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Documento BOE-A-2025-4664

Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, para el intercambio de información entre el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y el registro de empresas y actividades de transporte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2025, páginas 31328 a 31337 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-4664

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y el Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico han suscrito, con fecha de 4 de febrero de 2025, un convenio para el intercambio de información entre el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y el Registro de Empresas y Actividades de Transporte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para el intercambio de información entre el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Registro de Empresas y Actividades de Transporte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (DGTCF)

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (en adelante, MITMS), nombrado por Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 2023), al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en Paseo de la Castellana, 67, 28071, Madrid.

Y de otra parte, don Pere Navarro Olivella, Director del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio de 2018 (BOE número 164, de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel, n.º 28.

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y acordar voluntariamente el presente convenio y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas.

EXPONEN

Primero. Jefatura Central de Tráfico.

1. Que la Administración General de Estado, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, integrada en el Ministerio del Interior, tiene encomendada entre otras funciones el diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, la función inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, la dirección y coordinación de los programas de calidad, y la dirección de la unidad de transparencia del organismo, regulado en el Real Decreto 207/2024, de 27 febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

2. Está adscrita al Ministerio del Interior, el cual podrá ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015.

3. La Jefatura Central de Tráfico es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las normas.

4. Entre las finalidades de la Jefatura Central de Tráfico se encuentra el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías, y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y la matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos, en los términos que reglamentariamente se determine.

5. Se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por todas las normas que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en las normas que se vayan publicando.

Segundo. Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

1. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible en lo social, lo económico y lo medioambiental, basada en criterios de justicia social, incluyendo la promoción de la movilidad activa, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al departamento.

2. Asimismo, le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y a la ordenación general del transporte terrestre.

3. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), crea, en su artículo 53, el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Este Registro tiene por objeto, entre otras de las funciones, la inscripción de las empresas y personas que obtengan alguno de los títulos o autorizaciones de ámbito estatal que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones de transporte reguladas por esta Ley. Su naturaleza es pública en los términos previstos en el precepto citado, su contenido se presume exacto y válido y su inscripción es obligatoria, realizándose de oficio por la Administración.

4. El Registro se organiza en el Registro Central y los Registros Territoriales, correspondiendo a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la realización de las funciones atribuidas a la Oficina Central del Registro, reguladas en el artículo 49 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, ROTT).

5. Por su parte, corresponde a cada una de las oficinas territoriales de este registro –esto es, a las distintas consejerías de Transporte de las comunidades autónomas, que asumen por delegación del Estado todo lo relacionado con la gestión de los títulos y autorizaciones de transporte de ámbito estatal– la inscripción de estas autorizaciones en el citado registro.

6. Por otro lado, para la gestión de las autorizaciones de ámbito estatal resulta de especial interés poder acceder a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Trafico. En este sentido, el artículo 38 del ROTT exige a los órganos competentes en materia de gestión de las autorizaciones de ámbito estatal comprobar que los vehículos se encuentran matriculados en España así como su forma de disposición, debiendo para ello «atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Trafico».

Tercero. Antecedentes.

Actualmente ya existe una colaboración entre ambas administraciones. Se comunica de forma telemática, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT), el código CRT (Certificado de Autorización de Transportes) como requisito establecido en el Real Decreto 2822/1998 para la matriculación o el cambio de titularidad de un vehículo cuando se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, para cumplir con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en consonancia con lo que establecen las Leyes 39/2015 y 40/2015 en lo relativo a la interoperabilidad de los registros electrónicos de las Administraciones.

Adicionalmente, se consultan de forma telemática por parte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril los datos de titulares, licencias de conductor y vehículos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, para la comprobación de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para el otorgamiento de autorizaciones de transporte por carretera.

Coincidentes los fines de ambas partes y en el marco de sus competencias, consideran de interés colaborar en la realización del proyecto que se cita en el encabezamiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la mutua colaboración entre la Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (DGTCF) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS) y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, a fin de facilitar el intercambio de información relativa a los vehículos y las autorizaciones de transporte obtenidas en el ejercicio de sus competencias, y requerido por ambas para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.

Se identifica como objeto del convenio el intercambio de información relativa a las autorizaciones de transporte del Registro de Empresas y Actividades de Transporte del MITMS-DGTCF y la información relativa a los vehículos del Registro de Vehículos de la DGT para tramitar las matriculaciones y los cambios de titularidad de vehículos que deban acreditar dicha autorización de transporte.

En todo caso, el intercambio y suministro de datos se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva del presente convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera la información.

Segunda. Compromisos de las partes.

La DGT requiere la comunicación de determinados datos relativos a las autorizaciones de transporte que constan en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte para el desarrollo de las funciones y en el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, como la tramitación de las matriculaciones y los cambios de titularidad de vehículos que deban acreditar dichas autorizaciones de transporte. De igual forma el MITMS-DGTCF requiere el acceso a la información que consta en el Registro de Vehículos para determinar si corresponde la expedición de las mencionadas autorizaciones de transporte.

En aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio y suministro, que se producirá utilizando exclusivamente medios informáticos o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que les asisten a los ciudadanos en relación con sus datos personales en poder de la Administración.

Por otra parte, tanto la DGT como el MITMS-DGTCF tienen como objetivos prioritarios la intensificación de la relaciones interinstitucionales de cooperación y el impulso de la modernización, la interoperabilidad entre distintos organismos de la Administración Pública para alcanzar el nivel de excelencia preconizado por la Unión Europea, buscando, por un lado, la gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía, simplificando los trabajos administrativos o facilitando la realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus datos personales.

La comunicación de las autorizaciones de transporte permite recopilar en una única base de datos los requisitos administrativos necesarios para circular, facilitando el control y la vigilancia en la circulación y facilitando la gestión administrativa de las mismas.

La información a suministrar por la DGT y por el MITMS-DGTCF se incorporará al Registro de Vehículos y al Registro de Empresas y Actividades de Transporte a través de las plataformas habilitadas para ello.

– Compromisos de la DGT: Facilitar al Registro de Empresas y Actividades de Transporte del MITMS-DGTCF acceso a los datos que consten en el Registro de Vehículos que puedan ser útiles para el ejercicio de sus competencias.

– Compromisos del MITMS-DGTCF: Comunicar al Registro de Vehículos de la DGT los datos sobre autorizaciones de transporte –altas, bajas o modificaciones– que se consten en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte para el ejercicio de sus competencias.

Tercera. Contenido y forma del suministro de información.

1. Contenido. Este convenio ampara el suministro de información detallado en las cláusulas primera y segunda, siempre que dicho suministro cumpla con todos los requisitos y observe todas las condiciones y principios en ellos contemplados.

2. Forma. Se utilizarán, en todo caso, sistemas de intercambio de información y suministro basados en procesos informáticos o telemáticos. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa.

En todo caso el contenido exacto y valido de los datos suministrados por ambos organismos será el del registro al que corresponda el origen de los mismos.

Cuarta. Principios aplicables.

El suministro de información que se realizará el amparo del presente convenio se regirá por los siguientes principios y reglas:

1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.

2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

5. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.

6. No transferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

7. Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

Quinta. Efectos del suministro de la información.

El suministro de información que ampara el presente convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y finalidad para los que los datos fueron suministrados y que se especifican en la cláusula primera y segunda del presente convenio.

En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones que pueden referirse los procedimientos para los que se obtuvo la citada información. Del mismo modo, dicha información no afectará a lo que pudiese resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la posterior modificación de los datos suministrados.

Sexta. Suministro de información para la auditoría.

El MITMS-DGTCF deberá suministrar, a petición de DGT, la información de auditoría de uso de los sistemas y de los procedimientos necesarios para el ejercicio de las competencias inspectoras de DGT o requerimientos de autoridades policiales o judiciales.

Igualmente, la DGT deberá suministrar, a petición del MITMS-DGTCF, la información de auditoría de uso de los procedimientos necesaria para el ejercicio de las competencias inspectoras del MITMS-DGTCF o requerimientos de autoridades policiales o judiciales.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A fin de garantizar el estricto cumplimiento, la observancia y seguimiento de las disposiciones del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.

Las decisiones se adoptarán por unanimidad de común acuerdo por las dos Administraciones representadas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

En todo caso la Comisión de Seguimiento será competente para:

– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.

– Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del objeto del presente convenio.

– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este convenio que precise desarrollo.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica correspondiente.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis (6) miembros, de los cuales cada parte designará a tres (3). Las partes determinarán la composición de la Comisión de Seguimiento según el anexo I del presente convenio.

Con carácter adicional a las funciones de seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, la Comisión de Seguimiento desarrollará la metodología que permita articular de forma efectiva la comunicación de los datos relativos a las autorizaciones de transporte del Registro de Empresas y Actividades de Transporte del MITMS-DGTCF y los relativos a los datos de los vehículos del Registro de Vehículos de la DGT, objeto del presente convenio, cumpliendo con los aspectos establecidos en el anexo II de este documento.

Octava. Financiación.

La colaboración descrita en el contenido de este documento, que tiene por finalidad satisfacer los intereses comunes de acuerdo con las competencias y objeto social de las partes firmantes sobre la materia concertada, no genera obligaciones económicas de ningún tipo con cargo a los presupuestos para ninguna de las partes firmantes.

Por ello, el presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos económicos entre las mismas. Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente convenio que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes.

Novena. Confidencialidad y protección de datos personales.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.

De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión concreta de que se trate en función de las competencias propias o cedidas que cada entidad pública firmante del presente convenio haya adquirido, todas ellas relacionadas con la seguridad vial.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso, salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Los datos que se traten solamente podrán ser utilizados para realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades que contiene este convenio, no se alterarán y se deberá evitar que se pierdan o que se produzca un acceso no autorizado.

Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas. Asimismo, las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

1. Seguridad de la información.

Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de ambos organismos y se someterán al sistema de verificación que la Secretaría General de Administración Digital determine.

2. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.

3. Protección de datos personales.

3.1 Información a los firmantes del convenio y a trabajadores.

Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación contractual, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).

Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: dpd.dgoi@transportes.gob.es o protecciondedatos@dgt.es, según corresponda.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd.dgoi@transportes.gob.es o protecciondedatos@dgt.es según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.

3.2 Prestación del servicio.

En el contexto del presente convenio, el MITMS-DGTCF comunicará los datos identificativos de los usuarios a la DGT con la única finalidad de que ésta pueda hacer efectivos los diferentes trámites regulados en el presente convenio. A estos efectos, el MITMS-DGTCF únicamente facilitará aquellos datos que resulten necesarios para la ejecución del presente convenio y se compromete a que estos estén actualizados y sean veraces.

Será obligación de la DGT valorar si tales datos resultan necesarios, proporcionales e idóneos y su tratamiento lícito conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos aplicable.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Cada una de las partes asume la responsabilidad derivada del propio incumplimiento de la normativa de protección de datos aplicable en cada momento, y del incumplimiento de este convenio. El régimen de responsabilidad de cada una de las partes se regirá por las disposiciones recogidas en los artículos 77 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Décima. Transparencia y publicación.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.

Undécima. Vigencia y entrada en vigor.

En virtud de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio será de cuatro años desde su inscripción en el REOICO. Antes de la finalización de la vigencia del convenio la DGT y el MITMS-DGTCF podrán acordar de mutuo acuerdo, expresamente y por escrito su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio las indicadas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la parte incumplidora a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante, a través de la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

Decimotercera. Modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la modificación requerirá la suscripción de una adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c).

A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta. Legislación aplicable y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Si no se llega a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio.–El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), la Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Roser Obrer Marco.–El Director del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO I
Composición de la Comisión de Seguimiento

En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del presente convenio, la Comisión de Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

(i) Por la DGT:

– El Subdirector General de Gestión de la Movilidad y Tecnología o persona en quien delegue.

– La Subdirectora Adjunta de Vehículos o persona en quien delegue.

– La Subdirectora Adjunta de Circulación o persona en quien delegue.

(ii) Por el MITMS-DGTCF:

– La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Ordenación y Normativa de Transporte por Carretera y Ferrocarril o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril o persona en quien delegue.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se consideren necesarias, con derecho a voz y sin derecho a voto.

ANEXO II
Obligaciones de las partes

El MITMS-DGTCF se compromete a desarrollar con medios propios las aplicaciones informáticas necesarias para la tramitación telemática específica necesaria para cumplir con los requisitos legales de cada conjunto de datos proporcionado.

La DGT se compromete a:

– Proporcionar soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos para la tramitación telemática.

– Prestar soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos que comuniquen los conjuntos de datos a proporcionar.

En el supuesto de que la Dirección General de Tráfico detecte cualquier tipo de fallo o error en la comunicación de datos objeto de este convenio, lo pondrá en conocimiento del MITMS-DGTCF en la Comisión de Seguimiento.

El MITMS-DGTCF deberá contar a su vez con un personal técnico capaz de resolver aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos de la aplicación que relaciona el Registro de Empresas y Actividades de Transporte con el Registro de Vehículos.

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