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Documento BOE-A-2025-4861

Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación San Isidro Micas.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2025, páginas 33110 a 33112 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-4861

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don José Manuel Miguel Castrillo según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Palencia Juan Carlos Villamuza Rodríguez, el 8 de junio de 2021, con el número 1.837 de protocolo modificada por otras otorgadas ante el notario de Carrión de los Condes, Enrique Gutiérrez Cuevas, el 1 de septiembre de 2022, con el número 694 de protocolo, y el 15 de diciembre de 2022 protocolo 1051 y escrituras de donación dotacional otorgadas ante la notaria de Saldaña, María Cristina Fernández Gómez, el 20 de diciembre de 2023 con los números 1312, 1313, 1314, 1315, 1317, 1319 y 1320 de protocolo así como otra escritura de rectificación otorgada ante esta última notaria de Saldaña, María Cristina Fernández Gómez, el 26 de noviembre de 2024, protocolo 920.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino de la Fábrica, n.º 1, C. P. 34129 Calzada de los Molinos, Palencia, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

– Contribuir al desarrollo socioeconómico del medio rural y natural de manera compatible con la defensa del medio ambiente, la lucha contra la despoblación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, culturales y patrimoniales.

– Propiciar avances en materia de asistencia social, educación, formación, cultura, arte, conservación, ciencia, deporte, sanidad, cooperación para el desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la economía social, desarrollo de la sociedad de la información y de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Quinto. Patronos.

Don José Manuel Miguel Castrillo, Ingeniería Agroambiental Graverde, SL, que nombra como persona física representante a don Ángel Miguel Escudero, Agroamazón España, SL, que nombra como persona física representante a don Manuel Ángel García Zumel, don Fernando Pérez Cuadrado, doña Berta Iglesias Solana, don Carlos Miguel Escudero, doña Paula Castrillo Ortega y don Álvaro Miguel Castrillo.

Cargos:

Presidente: Don José Manuel Miguel Castrillo.

Vicepresidente: Don Álvaro Miguel Castrillo.

Secretaria: Doña Paula Castrillo Ortega.

Vocales: Ingeniería Agroambiental Graverde, SL, que nombra como persona física representante a don Ángel Miguel Escudero, Agroamazón España, SL, que nombra como persona física representante a don Manuel Ángel García Zumel, don Fernando Pérez Cuadrado, don Carlos Miguel Escudero y doña Berta Iglesias Solana.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de febrero de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación San Isidro Micas, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 6 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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