Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-4811

Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2024 del Convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2025, páginas 32887 a 32892 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-4811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/02/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2024 del Convenio colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (código de convenio: 90003962011984), que ha sido suscrita con fecha 18 de septiembre de 2024, de una parte por la persona designada por la dirección de la citada entidad pública, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales USO, CSI-F, UGT, CC. OO. y CGT, en representación del colectivo laboral afectado, a la que se ha acompañado la preceptiva autorización de la Secretaría de Estado de Función Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDO SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 PARA EL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL

En Madrid, a las 10:00 horas del 18 de septiembre de 2024, en el marco de la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo que se celebra entre la Administración y los sindicatos USO, CSIF, UGT, CC. OO. y CGT, se llega a un acuerdo entre la Dirección de Patrimonio Nacional y los sindicatos USO, CSIF, UGT, CC. OO. y CGT, que representan a la mayoría de los trabajadores en la Comisión Negociadora, para la distribución del incremento de la masa salarial autorizada para el año 2024 por la Dirección General de Costes de Personal.

En consecuencia, ambas partes, acuerdan:

Primero.

Dar conformidad a las tablas salariales que recogen la distribución de Masa Salarial autorizada por la Dirección General de Costes de Personal el 2 de septiembre de 2024, con el incremento establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y que una vez firmadas se incorporan a la presente acta. Dicho incremento supone un aumento en todos los conceptos retributivos de las tablas salariales y en el complemento personal de antigüedad del 2 %, salvo en el complemento de puesto de trabajo, para el que se acuerda un incremento lineal en todos aquellos puestos que tengan un complemento inferior a 200 euros.

Segundo.

Con este acuerdo se cierran los efectos económicos de la negociación del ejercicio 2024, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024 que establece un incremento adicional del 0,5 % con efecto 1 de enero, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.

En el caso de que se produzcan estos incrementos adicionales, ambas partes acuerdan, que los mismos se destinen a incrementar todos los conceptos retributivos de las tablas salariales de forma porcentual.

Tercero.

Remitir el acta con sus anexos y la documentación necesaria, para solicitar la autorización, a los órganos competentes de la Administración General del Estado.

Cuarto.

Autorizar expresamente a don Horacio González Rosell López para que, en nombre y por Delegación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de la que forma parte, proceda a realizar por medios electrónicos la tramitación necesaria ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social para solicitar la inscripción y depósito de la revisión salarial del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional correspondiente al ejercicio 2024.

Se levanta la sesión a las 11:00 horas, dando fe de lo tratado con sus firmas los representantes de cada una de las partes negociadoras.–Por el Patrimonio Nacional, Pablo Zurita Tejedor.–Por la representación de los trabajadores: la representación de USO, la representación de CSI-F, la representación de UGT, la representación de CC. OO. y la representación de CGT.

Tablas salariales año 2024

Grupo Nivel retributivo A) Salario Base B) Pagas extras C) Antigüedad

Cuantía mensual

Euros

Cuantía anual

Euros

Cuantía anual

Euros

Cuantía mensual

Euros

Cuantía anual

Euros

1-A 0 2.358,57 28.302,84 4.717,14 31,50 441,00
1-B 1 2.148,39 25.780,68 4.296,78 31,50 441,00
2 2 1.935,90 23.230,80 3.871,80 31,50 441,00
3-A 3 1.730,09 20.761,08 3.460,18 31,50 441,00
3-B 4 1.540,60 18.487,20 3.081,20 31,50 441,00
3-C 5 1.399,60 16.795,20 2.799,20 31,50 441,00
3-D 6 1.320,51 15.846,12 2.641,02 31,50 441,00
4-A 7 1.235,94 14.831,28 2.471,88 31,50 441,00
4-B 8 1.193,67 14.324,04 2.387,34 31,50 441,00

Complementos salariales: puesto de trabajo

D) Complementos salariales

Grupo Nivel retributivo Especialidad

Mensual

Euros

Anual

Euros

1-A 0 JEFE/JEFA DE DEPARTAMENTO. 980,61 11.767,32
1-B 1 TITULADO/TITULADA SUPERIOR ARQUITECTO/ARQUITECTA O INGENIERO/INGENIERA. 670,57 8.046,84
1-B 1 COORDINADOR/COORDINADORA DE PROGRAMAS ESPECIALES. 793,54 9.522,48
1-B 1 JEFE/JEFA DE SERVICIO. 793,54 9.522,48
1-B 1 TITULADO/TITULADA SUPERIOR. 84,87 1.018,44
1-B 1 TITULADO/TITULADA SUPERIOR MÉDICO/MÉDICA. 534,53 6.414,36
2 2 JEFE/JEFA DE SECCIÓN. 491,14 5.893,68
2 2 T. G. MEDIO-ARQ/ING. TÉCNICO/TÉCNICA. 494,66 5.935,92
2 2 TITULADO/TITULADA DE GRADO MEDIO. 84,87 1.018,44
3-A 3 CONSERJE MAYOR DELEGACIONES. 84,87 1.018,44
3-A 3 CONSERJE MAYOR SERVICIOS CENTRALES. 384,10 4.609,20
3-A 3 ENCARGADO/ENCARGADA GENERAL. 84,87 1.018,44
3-A 3 GUARDA/GUARDESA MAYOR. 84,87 1.018,44
3-A 3 JARDINERO/JARDINERA MAYOR. 84,87 1.018,44
3-A 3 JEFE/JEFA DE NEGOCIADO. 194,46 2.333,52
3-B 4 CELADOR ENCARGADO/CELADORA ENCARGADA DE GUARDAS Y GUARDESAS. 84,87 1.018,44
3-B 4 CONSERJE ENCARGADO/ENCARGADA DE MUSEOS DELEGACIONES. 84,87 1.018,44
3-B 4 CONSERJE ENCARGADO/ENCARGADA DE MUSEOS SERVICIOS CENTRALES. 111,52 1.338,24
3-B 4 AYUDA DE CÁMARA. 84,87 1.018,44
3-B 4 ENCARGADO/ENCARGADA. 84,87 1.018,44
3-B 4 ENCARGADO/ENCARGADA DE CABALLERIZAS. 123,52 1.482,24
3-B 4 TÉCNICO/TÉCNICA. 109,40 1.312,80
3-B 4 TÉCNICO/TÉCNICA DE LABORATORIO. 109,40 1.312,80
3-B 4 TÉCNICO/TÉCNICA DE RESTAURACIÓN. 109,40 1.312,80
3-B 4 TÉCNICO/TÉCNICA DELINEANTE PROYECTISTA. 109,40 1.312,80
3-B 4 TÉCNICO/TÉCNICA PAISAJISTA. 109,40 1.312,80
3-B 4 TÉCNICO/TÉCNICA PROGRAMADOR. 109,40 1.312,80
3-C 5 CONDUCTOR/CONDUCTORA. 121,08 1.452,96
3-C 5 CONDUCTOR/CONDUCTORA DEL PRESIDENTE Y GERENTE. 362,24 4.346,88
3-C 5 GUÍA INTÉRPRETE. 84,87 1.018,44
3-C 5 OFICIAL ADMINISTRATIVO/OFICIALA ADMINISTRATIVA. 136,17 1.634,04
3-C 5 OFICIAL ADMINISTRATIVO/OFICIALA ADMINISTRATIVA Secretaría Presidente. 279,08 3.348,96
3-C 5 OFICIAL/OFICIALA DE OFICIOS. 104,03 1.248,36
3-D 6 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/ADMINISTRATIVA. 84,87 1.018,44
3-D 6 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/ADMINISTRATIVA (At. Público). 117,98 1.415,76
3-D 6 CABALLERIZO/CABALLERIZA. 99,65 1.195,80
3-D 6 GUARDA/GUARDESA. 84,87 1.018,44
3-D 6 GUÍA. 84,87 1.018,44
3-D 6 MOTORISTA. 84,87 1.018,44
3-D 6 TAQUILLERO/TAQUILLERA. 84,87 1.018,44
4-A 7 AYUDANTE/AYUDANTA ESPECIALISTA. 84,87 1.018,44
4-A 7 AYUDANTE/AYUDANTA DE GESTIÓN Y SVOS. COM. 117,99 1.415,88
4-B 8 AYUDANTE/AYUDANTA. 84,87 1.018,44
Indistinto B) IDIOMA: GUIAS INTÉRPRETES  
«A» (2.º IDIOMA). 136,20 1.634,40
«B» (3.º O MÁS IDIOMAS). 202,78 2.433,36
IDIOMA: RESTO DE PERSONAL.  
«C» (UN IDIOMA). 64,99 779,88
«D» (DOS O MÁS IDIOMAS). 136,20 1.634,40

D) C) De trabajo nocturno

Grupo Nivel retributivo

Cuantía/hora

Euros

Cuantía/jornada

Euros

1-A 0    
1-B 1 1,86 14,95
2 2 1,62 13,43
3-A 3 1,48 11,89
3-B 4 1,30 10,52
3-C 5 1,10 9,60
3-D 6 1,05 8,85
4-A 7 0,96 8,09
4-B 8 0,93 7,81

Complementos salariales por cantidad o calidad del trabajo

Grupo Nivel retributivo D) D) 1. De especial disponibilidad D) D) 2. De mayor dedicación con disponibilidad horaria D) D) 3. De disponibilidad horaria D) D) 4. De jornada partida con disponibilidad horaria

Cuantía mensual

Euros

Cuantía anual

Euros

Cuantía mensual

Euros

Cuantía anual

Euros

Cuantía mensual

Euros

Cuantía anual

Euros

Cuantía mensual

Euros

Cuantía anual

Euros

1-A 0 450,94 5.411,28            
1-B 1 410,45 4.925,40 348,60 4.183,20 101,21 1.214,52 157,42 1.889,04
2 2 367,73 4.412,76 312,61 3.751,32 101,21 1.214,52 157,42 1.889,04
3-A 3 333,99 4.007,88 283,38 3.400,56 101,21 1.214,52 157,42 1.889,04
3-B 4     258,65 3.103,80 101,21 1.214,52 157,42 1.889,04
3-C 5     254,14 3.049,68 101,21 1.214,52 157,42 1.889,04
3-D 6     247,41 2.968,92 101,21 1.214,52 157,42 1.889,04
4-A 7     239,52 2.874,24 101,21 1.214,52 157,42 1.889,04
4-B 8     195,66 2.347,92 101,21 1.214,52 157,42 1.889,04

E) Horas extraordinarias

Grupo Nivel retributivo

Cuantía/hora festiva, nocturna o en día de libranza

Euros

Cuantía/resto horas extraordinarias

Euros

1-B 1 23,15 20,25
2 2 20,87 18,22
3-A 3 18,71 16,37
3-B 4 16,52 14,44
3-C 5 14,86 13,01
3-D 6 13,78 12,06
4-A 7 12,68 11,09
4-B 8 12,15 10,63

F) Horas complementarias

Grupo

Cuantía/hora

Euros

3-B 10,44
3-C 9,43
3-D 8,86

Percepciones no salariales

G) Complemento de quebranto de moneda

Grupo

Cuantía mensual

Euros

Indistinto. 81,10

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2025
  • Fecha de publicación: 11/03/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13502).
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid