Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-4706

Decreto de 21 de febrero de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo de la Fiscalía Provincial de Málaga a doña Valle Ávila Rivera.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2025, páginas 31663 a 31665 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2025-4706

TEXTO ORIGINAL

El 30 de enero de 2025 el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Granada remitió a la Inspección Fiscal escrito en el que comunica el cese como Fiscal Delegado en materia de contencioso-administrativo de la Fiscalía Provincial de Málaga de don Jorge Brioso Díaz, por traslado a la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Real Decreto 1148/2024, de 11 de noviembre, por el que se resuelve concurso de traslados para cobertura de plazas vacantes en el Ministerio Fiscal), y propone el nombramiento como Fiscal Delegada de doña Valle Ávila Rivera.

Hechos

Primero.

Con motivo del traslado del anterior Fiscal Delegado quedó vacante la delegación de contencioso-administrativo de la Fiscalía Provincial de Málaga. Para cubrirla, el Fiscal Jefe comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debería formular la correspondiente solicitud, siendo la única peticionaria doña Valle Ávila Rivera.

Segundo.

El Fiscal de Sala de la Sección de lo Contencioso-Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo no formuló objeción a su designación, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero].

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los fiscales decanos de las fiscalías serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del fiscal jefe respectivo. Igualmente, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).

Segundo.

La Instrucción de la FGE núm. 5/2008, de 18 de diciembre, sobre adaptación del sistema de nombramientos y estatus de los Delegados de las Secciones Especializadas de las Fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de especialización delegadas tras la reforma operada por Ley 24/2007, de 9 de octubre, complementa la anterior disposición legal al aclarar que se seguirá el mismo procedimiento de designación en los casos en los que el delegado provincial de la especialidad que se propone no tenga el rango de decano.

La Instrucción dispone que «conforme al nuevo artículo 36.4 EOMF, tal sistema de nombramiento seguirá dos coordenadas básicas:

1) Serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo.

2) Para la cobertura de estas plazas será preciso, con carácter previo a la propuesta del Fiscal Jefe correspondiente, realizar una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla. A la propuesta se acompañará relación del resto de los Fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados».

Tercero.

El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 el nombramiento de los fiscales delegados especialistas:

«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.

El Fiscal Jefe convocará la plaza de delegado especialista entre los fiscales de la plantilla. Para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica. En el caso de los Fiscales Delegados Especialistas autonómicos, la plaza se convocará entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad autónoma.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.»

Cuarto.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Málaga está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de aquella, acuerdo:

1. Nombrar a doña Valle Ávila Rivera como Fiscal Delegada del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo de la Fiscalía Provincial de Málaga.

2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, al Fiscal de Sala de la Sección de lo Contencioso-Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, a la Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Málaga, que trasladará copia del presente decreto a la fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.

3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 21 de febrero de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid