y cuando sean miembros de la Asamblea, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
1. La Presidencia, así elegida, cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.
2. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones previstas en la reglamentación electoral.
3. La moción de censura a la Presidencia de la FEEW se podrá plantear en los términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas españolas.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEEW se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos estamentos previstos en estos Estatutos.
La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, y además que, en el momento de la convocatoria de las elecciones, tengan licencia deportiva en vigor, la hayan tenido al menos durante la temporada deportiva anterior, y hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, en la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral.
b) El personal técnico, los jueces y árbitros y otros colectivos interesados, que en el momento de la convocatoria tengan licencia deportiva en vigor y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior y hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral.
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la FEEW, que figuren inscritos en la FEEW en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos, la temporada anterior, siempre que alguno de sus equipos o deportistas haya participado, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
d) A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales de carácter estatal serán las calificadas como tales en el calendario deportivo, aprobado por la Asamblea General. Asimismo, las competiciones internacionales oficiales de las Federaciones Internacionales a las que la FEEW se encuentre adscrita, y en las que participe como Federación o un club en su representación, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será supervisado por la Junta Electoral FEEW, siguiendo las disposiciones del Reglamento Electoral vigente. El nombramiento de este órgano electoral se efectuará conforme determine el citado reglamento.
1. El desarrollo de los procesos electorales se regulará en el Reglamento de Elecciones a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Presidencia FEEW, de conformidad con la normativa estatal vigente en ese momento.
2. En dicho reglamento se regularán las siguientes cuestiones:
a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por estamentos y especialidades.
b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.
c) Calendario electoral.
d) Censo electoral con expresión de las competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal y de los criterios para calificación de estas.
e) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral FEEW, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, licenciados o graduados en Derecho, que serán designados, por la Comisión Delegada.
f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.
g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.
h) Posibilidad de recursos electorales.
i) Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las Mesas Electorales.
j) Elección de la Presidencia FEEW.
k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea y su modo de elección.
l) Voto por correo para la elección de miembros de la Asamblea General.
m) Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la Asamblea General y la Comisión Delegada.
3. Tanto la Presidencia de la FEEW como los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.
4. Los días en que tengan lugar las elecciones a miembros de la Asamblea General y a la Presidencia, no coincidirán con competiciones o actividades oficiales de carácter estatal o internacional que se celebren en España.
1. El secretario general de la FEEW, nombrado por el Presidente y directamente dependiente del mismo, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
c) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
d) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la FEB. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
e) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
f) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEEW, en los casos en que fuera requerido para ello.
g) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEEW, resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de estas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría General.
h) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEEW.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la FEEW, pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno. En este caso deberá nombrarse únicamente a la persona que ostente la secretaría de la Junta Directiva, quien ostentará las funciones de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado.
1. La Gerencia de la FEEW es el órgano de Administración de la misma y su designación corresponderá al Presidente.
Son funciones propias del Gerente:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la FEEW.
b) Llevar la contabilidad de la FEEW, proponer los pagos y cobros de acuerdo con los Presupuestos anuales aprobados.
c) Redactar los Balances y Presupuestos para proponer su aprobación a los Órganos de gobierno correspondientes.
d) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEEW.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la FEEW.
g) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Federaciones de ámbito autonómico.
h) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente, a la Junta Directiva de la FEEW, sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.
i) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la FEEW.
j) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la FEEW de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
k) Resolver los asuntos de trámite.
l) Ejercer la jefatura de personal de la FEEW.
m) Ejecutar los acuerdos de los órganos federativos.
n) El cargo de Gerente será remunerado.
2. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la FEEW quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la Secretaria General u otros órganos federativos.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEEW.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto a la Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEEW, los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de estas, y cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la FEEW.
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero. La Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a General, con voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad de la Presidencia.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar su destitución a la Presidencia de la FEEW.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General.
1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la FEEW no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la FEEW en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la FEEW o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la FEEW.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la FEEW y por quienes la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la FEEW.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la FEEW.
1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la FEEW. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de los deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.
3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales externos que se considere necesarios.
1. La Dirección de Competiciones es el órgano de organización de eventos de la FEEW. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Competiciones que será nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o competiciones en las que intervenga la FEEW en su puesta en marcha o desarrollo.
3. La Dirección de Competiciones estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por aquellos profesionales de la estructura interna del Área de Competiciones o profesionales externos que se considere necesarios.
1. En el seno de la FEEW existirá un Comité Técnico de Jueces/as, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Jueces/as será regulado por el reglamento de régimen interno de la FEEW.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Jueces/as:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las entidades deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Jueces/as - Árbitros en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEEW en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
1. En el seno de la FEEW existirá un Comité Técnico de Entrenadores/as como órgano encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Entrenadores/as será regulado por el reglamento de régimen interno de la FEEW.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Entrenadores/as:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/a-deportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua, investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as-deportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEEW en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
1. En el seno de la FEEW existirá un Comité de Competición y Disciplina como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será regulado por el reglamento de disciplina de la FEEW. El Comité de Competición y Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la FEEW. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
1. En el seno de la FEEW existirá un Comité de Apelación como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el reglamento de disciplina de la FEEW. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la FEEW. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
1. La FEEW dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FEEW, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
1. La FEEW es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.
2. La FEEW tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
1. El presupuesto anual de la FEEW será aprobado por la Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.
1. La FEEW podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión delegada, por mayoría de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato de la Presidencia.
La FEEW ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Los recursos económicos de la FEEW deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.
1. La contabilidad de la FEEW se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La FEEW se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la FEEW tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEEW ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la FEEW.
2. Quien ostente la Secretaría General de la FEEW velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la FEEW se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la FEEW deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.
1. La FEEW deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la FEEW aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la FEEW, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la FEEW que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la FEEW.
5. La FEEW elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
6. Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la Junta Directiva de la FEEW sea condenada por sentencia firme, deberá abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al CSD.
1. La FEEW harán público en sus páginas web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la FEEW. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2. La FEEW deberá publicar en las mismas condiciones:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la FEEW.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre la persona que ostente la dirección ejecutiva de la FEEW.
1. La FEEW deberá contar con los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus denominaciones, domicilio social y afiliación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones Autonómicas y la FEEW, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.
b) Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, Comisión delegada y otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la FEEW de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.
e) Libro de entrada y salida de correspondencia.
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la FEEW. La solicitud deberá exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la FEEW. El derecho a la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los intereses de la FEEW.
1. La FEEW deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la FEEW.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FEEW por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEEW, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la FEEW podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
El régimen disciplinario de la FEEW se regirá por lo previsto en el Reglamento de Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEEW será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.
Son actos de la FEEW susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEEW:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en la FEEW.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEEW cuando no afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la FEEW en relación con la actividad deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en esta ley.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
2. La FEEW dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la FEEW será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La FEEW se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general.
En los supuestos de extinción o disolución de la FEEW su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Quien ostente la Presidencia de la FEEW o la Comisión Delegada elevarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
Los Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, jueces y otros colectivos continuarán formando parte de la misma, salvo expresa manifestación en contrario.
Quedan derogados los Estatutos de la FEEW hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
1. Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEEW, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Se autoriza a la Comisión delegada para que modifique los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
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