Esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 7.1 h) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, acuerda convocar oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
La convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
1. Se convoca oposición por turno libre para obtener el título de Notaria o Notario, fijando en 140 el número de plazas que se convocan.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor, se reservan 14 plazas, del total a cubrir, para las personas con discapacidad en los términos del citado real decreto, llegado al límite máximo del 10 por ciento de las plazas convocadas.
3. Las plazas que se hubieran reservado en la convocatoria para personas con discapacidad no podrán ser cubiertas por otras personas aspirantes declaradas aptas conforme a las reglas generales, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.
4. Para las personas aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, para asegurar que participen en condiciones de igualdad. Las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas que tienen para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.
1. A esta oposición le será de aplicación el artículo 10 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, modificado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Reglamento de la organización y régimen del Notariado y, supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.
2. En consecuencia, las personas que aspiren a tomar parte en esta oposición deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación las condiciones siguientes:
1. Ser española o español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Ser mayor de edad.
3. No encontrarse comprendida en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notaria o Notario.
4. Ser Doctor/a o Licenciado/a en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura, o estar en posesión del título de Grado en Derecho.
3. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición fue aprobado por Resolución de esta Dirección General de 19 de julio de 2015 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), por la que se aprueba el nuevo programa para el primer y segundo ejercicios y el anexo para el cuarto ejercicio de las oposiciones al título de Notario, con las modificaciones aprobadas por Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2021).
1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas (modelo oficial 790) que estará disponible a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
2. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general, https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanía–Empleo público–Oposiciones y Procesos Selectivos de Acceso Libre). Tras la identificación, deberá elegir la convocatoria de acceso al Cuerpo de Notarias y Notarios, pulsar en «inscribirse» y a continuación elegir la opción «realice su inscripción online». Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá al pago electrónico de la tasa de derechos de examen a través de la misma plataforma, siguiendo las instrucciones que el sistema va indicando de forma guiada. Una vez completado el trámite se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente.
Además de la presentación de la solicitud y documentación, deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La presentación electrónica a través del servicio IPS permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción o cualquier otro trámite posterior serán los que determine el servicio de IPS.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
Cuando la persona aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel, previo pago de la correspondiente tasa, dirigida a la Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, calle La Bolsa, núm. 8, 28071, Madrid, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas. En ambos casos se debe acreditar documentalmente la imposibilidad. En ambos supuestos, tras pulsar en «inscribirse» se elegirá la opción «realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud, previo pago de la correspondiente tasa, se dirigirá a la Unidad EA0041034–S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en ASUNTO: NOTARÍAS 2025, y se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la imposibilidad. Igualmente, se dirigirá a la referida Unidad de registro, con el mismo nombre en Asunto, toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.
En caso de presentarse la solicitud mediante representante se elegirá la opción «realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud (ejemplar para la Administración), previo pago de la correspondiente tasa, se deberá presentar electrónicamente al representar a una persona interesada que está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, dirigida a la Unidad EA0041034–S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en ASUNTO: NOTARÍAS 2025 y se deberá adjuntar la documentación que acredite la representación. A estos efectos, se considerará válidamente acreditada la representación mediante escrito original firmado por la persona representada del que resulte la misma. Dicho escrito digitalizado deberá aportarse a esta Dirección General por vía electrónica junto con la propia instancia suscrita por la persona interesada. La Dirección General podrá recabar la exhibición del escrito original a efectos de su cotejo. En todo caso podrá acreditarse la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos. Igualmente, en caso de presentarse mediante representante, deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4. Las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, y que se comprometen a prestar acatamiento a la Constitución Española.
5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo I. Esas instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.gob.es).
6. El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10 euros.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas a las que se refiere el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, que son:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
I. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos serán verificados, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
II. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2023 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas. Conforme a ello:
– Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría especial.
– Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este supuesto de 15,55 euros.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas. de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, si la persona interesada ha realizado oposición expresa a la verificación de datos en la Plataforma de Intermediación de Datos por el órgano gestor o, en los casos que proceda, no ha autorizado expresamente la consulta, deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada anteriormente; en todo caso, para el supuesto d), deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada al respecto.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
7. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello, así como la expedición de certificados de participación y de calificación obtenida en las oposiciones. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es el responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ProteccionDatos.
8. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
9. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante de la lista de personas admitidas a la oposición.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución, aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.
2. Aprobadas las listas definitivas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Dichas listas serán expuestas en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y se publicarán en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes www.mjusticia.gob.es>Ciudadanía>Empleo Público>Oposiciones y Procesos Selectivos de Acceso Libre.
1. Se acuerda la actuación simultánea de dos Tribunales calificadores de la oposición. Cada uno de ellos estará compuesto por los miembros que establece el artículo 10 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, y su nombramiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento, por Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de esta Dirección General.
2. La composición del Tribunal responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 115.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
1. Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
2. Las personas aspirantes admitidas por el turno de personas con discapacidad serán llamadas por el orden de la lista de sorteo tras la celebración del primer llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios, y quienes dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamados por segunda vez tras concluir el segundo llamamiento del turno ordinario en los mismos ejercicios.
3. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
La oposición se celebrará en el Colegio Notarial de Madrid. La determinación tanto del Tribunal ante el que ha de actuar cada aspirante como de su orden respectivo de actuación se realizará con posterioridad mediante sorteo público que se celebrará en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las personas aspirantes aprobadas deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, a contar en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 20 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
Se expresarán los siguientes datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso 790:
Ministerio: «Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».
Centro Gestor: «Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».
Año de la convocatoria: «2025».
Recuadro 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Notarias y Notarios». El Código no se cumplimentará.
Recuadro 16. Especialidad, área o asignatura: Se dejará en blanco.
Recuadro 17. Forma de acceso: se consignará «L».
Recuadro 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública». El código no se cumplimentará.
Recuadro 19. Fecha BOE: fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Recuadro 20. Provincia de examen: Madrid.
Recuadro 21. Grado de discapacidad: Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, opten o no por el cupo de discapacidad.
Recuadro 22. Reserva discapacidad: Las personas aspirantes con discapacidad, conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, que deseen participar en la oposición por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en este recuadro. La discapacidad deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 2.2. del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.
Recuadro 23. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita: Las personas aspirantes con discapacidad pueden solicitar, señalándolo en este recuadro, las adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo actualizado a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Esta adaptación la pueden solicitar todas las personas aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.
Recuadro 26. Títulos académicos oficiales. Exigido en la convocatoria: «Doctor/a en Derecho», «Licenciado/a en Derecho» o «Graduado/a en Derecho» o, conforme a la base segunda.3 de la convocatoria, otro título equivalente en Derecho.
Recuadro 27. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.
En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria».
En el apartado B) se consignará: «Me comprometo a prestar acatamiento a la Constitución Española».
Pago presencial (solo se podrá utilizar esta vía en los casos previstos en la base cuarta.2, de la convocatoria):
Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (no es preciso tener cuenta abierta).
La entidad colaboradora le deberá devolver el «ejemplar para el interesado», que servirá como justificante de pago, y el «ejemplar para la Administración». En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Presentación presencial (solo se podrá utilizar esta vía en los casos previstos en la base cuarta.2, de la convocatoria):
El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que devolverá sellado o, en su caso, también sellarán el «ejemplar para el interesado». Este sello del registro servirá como justificante de la presentación.
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